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Los reportes de ganancias de Apple han sorprendido hasta al propio Steve Jobs

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La empresa Apple ha alcanzando un nuevo récord de ingresos al llegar a los US$20.000 millones en su cuarto trimestre fiscal, según informó la empresa el día de ayer.

Las ganancias netas llegaron a US$4.300 millones, 70% más de lo que logró hacer la compañía durante el mismo periodo del año pasado.

Algunas de las cifras de ventas de Apple que dieron a conocer son:

  • 7,5 millones de iPads vendidos desde el lanzamiento en abril
  • 14,1 millones de iPhones vendidos en 3 meses (91% más de lo que se vendió en el mismo periodo de 2009)
  • Se vendieron 9 millones de iPods (11% menos),
  • Casi 4 millones de Macs (27% más)

En lo últimos tres meses la acción se ha apreciado un total de 29.79% (U$ 245 a 318, y seguro que en el momento que Usted lea este artículo habrá subido un poco más).

Jobs dijo estar “sorprendido” con los resultados, aunque prometió más anuncios: “todavía tenemos algunas sorpresas para lo que queda del año” – sorpresas que probablemente veremos este miércoles en el evento que reseñamos aquí.

Descubren genes de obesidad

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Científicos encontraron genes que parecen desempeñar un papel en la propensión a la obesidad. Se informa sobre los hallazgos en dos nuevos estudios que aparecen en la edición en línea del 10 de octubre de Nature Genetics.

En un informe, los investigadores informan que han identificado 18 variantes genéticas relacionadas con la obesidad y confirman la implicación de otros 14.

En un segundo informe, el mismo grupo de investigadores señala que han identificado 13 variantes genéticas que parecen dirigir la grasa al vientre o a los muslos.

“Hemos dado un gran paso adelante en la identificación de nuevas variantes genéticas que contribuyen a la susceptibilidad a la obesidad y al almacenamiento de más grasa en la cadera o en la cintura”, apuntó la investigadora Ruth Loos, líder del grupo del Programa de Etiología Genética de la Obesidad de la Unidad de Epidemiología del MRC del Instituto de Ciencias del Metabolismo de Cambridge, Reino Unido.

Loos advirtió que estos genes no se pueden usar para predecir si un individuo se volverá o no obeso. En estos momentos, han identificado genes relacionados con la obesidad, pero aún no se sabe cómo actúan exactamente estos genes para desarrollar una vulnerabilidad a la obesidad, agregó.

“Pero si conocemos la biología, quizá podamos inventar una estrategia preventiva más efectiva. Quizá podemos identificar proteínas a las que podemos dirigir medicamentos”, señaló Loos. “Tardaremos unos cuantos años antes de que estos nuevos descubrimientos se traduzcan en nuevas intervenciones”.

Además, portar estas variantes genéticas no quiere decir que un individuo vaya a ser obeso definitivamente. “La predicción no es mucho mejor que sólo lanzar una moneda al aire”, señaló Loos.

Para el primer estudio, Loos y colegas analizaron los datos de 46 estudios genéticos que habían identificado genes asociados con el índice de masa corporal (o IMC, una medida que toma en cuenta la estatura y el peso). En conjunto, en estos estudios participaron 123,865 personas.

En este metaanálisis, que es una revisión de estudios publicados previamente, el grupo de Loos fue capaz de encontrar 18 nuevas regiones genómicas asociadas con el IMC y confirmar 14 regiones que habían sido identificadas antes.

Loos apuntó que entre más variantes genéticas tenga una persona, más susceptible será a la obesidad. Estas variantes se pueden heredar tanto de la madre como del padre, de modo que una persona puede tener hasta 64 variantes, explicó.

Una persona promedio tiene alrededor de 28 a 32 de estas variantes; casi el 2 por ciento de la población porta más de 34 variantes y el 2 por ciento de la población porta menos de 21, agregó Loos.

Parece que estos genes actúan en el cerebro, señaló Loos. “Esto sugiere que estos genes pueden actuar a través de una mayor ingesta de comida, quizá apetito y recompensa”, apuntó. “Pero por encima de todo, el medio ambiente sigue desempeñando un papel clave para desarrollar esa susceptibilidad”.

En los últimos 30 años, la epidemia de obesidad se ha disparado, señaló Loos. “Nuestros genes no han cambiado, pero sí nuestro medio ambiente”, subrayó.

Sin embargo, Loos agregó que hay varios genes cuyas variantes se relacionan con la obesidad extrema.

En un segundo metaanálisis, Loos y colegas analizaron 32 estudios del genoma completo de genes asociados con la proporción entre cadera y cintura, que es una medida de distribución de la grasa. En estos estudios participaron 77,167 personas.

Los investigadores identificaron 13 genes asociados con la proporción entre cadera y cintura que no se habían identificado antes. Entre estos genes, siete tuvieron un mayor efecto sobre las mujeres que los hombres.

Estos hallazgos demuestran que existen genes específicos según el sexo que regulan la distribución de la grasa. Además, estos genes y los encontrados por el primer estudio no se superponen, lo que sugiere que genes distintos regulan el IMC y la distribución de la grasa.

Las diferencias en cuanto al lugar en que hombres y mujeres almacenan la grasa, los hombres en la cintura y las mujeres en la cadera, son probablemente propulsadas por la genética.

Un experto en obesidad, el Dr. David L. Katz, director del Centro de Investigación Preventiva de la Facultad de medicina de la Universidad de Yale, señaló que “el hecho de que haya genes que se relacionan con las variaciones en la forma y tamaño humano no sorprende más que los genes que se asocian con las variaciones en el color de los ojos, el pelo y el pigmento en la piel”.

Aunque encontrar genes asociados con la obesidad es importante para comprender la biología de la obesidad, estos nuevos hallazgos tienen una aplicación limitada en el contexto de la epidemia de obesidad actual, señaló Katz.

“Claro que debemos estudiar nuestros genes y sus asociaciones con nuestras diferentes formas y tamaños”, destacó. “Pero no vamos a dejar que esto nos distraiga del hecho de que nuestros genes no han cambiado para explicar la presencia de la epidemia de obesidad actual, como lo han hecho nuestro estilo de vida y medio ambiente”.

Runrunes El Universal 19.10.2010

ALTO

DOBLE DISCURSO: Se ausenta y deja gente trabajando en una agenda para conversar con elementos claves para desarrollar el país y a los que ha golpeado sin consciencia del daño real a un ritmo salvaje y apresurado. Mientras encarga del ejecutivo el talibán cubanófilo de Elías Jaua, éste y sus acólitos Osorio y Loyo amenazan con expropiar a Polar y Cargill así como otras empresas de alimentos. Istúriz, que no ha ganado ninguna batalla roja rojita en estos once años, aparece el domingo con José Vicente en Televen con un lenguaje moderado y a las pocas horas sale a proponer, una vez más, la eliminación de gobernaciones y alcaldías. Las guerras intestinas son confirmadas por ellos mismos y la desazón en el partido rojo no pueden ocultarla. ¿Serán días de los radicales para él no aparecer? Nada se hace sin su aprobación. Ni la salida de Jaua a Guárico ni el reciclaje de ministros. Su cabeza está en manos de Isaías al que España se complace por su salida de la embajada. ¿Qué más nos dirá desde Irán y Libia? El laberinto crece…

NUCLEAR: El caudillo no encuentra que otro show montar para llamar la atención del mundo. Aún más, lo que busca desesperado desde hace años como es que le declaren un embargo o lo tomen en cuenta en las declaraciones del presidente del imperio estadounidense, calificándolo de “enemigo”, no terminan de llegar, no solo porque ellos nos compran nuestro petróleo, sino porque cada día que pasa las declaraciones de Chávez las toman más como cantinfléricas que serias. El acuerdo para cooperación nuclear fue firmado en 2009. Esta semana lo reiteró para provocar respuestas en el Norte. Ofrece, compra y pide prestado y sin embargo nada funciona. La escasez aumenta y el deterioro del país avanza más rápido que la inflación. La compra anunciada de los misiles S-300 que Rusia se negó a suministrar a Irán, por  las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, va en el mismo sentido de las provocaciones a Estados Unidos, Europa y la ONU. Compra con crédito ruso de $ 2.200 millones para compra de armamento. Demoliendo…

MEDIO

SILOVIKI: El presidente Hugo Chávez a su llegada a Moscú informó que Petróleos de Venezuela había pactado con “un socio estratégico en Rusia “la venta de su 22% de las refinerías alemanas de Ruhr Oel, en las que estaba asociada a la británica BP”. Luego supimos que el comprador era la estatal rusa Rosneft. Ante esa venta, cuestionada entre otros con documentación de apoyo por quien fue ministro y presidente de Pdvsa  Humberto Calderón Berti, surgen interrogantes sobre el verdadero precio en el mercado petrolero de hoy. Para él estaría al menos en el doble lo acordado con los rusos. Sin embargo, ante al interés despertado en Rusia por estas acciones valdría la pena preguntarse  quien del Kremlin está detrás de ese negocio. Las miradas apuntaban a la estatal petrolera Rosneft como señaló Reuters. Quien la preside es Igor Sechin, el llamado “3er. Hombre” de Rusia. Parte destacada del llamado circulo de los “Siloviki” –el famoso y temido grupo integrado mayormente por ex agentes de la KGB que llegaron al poder en el tren de Vladimir Putin el primer día del nuevo milenio y rehicieron a Rusia con su propia imagen autoritaria. Sechin es el vice primer ministro, solamente debajo de Putin y del presidente Medvedev pero hay quien dice que es el verdadero poder de Putin quien le ha permitido el control de los más grandes negocios que “privatizaron” la economía rusa con el aspecto de ser “empresas del estado”. De Sechin se tejen todas las conjeturas:” Es el negociador tras bastidores de los “arreglos de comisiones”; “Cuando controlaba Rosoboronexport se encargó de la venta de armas a Venezuela”; “Es quien estuvo detrás de la persecución y posterior prisión que hoy cumple  Michail Khodorkovky el ex presidente de Yukos la exitosa petrolera nacionalizada por Moscú” (un rumor recurrente en su país es que muchas de las acciones de Yukos son de su propiedad con testaferros “silovikis”); “su fuerza le permitió cortar el suministro de gas a Bielorrusia ante la deuda de ese país, al que luego ayudó Chávez con otros negocios para que pudieran salir airosos” y apenas hace tres días le ofreció irresponsablemente  todo el petróleo venezolano por 200 años (Jajá…). En fin sus acciones no dejan duda de su poder y por eso, tal y como apareció en Últimas Noticias el año pasado, antes de su última visita de este año a Caracas: “En los últimos meses Sechin ha realizado varios viajes a Venezuela para impulsar los intercambios bilaterales. Sobre la posibilidad de que Moscú venda a Caracas una importante partida de carros de combate pesados, el viceprimer ministro ruso respondió que “si Chávez lo ha dicho, se hará”, aunque precisó que decisiones de tal alcance se adoptan “a nivel de jefes de Estado”. Con una declaración así se nota que Rusia a través suyo está dispuesta complacer cualquier deseo de Chávez mientras haya dinero de por medio…y quién sabe si jugosas comisiones como se rumora en los palacios del Kremlin. Este ruso es quien desde tras bastidores ha movido, presentado y firmado todos los millonarios acuerdos con Hugo Chávez. Un restaurante de carne de Las Mercedes lo ha visto festejar ya en dos oportunidades los negocios firmados con Chávez. Otros “silovikis” han disfrutado con amigas desnudas las posadas en Canaima ante la mirada atónita de otros turistas. Un perfecto “boliburgués ruso” con socios venezolanos. Con razón la prensa rusa lo llama Darth Vader o “el hombre más temido de la Tierra”…

