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Derechos sin revés:  La impunidad se mantiene 26 años después de la masacre del Retén de Catia

26 AÑOS DESPUÉS, LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL RETÉN DE CATIA entre el 27 y 29 de noviembre de 1992, no han logrado esclarecerse con exactitud. De hecho, no existe aún ningún responsable sancionado por la masacre en la que murieron, aproximadamente, 63 personas.

En realidad, existen dos versiones sobre los sucesos acaecidos en el internado judicial de Los Flores. La primera señala que, al conocerse, a través de los medios de comunicación, la noticia del intento de golpe de Estado contra el entonces presidente, Carlos Andrés Pérez, los guardias del retén abrieron las puertas de las celdas y anunciaron a los reclusos que quedaban en libertad. Esperaron la salida de los internos y de inmediato empezaron a disparar contra ellos.

La segunda versión se basa en un informe emitido por la jefatura de Servicios del Retén de Catia, en el que se señala que a las 6:10 a.m. del 27 de noviembre de 1992 “se informó a la Jefatura del Régimen que los internos de los Pabellones del Ala Sur 4 y 5 rompieron los candados, se produjo un motín y de inmediato los funcionarios de la guardia dispararon a los internos”.

Más allá de las dos versiones, los acontecimientos, finalmente, derivaron en la muerte de, aproximadamente, 63 reclusos, causaron heridas a 52 personas y la desaparición de otras 28. Las investigaciones que se iniciaron en su momento no pudieron establecer la cifra total de las víctimas, y los informes que circularon fueron confusos y contradictorios.

Hoy en día, 26 años después, solo puede concluirse, de acuerdo con la versión de testigos, que la situación de violencia en el Retén de Catia se resolvió con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, cuyos funcionarios dispararon indiscriminadamente armas de fuego en contra los internosy lanzaron, con igual desproporción, gases lacrimógenos.

Varios de los testimonios de los reclusos sobrevivientes y de funcionarios penitenciarios confirman los hechos. Según un informe del Sub Comisario Jefe de la División de Orden Público de la Policía Metropolitana, en el cual consta “la Relación de Armamento Largo que fue entregado en el Parque de Armas de la Brigada Especial el 27 de noviembre de 1992 y una relación del Personal (con jerarquías y número de placas) que laboró ese día en el Retén de Catia y sus alrededores”, en el operativo participaron 485 agentes de la Policía Metropolitana, quienes portaban 126 armas de fuego identificadas con su serial y tipo de arma. Las pruebas de balística realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los proyectiles encontrados en los cuerpos de los internos, así como los orificios de entrada y salida en los cadáveres, comprobaron que las muertes se produjeron a consecuencia de impactos de bala realizados con armas de similares o idénticas características a las utilizadas por la fuerza pública.

En varios de los protocolos de autopsia referidos a los cadáveres encontrados en el Retén de Catia, la trayectoria de las heridas evidenciaba que algunos de los reclusos fueron ejecutados por la espalda o el costado.

El Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar de manera oportuna y eficaz los procedimientos y medicinas necesarios para la atención de las personas heridas a consecuencia de los hechos. La actuación de la Guardia Nacional, así como de la Policía Metropolitana y la Guardia carcelaria durante las primeras 24 horas de ocurrencia de los hechos, no fue verificada por ninguna autoridad civil. A las autoridades del Ministerio Público que acudieron a las instalaciones del Retén les fue impedido el ingreso por la Guardia Nacional, por una supuesta falta de seguridad.

Entre el 28 y 29 de noviembre de 1992 cientos de reclusos fueron trasladados del Retén de Catia a la Penitenciaría General de Venezuela (Guárico), al Internado Judicial Capital El Rodeo (Guatire) y al Centro Penitenciario de Carabobo (Valencia). Los traslados se efectuaron sin informar a los familiares de los internos sobre su paradero.

Los familiares de los internos trasladados desconocían no solo su paradero, sino sus condiciones generales. Previamente, las autoridades mantuvieron a los internos por varias horas en los patios del Retén, los obligaron a permanecer desnudos y en posiciones incómodas. Los diversos reportes oficiales no determinaron con exactitud el número de reclusos trasladados. Por ende, tampoco fue posible determinar cuántos internos fueron desaparecidos.

Pese a la impunidad que caracterizó el caso, familiares de las víctimas, con apoyo de COFAVIC, presentaron en 1996 el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en el año 2005, la Comisión presentó demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que publicó su sentencia el 5 de julio de 2006. En el fallo se estableció la responsabilidad del Estado venezolano en los sucesos del Retén de Catia, determinó las reparaciones pecuniarias, obligó al Estado a investigar los hechos y a mejorar la situación de las cárceles venezolanas.

En la sentencia también se ordena la adecuación de la legislación interna, a los estándares internacionales, sobre uso de la fuerza y la implementación de un cuerpo de vigilancia penitenciaria de carácter civil.

Sin embargo, la situación en las cárceles no ha mejorado, por el contrario, se ha profundizado la militarización, hay hacinamiento, dificultad en el acceso a alimentación y a medidas de protección de salud mínimamente adecuadas.

