Observatorio Venezolano de Prisiones hace un llamado al Estado venezolano a dar cumplimiento a las Medidas emitidas por la CIDH a favor de López y Ceballos y se compromete a seguir remitiendo información adicional respecto al cumplimiento o no de las Medidas.
El pasado 23 de agosto de 2014, el Observatorio Venezolano de Prisiones, acompañado por varias organizaciones, remitió a la CIDH la solicitud de Medidas Cautelares a favor de los ciudadanos Daniel Ceballos, Leopoldo López, Salvatore Luchesse y Vicencio Scarano, quienes se encontraban privados de libertad en “Ramo Verde”. La petición se hizo en base a diferentes hechos que se habrían suscitado en dicho centro de reclusión y que representarían situaciones de extrema gravedad y urgencia para la vida de estas personas.
Luego de enviar la solicitud, OVP continuó remitiendo información adicional a la CIDH sobre nuevos elementos: requisas vejatorias, regímenes prolongados de aislamiento, deterioro de la salud de Scarano, suspensión de visitas, otorgamiento de medidas a Scarano y Luchesse, entre otros.
El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió otorgar las Medidas Cautelares, considerando que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el articulo 25 de su Reglamento y considera como beneficiario de la presente medida cautelar a Leopoldo López y Daniel Ceballos.
La CIDH valoro en su conjunto la información aportada en su conjunto y el contexto por el Grupo de Trabajo sobre detención Arbitraria de la ONU, del comité contra la tortura de la ONU, del Relator Especial de la ONU, sobre la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o degradantes. CIDH estima que los derechos a la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos se encuentran en una situación de riesgo.
La importancia de estas Medidas radica en que la CIDH le solicita al Estado venezolano lo siguiente:
- Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos.
- Asegure que las condiciones de detención de Leopoldo López y Daniel Ceballos se adecuen a estándares internaciones.
- Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.







