La sentencia de la Sala Electoral y el vértigo institucional por Carlos García Soto
La sentencia de la Sala Electoral y el vértigo institucional por Carlos García Soto

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La sentencia N° 1 de 11 de enero de la Sala Electoral ha planteado un escenario de alto conflicto institucional, quizá con mayor rapidez de lo que cabía esperar, luego de los resultados electorales del 6D.

Los hechos son conocidos: ante algunas declaraciones de miembros del PSUV de supuesta “compra de votos” en las elecciones del 6D, fueron presentados ante la Sala Electoral del TSJ diversos recursos contencioso electorales para impugnar algunas de las elecciones de Diputados a la AN. Ante uno de esos recursos, al cual se acompañaba una solicitud de amparo cautelar, fue declarada con lugar ese amparo cautelar. En consecuencia, la Sala Electoral ordenó, mediante la sentencia N° 260 de 30 de diciembre de 2015, de forma provisional e inmediata, la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el estado Amazonas.

Ante esa decisión, la AN decidió en su sesión ordinaria de 6 de enero proceder a la juramentación e incorporación de tres de los Diputados sobre los cuales recayó la medida cautelar: Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana, éste último representante indígena.

Ante esa decisión de la AN, el 7 de enero el recurrente que había presentado el recurso contencioso electoral y un grupo de Diputados del PSUV presentaron, entre otros recursos, una solicitud de declaratoria de desacato ante el Sala Electoral, con ocasión de la juramentación de los Diputados que fue realizada por al AN el 6 de enero.

Fue sobre este recurso que la Sala Electoral dictó la sentencia N° 1 de 11 de enero, la cual decidió (i) que tanto los miembros de la Junta Directiva de la AN como los tres Diputados juramentados habrían incurrido en desacato de la sentencia N° 260 de 30 de diciembre de 2015; (ii) ratificar lo decidido en ese sentencia N° 260; (iii) declarar viciadas de nulidad absoluta  y por tanto inexistentes, aquellas decisiones dictadas por la AN a partir de la incorporación de los tres Diputados; (iv) declarar nulos los actos futuros que dicte la AN mientras se mantenga la incorporación de los tres Diputados; (v) dejar sin efecto la juramentación de los tres Diputados, (vi) ordenar la desincorporación inmediata de los tres Diputados.

En realidad, la Sala Electoral no podía tomar esa decisión. Básicamente, por tres razones: (i) la sentencia N° 260 de 30 de diciembre no podía ser desacatada, en la medida en la que era de imposible ejecución; (ii) la Sala Electoral no tiene competencia alguna para declarar la nulidad de los actos dictados por la AN, entre los cuales se encuentran la juramentación de los Diputados, y (iii) una medida cautelar no puede dictarse para declarar la nulidad de actos futuros, es decir, sobre actos que aún no existen en la realidad.

De hecho, la sentencia de la Sala Electoral va contra el propio criterio de la Sala Constitucional en esta materia, cuando en la sentencia  N° 2 del 9 de enero de 2013 advirtió expresamente que “Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo ‘el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial’, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una ‘técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo”.

Esta sentencia de la Sala Electoral coloca al país en una suerte de situación de vértigo institucional, en la medida en la que plantea el conflicto entre la AN y el TSJ en un punto de difícil retorno. No es previsible que en el TSJ se obtenga una sentencia que revoque el criterio sostenido por la Sala Electoral. Y según las declaraciones del segundo Vicepresidente de la AN, la decisión de la mayoría en la AN pudiera ser la de negarse a la “desincorporación” de los Diputados sobre los cuales ha recaído la sentencia.

En paralelo, en el ambiente hay otros escenarios, todos muy delicados. Entre otros, (i) la posibilidad de que se pretenda sancionar penalmente a los Diputados y a la Junta Directiva de la AN y (ii) la posibilidad de que se plantee ante la Sala Constitucional del TSJ una irregular omisión legislativa, para que ésta proceda a pretender sustituirse inconstitucionalmente en las decisiones de la AN, como incluso ya se ha asomado.

Lo que está planteado, entonces, es el eventual desconocimiento de la AN como Poder Público fundamental del Estado venezolano, cuya mayoría ha sido recientemente elegida de modo contundente por la población venezolana. Y ello, por su puesto, genera una situación de vértigo institucional, en la medida en la que es difícil resolver conflictos institucionales de esta magnitud si no priva la prudencia en las relaciones entre los Poderes Públicos.

 

@cgarciasoto