 

A continuación, los nombres de las víctimas, cuyos casos fueron presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aparecen en la sentencia:

Alexis Antonio Martínez Liebano

Benjamín Eduardo Zerpa Rodríguez

Deyvis Armando Flores Velásquez

Edgard José Peña Marín

Franklin Antonio Armas González

Gabriel Antonio Figueroa Ramos

Henry Leonel Chirinos Hernández

Inocencio José Ruíz Durán

Jaime Arturo Henriquez Rizzo

Jesús Rafael Navarro

José León Ayala Gualdrón

Juan Carlos Saavedra Rincón

Marcos Nerio Ascanio Plaza

Nancy Ramón Peña

Néstor Gavidia Velásquez

Pedro Ricardo Castro Cruces

Víctor Jesús Montero Aranguren

Wilcon Alberto Pérez Santoya

 

 

Cofavic Ago 16, 2018 | Actualizado hace 6 años
Derechos sin revés: Nada justifica la tortura

La tortura, tratos cueles, inhumanos y degradantes, es una de las violaciones más graves de los derechos fundamentales de una persona, destruye su dignidad, su cuerpo y su mente. Los efectos de la tortura afectan a la familia, a las instituciones y a toda la sociedad.

La prohibición de prácticas de torturas es absoluta y queda reflejada en numerosos tratados internacionales y regionales, y se considera obligatoria en todos los Estados, como una norma consuetudinaria del derecho internacional.

Los Estados no sólo están obligados a respetar esta prohibición de tortura, sino que también tienen el deber de evitarla, y de realizar investigaciones eficaces y sancionar debidamente a los culpables conforme a protocolos internacionales.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…) ”.

Aunque la definición contempla como una de sus finalidades el obtener una confesión, según el artículo 15 de la Convención, ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puede ser invocada como prueba, en ningún procedimiento.

En efecto, existe una prohibición mundial de la tortura y de todas las formas de crueldad y humillación, desde 1948, año en que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son 156 los países que han ratificado la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas pero la prohibición va aún más allá y es vinculante, incluso, para los Estados que no se han unido a los tratados de derechos humanos pertinentes. Ningún Estado puede torturar ni permitir ninguna forma de tortura o malos tratos, en ningún caso, ni bajo ninguna justificación. Los actos de tortura y malos tratos son considerados violaciones a los derechos humanos dentro del derecho internacional de los derechos humanos. Igualmente, la tortura es considerada como crimen dentro del derecho penal internacional, es decir, es un crimen de lesa humanidad.

Cualquier persona que se encuentre bajo custodia corre peligro de ser torturada, sin que importe su edad, género, origen étnico o filiación política. La tortura, además, puede comenzar en el momento mismo de la detención. No obstante, se ha recibido información sobre torturas en todas las etapas en que las personas tienen algún contacto con la policía o los servicios de seguridad. En todo caso, la detención en régimen de incomunicación facilita la tortura y constituye en sí misma trato cruel, inhumano o degradante de acuerdo con el derecho internacional. Por otra parte, la desaparición forzada incrementa el riesgo de tortura, y es en sí misma una forma de tortura para la persona desaparecida y para su familia. Al igual que la tortura, la desaparición forzada está terminantemente prohibida por el derecho internacional. Todos los casos de “detención secreta” constituyen desaparición forzada.

En efecto, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CPPDF), prohíbe la desaparición forzada, que ha sido reconocida como una forma de tortura, y se le exige a los Estados que tipifiquen la desaparición forzada como delito, además de instarles a aplicar varias garantías jurídicas y procesales relativas a la privación de la libertad. Con relación a este particular, existe también una prohibición absoluta para el Estado, así como la obligación de prevenirla y sancionarla de acuerdo con estándares internacionales.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada en el año 1984 y vigente desde 1987, es el tratado internacional más completo frente a la tortura. El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención y recuerda, permanentemente, a los Estados la obligación de adoptar medidas preventivas. Una de ellas es hacerla visible y evitar que los torturadores queden impunes.

El artículo 2.2 de la Convención establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales” para justificar la tortura. Esto incluye las situaciones de guerra o amenaza de guerra, la inestabilidad política interna, la lucha contra el terrorismo o cualquier otra emergencia pública. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

El artículo 4 de la Convención indica que cada Estado parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. El Comité contra la Tortura exige que los Estados parte utilicen, como mínimo, la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención. En la última revisión realizada al Estado Venezolano por el Comité contra la Tortura, este órgano indicó, entre otras cosas, que el delito de tortura tipificado en el artículo 17 de la Ley venezolana presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos.

En el artículo 10 de la Convención se exige a los Estados parte que tomen medidas para garantizar que la formación profesional que recibe el personal encargado de la aplicación de la ley (sea éste civil o militar) el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se incluya una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura.

La Convención establece que las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes (artículo 13). Asimismo, en virtud del artículo 14, se garantiza a la víctima de tortura el derecho a la reparación y a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible.

