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Opinión

Presos con boleta de excarcelación, pero siguen detenidos

Presos con boleta de excarcelación, pero siguen detenidos, por Carlos Nieto Palma. Foto de ye-jinghan-unsplash
Carlos Nieto Palma
22/04/2022
Una de las más graves violaciones a los DD. HH. es negarles la libertad a los presos con boleta de excarcelación. Lo está haciendo el régimen de Maduro

 

@cnietopalma

Entre las numerosas violaciones a los derechos humanos que se cometen contra los reclusos venezolanos, que son de todo tipo, están: el retardo procesal, el hacinamiento, la desnutrición y las muertes por enfermedades desatendidas, como la tuberculosis.

Pero hoy quiero hablar de un nuevo agravio, tan o más grave que los anteriores: la negación de libertad a los reclusos pese a tener boletas de excarcelación emitidas por los tribunales de su causa. Contraviniendo las decisiones judiciales, el régimen de Maduro se niega a liberarlos.

Esta modalidad de no liberar a los reclusos con boleta de excarcelación es una creación de la exministra para el Servicio Penitenciario Iris Varela; arbitrariedad que su sucesora, Mirelys Contreras, ha mantenido como una muestra de lealtad a su antigua jefa.

Los reclusos con boleta de excarcelación deben ser liberados de inmediato y no esperar a que nadie autorice esta libertad.

Ya los jueces la decretaron y el Ministerio Penitenciario no puede oponerse a esa decisión. Además de no ser de su competencia.

Actuaciones írritas como esta del Ministerio Penitenciario son similares a las que se tomaron cuando Iris Varela prohibió el ingreso de nuevos presos a las cárceles hasta que ella le diera el cupo. Las consecuencias la conocemos: el caos en todos los centros de detención preventiva de Venezuela. Y que el régimen de Nicolás Maduro admitió tácitamente al crear la Comisión de Revolución Judicial para encarar el desastre.

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Una de las más graves violaciones a los DD. HH. es negarles la libertad a…

El artículo 44 de la Constitución nacional es clarísimo al señalar que ninguna persona continuará detenida después de dictada orden de excarcelación.

También el Código Penal, en su artículo 179, establece: “El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso o de detenido, a alguna persona, sin orden escrita de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad, será castigado con prisión de cuatro a seis meses”.

Como vemos, el retener la libertad de presidiarios está legalmente prohibido y penalizado por la Constitución nacional y el Código Penal, respectivamente. Es decir que hay penas para los funcionarios que no cumplan con las órdenes de liberación de los detenidos; es esta una violación flagrante a los derechos humanos del privado de libertad.

Pienso que ante este desbarajuste que se vive dentro del sistema penitenciario y la administración de justicia, los jueces están en la obligación de velar porque realmente se acaten las liberaciones que ellos otorguen.

Es importante tener en cuenta que el Ministerio para el Servicio Penitenciario no tiene que inmiscuirse en asuntos de exclusiva competencia del poder Judicial, como son la designación del sitio de reclusión de los detenidos y darle la libertad a los reclusos con boletas de excarcelación.

La Comisión para la Revolución Judicial debería tomar cartas en el asunto y atender estos casos de privación ilegítima de la libertad.

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*Director de Una Ventana a la Libertad | cnietopalma@gmail.com | Instagram: @carlos_nieto_palma

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