BAJO

ESPAÑA: Se complica la agenda con España con la expropiación y robo de  Agroisleña  una de las más antiguas y más grandes inversiones españolas en el país. Hay fuertes movimientos entre Canarias y Madrid ante la cantidad de abusos, agresiones e ilegalidades que permitieron que en solo 5 días el Gobierno tomara todas las operaciones de una empresa con 2.400 empleados que le da asistencia agrícola gratuita a más de 20.000 agricultores, hace mas de 50 años.  Pareciera que el Gobierno se preparo con mucha anticipación para la campaña sucia contra la empresa, sus directores y empleados, pero 2 semanas después tienen problemas serios para arrancar las plantas de producción. Los productos de Agroisleña tienen permisos otorgados por el Ministerio de Agricultura y Tierras, el mismo que hasta hace poco ejerció Elías Jaua. Además el Gobierno a través de la CVA y de PDVSA desde hace mucho tiempo compra productos de Agroisleña y los vende a través de CVA-ECISA. Riblia Rodríguez a quien nombró Presidenta de Agropatria la semana pasada es también presidenta de CVA. ¿Cómo se entienden los ataques a los productos de Agroisleña si el mismo Gobierno los compraba? Pequiven importa los fertilizantes y siempre tiene escasez de productos, por eso le compraba a Agroisleña…

Enemigo de Steve Jobs nos cuenta los 11 Tips de Jobs para lograr el éxito

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La semana pasada, cuando la acción de Apple rompía record cerrando a $300 por acción, llevándose por delante a todas las otras acciones del mundo digital y tecnológico Cult of Mac, Huffington Post y otros medios digitales publicaron lo que aquí resumimos en esta mirada a los 11 tips que hacen de Steve Jobs el mejor gerente del mundo. La entrevista fue hecha a su némesis pasada John Sculley ex CEO de Apple.

John Sculley es recordado como el tipo botó a Steve Jobs de Apple, en 1986. Tres años antes, el mismo Jobs había ido a las puertas de Pepsi a ofrecerle a Sculley el cargo de de CEO, con la siguiente frase: “quieres pasar el resto de tu vida vendiendo agua azucarada o quieres tener la oportunidad de cambiar al mundo?”

Sculley terminó dejando Apple en 1993, despedido por la junta directiva después de una fuerte caída en las ganancias de la empresa. Desde entonces, no había dicho una sola palabra respecto a lo que vivió. 17 años después, Sculley dio su primera entrevista, contando al sitio Cult of Mac detalles sobre cómo es trabajar con Steve Jobs y sobre su rol en la empresa.

Respecto al trabajo con Jobs, Sculley indicó que “hay muchas lecciones de desarrollo de productos y de marketing que aprendí de trabajar con Steve al principio. Es impresionante cómo todavía se aferra a los mismos principios muchos años después. No he visto cambios en sus principios, excepto que él se ha vuelto cada vez mejor en ellos”.

Sculley detalló estos 11 principios:

  • Hermoso diseño: “Steve tenía la idea de que hay que comenzar el diseño desde el punto de experiencia de usuario. Estudiábamos a los diseñadores italianos, diseñadores de autos (…). En ese momento, nadie estaba haciendo eso en Silicon Valley. (…) Lo que mucha gente no reconoce es que Apple no era sólo sobre computadores. Era sobre diseño de productos y marketing”.
  • Experiencia de usuario: “la experiencia de usuario tiene que ir de punta a cabo, ya sea el escritorio o en iTunes. Es parte de un sistema de comienzo a fin: está también en la manufactura, la cadena de proveedores, marketing, las tiendas”
  • Nada de focus groups: “Steve creía que mostrarle a alguien un prototipo no daría ninguna indicación a la persona sobre cómo sería el producto final, el salto entre una cosa y otra era demasiado grande”.
  • Visión: “Creía que los computadores eventualmente serían productos de consumo. Era una idea loca a principios de los 80’s, porque la gente pensaba que los PC eran versiones pequeñas de computadores grandes. Así era como lo veía IBM (…) Pero Steve estaba pensando en algo completamente diferente. Creía que el computador iba a cambiar el mundo”
  • Minimalismo: “La decisión más importante no está en las cosas que haces, sino en las que decides no hacer. Es un minimalista”
  • Contrata al mejor: “Steve tiene la habilidad de buscar al mejor de los mejores, la gente más inteligente que él sentía que estaba allí afuera. Era muy carismático”
  • Trabaja los detalles: “En un nivel él está trabajando en el gran concepto de ‘cambiar el mundo’. En otro nivel está trabajando en detalles de lo que toma realmente construir un producto y diseñar el software, hardware, sistemas y aplicaciones, los periféricos… está involucrado firmemente en publicidad, diseño, todo”.
  • Mantenerlo pequeño: “Steve no respetaba a las organizaciones grandes. Sentía que eran burocráticas e ineficientes. (…) Steve tenía una regla de que nunca podía haber más de 100 personas en el equipo de Mac. Así que si querías agregar a alguien, tenías que sacar a alguien”. Según Sculley, Jobs dijo: “no puedo recordar más de 100 nombres y quiero estar alrededor de personas que conozco personalmente. Si es más grande que 100 personas, eso nos forzaría a entrar en otro tipo de estructura organizacional y yo no puedo trabajar así. La forma en que me gusta trabajar es una donde yo toco todo”
  • Rechaza el mal trabajo: “Es como el taller de un artista y Steve es el maestro que camina alrededor y mira los trabajos y los juzga. En muchos casos esos juicios fueron para rechazar algo”.
  • Perfección: “Lo que separaba a Steve Jobs de otras personas como Bill Gates. Bill también era brillante, pero no estaba interesado en el excelente gusto. Bill estaba interesado en ser capaz de dominar el mercado. Lanzaría cualquier cosa que tuviera para ser dueño de ese espacio. Steve nunca haría eso. Steve creía en la perfección”
  • Pensador sistémico: “El iPod es un ejemplo perfecto de la metodología de Steve de empezar con el usuario y mirar al sistema completo. Siempre fue un sistema de inicio a fin con Steve. Él no era un diseñador, sino un gran pensador de sistemas”.

La entrevista completa es muy recomendable, se puede leer (en inglés) en el link de abajo. Sculley indicó en una parte incluso que “fue un gran error que yo fuese contratado como CEO. Yo no fui la primera opción que Steve quería como CEO. Él era la primera opción, pero el directorio no estaba preparado para darle el puesto cuando tenía 25, 26 años”.

“Ellos llegaron y me reclutaron. Llegué sin saber nada de computadores (…) cuando Steve se fue (en 1986), todavía no sabía mucho sobre computadores”, afirmó Sculley. “Mi decisión era primero arreglar la situación de la compalía, pero no sabía cómo reparar empresas y hacerlas exitosas de nuevo”.

“Durante mi periodo, realmente todo lo que hicimos fue seguir su filosofía (la de Jobs), su metodología de diseño”, dijo el ex CEO.

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Si esta es la opinión de sus enemigos, imagínese la de sus amigos.

Aquí pueden encontrar un video exclusivo de Bloomberg de su serie Game Changers una entrevista dedicada a Steve Jobs

Por Randompiece para Runrun.es

Ilustraciones y entrevista cortesía de Cult of Mac

Mosca: algunas aplicaciones populares de Facebook violan privacidad de sus usuarios

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La historia me parece ultra repetida… Facebook confirmó que algunas de las aplicaciones más populares que residen en la red social entregan información de los usuarios a compañías publicitarias y de seguimiento de internet.

El reconocimiento público surgió luego de que unainvestigación realizada por el periódico The Wall Street Journal revelara evidencias de dicha infracción. Según la publicación, la flagrancia afectara a decenas de millones de usuarios de Facebook (incluidos aquellos que tienen establecido un alto nivel de privacidad para sus perfiles). No obstante, la red social asegura que el hecho no significa el uso de ninguna información privada de los usuarios.

La investigación del diario arrojó que 10 de las aplicaciones más populares de Facebook (incluidos juegos como FarmVille, Mafia Wars y Texas Hold’em)transmitieron identidades de usuarios del sitio (conocidas como UID) a más de 25 de dichas firmas, en contra de las reglas del sitio, que establecen que los desarrolladores no pueden dar a conocer dichos datos a redes publicitarias o de datos, y que nadie puede acceder a los datos privados sin el consentimiento explícito del usuario; cosas que claramente no ocurren…

En respuesta a ello, Facebook se defendió a través de su blog, asegurando que aquellas filtraciones de información serían “involuntarias” y -de paso- acusando a la prensa de exagerar la escala e importancia del hecho.

“En la mayoría de los casos, los desarrolladores no pretendían entregar esta información, pero lo hicieron debido a los detalles técnicos sobre cómo operan los navegadores”, explicó Mike Vernal, ingeniero de Facebook, para luego asegurar que están trabajando para que no siga pasando.

