TSJ rechazó dejar sin efecto el instructivo Onapre aunque admitió demandas de nulidad - Runrun
TSJ rechazó dejar sin efecto el instructivo Onapre aunque admitió demandas de nulidad
EL TSJ aceptó dar curso a tres recursos de nulidad contra el instructivo Onapre presentadas por cinco universidades
No obstante, el TSJ rechazó dejar sin efecto el instructivo mientras analiza las denuncias

 

 El Tribunal Supremo de Justicia iniciará un juicio contra el polémico instructivo Onapre que desmejoró salarialmente a los trabajadores públicos del país.

El sitio web de Transparencia Venezuela informó que la Sala Político Administrativa del TSJ, en sus sentencias número 252 y 254  del 14 de julio de 2022, aceptó dar curso al juicio, tras recursos de nulidad presentados por cinco universidades.

Las casas de estudios que demandaron fueron la Universidad  Central de Venezuela (UCV), la Universidad de Carabobo (UC),  Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (Unexpo), Universidad Pedagógica Nacional Experimental Libertador (UPEL) y Universidad de Los Andes (ULA).

No obstante, el TSJ rechazó la solicitud de estas universidades venezolanas de dejar sin efecto, de manera temporal y mientras analiza las denuncias, el instructivo objeto de la demanda.

Es decir, que la polémica normativa de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), pese a ser impugnada, continuará vigente mientras dure el juicio.

¿Qué es el instructivo Onapre?

El instructivo contiene los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo nacional en marzo, cuya ejecución compete a la Onapre y, en el caso de las universidades, al Ministerio para la Educación Universitaria

La normativa se conoce como el “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”.

El instructivo, según denuncian los trabajadores, contraviene disposiciones de la convención colectiva vigente, disminuyó bonificaciones como las primas de antigüedad y viola el principio de progresividad de los derechos laborales, a un salario digno y a la preminencia de los Derechos Humanos. 

Las autoridades de la ULA, UCV, Unexpo, UPEL y UC también reseñaron en la demanda que modificó el criterio de las interescalas  y los acuerdos de la IV convención colectiva universitaria. Esta dispone sucesivamente los distintos porcentajes de las interescalas según el tipo de personal, grado y nivel.

Y, a pesar de que destaca Transparencia Venezuela, «ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”, los profesores, trabajadores administrativos y obreros activos y jubilados de las universidades autónomas nacionales seguirán viendo sus ingresos reducidos mientras no se deje sin efecto esta disposición.  

La ponencia sobre el instructivo estuvo a cargo del magistrado Malaquías Gil, quien consideró que las denuncias de las universidades ameritan  «la realización de un debate probatorio”.

Así, justificó que se abstuvo de pronunciarse de manera preliminar, pues “vaciaría de contenido la sentencia definitiva”.

Organizaciones como Acceso a La Justicia denunciaron que aplicar «unilateralmente» a las universidades el instructivo, mientras dure el proceso de juicio, viola la autonomía universitaria, prevista en el artículo 109 de la Constitución.