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Consideraciones sobre los precios justos

El pasado martes, 22 de noviembre, entró en vigor la Ley de Costos y Precios Justos que determina un plazo de 90 días hábiles para la aplicación de la norma que  determinará los importes de los bienes y servicios que se transan en el país.

Mucha expectativa ha generado el instrumento jurídico entre  comerciantes, empresarios y  consumidores. Si bien el Gobierno Nacional promovió dicha Ley bajo la premisa de frenar la especulación como factor inflacionario, lo que la mayoría de los analistas temen es que se genere escasez de algunos bienes.

A propósito del tema a continuación le presentamos un informe titulado ¡Sobre los precios justos!, desarrollado por  la firma de consultoría económica Maxim Ross y Asociados.

Ya tenemos la Ley y el Reglamento que regirán los Precios y Costos, precedidos por la idea del precio justo y orientados a reducir el peso de los mercados en su determinación y sustituirlos por las decisiones de algún funcionario público. Con la experiencia de los mecanismos de control y regulación precedentes no le auguramos mucho éxito, sobretodo porque los resultados sobre inflación y escasez que muestra el BCV en los regulados indican su inefectividad. Pero esa no es la principal razón para evaluar su inviabilidad.

Hay otra de mayor peso que tiene que ver con utopías, porque la humanidad ha estado en búsqueda de una buena definición y de la aplicabilidad de un precio justo desde Aristóteles hasta, quizás cerrando, con Santo Tomás de Aquino, quien, rompiendo con la tradición escolástica de la época, que, posiblemente sea la que inspira a este Gobierno, colocó el asunto en la vía la terrenal, al  llegar a la conclusión de que estos se definían por la estimación común de las personas, quiere decir, por lo que, posteriormente la economía reconocería como “precio de mercado”.

De allí en adelante la ciencia económica se dividió en dos vertientes. La línea Ricardo y Marx buscando un valor absoluto para todas la cosas e identificándolo con el trabajo humano, los costos de producción o algo parecido y la que desarrolló la teoría moderna de los precios para concluir en que a mayor competencia en los mercados más se garantizaba un precio justo, en tanto que oferentes y demandantes tenían el mismo peso. Si se coloca el asunto en buscar la justicia de los precios en las tesis de Marx o Ricardo, en lugar de emplear los métodos modernos de dominio de mercado para evitar desviaciones a la competencia, es bien probable que el intento gubernamental falle otra vez, aún cuando Santo Tomás  habría roto con esa utopía  ¡hace más de 8 siglos!

Los resultados en materia de inflación y escasez en 2012 serán la medida del “éxito” que puede esperarse de esta Ley, en todo caso nos parece pertinente la siguiente cita:

Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada, cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto sacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse que su sociedad está condenada.” AYN RAND (1950).

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El pasado martes, 22 de noviembre, entró en vigor la Ley de Costos y Precios Justos que determina un plazo de 90 días hábiles para la aplicación de la norma que  determinará los importes de los bienes y servicios que se transan en el país.

Mucha expectativa ha generado el instrumento jurídico entre  comerciantes, empresarios y  consumidores. Si bien el Gobierno Nacional promovió dicha Ley bajo la premisa de frenar la especulación como factor inflacionario, lo que la mayoría de los analistas temen es que se genere escasez de algunos bienes.

A propósito del tema a continuación le presentamos un informe titulado ¡Sobre los precios justos!, desarrollado por  la firma de consultoría económica Maxim Ross y Asociados.

Ya tenemos la Ley y el Reglamento que regirán los Precios y Costos, precedidos por la idea del precio justo y orientados a reducir el peso de los mercados en su determinación y sustituirlos por las decisiones de algún funcionario público. Con la experiencia de los mecanismos de control y regulación precedentes no le auguramos mucho éxito, sobretodo porque los resultados sobre inflación y escasez que muestra el BCV en los regulados indican su inefectividad. Pero esa no es la principal razón para evaluar su inviabilidad.

Hay otra de mayor peso que tiene que ver con utopías, porque la humanidad ha estado en búsqueda de una buena definición y de la aplicabilidad de un precio justo desde Aristóteles hasta, quizás cerrando, con Santo Tomás de Aquino, quien, rompiendo con la tradición escolástica de la época, que, posiblemente sea la que inspira a este Gobierno, colocó el asunto en la vía la terrenal, al  llegar a la conclusión de que estos se definían por la estimación común de las personas, quiere decir, por lo que, posteriormente la economía reconocería como “precio de mercado”.

De allí en adelante la ciencia económica se dividió en dos vertientes. La línea Ricardo y Marx buscando un valor absoluto para todas la cosas e identificándolo con el trabajo humano, los costos de producción o algo parecido y la que desarrolló la teoría moderna de los precios para concluir en que a mayor competencia en los mercados más se garantizaba un precio justo, en tanto que oferentes y demandantes tenían el mismo peso. Si se coloca el asunto en buscar la justicia de los precios en las tesis de Marx o Ricardo, en lugar de emplear los métodos modernos de dominio de mercado para evitar desviaciones a la competencia, es bien probable que el intento gubernamental falle otra vez, aún cuando Santo Tomás  habría roto con esa utopía  ¡hace más de 8 siglos!

Los resultados en materia de inflación y escasez en 2012 serán la medida del “éxito” que puede esperarse de esta Ley, en todo caso nos parece pertinente la siguiente cita:

Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada, cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto sacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse que su sociedad está condenada.” AYN RAND (1950).

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