Derechos sin revés: COFAVIC ha llevado a la Corte IDH seis casos de violaciones a los derechos humanos
Derechos sin revés: COFAVIC ha llevado a la Corte IDH seis casos  de violaciones a los derechos humanos

COFAVIC TIENE LA MISIÓN DE CONTRIBUIR con la formación de una sociedad más democrática, en la que la impunidad sea la excepción y no la regla y las violaciones de derechos humanos no sean toleradas por el Estado ni por la sociedad. Son objetivos de COFAVIC promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos mediante la educación, la investigación y la difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

COFAVIC también trabaja con el firme objetivo de potenciar el empoderamiento de las personas para que fortalezcan la defensa de sus derechos. Para ello asesora y acompaña de una manera integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos, a sus familiares y la sociedad en su conjunto.

De esta manera, no sólo brinda orientación a los sectores que requieren servicios jurídicos, sino que contribuye al establecimiento de precedentes jurisprudenciales positivos que estén dirigidos a mejorar el sistema de protección de Derechos Humanos en el ámbito interno.

Uno de los pilares fundamentales de funcionamiento de COFAVIC es la atención de casos de violaciones de derechos fundamentales. En este sentido, las víctimas de violaciones de derechos civiles y políticos tales como derecho a la vida, integridad física y libertad personal, pueden acudir a nuestra organización en búsqueda de apoyo institucional, asesoría jurídica, psicológica y orientación comunicacional. Una vez que se han agotado las instancias internas de protección, una opción de justicia es acudir al sistema interamericano de derechos humanos

Para COFAVIC es fundamental que los casos que se llevan ante el sistema se refieran a una violación concreta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (por nuestro mandato específico atendemos derecho a la vida, integridad personal o garantías judiciales referidos a estos); que en el delito exista una responsabilidad directa o indirecta por parte del Estado; que exista la posibilidad concreta de una actuación jurídica y evidencia suficiente disponible; que el caso sea ilustrativo o paradigmático dentro del contexto venezolano, que pueda ser útil para sentar precedentes educativos a favor de los derechos humanos y que posea impacto social.

Son numerosos los casos que ha asumido COFAVIC a lo largo de 29 años de historia. Entre los más importantes se encuentra el que le dio vida y que hoy en día tiene una sentencia favorable a las víctimas de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el Caracazo. Para ese caso, 44 víctimas fueron asistidas legalmente y recibieron la indemnización ordenada por la Corte, aun cuando todavía esperan por justicia.

Adicionalmente, COFAVIC ha llevado otros cinco casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los cuales 4 obtuvieron sentencia favorable de la Corte Interamericana, y uno falta por la decisión final. Estos son:

El caso de la masacre del Retén de Catia (Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela 1992), donde perdieron la vida más de 60 reclusos en 1992; el caso de las desapariciones forzadas, luego de la tragedia de Vargas, en 1999 (Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela); el caso de Néstor Uzcátegui (Caso Néstor Uzcátegui y otros Vs Venezuela), un joven de 21 años, asesinado por presuntos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón; el caso de los 11 miembros asesinados de la familia Barrios (Caso Familia Barrios y Otros Vs Venezuela); y el más reciente, el caso del secuestro, tortura y violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López (Caso López Soto y Otros Vs Venezuela), cuya sentencia aún no ha sido emitida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el Caracazo y el dictamen lo emitió en dos fases. En 1999 se expuso la sentencia de fondo, y en 2002 la Corte se pronunció sobre  las reparaciones y costas, única sentencia condenatoria de carácter definitivo sobre estos hechos.

En 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia sobre la masacre del Retén de Catia. Fijó pautas destinadas a evitar la repetición de crímenes en las cárceles venezolanas. Sin embargo, el balance hoy en día, es que no se ha cumplido ninguna de las medidas ordenadas al Estado venezolano ni ningún otro punto resolutivo de la sentencia.

El 28 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia por las desapariciones forzadas en Vargas. En el escrito indicó que el Estado violó, en perjuicio de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández, los derechos a la Vida; a la Integridad Personal; a la Libertad Personal; Garantías Judiciales y de Protección Judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como incumplió con las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En el caso de Néstor Uzcátegui, la sentencia de la Corte determinó que los hechos se produjeron “en el marco de un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de escuadrones o cuerpos policiales y que dichas circunstancias eran conocidas por distintas entidades del Estado, así como por el personal encargado de llevar a cabo la investigación en el caso de la muerte de Néstor José Uzcátegui”. Además, recalcó que las investigaciones relativas a la muerte de Néstor no han sido prontas y efectivas, ni llevadas a cabo en un lapso de tiempo razonable.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recordó que Venezuela ha incumplido con las medidas de reparación que le impuso en su sentencia de 2011 por el caso de la familia Barrios, en el que once miembros de dicha familia fueron ejecutados extrajudicialmente, en su mayoría por agentes de la policía.

Y el pasado 6 de febrero se realizó la audiencia del caso de Linda Loaiza López ante la Corte Interamericana. Se espera que la sentencia se emita este mismo año.

Es importante resaltar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo son utilizadas para instar a los Estados Parte a dar una correcta reparación a las víctimas, sino que, en sí, fungen como precedentes para atender otros casos similares, para elaborar políticas adecuadas de prevención y reparación.

La Jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana ha sido significativa para el desarrollo de las garantías en materia de Derechos Humanos de las Américas, beneficia en gran medida a la población más excluida, que resulta ser víctima constante de violaciones a sus derechos humanos. En este sentido, también ha brindado una posibilidad real a las víctimas de obtener una reparación integral al daño causado, que comienza por el reconocimiento, por medio de una sentencia, de la responsabilidad del Estado sobre el hecho; el mandato internacional de llevar a cabo investigaciones oportunas y eficaces que lleven a la detención, juzgamiento y sanción de los responsables, y a la obligación de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole a los fines de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos.