Cedice: La Ley Orgánica de Precios Justos no resuelve el problema de escasez en Venezuela

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La Ley Orgánica de Precios Justos no resuelve el problema de escasez y se traduce en pérdida del derecho constitucional a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

¿Qué es un precio justo? En economía, el valor de una cosa no depende de su naturaleza objetiva sino de la estimación subjetiva que las personas hacen de ella. Cualquier aumento de precios puede parecerle justo al comerciante e injusto al consumidor, así como toda disminución de los precios le parecerá injusta al productor y justa al consumidor. Dicha subjetividad aporta una cantidad de información a los ciudadanos (que constantemente cambian de metas y preferencias), y es imposible que esta información pueda ser determinada por una ley o por un ente como la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Un precio impuesto, ¿resultará justo? ¿Para quién? Los precios de los productos bajarán con la abundancia de empresas, comercios y competencia, más no con controles, como señala Alicia Sepúlveda, economista del observatorio económico legislativo de CEDICE. Para Sepúlveda también deben recordarse las palabras de Juan de Mariana, el teólogo jesuita ehistoriador español que ya en 1600 consideraba un “tirano a todo gobernante que devaluara la moneda, imponiendo a los ciudadanos sin su consentimiento el odioso impuesto inflacionario o la creación de privilegios y monopolios fiscales”. Lo mismo significa esta ley.

La Ley Orgánica de Precios Justos otorga amplias facultades a la SUNDDE, entre ellas determinar el precio justo de bienes y servicios, decomisar bienes y ordenar la ocupación o cierre temporal de establecimientos, con lo cual ésta se constituirá en una superestructura, que sustituirá la libre toma de decisiones por parte de los agentes económicos en lo que a fijación y formación de precios se refiere. Dichas atribuciones podrían facilitar la proliferación de presiones, intentos de captura al regulador (prebendas o favores), y actuaciones discrecionales por parte de los funcionarios de la entidad.

La Ley de Precios Justos fusiona la Ley de Costos y Precios justos, y la Ley del Indepabis, en cuya aplicación y vigencia la economía venezolana se ha visto intervenida de manera directa por los entes gubernamentales, registrándose un incremento en el índice de escasez desde 11,2% en julio de 2011 a 22,2 % en diciembre de 2013, situación que no pareciera revertirse con la promulgación de la nueva normativa.

La práctica de la expropiación como sanción queda reiterada en la Ley de Precios Justos, promoviendo una norma inconstitucional, que lamentablemente ha venido extendiendo su aplicación a todas las actividades de los ciudadanos. Además, declara de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Los delitos tipificados por la nueva normativa, publicada en la Gaceta Oficial del 23 de enero, como el Decreto No. 600, son:

La especulación (Art. 51).

La importación de bienes nocivos para la salud (Art. 52).

La alteración fraudulenta (Art. 53).

El acaparamiento (Art. 54).

El Boicot (Art. 55).

La desestabilización económica (Art. 56).

El condicionamiento (Art. 58).

El contrabando de extracción (Art. 59).

La usura y fijación de cánones de arrendamiento no autorizados (Art. 60).

La usura en operaciones de financiamiento (Art. 61).

La alteración en bienes y servicios (Art. 62).

La alteración fraudulenta de precios (Art. 63).

La corrupción entre particulares (Art. 64).

La reventa de productos de primera necesidad (Art.57), que está castigada por multa de 10.000 a 12.000 UT.

La Ley Orgánica de Precios Justos insiste en el ideal de solucionar problemas económicos a través de un sistema general de control de precios, sin atender a su verdadera causa, que está asociada a la indisciplina fiscal, el deterioro de los derechos de propiedad y la perdida de institucionalidad del Estado.

El Estado hace caso omiso a la premisa de que sólo el libre mercado puede fijar un precio para los bienes y servicios y que para que un precio pueda ser considerado justo debe reflejar las motivaciones, intereses, incentivos y la percepción individual de los participantes en el mercado.

Históricamente se ha demostrado que cuando los gobiernos deciden asumir el control total de la vida económica de la sociedad, es porque su intención no es precisamente resolver problemas como la inflación, escasez, pobreza y exclusión social, sino porque consideran necesario perfeccionar ese control, a fin de asegurar su indefinida permanencia en el poder. Al final terminan reproduciendo una sociedad de seres pobres, llenos de temor e incertidumbre, imposibilitados para ejercer su libertad y sus capacidades para progresar bajo la protección del Estado de Derecho.

En un país agobiado por la inseguridad, la inflación, la escasez y el cerco a las libertades individuales, la aprobación de esta ley que restringe aún más la posibilidad de generar riquezas y empleo productivo, pareció pasar desapercibida frente a una modificación al régimen cambiario que igual mantiene a los ciudadanos cada día más dependientes de un Estado cada vez más poderoso.