Acá la lista de las diez aplicaciones con más usuarios; todas infringieron las reglas de privacidad.

Cuba con control y amenazas a Barrio Adentro y a otros misioneros para que no se escapen

ANTE EL ÉXODO de sus funcionarios que en los últimos años han visto crecer los jefes cubanos en Venezuela, no solo los miembros de la Embajada de Cuba, decidieron imponer mas controles y restricciones a los “enviados desde Cuba” muy en especial a los médicos de las misiones Barrio Adentro donde está el núcleo mas grande de “fugados” deVenezuela a otros países, especialmente los Estados Unidos via Colombia, Costa Rica, Perú y Trinidad.

En el documento que se puede leer del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera del pasado 29 de marzo de 2010 hay detalles que indican no solo el control sobre los médicos y demás integrantes de las misiones sino que además imponen sancionaes muy duras para aquellos que quieran escaparse de esos controles.

Esto sería indicativo de la preocupación que sienten en Cuba ante la desmoralización de sus enviados, los atrasos en la falta de pago por parte del gobierno venezolano a Cuba y de ésta a los médicos y funcionarios en Venezuela.

Como me señaló un “doctor”: “hay meses en los que nos dan solo azúcar para comer…nos dicen que no han llegado los pesos…el deterioro de la moral avanza”.

Aqui algunos de los artículos:

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, como Organismo de la Administración Central del Estado y, en consecuencia, se extinguen como tales el Ministerio del Comercio Exterior y el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

 

POR CUANTO: El antes citado Decreto Ley establece en sus Disposiciones Especiales Primera y Segunda que dicho Ministerio es continuador de las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones del extinto Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y que las menciones que en la legislación vigente se hacen al organismo extinguido, se considerarán referidas al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

 

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Nº 2822, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica era el organismo de la Administración Central del Estado encargado, entre otras funciones, de normar y controlar la asistencia técnica que Cuba brinda a otros países, así como participar en la atención a ésta.

 

POR CUANTO: El Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero inciso 4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado dictar, en el límite de sus funciones y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, Órganos Locales del Poder Popular, entidades estatales, sector cooperativo, mixto, privado y la población.

 

POR CUANTO: El Acuerdo Nº 5436 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de abril del 2005 autorizó al Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para dictar el Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como colaboradores internacionalistas y para aquellos que lo prestan por medio de contratos de asistencia técnica amparados en Convenios Internacionales de Colaboración.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 38, de fecha 27 de junio del 2005, dictada por la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, se aprobó el “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores Internacionalistas y para aquellos que lo prestan a través de contratos de asistencia técnica amparados en Convenios Intergubernamentales de Colaboración”.

 

POR CUANTO: La experiencia adquirida en la aplicación de la Resolución a que se contrae el POR CUANTO anterior, y la necesidad de fortalecer el orden laboral, la educación de los colaboradores y el enfrentamiento a las indisciplinas en ocasión del cumplimiento por éstos de sus respectivas misiones de colaboración en el exterior, aconsejan su revisión y actualización.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Aprobar el “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como colaboradores”, que a continuación se establece:

 

 

“REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS TRABAJADORES CIVILES CUBANOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL EXTERIOR COMO COLABORADORES”

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como colaboradores, en cualquiera de los programas o categorías de la asistencia técnica que se brinda, durante el período de prestación de éstos.

 

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior los expertos cubanos contratados por Organismos Internacionales, a quienes este Reglamento no será de aplicación.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES DE LOS COLABORADORES

 

ARTÍCULO 2.- Los colaboradores realizan sus actividades de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética del Órgano, Organismo o entidad nacional de procedencia, así como aquel que se encuentre implementado para el país donde presten servicios, debiendo observar los deberes siguientes:

a) cumplir las leyes y respetar a las autoridades, los símbolos patrios y las costumbres del país donde se encuentran;

b) tener un comportamiento político, laboral y social ético acorde con los principios que rigen en nuestra sociedad;

c) mantenerse informados sobre los acontecimientos que tengan lugar en el escenario nacional e internacional, incluido aquellos que tengan lugar en el país donde presta colaboración;

d) cumplir las reglas de convivencia dentro del colectivo, siendo respetuosos con sus superiores y demás compañeros de trabajo;

e) vestir correctamente, de acuerdo con la actividad que desarrollan, y las normas de la ética profesional;

f) asistir puntualmente al trabajo y demás actividades y cumplir el plan de trabajo asignado, aprovechando debidamente la jornada laboral;

g) cuidar y proteger los medios y recursos que se adquieran por la Misión de colaboración para el desempeño del trabajo y el uso colectivo, o sean entregados por el país receptor;

h) acatar las disposiciones que a través de los jefes de contingentes, brigadas o grupos, reciban del funcionario a cargo de la actividad de colaboración en la Misión Estatal;

i) informar a sus superiores de las violaciones de las normas disciplinarias de que tengan conocimiento, así como de aquellas otras conductas inapropiadas que perjudiquen el prestigio de la misión o del colaborador o que pongan en peligro su integridad física o salud, así como las de sus compañeros;

j) regresar a Cuba al concluir su misión, en la fecha y a través de los medios de transportación señalados por la entidad que los envió;

k) cumplir con las regulaciones aduanales que rigen en Cuba, y en el país donde prestan sus servicios o donde se transita durante el viaje;

l) cumplir con las regulaciones sanitarias establecidas para el mantenimiento de su salud colaborador y del resto del colectivo;

m) cumplir con lo contratado o pactado con la entidad cubana responsable de la prestación de sus servicios en el exterior; e

n) informar al jefe inmediato superior de sus relaciones amorosas con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta colaboración, y en su caso, con antelación suficiente a su concertación, sobre la intención de contraer matrimonio en el país donde prestan los servicios.

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS COLABORADORES

 

ARTÍCULO 3.- Los colaboradores tendrán los derechos siguientes:

a) recibir gratuitamente atención médica y hospitalaria;

b) conocer antes de la salida hacia el país en el cual prestarán sus servicios, el tipo de trabajo que realizarán y el tiempo que durará su prestación;

c) conocer el estipendio que recibirán, o el salario que devengarán;

d) recibir información sobre las características, hábitos y costumbres del país donde prestarán sus servicios;

e) conocer el contenido de este Reglamento;

f) recibir y enviar correspondencia a través de los canales establecidos al efecto, así como recibir periódicamente la prensa que se destina a la colaboración;

g) recibir el estipendio o salario establecido en la moneda que se acuerde con la entidad cubana que lo envía;

h) optar, una vez concluida la misión, por los estímulos morales y materiales que establece la legislación cubana;

i) recibir por escrito la evaluación de su trabajo;

j) disfrutar del periodo de vacaciones de acuerdo con lo establecido en cada caso;

k) aceptar, previa aprobación de sus superiores, invitaciones de entidades docentes, laborales o de personalidades del país en que prestan sus servicios, cursadas con motivo de algún reconocimiento meritorio individual o colectivo, así como las de la población; y

l) viajar a Cuba por concepto de vacaciones anticipadas, previa autorización de sus superiores o, en su caso, de acuerdo con la contraparte extranjera, ante enfermedad grave o fallecimiento del padre, la madre, hijos, hermanos o cónyuge.

 

ARTÍCULO 4.- En adición a los derechos establecidos en el Artículo precedente, y siempre que medie un comportamiento extraordinario en el cumplimiento de la misión, el Jefe del organismo, órgano o entidad nacional de procedencia del colaborador valorará, en caso de un regreso anticipado por las causas a que se refiere el inciso l) de ese Artículo, o cuando la misión se interrumpa por situaciones en el país receptor que aconsejen la retirada de la colaboración, sin que existan posibilidades de reincorporación, que se le considere a éste como cumplida la misión.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES DE LA DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 5.- Se consideran infracciones de la disciplina de los colaboradores respecto a su comportamiento en las actividades que desarrollan, las siguientes:

a) incumplir sus funciones, responsabilidades o plan de trabajo personal, o el de la actividad a su cargo, por negligencia o cualquier otra causa dependiente de su voluntad;

b) abandonar las funciones o responsabilidades que correspondan a su cargo, así como prestar servicios ajenos a los que está obligado por concepto de prestación de asistencia técnica, sean o no remunerados;

c) incumplir el horario de trabajo;

d) ausentarse al trabajo o abandonar éste de manera injustificada;

e) falsear la información que deba suministrar, así como suministrar ésta con errores o incumplir el término en que debía ser brindada;

f) no informar a los jefes de colectivos o brigadas de cualquier hecho que conozcan constitutivo de indisciplinas o conductas inapropiadas que perjudiquen su prestigio, o el de otro colaborador o la misión, o que pongan en peligro su integridad física o su salud, o las de otros colaboradores;

g) incumplir con el sistema de localización establecido en el país donde se encuentre;

h) extraviar o deteriorar documentos de trabajo que posea por razón de su cargo o función;

i) participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización;

j) emitir criterios o valoraciones ante órganos de prensa, radio o televisión que comprometan la colaboración cubana o sobre situaciones internas del centro de trabajo donde presta sus servicios o del país donde se encuentra, sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;

k) ausentarse injustificadamente en las actividades programadas por el colectivo cubano;

l) abandonar el país donde esté prestando sus servicios sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;

m) no presentarse injustificadamente, a la mayor brevedad, ante las personas o autoridades cubanas, o del país receptor de la misión, que le hayan autorizado algún viaje a provincias o localidades distintas a la de su centro de trabajo o residencia, así como extender innecesariamente su presencia fuera del lugar donde trabaja o resida, una vez concluidas las razones que la motivaron, sin que haya sido autorizado para ello;

n) no regresar en el tiempo establecido, sin mediar causas justificadas, al país donde esté prestando sus servicios una vez terminadas sus vacaciones en Cuba;

  • o) no preservar los medios e instrumentos de trabajo y demás bienes y recursos que le hayan sido asignados para la prestación de sus servicios;

p) no adoptar las medidas que estén a su alcance para evitar que los bienes o recursos bajo su custodia, en su lugar de trabajo o residencia, sean sustraídos, extraviados, desviados, deteriorados o inutilizados;

q) apropiarse, o permitir que otros se apropien, en su lugar de trabajo o residencia, de los bienes y recursos bajo su responsabilidad o custodia;

r) no tener actualizados, por negligencia u otra razón que le sea imputable, los inventarios de recursos materiales bajo su responsabilidad o custodia;

s) ingerir bebidas alcohólicas en horario laboral o en su puesto de trabajo, o concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que provoquen efectos similares;

t) fingir una enfermedad que no padezca u ocultar una que sí padece, especialmente si se tratase de carácter contagioso;

u) ejercer sus funciones de modo contrario a las leyes o a cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento;

v) incumplir con las regulaciones sanitarias establecidas para preservar su salud y la de su colectivo;

w) incumplir con las medidas para el uso de los medios informáticos y seguridad informática establecidas;

x) extraer del país donde esté prestando sus servicios – o introducir en él – materiales genéticos, fitogenéticos, zoogenéticos, o de variedades y transferencias de tecnologías, sin la debida autorización de las autoridades competentes;

y) incumplir con el Código de Ética del sector en el cual laboren los colaboradores, o con el Código de Ética propio del país donde presten sus servicios de existir éste; e

z) incumplir las orientaciones de los jefes de colectivo, grupo o brigada, siempre y cuando no estén en contradicción con las disposiciones legales vigentes y los principios éticos y revolucionarios.

