En Gaceta Oficial N° 40.479, resolución Nº 098, fue establecido el “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda” y aquellos calificados por el Ejecutivo para recibir una atención operativa y comercial especializada.
Según reseña el texto que circula este jueves, estarán sujetos a la aplicación de la resolución, los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de Cinco Mega Voltios Amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec.
La atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los “Usuarios de Alta Demanda” deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y Corpoelec.
El contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:
– Disposiciones generales de la prestación del servicio.




