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TSJ declara constitucional extensión del Estado de alarma por COVID-19

Actualmente, en Venezuela existe una flexibilización por Navidad que, según el chavismo, durará hasta que llegue enero

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen declaró este miércoles, 16 de diciembre, que extensión del Estado de alarma por COVID-19 es constitucional.

De acuerdo con la Sala Constitucional del TSJ, se trata del decreto N° 4.382, dictado Nicolás Maduro, el cual prorroga la declaratoria del Estado de Alarma en todo el territorio nacional.

Según la nota de prensa, el decreto se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.602 el 02 de diciembre de 2020, “conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Además, la sentencia N° 263-2020 declara que el decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional “se mantiene irrevocablemente incólume”.

“Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia”, añade.

 

Actualmente, en Venezuela existe una flexibilización por Navidad que, según el chavismo, durará hasta que llegue enero cuando se vuelva a implementar la cuarentena.

Para el martes, 15 de diciembre, se reportaron en el país 5 nuevos fallecimientos por COVID-19 y 355 nuevos casos (290 de transmisión comunitaria y 65 “importados”). Con estas cifras, el total de muertes asciende a 965 y el de contagios a 108.480.

Distrito Capital lidera cifra de nuevos contagios por COVID-19 este #15Dic

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Actualmente, en Venezuela existe una flexibilización por Navidad que, según el chavismo, durará hasta que…

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Actualmente, en Venezuela existe una flexibilización por Navidad que, según el chavismo, durará hasta que llegue enero

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen declaró este miércoles, 16 de diciembre, que extensión del Estado de alarma por COVID-19 es constitucional.

De acuerdo con la Sala Constitucional del TSJ, se trata del decreto N° 4.382, dictado Nicolás Maduro, el cual prorroga la declaratoria del Estado de Alarma en todo el territorio nacional.

Según la nota de prensa, el decreto se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.602 el 02 de diciembre de 2020, “conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Además, la sentencia N° 263-2020 declara que el decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional “se mantiene irrevocablemente incólume”.

“Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia”, añade.

 

Actualmente, en Venezuela existe una flexibilización por Navidad que, según el chavismo, durará hasta que llegue enero cuando se vuelva a implementar la cuarentena.

Para el martes, 15 de diciembre, se reportaron en el país 5 nuevos fallecimientos por COVID-19 y 355 nuevos casos (290 de transmisión comunitaria y 65 “importados”). Con estas cifras, el total de muertes asciende a 965 y el de contagios a 108.480.

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