Para el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo (Cofavic) la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, como fue aprobada por los miembros de la Asamblea Nacional, no cumple con los estándares internacionales de reparación, verdad, justicia y garantías de no repetición.
De acuerdo a la ONG, el documento legal tendrá un efecto positivo siempre que facilite la liberación plena de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente “con carácter humanitario inmediato”.
Para la organización, la Ley debe incluir a personas acusadas de cometer presuntos delitos contra el patrimonio público, traición a la patria y conspiración, cuyos procesos de detención fueron declarados como arbitrarios e ilegales por organismos internacionales como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU.
Pese a que la ONG expresó algarabía por las excarcelaciones y liberaciones que se han producido, a la vez hizo pública su preocupación por el incumplimiento de la Constitución y de los Tratados y Pactos Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la República.
También alertó que la amnistía es insuficiente mientras estén en vigencia otro compendio de leyes como la de Fiscalización a las ONG, contra el Odio y la Simón Bolívar. Igualmente consideró perentorio la revisión de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual contiene conceptos indeterminados que causan inseguridad jurídica, y que han sido utilizados como herramienta de persecución.
Crímenes de lesa humanidad no son amnistiables
COFAVIC explicó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la prohibición de amnistiar crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos.
“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”, reza el artículo 29 de la Carta Magna.
La ONG expuso que pese a que el artículo 9 de La Ley de Amnistía menciona que estarán excluidos perpetradores de violaciones a los DDHH, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, el mismo no establece ninguna acción directa para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil y administrativa de los agentes del Estado venezolano que hayan incurrido en esa clase de delitos.
La organización también alertó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana cuando impiden la investigación y sanción de violaciones de derechos humanos. Igualmente, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han sostenido los mismos principios.
“Existe una tendencia universal fuerte y creciente de que las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos no están sujetas a amnistías o indultos bajo el derecho internacional”, reza el artículo 17 del Estatuto de Roma.
Para COFAVIC a la ley le hacen falta los siguientes aspectos:
–Compatibilidad con la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.
–Respeto de los derechos de las víctimas.
–Observancia del principio de No Impunidad respecto de crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones.
–Adecuación del proyecto a estándares de justicia transicional genuina.
–Evaluación de riesgos de responsabilidad internacional del Estado.
–Perspectiva de género y la obligación reforzada frente a la violencia sexual.
–Enfoque de interseccionalidad, principio de participación de las víctimas en procesos que puedan afectar sus derechos y debida diligencia reforzada en contextos de violaciones graves y sistemáticas.
Artículos “chucutos”
Para COFAVIC los siguientes artículos presentan inconsistencias desde el punto de vista legal.
-En el artículo 8 no se establece ninguna acción directa para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil y administrativa de los agentes del Estado venezolano que hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos.
-En el numeral 10 del artículo 8 de la Ley queda excluida la rebelión. “Este es un delito político por excelencia y, como lo establece el Derecho Internacional, no debe hacerse de este un uso abusivo con el fin de perseguir y criminalizar la disidencia”.
-El artículo 14 de la Ley de Amnistía señala que “los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas”. De acuerdo a COFAVIC esto puede contribuir a la impunidad y falta de investigación y reparación de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas contra los amnistiados.
-El artículo 15 establece la creación de una Comisión Especial para el seguimiento de la Ley de Amnistía. “Para que este mecanismo reúna las características de idoneidad, sea genuino y creíble, se debe establecer un órgano independiente que supervise la aplicación de la Ley, integrado por distintos sectores de la sociedad civil, con apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA)”.
-El artículo 16 de la Ley de Amnistía reza que “las personas beneficiadas por esta Ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable”. De acuerdo a COFAVIC no existe garantía alguna de que no se inicien nuevos procesos de criminalización por el ejercicio de derechos constitucionales, como la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la manifestación pública y pacífica y derecho a defender derechos humanos.
-En los artículos 7 y 11 se configura un trámite para presentar la “solicitud de amnistía” ante el Tribunal competente. Según COFAVIC este paso contradice lo establecido en el artículo 4, el cual sostiene que las “disposiciones de esta ley son de orden público e interés general”. En el mismo artículo 7 se incorpora la posibilidad de representación ante los tribunales competentes de las personas que se encuentren fuera del territorio nacional. “Aquellas personas que se vieron obligadas a salir del país debido a comprobados elementos de criminalización y persecución por parte de los órganos del Estado, quedan en situación de dependencia de un dictamen judicial poniendo en riesgo su libertad e integridad personal.”
Que recomienda COFAVIC
–Establecer la obligación del Estado de crear un mecanismo para la revisión y evaluación de diferentes tipos de reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
–Declarar el sobreseimiento o la extinción de la pena de todas las causas penales que afecten a las personas detenidas arbitrariamente y restituirles todos sus derechos constitucionales.
-Crear mecanismos de preservación de las actuaciones judiciales y de conservación de los expedientes. “Es decir, el registro de las violaciones a sus derechos humanos. Solo esto garantizará la posibilidad de futuras investigaciones al respecto”.
–Concretar un procedimiento expedito, accesible y efectivo para que las personas destinatarias de Ley de Amnistía que se encuentran fuera del territorio nacional, puedan solicitar y obtener el reconocimiento de su caso en condiciones de celeridad, igualdad y seguridad jurídica.
–Garantizar la transparencia en cuanto a liberaciones y excarcelaciones. “Mantener la desinformación, discrecionalidad y la opacidad en todo el proceso de excarcelaciones, alimenta la inseguridad psicológica en las víctimas y sus familiares, profundiza el dolor y aumenta el riesgo de daños irreversibles. Insistimos en que es obligación ineludible e intransferible del Estado la publicación de la lista de personas detenidas”.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.



