¿Legitimi ... qué? por José Toro Hardy
¿Legitimi … qué? por José Toro Hardy

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La vigencia misma de la democracia se basa en dos tipos de legitimidad: la legitimidad de origen y la de desempeño. El Art 3 de la Carta Democrática Interamericana, dice:

“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo… y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Mal podría hablarse en Venezuela de “derechos humanos y libertades fundamentales”, cuando se multiplican las evidencias de violaciones a estos derechos, comenzando por las limitaciones que día a día se imponen por distintas vías a la libertad de expresión.

Mal puede hablarse de legitimidad de desempeño cuando el Estado viene desconociendo de manera sistemática -en al menos 17 casos diferentes- los veredictos condenatorios que en su contra emanan de la CIDH. Se trata de veredictos inapelables. El desacato de esos dictámenes revela el incumplimiento estructural de sus obligaciones, corriendo el riesgo de caer en la calificación de «estado delincuente».

Queda muy mal parado el Estado venezolano cuando decide no acatar la decisión de la CIDH esta vez en referencia a RCTV. Esta falta de acatamiento conlleva una violación al Art. 23 de la Constitución, que establece:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno … y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”

¿Dónde quedan los derechos humanos cuando un gobierno utiliza cada vez más frecuentemente el sistema judicial para montar juicios en contra de quienes considera sus opositores políticos?

“Le pouvoir arrête le povoir” sostenía Montesquieu. “El poder frena el poder”. Vale aquí preguntarse, ¿está el Poder Judicial frenando la injerencia de otros Poderes en el caso de la sentencia sin pruebas contra Leopoldo López?

Mal puede hablarse del acceso al poder como expresión de la soberanía del pueblo, cuando vemos como se inhabilitan por razones políticas a candidatos como María Corina Machado y otros, sin que existan otros motivos que el temor que a su popularidad le tiene el oficialismo. Circunstancias como estas han provocado la protesta de múltiples organismos y personalidades de enorme prestigio, desde Rajoy -presidente de España- y el presidentes de Costa Rica, hasta más de 35 expresidentes iberoamericanos, Parlamentos y Legisladores, premios Nobel de La Paz y de Literatura, ejemplos vivos de virtudes democráticas.

En todo caso, el 6D tendrán lugar los comicios para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional. Hasta ahora, los Poderes Públicos venezolanos se niegan a invitar a observadores internacionales, como es la norma en el continente, limitándose a traer a algunos “acompañantes” de UNASUR, con la condición de que actúen como los Tres Monos Sabios -Kikazaru, Iwazaru y Mizaru- los monos que no oyen, no ven y no hablan. Hay una máxima jurídica que reza: «A confesión de parte relevo de prueba»

Ese día, aunque no lleguemos a contar con la presencia in situ de observadores, el mundo entero estará observando a Venezuela. Un eventual fraude, dejaría irremediablemente comprometida la legitimidad de origen que se deriva -conforme a la Carta Democrática Interamericana- del acceso al poder con sujeción al estado de derecho como expresión de la soberanía del pueblo.

La pérdida de la legitimidad conlleva consecuencias graves. La legitimidad (de origen y de desempeño) constituye la credencial ética para mandar y ser obedecido. El poder legítimo obliga moralmente a la obediencia. Son condicionamientos que se encuentran profundamente enraizados en las convicciones ético-políticas de la comunidad, aunque no se esté consciente de ello. No respetar esta condición abriría las puertas a cualquier aventura, muchas veces dentro del propio bando de quien la ha perdido.

La falta de legitimidad, sumada al deterioro masivo de las instituciones, la escasez, la inflación y en general la profunda crisis económica y social, desatarían fuerzas incontenibles. Se rompería el «contrato social» al cual aludía Rousseau.

Un eventual fraude electoral sería la gota que rebase el vaso de la paciencia internacional, que hasta ahora lucía indiferente. ¡Ya no! El Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente” para adoptar las medidas que estime conveniente.

Y de acuerdo con el Artículo 21 de la mencionada Carta Democrática, si la Asamblea General constata que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro (como en el caso de un fraude), se tomará la decisión de suspenderlo de su derecho de participación en la OEA.

La democracia, por definición, es el imperio de las leyes, en contraste a la imposición de los hombres. Los pueblos que viven bajo el imperio de las leyes, son pueblos libres. Pero cuando las leyes no se utilizan para garantizar las libertades ciudadanas sino para coartar sus derechos, los pueblos corren el riesgo de quedar sometidos no al imperio de la ley, sino a la voluntad de un autócrata.

Una Asamblea Nacional producto de un eventual fraude difícilmente sería un triunfo para el oficialismo. Sería una victoria pírrica con graves riesgos para los integrantes del chavismo, lograda a costa de perder de facto la legitimidad. Algo muy similar a lo que le ocurrió a Alberto Fujimori en Perú. Fujimori ganó las elecciones con ventajismo y se enfrentó a la OEA, pero al hacerlo, perdió la legitimidad. ¡No duró mucho! Se tuvo que ir y hoy purga condena.