 

ARTÍCULO 6.- Se consideran infracciones de la disciplina respecto de las relaciones del colaborador con otros colaboradores, las siguientes:

a) solicitar o instar a un compañero la realización de actividades delictivas o que infrinjan la disciplina;

b) no mantener el debido orden y limpieza en el lugar de residencia o de los medios de uso colectivo;

c) perturbar el descanso de otros colaboradores;

d) tomar, disponer o utilizar sin autorización, los artículos de uso personal de otro colaborador;

e) maltratar de obra o palabra, o no tratar con el debido respeto, a superiores, compañeros de trabajo o a terceras personas;

f) convivir en los lugares de residencia de los colaboradores con personas no autorizadas;

g) provocar o participar en alteraciones del orden que traigan como consecuencia riñas u otros actos contrarios a las normas de comportamiento; y

h) difundir o propagar criterios o rumores que vayan en detrimento de la moral o el prestigio del colectivo o de algún integrante de éste.

 

ARTÍCULO 7.- Se consideran infracciones de la disciplina respecto a las relaciones del colaborador con la población del país donde presta sus servicios, las siguientes:

a) no guardar el debido respeto a los ciudadanos o residentes del país donde se encuentra, así como maltratarlos de obra o de palabra;

b) realizar actos contra la moral y las buenas costumbres;

c) interesar de autoridades o personal nativo o extranjero el préstamo o entrega de dinero, o de productos u otros recursos para su uso y beneficio personal;

d) exigir dinero, regalos, o servicios de nativos o extranjeros a cambio de la prestación de sus servicios o el ejercicio de cualquier actividad inherente a sus funciones; y

e) utilizar las relaciones de trabajo con ciudadanos extranjeros en beneficio propio.

 

ARTÍCULO 8.- Se consideran infracciones de la disciplina relacionadas con el prestigio y la conducta social de los colaboradores, las siguientes:

a) realizar labores no autorizadas con ánimo de lucro o beneficio personal;

b) participar, o propiciar que otros participen, en juegos de azar donde medien apuestas, en compraventa ilícita de divisas, compra en mercado negro o cualquier otra actividad de este género prohibida en Cuba;

c) frecuentar lugares que dañen su prestigio en el concepto público;

d) concurrir a lugares que, dadas sus características, resulten proclives a alteraciones del orden público;

e) comportarse inadecuadamente en cualquier lugar público o medio de transportación, contraviniendo el orden y las regulaciones establecidas al efecto;

f) cometer hechos que puedan ser constitutivos de delitos;

g) sostener relaciones con nacionales o extranjeros, residentes en el país donde se encuentran cuya conducta no esté acorde con los principios y valores de la sociedad cubana;

h) sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo, con ciudadanos cubanos residentes o no en el país donde se presta la colaboración, o nacionales del país donde se presta la colaboración, o extranjeros, que asuman posiciones hostiles o contrarias a la Revolución cubana;

i) sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con ciudadanos cubanos, residentes o no en el país donde se presta la colaboración, que hayan abandonado el cumplimiento de la misión o se aprovechasen de la misma para abandonar el territorio cubano de manera definitiva;

j) sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con ciudadanos cubanos, residentes o no en el país donde se presta la colaboración  y que se constituyan en promotores de un modo de vida contrario a los principios que deben caracterizar a un colaborador cubano en el exterior;

k) establecer disposiciones, imponer deberes o hacer exigencias no contenidas dentro de sus facultades;

l) embriagarse habitualmente;

m) portar o usar armas blancas o de fuego, sin la debida autorización;

n) impedir o entorpecer la presentación de reclamaciones o quejas o no tramitarlas adecuadamente;

  • o) abandonar o hacer dejación de la prestación de sus servicios sin causas justificadas;

p) no informar a los superiores de los obsequios que reciba de parte de los nacionales o extranjeros;

q) gestionar con nacionales o extranjeros invitaciones a familiares o a terceras personas para visitar el país donde se encuentre;

r) conducir medios de transporte sin licencia de conducción y sin estar autorizados para ello;

s) incumplir las regulaciones aduanales cubanas, o las del país donde cumple la misión o transite;

t) no informar a la jefatura de la misión, con antelación suficiente, sobre la intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios; y

u) servirse de su condición de colaborador para gestionar en su favor declaraciones o firmas de personas de la comunidad, para su beneficio personal en proceso disciplinario o similar, confiriéndole a los hechos sobre los cuales interesa tales declaraciones o firmas una trascendencia distinta.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO 9.- Las infracciones de la disciplina a las que se refiere este Reglamento, serán objeto de las medidas disciplinarias que se imponen por las autoridades competentes, tomando en consideración la importancia y gravedad de los hechos, las circunstancias concurrentes, las consecuencias, daños y perjuicios causados, y la intención, conducta y condiciones personales del infractor – incluido su carácter primario o reincidente -, oído el parecer de los responsables del contingente, brigada o grupo y de las organizaciones políticas.

 

ARTÍCULO 10.- Las medidas disciplinarias que podrán imponerse son las siguientes:

a) Amonestación Pública, ante su colectivo de colaboradores o ante los funcionarios de la Misión Estatal, según la gravedad del hecho;

b) Multa entre un cinco por ciento (5%) y un veinte por ciento (20%) del salario en moneda nacional que recibe el colaborador por el término de hasta un (1) año, según la gravedad de la indisciplina cometida;

c) Pérdida Temporal del estímulo en pesos convertibles a que tiene derecho el colaborador una vez cumplida la misión;

d) Traslado de Puesto de Trabajo dentro del propio distrito o ciudad, con condiciones laborales diferentes a las que tenía;

e) Traslado de Puesto de Trabajo a otro distrito o zona dentro del país receptor  de la misión, con condiciones laborales diferentes a las que tenía;

f) Democión del cargo;

g) Revocación de la Misión, o

h) Expulsión de la Misión.

 

ARTÍCULO 11.- Las medidas disciplinarias establecidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo anterior son efectivas a partir del día hábil siguiente al de su notificación, con independencia de que se muestre inconformidad contra ellas.

 

ARTÍCULO 12.- Las medidas disciplinarias de Revocación de la Misión y de Expulsión de la Misión, serán efectivas una vez resuelto el Recurso de Apelación en su caso interpuesto, excepto que circunstancias excepcionales aconsejen su ejecución inmediata.

 

ARTÍCULO 13.- La medida disciplinaria de Amonestación Pública consiste en la crítica que recibe el infractor de la disciplina ante su colectivo de colaboradores o ante los funcionarios de la Misión Estatal, y consecuentemente la confección de un Acta donde el colaborador establecerá el compromiso expreso de no incurrir en nuevas indisciplinas.

 

ARTÍCULO 14.- La medida disciplinaria de Multa consiste en la imposición de un descuento mensual, entre el cinco por ciento (5%) y el veinte por ciento (20%) del salario en moneda nacional que recibe el colaborador en Cuba.

 

ARTÍCULO 15.- La medida disciplinaria de Pérdida Temporal del estímulo en pesos convertibles a que tiene derecho el colaborador una vez cumplida la misión, consiste en suspenderle la estimulación en pesos convertibles que éste tiene derecho a recibir en Cuba.

 

La duración de su aplicación no excederá de seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 16.- La medida disciplinaria de Traslado de Puesto de Trabajo dentro del propio distrito o ciudad consiste en el movimiento del colaborador a una plaza igual a la que ocupaba pero en un lugar distinto con condiciones laborales  inferiores a las que tenía.

 

ARTÍCULO 17.- La medida disciplinaria de Traslado de Puesto de Trabajo a otro distrito o zona dentro del país consiste en el movimiento, dentro del país, de la localidad en la cual se cumple la misión, hacia un lugar con condiciones laborales inferiores a aquellas en las que se encontraba.

 

Al objeto de la imposición de esta medida disciplinaria, y previo a su decisión, la autoridad  competente actuante realizará las consultas correspondientes a la jefatura de la misión de que se trate, a fin de asegurar que existan las condiciones para aplicar dicha medida.

 

ARTÍCULO 18.- La medida disciplinaria de Democión del Cargo se aplicará en el caso específico del Jefe de Contingente, brigada o grupo de colaboradores.

 

ARTÍCULO 19.- La medida disciplinaria de Revocación de la Misión consiste en el regreso a Cuba y la pérdida de los estímulos morales y materiales a los que se hubiera tenido derecho, razón por la cual dicha misión se considerará incumplida a todos los efectos y sin derecho a cumplir una nueva misión en un plazo no menor al de cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 20.- La medida disciplinaria de Expulsión de la Misión es la medida de mayor severidad y consiste en el regreso a Cuba; implica la pérdida de los estímulos morales y materiales a los que hubiera tenido derecho. Se considerará incumplida la misión a todos los efectos y sin derecho a cumplir una nueva misión en un plazo no menor al de diez (10) años.

