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Ley de la Actividad Aseguradora y la Ley del Contrato de Seguros

Cámara de Aseguradores de Venezuela reafirma legalidad de pólizas menores a un año

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La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), tras las reacciones y dudas generadas por las propuestas del sector sobre pólizas de automóviles menores de un año, aclaró a través de un comunicado que sí existen pólizas con vigencia distinta a un año para que aquellos productos autorizados hasta la fecha con dichas características, de conformidad con la Ley de la Actividad Aseguradora y la Ley del Contrato de Seguros.

En la Junta Directiva de la CAV, y en reuniones con el órgano regulador del gremio, explicó la Cámara en el texto, decidieron ofrecer «productos y servicios con plazos menores para el beneficio de los asegurados». Agregaron que ya algunos afiliadas han cumplido con las solicitudes de aprobación ante la Superintendencia para aplicar la medida y otras ya tenían planes aprobados con mucha anterioridad.

En el comunicado, la CAV también explicó a la opinión pública que en momentos inflacionarios como el del país, el mantener las coberturas adecuadas a los costos actuales de los bienes ante los posibles siniestros, resulta fundamental para la efectiva protección del asegurado. Es por ello que las compañías han venido estudiando opciones alternativas a fin de brindar un mejor servicio.

“Siempre hemos actuado dentro del marco de la Ley”, aseveró por su parte Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara, y para ejemplificar sostuvo que “en la práctica existen y han existido desde hace muchos años, productos cuya vigencia es inferior a un año; por ejemplo, los seguros de transporte, así como las pólizas contratadas por el sector público para ajustarse al ejercicio presupuestario”.

«El pago menor a un año beneficia al asegurado, por cuanto los montos se pueden dividir, y ello ayuda a soportar la pérdida de su poder adquisitivo», sostuvo Rodríguez Pardo.

La Presidenta Ejecutiva de la Cámara igualmente explicó que “de acuerdo a la ley, la duración del contrato de seguros se establece a voluntad de las partes, y cuando éstas no lo refieren, se establece que es por el período de un año, tal y como reza el artículo 51 de la Ley del Contrato de Seguro”.

“Hay una realidad inflacionaria a la que no escapa ningún sector”, refirió. «En un país con alta inflación es ilógico pensar que el precio se puede mantener anclado por 12 meses, cuando los insumos necesarios en caso de siniestro suben mes a mes. Nuestro compromiso es ofrecer productos que se adapten a la nueva realidad del venezolano”, explicó Rodríguez Pardo.

Los mismos intermediarios de seguros están solicitando alternativas de plazos y de productos que permitan hacer viable el servicio y el pago de sus clientes.

La Cámara expuso que esta medida se ha probado en Latinoamérica, en países como Argentina, Brasil, Chile y Perú, entre otros, implementadola en escenarios inflacionarios con excelentes resultados para el asegurado. «Las vigencias menores a un año generan a las aseguradoras un trabajo mayor, pero la protección a los asegurados lo exige», concluyó la Presidenta Ejecutiva.

 

 

*Con información de nota de prensa