Más allá de los intereses y pasiones polÃticas que pueda despertar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la habilitación de Leopoldo López, el hecho que diversos personeros del estado venezolano hayan hecho comentarios descalificando a esa instancia y el proceso constituye una negación clara de los derechos de los venezolanos de acudir a instancias internacionales y desconoce la aplicación del articulo 23 de la Constitución Nacional.
Cabe destacar que cuando se acude a instancias internacionales es porque se han agotado todas los procedimientos jurÃdicos internos. El estado venezolano participo en el proceso enviando abogados y representantes de la ContralorÃa General de la República lo que evidencia el reconocimiento de la instancia y de forma implÃcita el acato a la norma, aunque lo quieran evitar. La sentencia es muy clara e insta al Estado y directamente al CNE a levantar la inhabilitación que pesa sobre este ciudadano.
Las sentencias que se toman en organismos internacionales no permite ningún tipo de interpretación por parte de las autoridades locales, se aplica el principio de derecho internacional Pacta Sunt Servanda,que indica que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplidos poro ellos de buena fe”. Que el estado venezolano no acate esta sentencia lo pone al margen del Derecho Internacional y lo obligarÃa a meditar su retirada del Sistema Interamericano, pero mas grave aun, constituye la negación de los derechos de los venezolanos a un proceso justo.