 

ARTÍCULO 21.- Las medidas disciplinarias se imponen mediante resolución o escrito fundado de la autoridad facultada, donde se hará constar, con claridad y precisión, lo siguiente:

a) nombre y apellidos del colaborador;

b) los hechos que motivan la imposición de la medida disciplinaria, consignando las fechas de su ocurrencia y la calificación de la conducta infractora según lo previsto en este Reglamento Disciplinario;

c) las pruebas que haya practicado para conocer y comprobar dichos hechos y su responsabilidad;

d) la valoración sobre la trascendencia, gravedad y consecuencias de los hechos;

e) la valoración sobre la conducta y comportamiento anterior y posterior a los hechos del colaborador;

f) los hechos que resulten probados y la medida disciplinaria que se aplica;

g) el término que tiene el colaborador para impugnar la medida disciplinaria y ante quién;

h) el término de rehabilitación que le corresponde a la medida aplicada;

i) la fecha y lugar de la resolución o escrito fundado; y

j) los nombres, apellidos, cargo y firma de los integrantes de la Comisión Disciplinaria que impone la medida.

 

Esta resolución o escrito fundado formará parte del expediente disciplinario y laboral del colaborador.

 

ARTÍCULO 22.- Las medidas disciplinarias impuestas a los colaboradores se reflejarán en la Evaluación del Resultado de su trabajo al concluir la misión, la cual se hará llegar a su centro de procedencia para su incorporación al expediente laboral.

 

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente aquellas medidas disciplinarias para las que hubiese transcurrido el período de rehabilitación previsto.

 

ARTÍCULO 23.- Cualquier medida disciplinaria de aquellas que se establecen en este Reglamento se aplica con independencia de la responsabilidad penal o material exigible.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE LA DISCIPLINA Y LA SOLUCION DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 24.- Las autoridades competentes para conocer de las infracciones de la disciplina que cometan los colaboradores e imponer las medidas disciplinarias correspondientes, o, en su caso, resolver la inconformidad sobre la medida disciplinaria impuesta, serán los siguientes:

a) la Comisión Disciplinaria de Base, que se creará a nivel de localidades, agrupaciones de territorios, o municipios, atendiendo al número de colaboradores en el lugar correspondiente;

b) la Comisión Disciplinaria de Estado o Provincia, que se constituirá, según la estructura político-administrativa del país donde se preste la colaboración, a nivel de Estado o Provincia, según corresponda, y tendrá su sede en cualquier ciudad del Estado o Provincia;

c) la Comisión Disciplinaria Central, que se constituirá a nivel del país y tendrá su sede en cualquier ciudad del país;

d) el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración;

e) los jefes de las entidades cedentes de los colaboradores; y

f) los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, o de entidades nacionales, de procedencia de los colaboradores.

 

No obstante lo establecido en el párrafo precedente, cuando la estructura político-administrativa del país donde se preste la colaboración y el número de colaboradores cubanos allí existente así lo aconsejen, a partir de la decisión conjunta de la Jefatura de las Misiones de colaboración presentes en dicho país y del funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, podrá prescindirse de la Comisión Disciplinaria de Estado o Provincia a que el mencionado párrafo se refiere.

 

Asimismo, y considerando la presencia de un número importante de colaboradores cubanos en la República Bolivariana de Venezuela, se faculta a los jefes de las misiones sociales de Salud Pública, Cultura, Deportes, Agricultura y Educación que se encuentran prestando colaboración en ese país para que, con carácter excepcional, mantengan o conformen, según sea el caso, de manera independiente, sus propias Comisiones Disciplinarias Centrales. Las restantes Misiones con presencia en ese país deberán cumplir con lo establecido respecto del sometimiento a la Comisión Disciplinaria Central, entendiendo por tal la existente a nivel de país, tal como se define en el presente Reglamento.

 

Las Comisiones Disciplinarias Centrales en los sectores de Salud Pública, Cultura, Deportes, Agricultura, Educación u otro que lo requiera, podrán igualmente establecerse en otros países donde el número de colaboradores cubanos allí existente así lo aconseje, a partir de la decisión conjunta de las Jefaturas de las Misiones presentes en dicho país y del funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, previa autorización del que resuelve.

 

ARTÍCULO 25.- Las Comisiones Disciplinarias de Base actuarán como autoridad competente en primera instancia en el conocimiento de las infracciones de la disciplina cometidas por los colaboradores, excepto los supuestos a que, en su caso, se refieren los Artículos 27, 28 y 29 de este Reglamento.

 

ARTICULO 26.- Las Comisiones Disciplinarias de Base estarán integradas por tres (3) miembros; uno de los cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y el tercero como Vocal, y que serán elegidos por los colaboradores. De igual forma se elegirán dos (2) miembros suplentes que actuarán cuando los miembros permanentes no puedan cumplir con esas funciones.

 

ARTÍCULO 27.- La Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia será competente para conocer:

a) en primera instancia, de las infracciones de la disciplina en que incurran los jefes de brigada o grupo, los colaboradores que integren las jefaturas de brigada o grupo, los miembros de las Comisiones Disciplinarias de Base y, excepcionalmente, de aquellos hechos que por su naturaleza, circunstancias en que ocurrieron, extrema gravedad o trascendencia, así lo ameriten.  En este último caso, podrá reclamar el expediente a la Comisión Disciplinaria de Base que tuviera conocimiento del mismo; y

b) en segunda instancia, de todos los Recursos de Reforma presentados contra las Resoluciones dictadas por las Comisiones Disciplinarias de Base.

 

ARTÍCULO 28.- La Comisión Disciplinaria Central será competente para conocer:

a)    en primera instancia, de las infracciones de la disciplina en que incurran los jefes de contingente, los colaboradores que integran la jefatura del contingente, los miembros de las Comisiones Disciplinarias de Estado o Provincia y Central y, excepcionalmente, de aquellos hechos que por su naturaleza, circunstancias en que ocurrieron, extrema gravedad o trascendencia, así lo ameriten.  En este último caso, podrá reclamar el expediente a la Comisión Disciplinaria que tuviera conocimiento del mismo; y

b)     en segunda instancia, de todos los Recursos de Reforma presentados contra las Resoluciones dictadas por las Comisiones Disciplinarias de Estado o Provincia.

 

En su caso, cuando en atención a circunstancias concurrentes no exista la Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia, la Comisión Disciplinaria Central  será competente para conocer:

a) en primera instancia, de las infracciones de la disciplina en que incurran los jefes de contingente, brigada o grupo, los colaboradores que integran la jefatura de los contingentes, brigada o grupo, los miembros de las Comisiones Disciplinarias de Base y Central y, excepcionalmente, de aquellos hechos que por su naturaleza, circunstancias en que ocurrieron, extrema gravedad o trascendencia, así lo ameriten.  En este último caso, podrá reclamar el expediente a la Comisión Disciplinaria de Base que tuviera conocimiento del mismo; y

b) en segunda instancia, de todos los Recursos de Reforma presentados contra las Resoluciones dictadas por las Comisiones Disciplinarias de Base.

 

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Artículos 25, 27 y 28 precedentes, será competente para conocer de las infracciones cometidas por dos o más colaboradores:

a) La Comisión Disciplinaria de superior jerarquía, cuando los colaboradores infractores, por razón de su categoría o condición, deban ser analizados por dos o más Comisiones Disciplinarias de igual jerarquía;

b) La Comisión Disciplinaria de superior jerarquía, cuando alguno de los colaboradores infractores, por razón de su categoría o condición, deba ser analizado por esa Comisión Disciplinaria.

 

Dado el caso, en la República Bolivariana de Venezuela o en otro país, donde se establezcan, conforme con lo previsto en el Artículo 24  las Comisiones Disciplinarias Centrales de Salud Pública, Cultura, Deportes, Agricultura, Educación u otra:

a) de resultar competentes para conocer de las infracciones cometidas por razón de la categoría o condición de los colaboradores, respectivamente la Comisión Disciplinaria Central y las Comisiones Disciplinarias de Salud Pública, Cultura, Deportes, Agricultura o Educación, conocerá de las infracciones cometidas la Comisión Disciplinaria Central.

b) de resultar competentes para conocer de las infracciones cometidas por razón de la categoría o condición de los colaboradores, respectivamente dos o más Comisiones Disciplinarias sectoriales – de Salud Pública, Cultura, Deportes, Agricultura o Educación -, conocerá de las infracciones cometidas la Comisión Disciplinaria Central.

 

ARTICULO 30.- La Comisiones Disciplinarias del Estado o Provincia, y Central, respectivamente, estarán integradas por cinco (5) miembros; uno de los cuales la presidirá, otro tendrá la responsabilidad de actuar como Secretario y los restantes como Vocales. De igual forma se elegirán tres (3) miembros suplentes, los que actuarán en caso de imposibilidad de los miembros permanentes.

 

ARTÍCULO 31.- Para que las Comisiones Disciplinarias del Estado o Provincia, y Central, respectivamente, puedan sesionar y adoptar acuerdos, será necesaria la presencia, como mínimo, de tres (3) miembros, incluido su Presidente.

 

ARTÍCULO 32.- En ningún caso en que sesione una Comisión Disciplinaria – de Base, Estado o Provincia, o Central – podrá figurar entre sus integrantes persona alguna  que tenga relación alguna de amistad o enemistad manifiesta, o vínculo familiar, con el implicado en la indisciplina que será objeto de análisis, ni la persona que puso en conocimiento de la autoridad facultada el hecho en cuestión.

 

ARTÍCULO 33.- Todo miembro de una Comisión Disciplinaria, independientemente de la naturaleza de ésta, debe reunir las condiciones siguientes:

a) ser miembro de la misión;

b) tener buena disciplina y  actitud ante el trabajo;

c) observar buena conducta social;

d) actuar bajo los principios de la ética socialista; y

e) no haber sido sancionado por la comisión de infracciones de la disciplina, excepto que haya sido rehabilitado.

 

ARTÍCULO 34.- El funcionario a cargo de la actividad de colaboración en la Misión Estatal, actuará en función de autoridad competente para resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra las decisiones adoptadas, respectivamente, por las Comisiones Disciplinarias del Estado o Provincia, y Central.

 

Para la solución de las inconformidades de que conozca, el funcionario a cargo de la actividad de colaboración en la Misión Estatal, se asistirá de una Comisión o grupo de expertos.

 

ARTÍCULO 35.- Los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado o, en su caso, de las entidades nacionales, de procedencia de los colaboradores actuarán como autoridad competente para conocer y resolver el  Recurso de Alzada presentado contra las resoluciones dictadas o escritos fundados por el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración.

