El Dr. Luis Esteban Palacios W., de la firma de abogados Palacios, Ortega y Asociados, me hizo llegar una nota explicativa para entender “el beau geste” del gobierno venezolano permitiendo las cuentas en dólares, hasta con la posibilidad de recibir remuneración como señalan hoy los diarios.
Un acto totalmente populista y demagógico en la campaña electoral que no obedece solamente al intento de captar votos sino que va más allá de lo que pensamos. Es una movida del régimen para facilitarse su ingreso al Mercosur el próximo martes en Brasilia.
Si Venezuela no tiene abierta la posibilidad a sus ciudadanos de comprar libremente moneda extranjera, en este caso dólares estadounidenses, se le dificulta el cumplimiento con las normas del mercado regional sureño.
Vale la pena advertir como en anteriores eventos financieros de México y Argentina los ahorros y cuentas de sus ciudadanos que estaban en dólares fueron reconocidos en la moneda local devaluada.
Ya nos parecía a nosotros demasiada magnanimidad por parte de un gobierno que no da puntada sin dedal, que nos lleva por las calles de la amargura económica con la inflación más grande de todo el planeta y que no pasa un día sin que amenace a la banca privada con expropiarla.
El informe del Abogado Palacios Wannoni no tiene desperdicio:
“Hace 9 años el Gobierno Nacional decretó el control de cambio con lo cual se impide la libre convertibilidad del bolívar. En las normas del control de cambio original, se establecía que CADIVI otorgaría dólares para importaciones, compras en el exterior, viajes, etc. Así mismo se establecía la posibilidad de adquirir dólares fuera del sistema del control de cambio. Durante los 9 años transcurridos las normas del control de cambio se han venido estableciendo más rígidas y en la actualidad está prohibida la adquisición de dólares fuera del sistema de CADIVI o SITME.
Desde hace varios años Venezuela ha solicitado su ingreso al MERCOSUR, lo cual fue demorado debido a las objeciones presentadas por algunos de los Estados Miembros de MERCOSUR. Con la suspensión del Paraguay y la aprobación del ingreso de Venezuela por el Brasil, Uruguay y Argentina, parece que está más cerca el ingreso de Venezuela al MERCOSUR.
Entre las normas que rigen MERCOSUR se prohíben las restricciones al comercio y especialmente a la manipulación cambiaria.
Hace unos días, el Gobierno Nacional celebró con el Banco Central el convenio cambiario No. 20. En dicho convenio se autoriza a los Bancos Universales Nacionales a recibir depósitos en dólares, lo cual ha traído una serie de reacciones y pocas explicaciones de la razón de esta decisión. Las disposiciones de CADIVI y del SITME, requieren que las personas que soliciten dólares de esos organismos deben poseer una cuenta en Bancos del exterior y tarjeta de crédito. Estas dos condiciones marginan de la posibilidad de obtener dólares a una gran parte de la población, con lo cual claramente se configura una discriminación entre los ciudadanos y empresas venezolanas.
Para poder entrar Venezuela al MERCOSUR y cumplir con las disposiciones de dicho tratado no debería existir la manipulación cambiaria ni el control de cambio.
Por esta razón el Gobierno Nacional suscribió al Convenio Cambiario No. 20, por el cual se autoriza a los Bancos para abrir cuentas en dólares en Venezuela y a las personas naturales y jurídicas para ser titulares de dichas cuentas. Con esta medida el Gobierno pretende dar la impresión de que no hay discriminación como arriba señalamos y que cualquier persona tiene acceso a los dólares.
Durante la época en que Venezuela era clasificada como país AAA los Bancos obtenían la posibilidad de abrir cuentas en dólares, pero esto nunca ocurrió porque los que tenían dólares prefirieron abrir sus cuentas en Bancos del exterior fuera de la jurisdicción venezolana. Países como México y Argentina autorizaron hace unos años la apertura de cuentas en moneda extranjera y posteriormente esos depósitos fueron pagados en moneda nacional.
El Convenio Cambiario No. 20, autoriza a los bancos a recibir los depósitos en dólares provenientes de operaciones de CADIVI y SITME, con lo cual la discriminación a que hicimos referencia antes todavía continúa.
Como conclusión: la principal razón para la suscripción del Convenio Cambiario No. 20 es la de evitar objeciones por parte de algunos de los estados miembros del MERCOSUR con respecto a las restricciones y discriminaciones del comercio.”




