Alí Daniels, abogado y cofundador de la ONG Acceso a la Justicia, afirmó este 28 de septiembre en una entrevista con Shirley Varnagy que la reciente propuesta formulada desde la vocería gubernamental presente en el diálogo sobre la realización de un cronograma electoral agrupado en cuatro procesos (parlamentarios, alcaldes, gobernadores y presidenciales) padece de un severo error de interpretación que pretende desconocer los lapsos constitucionales.
El especialista enfatizó que, según el orden constitucional de Venezuela, la primera elección que debe convocarse es la presidencial.
“Debería haber un acuerdo político para convocar el resto de las elecciones menos para las presidenciales, pues, de acuerdo con la constitución, es la que debe convocarse primero”, explicó.
Daniels interpretó que el oficialismo busca extender hasta 2030 la realización del proceso presidencial, quizás partiendo del punto de que era en ese año cuando se vencía el período de Nicolás Maduro, luego de que el Consejo Nacional Electoral lo proclamara ganador de la contienda de 2024 pese a los reclamos de la oposición.
“Me parece que 2030 es inaceptable para la mayoría de los venezolanos”, sostuvo.
Lapsos vencidos
El abogado cuestionó la figura impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de una “ausencia forzada”, ya que, según lo establecido en la Constitución, el Poder Legislativo es el que debió haber calificado formalmente la ausencia como “ausencia absoluta” una vez superado el margen de los 180 días, y no la Sala Constitucional.
“no lo han hecho porqie no quieren declarar lo que obligatoriamente deben hacer, que es declarar la ausencia absoluta y, a partir de allí, aplicar la constitución. Lo que no puede pasar es aplicar esta interpretación absolutamente absurda que algunos dicen, que como la sala constitucional habló de ‘ausencia forzada’ y esa figura no está en ninguna parte, entonces, no se debe aplicar la constitución. Eso es inaceptable (…) No es cierto que haya razones constitucionales para extender de manera indefinida este interinato que, en realidad, ya está fuera de la constitución”, expuso el experto.
Daniels también consideró, por otra parte, que sería irreal convocar elecciones en un mes por distintas razones. Entre ellas, recordó que hay siete millones de venezolanos fuera del país a quienes no se les podría garantizar su participación en ese lapso.
De igual forma, el representante de Acceso a la Justicia examinó el orden impuesto en los acuerdos políticos donde se condiciona la elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) a la previa designación del TSJ. Insistió en que ambos procesos (renovación del TSJ y del CNE) podrían ejecutarse en paralelo sin ninguna traba jurídica.
Minoría oficialista en el Comité Asesor
Daniels clasificó la conformación del comité asesor encargado de evaluar a los postulantes al TSJ como un hecho particular, ya que la junta cuenta con menor representación oficialista (dinámica que no se observaba desde 1999). No obstante, enfatizó que el proceso no debe juzgarse por sus integrantes, sino por el resultado: la conformación de un tribunal verdaderamente autónomo.
“Es importante que este proceso termine con un Tribunal Supremo que le diga ‘no’ al poder, que proteja al ciudadano y que no ocurra como ha ocurrido en el pasado, que cuando un abogado dice ‘a mi cliente le han violado derechos humanos’ el tribunal calle”, opinó daniels.
Este experto concluyó que la verdadera prueba para el nuevo Poder Judicial radicará en su capacidad para actuar de forma imparcial frente a las acusaciones por conductas indebidas. A su juicio, la falta de tutelas judiciales ante detenciones arbitrarias y vulneraciones de derechos humanos ha demostrado la sumisión institucional en los últimos años, por lo que la reestructuración del TSJ no solo es indispensable para el ámbito electoral, sino una garantía fundamental para la protección del individuo frente al Estado.
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