Además de la Convención hay otros instrumentos y mecanismos internacionales que prohíben la tortura. El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos también afirma que toda persona tiene derecho “a un recurso efectivo” que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales (art. 8).

El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además, el artículo 10.1 establece que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

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Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a coordinacionprensa@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.

 

Derechos sin revés: Un defensor de DDHH se define  por lo que hace y no por quién es

“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”, refiere el artículo 1 de la Declaración de la ONU sobre Defensores y Defensoras.

Ese principio ratifica el hecho de que los defensores y defensoras de derechos humanos provienen de cualquier disciplina: pueden ser abogados, periodistas, médicos, educadores, sindicalistas, campesinos, víctimas o familiares de víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos. Independientemente de su edad, su nacionalidad o su religión.

Algunas personas se convierten en defensores y asumen el compromiso como parte de su función profesional, mientras que una gran mayoría lo hace de forma voluntaria o sin remuneración.

En realidad, no existe ninguna definición estricta de los defensores y defensoras de los derechos humanos ya que puede referirse a cualquier persona que actúa en cualquier momento para la promoción y la protección de los derechos de otros.

Por esta razón, una persona defensora se define, ante todo, por lo que hace, por sus acciones y no por quien es. No importa su identidad.

Esto significa que toda persona que se compromete y actúa para la promoción y la protección puede ser considerada como defensor o defensora.

Esto significa, igualmente, que se puede considerar defensora de los derechos humanos una persona que actúa toda su vida para promover y proteger los derechos humanos o si solo lo hace de forma ocasional o puntual, e, incluso, a veces, una sola vez en su vida.

En efecto, no hay ningún “requisito” especial para asumir el rol de defensores de derechos humanos, y en la Declaración sobre los defensores se indica que todas las personas, potencialmente, pueden serlo, si se lo proponen y lo llevan a cabo. Se advierte, eso sí, en la misma declaración, que los defensores tienen tanto responsabilidades como derechos.

Los defensores de los derechos humanos deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos, conforme se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos. No pueden negarse a unas personas algunos derechos humanos y reconocerlos en otros. El reconocimiento debe ser a todos, por igual.

Por otra parte, debe definirse y aceptarse a los defensores de los derechos humanos por los derechos que defienden y por su propio derecho a hacerlo. Las acciones que se realicen deben ser pacíficas, con arreglo a lo establecido en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

Por último, las personas defensoras de los derechos humanos deben aceptar el hecho de que cada derecho humano es indivisible de los otros y que el conjunto de estos derechos forma un conjunto universal, interdependiente y se aplica a todas las personas sin importar el lugar o el momento.

Sería ideal, en todo caso, que en todos los sectores de la población exista un defensor o defensora de derechos humanos, y sobre todo que, entre los jóvenes, se unan también y se empoderen. El empoderamiento es, según la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, «un proceso a través del cual cada persona se faculta, se habilita y desarrolla la conciencia de tener derecho a tener derechos y a confiar en la propia capacidad para conseguir sus propósitos».

Organizaciones como Front Line Defenders (una organización de defensa de los derechos humanos, fundada en Dublín en 2001, para proteger a los defensores de los derechos humanos), Amnistía Internacional o ProtectDefenders consideran que es vital tener más líderes de distintas causas sociales para que a través de sus ideas, opiniones y acciones puedan contribuir a que el mundo sea un lugar más justo y de esta manera continuar con la defensa de los derechos humanos.

En 2017, por ejemplo, Amnistía Internacional lanzó la campaña “Valiente” para invitar a la gente a que se convierta en defensora de derechos humanos sin miedo y con la convicción de que la justicia es posible sin discriminación alguna. “No importa si sales a la calle a manifestar o clamas por los derechos a través de las redes sociales, te conviertes en defensor o defensora cuando demandas justicia por cualquier medio”, dijo Guadalupe Marengo, directora del Programa Global sobre Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos de Amnistía Internacional.

Ese trabajo, sin embargo, tiene enormes riesgos sobre todo ahora, donde los niveles de violencia e injusticia en el mundo están tan elevados. “Si sabes que al defender los derechos humanos de otros o los propios te pueden atacar, te pueden asesinar, te pueden detener arbitrariamente, te pueden acusar de terrorista, espía y hasta traidor a la patria, se necesita un cúmulo de valentía para seguir adelante”, recalcó la directora del programa global para defensores y defensoras de derechos humanos de Amnistía Internacional.

De hecho, la gravedad y la escala de las represalias fueron una de las razones principales por las que se aprobó la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos y se definió el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre su situación. Hay preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos en todos los países, incluidas las democracias emergentes y los países que poseen instituciones, prácticas y tradiciones democráticas muy antiguas.

Sin embargo, se ha hecho especial hincapié en los países donde existe un conflicto armado interno; graves desórdenes públicos, y la protección y las garantías legales e institucionales no están plenamente garantizadas o no existen en absoluto.

En todos esos escenarios muchos defensores han sufrido violaciones de sus derechos humanos. Han sido objeto de ejecuciones, tortura, palizas, detención y prisión arbitrarias, amenazas de muerte, hostigamiento y calumnia.

