Juan Miguel Matheus, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Carabobo, se pronunció a propósito de la sentencia 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciaemitida este lunes 27 de marzo de 2017. Matheus alertó que la sentencia “acota la inmunidad parlamentaria y exhorta al Presidente la República a tomar medidas políticas, económicas, administrativas y militares para salvaguardar el orden interno. Los siete magistrados de la Sala Constitucional firmaron una ponencia que establece las condiciones para que Nicolás Maduro promulgue una Ley Marcial que criminalice la lucha democrática”.
“Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirma la necesidad de activar la Carta Democrática Interamericana. En Venezuela no hay separación de poderes y los magistrados son un brazo del Ejecutivo. Denunciamos que la sentencia somete a todo el país a una Ley Marcial que busca silenciar la voz de quienes exigimos elecciones”, precisó.
El miembro de la Dirección Nacional de Primero Justicia recalcó que “el Tribunal Supremo de Justicia le dio a Nicolás Maduro una patente corso para perseguir a quienes levantamos la bandera de la democracia y exigimos elecciones. Esta Asamblea Nacional permanece firme al lado del pueblo de Venezuela y esta tarde emplazará a los poderes públicos secuestrados por Nicolás Maduro a convocar a elecciones”.
Para finalizar, el Doctor en Derecho Constitucional explicó que una Ley Marcial es “un instrumento que fue utilizado en los regímenes comunistas del Europa del Este en el S.XX para procesar penalmente en instancias militares a la disidencia. Alertamos al país y a la comunidad internacional que Nicolás Maduro está en una ofensiva autocrática para evitar la activación de Carta Democrática Interamericana”.
TSJ ordena revisar política exterior y define límites de inmunidad parlamentaria – https://t.co/EFq6bukgpm
— Runrunes (@RunRunesWeb) March 28, 2017
¿Qué dice la constitución al respecto?
En la sentencia del TSJ, se menciona el Estado de Excepción y Estado de Conmoción. Ambos mecanismos están estipulados en los artículos 337 y 338 de la Constitución de la República y son aplicables en situaciones extraordinarios que pongan en peligro la seguridad de la Nación. En el caso del Estado de Excepción, se estipula que podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
*Con información de nota de prensa




