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Opinión

Hacinamiento carcelario y COVID–19

Hacinamiento carcelario y Covid-19, por Carlos Nieto Palma
Carlos Nieto Palma
27/03/2020

@cnietopalma

Esta grave pandemia mundial de Covid-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, está generando estragos en el mundo entero y nos tiene a todos nosotros en Venezuela en una cuarentena absoluta y con gran preocupación por sus consecuencias. Por ahora sobra la incertidumbre sobre el futuro de todos. Estoy convencido de que después de que la Covid-19 pase, nuestro país y el mundo no serán los mismos.

Como defensor de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tengo que seguir manifestando mi gran preocupación por lo que podría pasar en las cárceles venezolanas y centros de detención preventiva o calabozos policiales si el coronavirus llegara a estos recintos. Hasta la fecha no ha habido ningún tipo de acciones de prevención por parte del Estado, más allá de la suspensión de las visitas a los reclusos.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Dra. Michelle Bachelet, en un comunicado publicado el pasado miércoles 25, pidió a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o privadas de libertad, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia de la COVID-19.

En su comunicado la Dra. Bachelet expresó: “En muchos países, los centros de reclusión están atestados y en algunos casos lo están de manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran en condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes. En esas condiciones, el distanciamiento físico y el autoaislamiento resultan prácticamente imposibles”.

La situación de las cárceles y calabozos policiales de Venezuela no escapan de esta realidad. En la organización que dirijo, Una Ventana a la Libertad (UVL), logramos documentar en los 238 centros de detención preventiva que monitoreamos en 15 estados de Venezuela, que existe un hacinamiento del 205 %, la cifra se extiende a los más de 500 que hay en todo el país. Estos centros monitoreados tienen una capacidad para 19.091 privados de libertad, siendo su capacidad real para 6448 personas. Aun y cuando no existen cifras oficiales desde hace muchos años, Venezuela tiene en la actualidad un aproximado de 110.000 presos, de los cuales 45.000 están en cárceles dependientes directamente del Ministerio Penitenciario y 65.000 en calabozos policiales.

Con estas cifras es realmente preocupante lo que se está viviendo y creo que es más grave en los calabozos policiales, pues son espacios diseñados para albergar a reclusos de manera transitoria, por lapsos no mayores de 48 horas y que por negligencia e irresponsabilidad de las autoridades penitenciarias se han convertido en cárceles permanentes. Esto hace que el hacinamiento sea mayor y el cumplimiento de las recomendaciones principales para evitar el contagio o transmisión de la Covid-19 sea realmente imposible de cumplir.

En un calabozo policial los presos se turnan para dormir porque no pueden todos acostarse al mismo tiempo, ni a la misma hora, pues todos no caben acostados por falta de espacio, lo cual hace imposible el distanciamiento físico recomendado de 1,50 a 2 metros entre personas. Esto sin sumar las carencias de agua para lavarse las manos, jabón, enfermedades como la tuberculosis, etc., a las cuales no me referiré en esta oportunidad.

Gracias a Dios, hasta ahora no se ha detectado ningún caso de Covid-19 en las cárceles o calabozos policiales de Venezuela. Realmente espero que no suceda, pero, sin necesidad de ser clarividente, las consecuencias que esto tendría en nuestro abarrotado sistema penitenciario serían catastróficas.

Finalizo con algo dicho por la Alta Comisionada para los DDHH de la ONU: “En relación con las personas detenidas, el Estado tiene el deber específico de proteger la salud física y mental y el bienestar de los reclusos, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (también conocidas como Reglas Nelson Mandela). Las medidas que se tomen en medio de una crisis sanitaria no deberían vulnerar los derechos fundamentales de los reclusos, que comprenden su derecho a la alimentación y el agua potable. También deberían respetarse plenamente las normas que impiden maltratar a los detenidos y que garantizan su acceso a la atención médica y la asistencia letrada”.

cnietopalma@gmail.com

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