También se les han limitado sus libertades de circulación, expresión, asociación y reunión. Los defensores han sido víctimas de falsas acusaciones y de procesos y condenas injustas. Por lo general, las violaciones se cometen contra los propios defensores o las organizaciones y mecanismos por medio de los cuales desarrollan su actividad.

Es importante saber que, en la mayoría de los casos, los actos cometidos contra los defensores de los derechos humanos vulneran el derecho tanto internacional como nacional. Adicionalmente, la falta de una respuesta policial o judicial efectiva crea un clima de impunidad que sirve de estímulo a estas violaciones.

Derechos sin revés: Los derechos humanos sirven para establecer estándares internacionales de vida civilizada

Luego de los estragos sociopolíticos y económicos sufridos a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional colocó como prioridad la protección de los derechos de las personas.

No pasado mucho tiempo luego de la creación de las Naciones Unidas en 1945, la asamblea general, con más de 50 representantes de Estados, tuvo sesiones de trabajo para redactar un documento que estableciera derechos y libertades fundamentales para las personas.

El resultado fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se proclamó en París, el 10 de diciembre de 1948 con la certeza de que los derechos humanos son todas las garantías que protegen la individualidad de cada persona, en busca de la no discriminación y la no distinción entre sexos, razas, etnias, religiones, color y demás aspectos sociales y culturales derivados de la diversidad de cada región del mundo.

Una de las premisas básicas de los derechos humanos es su carácter universal e inalienable, lo que significa que los derechos de las personas deben ser respetados en cualquier lugar en el que se encuentren.

Los derechos humanos tienen también carácter interdependiente, es decir que todos los derechos deben ser protegidos de manera igualitaria y que la protección de unos, facilita la garantía de otros, por lo que, para ofrecer una mejor protección a las personas, en ningún momento deberán separarse unos derechos de otros.

Otras premisas fundamentales indican que los derechos humanos son inherentes (propios del ser humano), universales (vigentes para todos en todo lugar y toda época), absolutos (toda persona y autoridad deben respetarlos), inalienables (no pueden separarse de la persona), imprescriptibles (no se pierden en el tiempo), indisolubles (forman un conjunto inseparable), indivisibles (no tienen jerarquías entre ellos), irreversibles (una vez reconocidos no se les puede negar posteriormente), progresivos (lo que hoy se permite, mañana quizás no) y nadie puede actuar legítimamente en su contra.

La idea era que estos valores se convirtieran en estándares replicables y expandibles en todo sistema de Estado; y en sí mismo, los derechos humanos le sirvieran a los gobiernos y sus instituciones como plataforma de garantía de su cumplimiento.

La mayoría de los valores se fundamentan en el principio de que todo ser humano es libre e igual a todos en dignidad y derecho.

Los derechos humanos sirven para establecer estándares y parámetros internacionales de vida civilizada aplicables en todos los niveles de la sociedad, basados en las condiciones más fundamentales, universales e inherentes que toda persona tiene y necesita.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos cuenta con 30 artículos que describen y reconocen 30 principios universales de todo ser humano tiene y los cuales deben ser respetados y protegidos, son principios basados en necesidades primordiales que toda persona debe tener y ejercer en las sociedades civilizadas.

Los derechos humanos definen las condiciones básicas para la vida humana en dignidad. Representan la máxima protección de la integridad humana, cuya idea se fundamenta en que cada persona, sin importar quién es o dónde ha nacido, merece disfrutar de los mismos derechos básicos y libertades.

En su forma más simple, estos derechos existen para beneficiar a todos por igual. Representan, protegen y promueven valores básicos:

La igualdad y la no discriminación. Eso significa que toda persona merece ejercer todos y cada uno de estos derechos para vivir una vida digna, sin importar las diferencias. La discriminación en cualquier nivel es rechazada.

Por consiguiente, los derechos humanos se manejan por encima de otro tipo de demandas de derechos morales, legales y políticos; y por encima cualquier diferenciación social (edad, raza, etnia, sexo, religión, identidad de género, cultura, profesión, nivel socio-económico, ocupación, nacionalidad, discapacidad, etcétera).

El respeto y la tolerancia. Es necesario el establecimiento de una especie de línea de garantía de los derechos de todas las partes cuando las personas se relacionan, conviven e interactúan. Los derechos de un individuo terminan donde empiezan los derechos de los demás. Así como alguien merece respeto a su integridad y tolerancia a sus condiciones determinadas, esa misma persona también debe respetar la integridad del resto y tolerar sus condiciones.

La libertad. Principalmente, este valor rechaza la esclavitud y la servidumbre en cualquier circunstancia, ya que sería una evidente limitación, obstrucción o interferencia del ejercicio pleno y digno de los derechos esenciales de un ser humano.

Por otro lado, establece derechos civiles y políticos básicos como la libertad expresión, de opinión, de ejercicio de creencias religiosas, de elección (opciones y decisiones durante la vida), de tránsito y movimiento, entre otros.