 

ARTÍCULO 36.- En cuanto a las infracciones de la disciplina cometidas durante el cumplimiento de la misión y cuya ocurrencia es conocida una vez cumplida – o concluida ésta por alguna razón – y encontrarse el colaborador en el territorio nacional, los jefes de las entidades cedentes aplicarán, en correspondencia con la actual categoría ocupacional de éste, y las violaciones de la disciplina establecidas en la legislación y en los reglamentos disciplinarios de los órganos, organismos o entidades nacionales de procedencia, cualesquiera de las medidas disciplinarias establecidas en ellas.

 

En su caso, conocida la infracción una vez cumplida la misión – o concluida ésta por alguna razón – y encontrarse el colaborador en el territorio nacional en una entidad distinta a su entidad cedente, el jefe de ésta propondrá a la entidad donde se encuentra vinculado laboralmente el colaborador la aplicación a éste, en correspondencia con su actual categoría ocupacional y las violaciones de la disciplina establecidas en la legislación y en los reglamentos disciplinarios de los órganos, organismos o entidades nacionales de procedencia, de cualesquiera de las medidas disciplinarias establecidas en la legislación vigente.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LOS TERMINOS

 

ARTICULO 37.- Las medidas disciplinarias se impondrán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad competente conozca de los hechos constitutivos de infracción de la disciplina.

 

ARTÍCULO 38.- La acción para imponer la medida disciplinaria prescribe transcurrido un (1) año de la fecha en que se cometió la infracción.

 

 

CAPÍTULO VIII

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 39.- En los procesos disciplinarios y en la solución de los recursos que se interpongan en caso de inconformidad con las medidas disciplinarias impuestas, rigen los principios procesales siguientes:

a) inmediatez, por el cual se garantiza la presencia de la autoridad facultada para conocer de los hechos en todos los actos del procedimiento;

b) unidad del acto, con el objetivo de obtener la mayor claridad de los hechos expuestos por los concurrentes al mismo;

c) celeridad, en virtud del cual los procesos disciplinarios deben ser resueltos, con la mayor rapidez posible, sin que ello implique menoscabo de las garantías procesales;

d) sencillez, que despoja al procedimiento de formalismos y solemnidades innecesarios;

e) oralidad, por el predominio en el proceso de la forma oral;

f) publicidad, ya que las comparecencias y otros actos procesales pueden ser presenciados por los colaboradores que no sean parte en el proceso disciplinario; y

g) respeto a la legalidad, en el cual los integrantes de las Comisiones Disciplinarias, el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración,  y en su caso los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, o entidades nacionales, de procedencia de los colaboradores, deben obediencia a la ley, así como al cumplimiento de las decisiones conclusivas firmes adoptadas.

 

ARTÍCULO 40.- Todos los colaboradores, y en especial los jefes de contingentes, brigadas o grupos, y quienes administren recursos materiales y financieros, están obligados a poner en conocimiento inmediato de la Comisión Disciplinaria del nivel correspondiente, los hechos que conocieran que pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones de la disciplina previstas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 41.- La denuncia a la que se refiere el Artículo precedente se efectuará por escrito, u oralmente, ante cualquiera de los miembros que integran la Comisión Disciplinaria actuante, quien redactará un acta que debe ser firmada por el exponente de los hechos.

 

ARTÍCULO 42.- Recibida la comunicación o conocida la ocurrencia de un acto de indisciplina por la Comisión Disciplinaria, el Presidente dispondrá de inmediato que el Secretario radique el correspondiente expediente en el Registro habilitado a tal efecto y cuidará que se practiquen las comprobaciones que sean necesarias según el caso.

 

ARTÍCULO 43.- Si por las características del hecho o sus consecuencias, procediera notificar de ello a la autoridad competente superior, el Presidente de la Comisión Disciplinaria de Base, o Estado o Provincia, dispondrá para ello de un término de siete (7) días hábiles a partir del conocimiento del hecho. Si se tratare de una infracción de la disciplina que, adicionalmente, pudiera ser constitutivo de delito, la propia autoridad actuante procederá a dar cuenta a las autoridades cubanas correspondientes.

 

ARTÍCULO 44.- Concluidas las tramitaciones a las que se refieren los Artículos precedentes y con los resultados de las verificaciones realizadas, si se estimare que existen las pruebas necesarias, el Presidente, de inmediato, dispondrá que el Secretario cite, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al infractor, a los testigos y a cuantas personas fuere necesario, ante la Comisión Disciplinaria actuante para proceder a la celebración de la vista oral y pública.  Cuando el hecho así lo amerite, la Comisión Disciplinaria podrá disponer que la vista se celebre en privado.

 

ARTÍCULO 45.- En el desarrollo de la vista oral el Presidente, después de abierta la sesión, dará la palabra al Secretario para que éste de lectura a los cargos existentes contra el infractor; y se recogerán en Acta los descargos del mismo, las declaraciones de los testigos convocados, así como las respuestas a las preguntas formuladas a cualquiera de ellos por los miembros de la Comisión.

 

ARTÍCULO 46.- El Acta confeccionada deberá estar firmada por los miembros de la Comisión Disciplinaria, el colaborador infractor y los testigos entrevistados. No obstante ante la negativa del colaborador de proceder a la firma del acta, deberá la Comisión Disciplinaria designar, entre los presentes, a dos (2) personas que acrediten y certifiquen la veracidad de la transcripción de las alegaciones del colaborador y la negativa de éste a su firma, tras lo cual deberá anexarse dicha acta al expediente confeccionado.

 

ARTÍCULO 47.- Escuchadas las declaraciones, los miembros de la Comisión Disciplinaria deliberarán en privado y, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la importancia y gravedad de los hechos y, en su caso, las consecuencias, daños y perjuicios causados, las condiciones personales del colaborador – incluido su carácter primario o reincidente – y su conducta anterior y posterior a los hechos, llegarán a una conclusión por la mayoría simple de votos.

 

ARTÍCULO 48.- Reanudada la vista oral, se emitirá la decisión conclusiva acordada.  En su caso, y cuando así lo estime oportuno la Comisión, se dejará el caso concluso para su decisión, la que no podrá exceder de setenta y dos (72) horas.

 

ARTÍCULO 49.- La decisión a la que arribe la Comisión Disciplinaria se expondrá a través de una resolución o escrito fundado, que deberá ser notificado al infractor dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de la vista oral o de adopción de la decisión conclusiva de haber sido declarado el caso concluso para decisión, procediendo a enviar copia a la Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia o, en su caso, a la Comisión Disciplinaria Central.

 

ARTÍCULO 50.- En el acto de notificación de la medida disciplinaria adoptada se procederá a dejar constancia mediante firma del notificado y la fecha en la que se procede a efectuar dicho acto en la copia de la resolución dictada o escrito fundado que queda en el expediente disciplinario.

 

En caso de que el infractor se niegue a firmar, se procederá a firmar la misma por dos (2) testigos como constancia del acto de notificación de la medida impuesta.

 

ARTICULO 51.- Cuando la Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia – o en su caso la Comisión Disciplinaria Central – tuviera conocimiento de una decisión conclusiva adoptada por una Comisión Disciplinaria de Base – o una Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia – que no se corresponda con la gravedad de los hechos, u observare algún vicio en el procedimiento o injusticia notoria, podrá reclamar, de oficio, el expediente disciplinario del caso, modificando o anulando la medida disciplinaria impuesta, o disponer la presencia del infractor, los testigos y demás partes interesadas y decidir, si así lo considera, la celebración de una nueva vista oral a su nivel, contando para ello con un término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que recibió la copia de la resolución dictada o escrito fundado por la autoridad que conoció del caso en primera instancia. Este proceso, realizado de oficio, tiene carácter extraordinario.

 

ARTÍCULO 52.- Las autoridades competentes para conocer de las infracciones de la disciplina que cometan los colaboradores e imponer las medidas disciplinarias correspondientes, y resolver lo que en cada caso proceda, habilitarán un consecutivo de las resoluciones dictadas o escritos fundados.

ARTÍCULO 53.- Las Comisiones Disciplinarias que conozcan en primera instancia de infracciones de la disciplina habilitarán, por cada una de ellas, un Expediente Disciplinario, que deberá contener los documentos siguientes:

a) Documento donde se describa la infracción de la disciplina cometida; debidamente firmado por el emisor;

b) Declaraciones de testigos, debidamente firmadas por los mismos;

c) Diligencias de comprobación de los hechos constitutivos de la infracción disciplinaria cometida, firmadas por los declarantes;

d) Actas de las Comisiones Disciplinarias firmadas por todos los que correspondan;

e) Resoluciones o escritos fundados de las autoridades competentes imponiendo las medidas disciplinarias correspondientes o, en su caso, resolviendo los Recursos presentados, firmadas;

f) Constancia de la notificación de las resoluciones dictadas o escritos fundados; y

g) Escrito de solicitud de los Recursos de Reforma y Alzada.

 

Las Comisiones Disciplinarias o autoridades competentes que conozcan de los Recursos presentados contra las resoluciones dictadas o escritos fundados, en ocasión de resolver sobre tales inconformidades, adicionarán al Expediente Disciplinario a que se contrae el párrafo anterior los documentos que resulten de sus actuaciones.

 

ARTÍCULO 54.- Copia de las resoluciones dictadas o escritos fundados de las autoridades competentes imponiendo las medidas disciplinarias correspondientes, así como  – en su caso – de aquellas resolviendo los Recursos presentados, una vez concluido el proceso disciplinario, se remitirán a la entidad facultada para ejecutar la asistencia técnica en el exterior que envió al colaborador.

 

Adicionalmente, en los casos en que resultó impuesta la medida disciplinaria de Revocación de la Misión o de Expulsión de la Misión, y una vez concluido el proceso disciplinario, el expediente disciplinario conformado se remitirá a la entidad facultada para ejecutar la asistencia técnica en el exterior que envió al colaborador.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LOS RECURSOS

 

ARTICULO 55.- Contra las decisiones adoptadas en primera instancia por la Comisión Disciplinaria de Base, o en su caso por la Comisión Disciplinaria del Estado, podrá interponerse Recurso de Reforma, ante la Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia o, dado el caso, la Comisión Disciplinaria Central, mediante escrito presentado por conducto de las Comisiones Disciplinarias de Base, o del Estado o Provincia, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución dictada o escrito fundado.