Fuente: Revista Perspectiva 

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La Ley Orgánica de Precios Justos no resuelve el problema de escasez y se traduce en pérdida del derecho constitucional a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

¿Qué es un precio justo? En economía, el valor de una cosa no depende de su naturaleza objetiva sino de la estimación subjetiva que las personas hacen de ella. Cualquier aumento de precios puede parecerle justo al comerciante e injusto al consumidor, así como toda disminución de los precios le parecerá injusta al productor y justa al consumidor. Dicha subjetividad aporta una cantidad de información a los ciudadanos (que constantemente cambian de metas y preferencias), y es imposible que esta información pueda ser determinada por una ley o por un ente como la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Un precio impuesto, ¿resultará justo? ¿Para quién? Los precios de los productos bajarán con la abundancia de empresas, comercios y competencia, más no con controles, como señala Alicia Sepúlveda, economista del observatorio económico legislativo de CEDICE. Para Sepúlveda también deben recordarse las palabras de Juan de Mariana, el teólogo jesuita ehistoriador español que ya en 1600 consideraba un “tirano a todo gobernante que devaluara la moneda, imponiendo a los ciudadanos sin su consentimiento el odioso impuesto inflacionario o la creación de privilegios y monopolios fiscales”. Lo mismo significa esta ley.

La Ley Orgánica de Precios Justos otorga amplias facultades a la SUNDDE, entre ellas determinar el precio justo de bienes y servicios, decomisar bienes y ordenar la ocupación o cierre temporal de establecimientos, con lo cual ésta se constituirá en una superestructura, que sustituirá la libre toma de decisiones por parte de los agentes económicos en lo que a fijación y formación de precios se refiere. Dichas atribuciones podrían facilitar la proliferación de presiones, intentos de captura al regulador (prebendas o favores), y actuaciones discrecionales por parte de los funcionarios de la entidad.

La Ley de Precios Justos fusiona la Ley de Costos y Precios justos, y la Ley del Indepabis, en cuya aplicación y vigencia la economía venezolana se ha visto intervenida de manera directa por los entes gubernamentales, registrándose un incremento en el índice de escasez desde 11,2% en julio de 2011 a 22,2 % en diciembre de 2013, situación que no pareciera revertirse con la promulgación de la nueva normativa.

La práctica de la expropiación como sanción queda reiterada en la Ley de Precios Justos, promoviendo una norma inconstitucional, que lamentablemente ha venido extendiendo su aplicación a todas las actividades de los ciudadanos. Además, declara de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Los delitos tipificados por la nueva normativa, publicada en la Gaceta Oficial del 23 de enero, como el Decreto No. 600, son:

La especulación (Art. 51).

La importación de bienes nocivos para la salud (Art. 52).

La alteración fraudulenta (Art. 53).

El acaparamiento (Art. 54).

El Boicot (Art. 55).

La desestabilización económica (Art. 56).

El condicionamiento (Art. 58).

El contrabando de extracción (Art. 59).

La usura y fijación de cánones de arrendamiento no autorizados (Art. 60).

La usura en operaciones de financiamiento (Art. 61).

La alteración en bienes y servicios (Art. 62).

La alteración fraudulenta de precios (Art. 63).

La corrupción entre particulares (Art. 64).

La reventa de productos de primera necesidad (Art.57), que está castigada por multa de 10.000 a 12.000 UT.

La Ley Orgánica de Precios Justos insiste en el ideal de solucionar problemas económicos a través de un sistema general de control de precios, sin atender a su verdadera causa, que está asociada a la indisciplina fiscal, el deterioro de los derechos de propiedad y la perdida de institucionalidad del Estado.

El Estado hace caso omiso a la premisa de que sólo el libre mercado puede fijar un precio para los bienes y servicios y que para que un precio pueda ser considerado justo debe reflejar las motivaciones, intereses, incentivos y la percepción individual de los participantes en el mercado.

Históricamente se ha demostrado que cuando los gobiernos deciden asumir el control total de la vida económica de la sociedad, es porque su intención no es precisamente resolver problemas como la inflación, escasez, pobreza y exclusión social, sino porque consideran necesario perfeccionar ese control, a fin de asegurar su indefinida permanencia en el poder. Al final terminan reproduciendo una sociedad de seres pobres, llenos de temor e incertidumbre, imposibilitados para ejercer su libertad y sus capacidades para progresar bajo la protección del Estado de Derecho.

En un país agobiado por la inseguridad, la inflación, la escasez y el cerco a las libertades individuales, la aprobación de esta ley que restringe aún más la posibilidad de generar riquezas y empleo productivo, pareció pasar desapercibida frente a una modificación al régimen cambiario que igual mantiene a los ciudadanos cada día más dependientes de un Estado cada vez más poderoso.

Fuente: Revista Perspectiva 

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