La paz. Este valor sería, de alguna manera, el fin último que englobaría a todos. En teoría, el cumplimiento en ejercicio de todos y cada uno de los derechos humanos, debería ayudar a elevar el nivel de vida de todas las personas, de una manera u otra (idealmente), para la convivencia armoniosa en sociedad.

En 2007 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, que se desarrolló en Barcelona en 2004 por miembros de la sociedad civil en el Foro Universal de las Culturas, donde se actualizó y complementó la Declaración de 1948. En el nuevo escrito se incorporaron el respeto a la dignidad de los hombres y mujeres, la justicia, la libertad, la solidaridad y sobre todo la igualdad.

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Derechos sin revés: COFAVIC ha llevado a la Corte IDH seis casos  de violaciones a los derechos humanos

COFAVIC TIENE LA MISIÓN DE CONTRIBUIR con la formación de una sociedad más democrática, en la que la impunidad sea la excepción y no la regla y las violaciones de derechos humanos no sean toleradas por el Estado ni por la sociedad. Son objetivos de COFAVIC promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos mediante la educación, la investigación y la difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

COFAVIC también trabaja con el firme objetivo de potenciar el empoderamiento de las personas para que fortalezcan la defensa de sus derechos. Para ello asesora y acompaña de una manera integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos, a sus familiares y la sociedad en su conjunto.

De esta manera, no sólo brinda orientación a los sectores que requieren servicios jurídicos, sino que contribuye al establecimiento de precedentes jurisprudenciales positivos que estén dirigidos a mejorar el sistema de protección de Derechos Humanos en el ámbito interno.

Uno de los pilares fundamentales de funcionamiento de COFAVIC es la atención de casos de violaciones de derechos fundamentales. En este sentido, las víctimas de violaciones de derechos civiles y políticos tales como derecho a la vida, integridad física y libertad personal, pueden acudir a nuestra organización en búsqueda de apoyo institucional, asesoría jurídica, psicológica y orientación comunicacional. Una vez que se han agotado las instancias internas de protección, una opción de justicia es acudir al sistema interamericano de derechos humanos

Para COFAVIC es fundamental que los casos que se llevan ante el sistema se refieran a una violación concreta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (por nuestro mandato específico atendemos derecho a la vida, integridad personal o garantías judiciales referidos a estos); que en el delito exista una responsabilidad directa o indirecta por parte del Estado; que exista la posibilidad concreta de una actuación jurídica y evidencia suficiente disponible; que el caso sea ilustrativo o paradigmático dentro del contexto venezolano, que pueda ser útil para sentar precedentes educativos a favor de los derechos humanos y que posea impacto social.

Son numerosos los casos que ha asumido COFAVIC a lo largo de 29 años de historia. Entre los más importantes se encuentra el que le dio vida y que hoy en día tiene una sentencia favorable a las víctimas de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el Caracazo. Para ese caso, 44 víctimas fueron asistidas legalmente y recibieron la indemnización ordenada por la Corte, aun cuando todavía esperan por justicia.

Adicionalmente, COFAVIC ha llevado otros cinco casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los cuales 4 obtuvieron sentencia favorable de la Corte Interamericana, y uno falta por la decisión final. Estos son:

El caso de la masacre del Retén de Catia (Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela 1992), donde perdieron la vida más de 60 reclusos en 1992; el caso de las desapariciones forzadas, luego de la tragedia de Vargas, en 1999 (Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela); el caso de Néstor Uzcátegui (Caso Néstor Uzcátegui y otros Vs Venezuela), un joven de 21 años, asesinado por presuntos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón; el caso de los 11 miembros asesinados de la familia Barrios (Caso Familia Barrios y Otros Vs Venezuela); y el más reciente, el caso del secuestro, tortura y violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López (Caso López Soto y Otros Vs Venezuela), cuya sentencia aún no ha sido emitida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el Caracazo y el dictamen lo emitió en dos fases. En 1999 se expuso la sentencia de fondo, y en 2002 la Corte se pronunció sobre  las reparaciones y costas, única sentencia condenatoria de carácter definitivo sobre estos hechos.

En 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia sobre la masacre del Retén de Catia. Fijó pautas destinadas a evitar la repetición de crímenes en las cárceles venezolanas. Sin embargo, el balance hoy en día, es que no se ha cumplido ninguna de las medidas ordenadas al Estado venezolano ni ningún otro punto resolutivo de la sentencia.

El 28 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia por las desapariciones forzadas en Vargas. En el escrito indicó que el Estado violó, en perjuicio de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández, los derechos a la Vida; a la Integridad Personal; a la Libertad Personal; Garantías Judiciales y de Protección Judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como incumplió con las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En el caso de Néstor Uzcátegui, la sentencia de la Corte determinó que los hechos se produjeron “en el marco de un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de escuadrones o cuerpos policiales y que dichas circunstancias eran conocidas por distintas entidades del Estado, así como por el personal encargado de llevar a cabo la investigación en el caso de la muerte de Néstor José Uzcátegui”. Además, recalcó que las investigaciones relativas a la muerte de Néstor no han sido prontas y efectivas, ni llevadas a cabo en un lapso de tiempo razonable.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recordó que Venezuela ha incumplido con las medidas de reparación que le impuso en su sentencia de 2011 por el caso de la familia Barrios, en el que once miembros de dicha familia fueron ejecutados extrajudicialmente, en su mayoría por agentes de la policía.