 

ARTICULO 56.- La Comisión Disciplinaria de Base, o en su caso la Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia, según corresponda, una vez recibido el Recurso de Reforma procederán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a elevarlo conjuntamente con el expediente disciplinario a la Comisión Disciplinaria de Estado o Provincia – o en su caso a la Comisión Disciplinaria Central, según competa -, la cual analizará el caso emitiendo su decisión conclusiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el expediente disciplinario.

 

ARTICULO 57.- Contra las decisiones adoptadas en primera instancia por la Comisión Disciplinaria Central podrá interponerse por el colaborador inconforme Recurso de Reforma, ante esa propia Comisión Disciplinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución dictada o escrito fundado; la cual analizará el caso emitiendo su decisión conclusiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el expediente disciplinario.

 

ARTÍCULO 58.- Cuando por la gravedad o complejidad de un caso sea necesario practicar verificaciones, investigaciones o cualesquier otra diligencia comprobatoria, la adopción de la decisión podrá posponerse por el tiempo que duren dichas diligencias, las cuales no podrán exceder de diez (10) días naturales.

 

ARTÍCULO 59.- Contra las decisiones conclusivas dictadas, en su caso, por la Comisión Disciplinaria del Estado o Provincia, o por la Comisión Disciplinaria Central, podrá interponerse Recurso de Apelación ante el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración; Recurso que deberá presentarse mediante escrito del colaborador, y por conducto de la Comisión Disciplinaria cuya decisión se impugna, dentro del término de siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o escrito fundado que resuelve el Recurso de Reforma.

 

ARTÍCULO 60.- El funcionario a cargo de la actividad de colaboración en la Misión Estatal, se pronunciará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el Recurso de Apelación.

 

ARTÍCULO 61.- Contra lo resuelto por el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, o entidad nacional, de procedencia del colaborador.

 

ARTÍCULO 62.- Cuando excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad extrema de la infracción cometida, sea necesario, una vez notificado de la decisión de la Comisión Disciplinaria, el regreso inmediato del colaborador a Cuba, podrá éste, por conducto de la entidad facultada para ejecutar la asistencia técnica en el exterior que le envió, interponer ante la correspondiente Comisión Disciplinaria del Estado o Central, según corresponda, el Recurso de Reforma.

El Recurso de Reforma a que se contrae el párrafo precedente se interpondrá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución dictada o escrito fundado de imposición de la medida disciplinaria.

 

ARTÍCULO 63.- Inconforme el colaborador con la decisión de la Comisión Disciplinaria del Estado o Central, según corresponda, contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución dictada o escrito fundado, para interponer Recurso de Apelación ante el funcionario a cargo de la Colaboración en la Misión Estatal del país donde prestó servicios, siempre por conducto de la entidad facultada para ejecutar la asistencia técnica en el exterior que le envió.

 

ARTÍCULO 64.- El Recurso de Alzada se presenta por escrito ante el jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, o entidad nacional de procedencia del colaborador.

 

ARTÍCULO 65.- A partir de que la autoridad competente recibe el Recurso interpuesto cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para pronunciarse con relación a su admisión.

 

La decisión de la autoridad competente en relación con la no admisión del Recurso interpuesto será comunicada por escrito al recurrente.

 

ARTÍCULO 66.- El Recurso de Alzada será resuelto dentro del término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de recibir el expediente disciplinario.

 

Excepcionalmente dicho término podrá ser prorrogado por un período igual si las condiciones del caso así lo requieren.

 

ARTÍCULO 67.- Si el Recurso de Alzada se declara con lugar, o lugar en parte, se dicta resolución con el resultado que corresponda.

 

Si el Recurso de Alzada se declara sin lugar, se dictará la resolución correspondiente.

 

ARTÍCULO 68.- El término para la presentación del Recurso de Alzada es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación de lo decidido por el funcionario a cargo de la actividad de colaboración en la Misión Estatal resolviendo el Recurso de Apelación.

 

ARTÍCULO 69.- Ante la ocurrencia de supuestos de fuerza mayor, le asistirá al colaborador el derecho de presentar el Recurso de Alzada hasta un término no mayor de sesenta (60) días naturales posteriores a la desaparición de la situación que originó la misma.

Al objeto de lo establecido en el párrafo precedente se considerará como fuerza mayor a aquellos acontecimientos imprevisibles o, aunque previsibles, inevitables, que hayan imposibilitado la presentación de los Recursos de Reforma o Apelación establecidos en este Reglamento.

 

 

CAPÍTULO X

DE LA REHABILITACIÓN

 

ARTICULO 70.- La rehabilitación de un colaborador que haya prestado o esté prestando servicios en el exterior, y que durante el cumplimiento de su misión fuese objeto de una medida disciplinaria, se declara cuando transcurre el término de rehabilitación que estableció la autoridad facultada al imponer la medida disciplinaria, dentro de los límites dispuestos por el Artículo 71 de este Reglamento, y siempre que el infractor no haya sido nuevamente sancionado.

 

El Jefe de la Misión del sector donde presta sus servicios el colaborador sancionado, o el jefe del Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional de procedencia del colaborador, según proceda, de oficio o a solicitud del interesado, efectúa la rehabilitación de aquel a quien se le haya aplicado una medida disciplinaria; la cual consiste en la emisión de una resolución o escrito fundado que así lo exprese.

 

De modo excepcional, y mediante resolución o escrito fundado, podrá disponerse la rehabilitación antes del vencimiento de los términos establecidos, cuando el colaborador mantiene un comportamiento ejemplar o se destaca por alguna actitud meritoria.

 

ARTÍCULO 71: Los períodos de tiempo fijados para la rehabilitación por la aplicación de las medidas disciplinarias señaladas en el Artículo 10 del presente Reglamento serán los siguientes:

a) seis (6) meses para la medida disciplinaria de Amonestación Pública ante su colectivo de colaboradores o ante los funcionarios de la Misión Estatal, según la gravedad del hecho;

b) un (1) año para las medidas disciplinarias de Multa, Pérdida Temporal del estímulo en pesos convertibles al que tiene derecho el colaborador una vez cumplida la misión, Traslado del Puesto de Trabajo dentro del propio distrito o  ciudad, con condiciones laborales diferentes a las que tenía, y Traslado de Puesto de Trabajo a otro distrito o zona dentro del país receptor de la misión con condiciones de trabajo diferentes a las que tenía;

c) dos (2) años para la medida disciplinaria de Democión del cargo;

d) cinco (5) años para la medida disciplinaria de Revocación de la Misión; y

e) diez (10) años para la medida disciplinaria de Expulsión de la Misión.

 

El término de rehabilitación se interrumpe cuando durante su transcurso el infractor comete una nueva infracción de la disciplina.  En este caso la rehabilitación se produce cuando transcurra el término establecido para la primera rehabilitación más el correspondiente a la segunda.

ARTÍCULO 72: La rehabilitación conlleva la extracción de la resolución dictada o escrito fundado impositores de la medida disciplinaria, y de cualquier otro documento relativo a dicha medida del expediente laboral del colaborador.

 

SEGUNDO: Responsabilizar a los jefes de las entidades facultadas para ejecutar la asistencia técnica que Cuba brinda a otros países con la notificación a cada colaborador, con antelación a su salida, del contenido del Reglamento Disciplinario que aprueba esta Resolución.

 

TERCERO: Los funcionarios de la Misión Estatal cubana en el país, que tengan a su  cargo la atención a la actividad de colaboración en el exterior, quedan encargados de informar a los trabajadores cubanos que actualmente prestan servicios en el exterior como colaboradores, el contenido del Reglamento Disciplinario que se aprueba por esta Resolución.

 

CUARTO: Los expedientes disciplinarios que se encuentren incoados con anterioridad a la puesta en vigor del Reglamento Disciplinario que por esta Resolución se aprueba, seguirán tramitándose por el Reglamento establecido por la Resolución Nº 38, de fecha  27 de junio de 2005 dictada por la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

 

QUINTO: La Dirección de Colaboración del Organismo queda encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

 

SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta la política y los lineamientos trazados y las características de dichas instituciones, aprueban, en cuanto a la materia a que se contrae esta Resolución, las normas y disposiciones que corresponda aplicar a sus colaboradores.

 

SÉPTIMO: Se deroga la Resolución Nº 38, de fecha 27 de junio de 2005, de la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

 

OCTAVO: Esta Resolución entrará en vigor a los noventa (90) días posteriores al de su firma.

 

DESE CUENTA de esta Resolución al Vicepresidente del Consejo de Ministros encargado de la atención del Organismo, y al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

 

COMUNÍQUESE la presente a los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades nacionales, a los Viceministros, Directores, Delegados Territoriales del Organismo y a los jefes de las entidades pertenecientes al mismo, y a los Jefes de las Misiones Estatales en el exterior.

 

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diez.

 

 

 

 

 

 

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro

 

 

 

 

 

El 5-D

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Aún sin terminar de digerir por completo los resultados y consecuencias políticas del 26-S, ya tenemos en puertas un nuevo proceso electoral. El CNE como estaba anticipado desde hace días, convocó a unas elecciones para gobernaciones y alcaldías que estaban pendientes desde hacía un tiempo ya. Por otra parte, sobre las elecciones locales para elegir concejos municipales y juntas parroquiales, el ente comicial sigue manteniendo un silencio sepulcral, aún cuando la mora para efectuarlas se acumula desde agosto del 2009. Incluso la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que se efectúen en el segundo semestre de este año y nada se sabe sobre ellas. Seguramente los 4 rectoras identificadas con el chavismo, siguen esperando qué es lo se va a decidir en Miraflores, haciendo más evidente la inexistencia de separación de Poderes en Venezuela. Mientras tanto, el Ejecutivo debe estar pensando qué hacer políticamente con este tema, obviamente por razones de estricta conveniencia… No obstante, la oposición debe prepararse para todos los escenarios: los repentinos y los probables. El 5D se enmarca dentro de los primeros.

Elecciones repentinas

Estos comicios del 5D –ya oficialmente convocados– significan un nuevo ejercicio de despliegue organizativo para las fuerzas políticas y además, en algunos casos, la puesta a prueba de algunas de las “lecciones” del pasado 26-S. Como se sabe, habrá dos gobernaciones en disputa: Amazonas (por vencimiento del periodo) y Guárico (producto del trágico fallecimiento de Willian Lara) y además, 11 alcaldías ubicadas en distintos estados como Apure (1)  Carabobo (1), Miranda (1), Nueva Esparta (1), Táchira (1), Trujillo (2) Yaracuy (2) y Zulia (2).

