Consejos Productivos; otro “Bodrio Constituyente”, por V.J. Los Arcos Ayape
Consejos Productivos; otro “Bodrio Constituyente”, por V.J. Los Arcos Ayape

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En la Gaceta Oficial No. 41.336 del 6 de Febrero de 2018, se publica de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (anc) un decreto con la siguiente “Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores”.

Se recomienda la lectura atenta de ese papel de trabajo de pretendido valor jurídico abiertamente contradictorio con la Constitución Nacional vigente, al tiempo que pretendidamente consagratorio, por vías de facto, del sistema comunal.

Pretendidamente inspirado en principios de justicia social y de los derechos de los trabajadores, la citada “ley constitucional” es una intromisión profunda en el derecho a la libre asociación sindical y, por ende, a la libre relación entre empleados y empleadores. El chavo-madurismo no ha logrado doblegar al sindicalismo independiente ni siquiera con las deficiencias de este; el “bodrio” es un reconocimiento de ello y, también, la única respuesta posible de sus mentalidades ancladas.

Con la declarada pretensión de “la construcción de una nueva conciencia y cultura de trabajo, así como de una sociedad socialista”, las disposiciones se aplican a las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales.

Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores son definidos así: “una organización de carácter laboral, conformados … para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo”.

La lectura completa del bodrio es indispensable; bajo un lenguaje meticulosamente calculado, se deja al aparato “revolucionario” abierta cualquier clase de interpretación, acomodable a las circunstancias. Decir, por ejemplo, que en los Consejos “al menos” un consejero será un miliciano, tanto puede interpretarse que podría haber varios como que, además, el estamento militar puede estar presente en el seno de las entidades empleadoras. Las milicias venezolanas están integradas en la organización militar venezolana, con la particularidad de que los milicianos son formados con ideología propia del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

No queda explícitamente mencionado, pero está obviamente subyacente, que las “organizaciones de carácter laboral” privadas con una o más oficinas o sucursales, podrán tener, con carácter obligatorio si la “revolución” se lo propone, un Consejo en cada una de ellas. Pensar esta circunstancia en los bancos, por ejemplo, es espeluznante.

Cuando la edad para votar es de 18 años, la participación en los Consejos es factible a partir de los 15 años. Se han hecho propuesta de reducción de la edad para ejercicio libre de determinados derechos públicos, incluida la fallida reforma constitucional de 2007, y no esta clara la legalidad de esta disposición que, en todo caso, presupone un ducto de penetración ideológica en los Consejos y, por ende en los núcleos de empleo, principalmente de la administración pública.

Exigir una “reconocida práctica ético moral” a los integrantes de los Consejos es un sarcasmo “revolucionario”, cuando se conoce el historial de Maikel José Moreno Pérez, actual presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Los voceros de los Consejos (el término “vocería” es propio de la filosofía comunal) deberán participar obligatoriamente en cursos organizados por el órgano rector, en este momento identificable como el Ministerio para el Proceso Social de Trabajo. En otras palabras, la ideología “revolucionaria” presentada como un deber del empleado, convertida en obligación del empleador.

@vjlosarcosayape