Y el pasado 6 de febrero se realizó la audiencia del caso de Linda Loaiza López ante la Corte Interamericana. Se espera que la sentencia se emita este mismo año.

Es importante resaltar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo son utilizadas para instar a los Estados Parte a dar una correcta reparación a las víctimas, sino que, en sí, fungen como precedentes para atender otros casos similares, para elaborar políticas adecuadas de prevención y reparación.

La Jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana ha sido significativa para el desarrollo de las garantías en materia de Derechos Humanos de las Américas, beneficia en gran medida a la población más excluida, que resulta ser víctima constante de violaciones a sus derechos humanos. En este sentido, también ha brindado una posibilidad real a las víctimas de obtener una reparación integral al daño causado, que comienza por el reconocimiento, por medio de una sentencia, de la responsabilidad del Estado sobre el hecho; el mandato internacional de llevar a cabo investigaciones oportunas y eficaces que lleven a la detención, juzgamiento y sanción de los responsables, y a la obligación de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole a los fines de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos.

Derechos sin revés: Derechos humanos y democracia

Democracia10

 

La democracia no es solo un sistema electoral o una forma de gobierno. El filósofo estadounidense John Dewey, fue un poco más allá y dijo que la democracia, más que una forma de gobierno, es primordialmente un modo de vida asociada a esa forma de organización social, que se puede ejercer en cualquier ámbito, además de en el Estado.

En efecto, la democracia no se puede medir solo en la forma de gobierno de un país, sino en el grado de democracia con que viven los ciudadanos. La participación, el control de los representantes, la militancia en proyectos políticos son factores fundamentales y para que el poder resida efectivamente en el pueblo, el pueblo debe ser parte de la cosa pública: participar, preguntar, reclamar, apoyar.

Otros elementos esenciales de la democracia son la libertad y el respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal. De hecho, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos y todos estos principios están incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido desarrollados  aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias significativas.

Con la idea de revisar la vigencia de todos esos conceptos se celebra en todo el mundo, cada 15 de septiembre, el Día Internacional de la Democracia el cual proporciona una oportunidad para examinar el estado de la democracia en el mundo. La democracia es tanto un proceso como una meta, y solo con la plena participación y el apoyo de la comunidad internacional, los órganos nacionales de gobierno, la sociedad civil y los individuos puede el ideal de democracia ser una realidad.

El tema de este año es: “Democracia y prevención de conflictos”, que se centra en la necesidad de reforzar las instituciones democráticas para promover la paz y la estabilidad. La creación de sociedades resilientes exige, además, un enfoque más integrador para lograr gobiernos democráticos efectivos e inclusivos que respeten los derechos humanos y el imperio de la ley.

Las sociedades resilientes son capaces de dirimir sus disputas a través de la mediación, el diálogo y un grado razonable de legitimidad de sus instituciones. Desarrollar infraestructuras y mecanismos para la prevención de conflictos provee el fundamento para resolver las injusticias y mantener la paz. Procesos tales como los acuerdos de paz, las elecciones y las reformas constitucionales, pueden ayudar a mantener un equilibrio entre intereses contrapuestos, así como reducir la fragilidad y la violencia.

Un liderazgo fuerte que apoye la democracia, mejore la sociedad, empodere a las mujeres y mantenga el Estado de derecho, son condiciones que preservan la estabilidad y la paz.

Por todo eso es tan importante preservar el nexo entre democracia y derechos humanos. Teóricos han planteado que la democracia necesariamente va de la mano de la garantía de los derechos humanos, y de hecho figura en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual establece que:

“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se debe expresar mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Sin embargo, en el mundo siempre hay expresiones de la debilidad de la democracia,  y las instituciones débiles son algunos de los principales problemas para el respeto de los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos trata de abordar esos problemas mediante sus servicios consultivos y su programa de cooperación técnica, que se centra en el fortalecimiento del marco jurídico para la protección de los derechos humanos (reforma institucional y jurídica), y la promoción de la conciencia y educación en derechos humanos.

En las democracias en transición y en los países que salen de situaciones de conflicto, la Oficina del Alto Comisionado colabora con los gobiernos y otras entidades nacionales para restablecer la confianza  y restaurar la paz y el imperio de la ley. La Oficina del Alto Comisionado se ha concentrado en combatir la impunidad, y ha apoyado activamente programas de justicia transicional en más de 20 países en todo el mundo durante la década pasada. Su apoyo incluye garantizar que factores de derechos humanos y justicia transicional se reflejen en acuerdos de paz; participar en el diseño e implementación de consultas nacionales globales sobre mecanismos de justicia transicional; apoyar el establecimiento de procesos para descubrir la verdad, mecanismos de responsabilidad judicial, y programas de reparaciones; y mejorar la reforma institucional.

