Cofavic advierte: Desapariciones forzadas son crímenes de lesa humanidad
Cofavic advierte: Desapariciones forzadas son crímenes de lesa humanidad

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A la vista de Cofavic ( Organización No Gubernamental para la protección y promoción de los derechos humanos),  las detenciones de Yon Goicoechea y Braulio Jatar, ambos aprehendidos en procedimientos practicados por el Estado venezolano, podrían configurar el crimen de desaparición forzada.

La ONG llamó la atención sobre los prolongados períodos de incertidumbre e incomunicación de los detenidos previos a la oficialización de la aprehensión y precisó que las desapariciones forzadas están claramente descritas en la Constitución y el derecho internacional.

En un comunicado difundido este lunes en la tarde, Cofavic reitera que la desaparición forzada «está perseguida por el Derecho Internacional como un crimen de lesa humanidad imprescriptible», esto aunque las víctimas aparezcan con vida o se reconozca su detención.

Goicoechea, dirigente del partido Voluntad Popular,  fue detenido el pasado 29 de agosto por el Sebin.  De su aprehensión se supo a través de denuncias  e informes extraoficiales, puesto que en principio ningún vocero del Estado la confirmó.  Fue el sábado 3 de septiembre cuando su abogado defensor Nizar el Fakih, anunció que el líder de VP, acusado de posesión de material explosivo que presuntamente iba a ser usado en la marcha del 1S,  fue imputado y permanecerá bajo prisión preventiva.

 

yongoicochea

 

Jatar, director del portal web Reporte Confidencial, fue apresado el viernes 2 de septiembre durante los hechos de Villa Rosa, Nueva Esparta, donde un grupo de residentes caceroleó al presidente Nicolás Maduro. Durante el sábado y el domingo sus familiares denunciaron la imposibilidad de comunicarse con el periodista, a quien hoy le dictaron medida privativa de libertad y le imputaron legitimación de capitales.

 

BraulioJatar

 

Cofavic recordó a los integrantes de las fuerzas de seguridad el contenido del artículo 25 de la Constitución:  «Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”

El recordatorio sumó lo dispuesto en el artículo 49 de la Carta Magna, relativo al debido proceso y garantías judiciales.  De igual forma la ONG subrayó lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Venezolano (Copp) sobre las detenciones en flagrancia.

La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad está recogida por el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7.1.i). La definición operativa es semejante a la de la Convención Interamericana, con un elemento subjetivo adicional que figura en la última frase del artículo 7.2.i), el cual dispone:
“Por desaparición forzada de personas, se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa de informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.”

Cofavic finaliza su comunicado con una detallada referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la desaparición forzada, luego de lo cual insta al Estado venezolano a investigar «de manera independiente, exhaustiva y conclusiva las graves falencias de los procedimientos presumiblemente irregulares de los cuales han sido objeto Yon Goicoechea y Braulio Jatar».