Las decisiones que deben tomar los actores políticos deben ser muy rápidas porque ya el próximo viernes 22 hasta el lunes 25 de octubre se deberán realizar las postulaciones. Examinemos en detalle lo que podría ser la dinámica de estos eventos. Naturalmente, el indicador que usaremos no puede ser otro distinto al resultado de las pasadas elecciones parlamentarias, pero partiendo de la premisa que al ser éstas unas elecciones parciales y muy focalizadas, no generarán ni el interés ni los niveles de participación espontánea que unos comicios “normales” podrían generar. Lo anterior es muy importante tenerlo en cuenta porque el factor clave a considerar es y será la movilización.

Amazonas y Guárico

A nivel de gobernaciones, hay dos plazas muy interesantes. Comencemos con Amazonas. Los datos del 26-S sugieren que los factores que adversan al chavismo tienen frente a sí un gran reto: sumar y no dividir. A finales del mes pasado, la diferencia entre el primer y segundo factor (PSUV y PPT) no fue mayor a 300 votos.  Si los factores de la MUD no conversan con el PPT (y en particular con el actual gobernador Liborio Guarulla), es factible que le dejen la vía libre al PSUV. Note que por sí sólo el partido oficial obtuvo 23.934 sufragios, mientras que el PPT alcanzó 23.699. Los 8.071 votos de la MUD son extraordinariamente decisivos. ¿Habrá un acuerdo? De ser positiva la afirmación, podemos estar frente al inicio de la consolidación del “No chavismo”.

En Guárico el panorama es muy diferente. En este caso, ni siquiera la suma entre los factores del “No chavismo” alcanzaría a lo obtenido el 26-S por el PSUV: la MUD obtuvo 82.372 votos, el PPT 32.407, mientras que el PSUV sumó la “bicoca” de 164.281 sufragios. La lógica indica que el candidato de esta potencial alianza debería provenir de la MUD, pero  ¿habrá la madurez suficiente por parte del PPT? Quizás mientras escribo esto podrían conocerse buenas noticias. Pero más allá de “seguir sumando” con una alianza, es necesario “seguir creciendo” y lograr mayor número de votos en un estado históricamente favorable al Presidente de la República. No luce como una tarea sencilla, sobre todo por el poco tiempo disponible.

Podría decirse que hoy, hay una probabilidad importante de que el 5-D el saldo en gobernaciones en disputa sea de 1 para el chavismo y 1 para el “no chavismo”.

Las 11 Alcaldías

El panorama municipal, tomando como base la votación lista para la Asamblea Nacional del 26-S arroja un balance cuantitativamente favorable para el PSUV: de las 11 localidades en liza, este partido podría hacerse con 7 de ellas. No obstante, cualitativamente las alcaldías que más desearía obtener el PSUV se le antojan como lejanas.

Los 7 municipios que ganaría el chavismo serían Achaguas en el Estado Apure (con casi 10.000 votos de ventaja), la Alcaldía de Miranda en Carabobo (más de 1.000 votos de diferencia) y la Alcaldía de Miranda en el Zulia (con casi 7.000 votos de ventaja). En los Estados Trujillo y Yaracuy el oficialismo podría ganar 4 localidades adicionales: Manuel Monge y Nirgua en Yaracuy y Boconó y Miranda en Trujillo.  ¿La nota mayormente distintiva de estos municipios?: su composición es mayoritariamente rural.

Las 4 alcaldías que obtendría la oposición serían la de Maracaibo en el Estado Zulia, Carrizal en el Estado Miranda, Arismendi en Nueva Esparta y el municipio Panamericano en el Estado Táchira. 4 Estados en los que el voto opositor se hace sentir con mucha resonancia. Es bastante difícil que acá haya sorpresas. Lo interesante de estas 4 elecciones locales es lo que podrIa ocurrir en términos de las candidaturas a postular por parte de los factores unificados en torno a la MUD.

El caso Maracaibo parece ser el de mayor trascendencia mediática: el actual alcalde Ponne de UNT, declinó en favor de su compañera de partido Eveling Trejo de Rosales (esposa de Manuel Rosales, cuya ausencia absoluta motiva esta elección). No obstante, Juan Pablo Guanipa de Primero Justicia está solicitando unas primarias o la realización de una encuesta para dirimir la candidatura opositora ya que en sus propias palabras él no “está dispuesto a aceptar ninguna imposición”.  ¿Podría ir dividida la oposición en este municipio? Nada es imposible, pero la diferencia entre los opositores y los chavistas es de 162.000 votos y la capacidad organizativa de Un Nuevo Tiempo allá está más que demostrada. Insisto: que la oposición pierda allá luce difícil, pero la división enviaría un mal mensaje: “retrocedimos” en materia de Unidad.

El municipio Carrizal en Miranda, con menos decíbeles, plantea una situación similar: Hay más de un candidato de Oposición. La gran diferencia es que acá el alcalde en función José Luís Rodríguez está compitiendo).  Por su parte, acá el PSUV está anunciando que realizará primarias para escoger a su abanderado. El tiempo es muy corto. Este, es otro reto “unitario” en micro que se le presenta a la MUD y a los partidos que la componen. La gran ventaja es que la oposición prácticamente dobló en votos al chavismo en esta localidad, pero hay que asegurar la plaza.

Podemos ver así para el día 6 de diciembre este balance: Gobernaciones 1 PSUV y 1 Oposición . Alcaldías 7 PSUV y 4 Oposición. El Gobierno seguramente dirá nuevamente que “ganó” y la oposición por su parte dirá lo mismo y ello por razones cualitativas: ganar el primer municipio en población electoral en Venezuela no es poca cosa.

Otra posibilidad es que los titulares de ese día digan: “oposición pierde gobernaciones y alcaldías por falta de Unidad”. A toda costa, hay que procurar evitar esa posibilidad. Tiendo a pensar que esto no ocurrirá porque creo que la lección de la “Unidad” está muy bien aprendida.

Más allá de lo que ocurra en estos 45 días con estos comicios puntuales, lo importante es saber si se convocarán las elecciones locales que representan desafíos, distracciones y oportunidades para el campo opositor. Sobre ellas, nos referiremos en una próxima entrega.

En twitter, como siempre, a sus órdenes en mi cuenta @gedgard

Faltan Muchos outs

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Los resultados de la primera semana de nuestra pelota derrumbaron seguramente las expectativas de muchos y superaron las esperanzas de otro montón.

Los campeones defensores Leones del Caracas, que tan bien lucieron el 12 de octubre contra los Tigres de Aragua, terminaron con balance de 2 victorias (la segunda contra los rayados también) y 4 derrotas.

La alegría del primer día duró poco, la realidad es que al menos en estos primeros dias,  no han bateado, se ha quedado medio mundo en base, al pitcheo le han caído a palos y la defensa ha sido un desastre. Se habla de mala suerte también, pero es que cuando un equipo juega mal, la suerte huye despavorida, la suerte nunca está con los perdedores, por eso pierden, ella sólo está con quien lo hace bien.

Por supuesto que es muy temprano, demasiado, para cualquier tipo de sentencia, pero si podemos decir que esta primera semana fue de mucho aguantar chalequeos para los caraquistas.

Los mismo dicen los magallaneros, que hasta arepas comieron, pero al menos culminaron jugando para .500 con récord de 3 y 3 y los zulianos que además de tener foja nivelada, lograron ganarle a los Leones dos juegos seguidos en el Universitario, apoyados en su muchacho de la película, Darin Mastroniani.

Los rapaces no trasquilaban a los melenudos en su casa desde el año 2007.

Ante esa desgracias me llegó un twitter que decía: “El Caracas está tan mal que hasta Orber Moreno pierde”

Buen dicho, porque el valiente y fajado lanzador de los Leones no perdía un juego desde el 13 de noviembre de 1997. Aquella vez contra los Tigres de Aragua.

La derrota sirvió para hurgar en los números del lanzador mirandino y comprobar su dimensión en la historia del equipo y de nuestro beisbol. No estuvo en su noche y la defensa no le ayudó.

Curiosa la cantidad de manifestaciones de respeto y admiración por Moreno a propósito de una derrota. La mayoría recordando como Orber, a prácticamente horas de la tragedia familiar que vivió el año pasado, cuando perdió a su madre en un accidente de tránsito, se paró en el montículo a tirar strikes y ayudar al Caracas a conseguir el título número diecisiete.

Bravos, Tiburones, Tigres y Leones, más allá de las alegrías momentáneas por los dos juegos ganados, no la hemos pasado bien.

Con las derrotas igual que ocurre con la infidelidad, lo insoportable es soportar las bromas.

Pero más allá de eso  cualquiera se preocupa, todos los juegos son importantes.

Ganar en octubre puede ser la diferencia entre estar o no estar y aunque el camino por transitar es muy largo todavía, ya habríamos quisiéramos los lugares momentáneos de Caribes de Anzoátegui o Cardenales de Lara, con semana casi perfecta de 5 ganados y uno perdido.

Los indígenas han contado con buena ofensiva destacando José Gil y Joe Koshansky entre los que ha repartido batazos por la tribu.

Esta semana los Tiburones de La Guaira esperan la llegada de Corey Smith, según la nota de Billy Russo en El Universal: “un bateador derecho que pertenece a los Dodgers de Los Ángeles y que jugó en la filial Doble A, donde promedió .275, con 34 dobletes, 13 jonrones y 86 carreras remolcadas”.

Los Bravos de Margarita esperan por la incorporación del veterano de tantos innings Henry Blanco, Aragua enfrentará a las Águilas con Seth Etherton y Brian Bass, quien lució bien en su debut y  por su parte los Leones anuncian al grandeliga Asdrúbal Cabrera en el juego del sábado contra los Navegantes del Magallanes y los Tigres aguardan por José Rada, lanzador de la organización de Cardenales de San Luís.

Todos los equipos haciendo ajustes, los peloteros adaptándose y terminando de ponerse en plena forma para rendir mejor, faltan muchos outs y hay que hacerlos todos.

Aquí la tabla de posiciones y otras notas de El Universal: http://twurl.nl/n1fv7l