COFAVIC, por su parte, recuerda el derecho que tienen las personas para participar políticamente, sin presiones indebidas y en el marco de la Constitución, en procesos electorales. Votar es un derecho humano fundamental y una condición insustituible e indispensable para la existencia de la democracia.

El desconocimiento de los principios democráticos establecidos en nuestra Constitución no solo profundiza la crisis institucional, sino que configura una violación contundente del Estado de Derecho, lo que constituye una ruptura del orden constitucional y democrático.

COFAVIC insiste en que la democracia no puede funcionar si no hay elecciones libres. Por tal razón, las instituciones del Estado y todos los factores de Poder deben tener siempre presente fórmulas electorales que dentro de la vigencia de la Constitución permitan al pueblo, en condiciones justas y equitativas, tener la última palabra sobre su futuro.

Derechos sin revés: Actuar en la defensa de los derechos humanos es una actividad de alto riesgo

Derechos humanos

El trabajo de los defensores y defensoras de los derechos humanos es más bien un compromiso fundamental para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad e impulsar los procesos democráticos en todo el mundo.

Los defensores son personas que, a título individual o colectivo, trabajan para hacer realidad los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las diversas normas que la contienen. Los defensores actúan de manera pacífica, impulsan el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizan acciones humanitarias, fomentan la reconstrucción de la paz y la justicia, y promueven derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

En la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1998, la ONU no solo reconoció su legitimidad, al considerar la defensa de los derechos humanos como un derecho en sí mismo, sino que avalaron el papel decisivo que desempeñan y la necesidad de garantizar su protección.

A pesar de la labor fundamental que realizan a favor de la sociedad, en algunas ocasiones las actividades de los defensores implican graves riesgos. En muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a diferentes amenazas, acosos, hostigamiento y campañas de criminalización que los mantienen en constante inseguridad como resultado de su labor. A veces, las amenazas se reflejan en restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, abusos en los procedimientos civiles o penales. Estas amenazas y acoso repercuten negativamente en su labor y su seguridad, y subsecuentemente en la sociedad.

Los defensores abordan cualquier problema de derechos humanos, desde las ejecuciones extrajudiciales hasta la tortura, la detención arbitraria, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, los desplazamientos forzados, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación.

También defienden los derechos de todos sin discriminación alguna, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales.

Los defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la democracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en promover y proteger los derechos humanos en contextos con grandes dificultades, en particular el VIH/SIDA, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste estructural y la transición política.

La mayoría de los defensores desarrollan su actividad en el plano nacional o local, en defensa del respeto de esos derechos en sus propias comunidades y países. Sus principales homólogos son las autoridades locales encargadas de garantizar el respeto de los derechos humanos en una provincia o el país en su conjunto. Sin embargo, algunos defensores actúan en el plano internacional o regional. Por ejemplo, pueden supervisar una situación regional o mundial en materia de derechos humanos y remitir información a mecanismos regionales o universales de protección de derechos humanos, incluidos los mecanismos no convencionales creados por Naciones Unidas, relatores especiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de la ONU.

Los defensores investigan casos de vulneración de los derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto. Por ejemplo, pueden aplicar estrategias de presión para que sus informes lleguen a la opinión pública en general y a determinados funcionarios políticos y judiciales a fin de que se tenga en cuenta su labor de investigación y se examinen dichas violaciones.

En gran medida, el trabajo de los defensores consiste en estrategias de apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. El hecho de investigar y hacer públicos esos delitos puede contribuir a ponerles fin, evitar que se repitan y ayudar a las víctimas a elevar sus casos ante los tribunales nacionales o ante otras instancias internacionales y obtener justicia y reparación. Algunos defensores prestan asistencia letrada profesional y representan a las víctimas en los procesos. Otros ofrecen asesoramiento y apoyo para la rehabilitación de las víctimas.

La actividad de muchos defensores se concentra en el hecho de ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Los defensores contribuyen a que se haga justicia a las víctimas y a acabar con las pautas de impunidad, evitando así violaciones futuras. Un gran número de defensores concentran sus esfuerzos exclusivamente en poner fin a la impunidad.

En la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos se hace referencia a “los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos”.

En ese sentido y de acuerdo con esta definición general, pueden ser defensores cualquier persona o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualquier antecedente profesional o de otro tipo. Es importante observar, en particular, que los defensores de los derechos humanos no sólo desarrollan su actividad en organizaciones no gubernamentales, sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado.

De acuerdo con la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) actuar en la defensa de los derechos humanos es una actividad de alto riesgo, y los grupos e individuos que se comprometen en esta vía son un blanco privilegiado de las autoridades y de grupos privados. Cada año, cientos de activistas son víctimas de amenazas e intimidaciones, campañas de desprestigio, hostigamiento, arrestos y detenciones arbitrarias, malos tratos e incluso asesinatos en represalia por sus actividades en favor de los derechos humanos.

Gracias a las organizaciones miembro (actualmente son 311), la OMCT ha podido desde sus inicios evaluar el papel fundamental que juegan los defensores en el surgimiento de una sociedad civil dinámica. Alarmados por la represión de la cual eran objeto los defensores, la OMCT decidió movilizarse para mejorar su seguridad.

De esta forma, la OMCT ha jugado un papel pionero en la protección de los defensores, denunciando sistemáticamente los ataques en su contra. Gracias a la movilización de la OMCT y de otras ONG para que fuera adoptado un texto tendiente a asegurar una protección a estos grupos e individuos, la «Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos», fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1998.

La OMCT también ha contribuido a la creación de un mandato de protección de los defensores de los derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas, así como la inclusión de esta cuestión en la agenda de las principales organizaciones regionales (Comisión Africana de Derechos Humanios, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización para la Seguridad y Cooperación de Europa, la Unión Europea, el Consejo de Europa, etc.). El conocimiento de los responsables políticos y la opinión pública también ha sido una prioridad de la obra. COFAVIC tiene el privilegio de formar parte de la Red SOS de la OMCT con el fin de poder darles cobertura a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los defensores de derechos humanos que sufran ataques por la labor que desempeñan.

 

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Derechos sin revés: La tolerancia es la virtud que hace posible la paz

tolerancia

 

Frente a la intensificación de la violencia, el terrorismo, la xenofobia, el nacionalismo agresivo, el racismo, el antisemitismo, la exclusión, la marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores emigrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, no hay otra lucha posible que el método pacífico que proponen los principios de los Derechos Humanos: el de la tolerancia.

Gracias a la tolerancia, que implica el reconocimiento de las diferencias del otro, sin desdibujar las propias, la aceptación de la existencia de diversas y opuestas formas de pensar, creer, ver y entender el mundo, es posible la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos.

Este principio ha sido recogido y presentado en gran cantidad de instrumentos jurídicos, cartas sobre derechos humanos, declaraciones y constituciones, pero, el medio ideal donde la tolerancia logra sus fines es en los sistemas donde existe el respeto a los derechos humanos. La democracia, en efecto, es el sistema político más propicio para desarrollarla en toda su extensión.  

El 12 de diciembre de 1996, la Asamblea General declaró el 16 de noviembre de cada año como Día Internacional para la Tolerancia. Esta decisión fue tomada luego de la celebración en 1995 del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia, proclamado por la Asamblea a iniciativa de la Conferencia General de la UNESCO.

El llamado “a practicar la tolerancia” fue incorporado en la Carta hace 70 años para que formara parte de la identidad de las Naciones Unidas.

El actual Secretario general de las Naciones Unidas dijo, a propósito de la conmemoración del Día de la Tolerancia de 2015, que las personas están más conectadas, pero ello no significa que exista un mayor entendimiento. “Pueden encontrarse tensiones sectoriales en la raíz de muchos conflictos en razón del aumento del extremismo violento, las violaciones de derechos humanos a gran escala y la depuración cultural. Además, la mayor crisis de desplazamientos forzados desde la Segunda Guerra Mundial ha engendrado odio y xenofobia contra los refugiados y otras personas”, dijo.

En realidad, la tolerancia es mucho más que la aceptación pasiva del “otro”. Promover la tolerancia pasa por la obligación de actuar, y en ese sentido la tolerancia debe fomentarse, enseñarse, alimentarse y defenderse. La tolerancia exige que los Estados inviertan en educación, y construyan sociedades fundadas en el respeto de los derechos humanos, en las que el miedo, la desconfianza y la marginación sean sustituidas por el pluralismo, la participación y el respeto de las diferencias.

De allí que los expertos señalen que luchar contra la intolerancia exige el establecimiento de un marco legal. Los Gobiernos deben aplicar las leyes sobre derechos humanos, prohibir los crímenes y las discriminaciones contra las minorías. El Estado debe garantizar un acceso igualitario a los tribunales de justicia.

La intolerancia nace a menudo de la ignorancia y del miedo a lo diferente, a lo desconocido. También del sentido exagerado del valor de lo propio y de un orgullo personal, religioso o nacional, exacerbado. Por eso es tan importante y necesario poner énfasis en la educación y enseñar la tolerancia y los derechos humanos en la escuela, en la familia, en el lugar de trabajo, en el entrenamiento de las fuerzas del orden, en el ámbito cultural y en los medios sociales.

La intolerancia en la sociedad es la suma de las intolerancias individuales de todos sus miembros. La intolerancia religiosa, los estereotipos, los insultos y las bromas raciales son ejemplos de intolerancia que se viven en lo cotidiano, Todos, en algún momento, debemos preguntarnos: ¿soy una persona tolerante? ¿Juzgo a los otros con estereotipos? ¿Rechazo a los que me parecen diferentes?

En todo caso, ante una escalada de intolerancia, los gobiernos o las instituciones no pueden actuar solos. Todos formamos parte de la solución y tenemos una enorme fuerza a la hora de enfrentarnos a la intolerancia. La no-violencia puede ser una herramienta muy efectiva para confrontar un problema, crear un movimiento, demostrar solidaridad con las víctimas de la intolerancia o desacreditar la propaganda fomentada por el odio.