Establecido régimen eléctrico para usuarios de alta demanda

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En Gaceta Oficial N° 40.479, resolución Nº 098, fue establecido el “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda” y aquellos calificados por el Ejecutivo para recibir una atención operativa y comercial especializada.

Según reseña el texto que circula este jueves, estarán sujetos a la aplicación de la resolución, los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de Cinco Mega Voltios Amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec.

La atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los “Usuarios de Alta Demanda” deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y Corpoelec.

El contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:

– Disposiciones generales de la prestación del servicio.

– Características técnicas y comerciales del suministro.
– Cumplimiento de las obligaciones en materia de uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
– Establecimiento del precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.
– Corpoelec establecerá los contratos bilaterales y condiciones económicas, que reflejen los costos específicos del servicio que se les provea a cada uno de los “Usuarios de Alta Demanda”.

 

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En Gaceta Oficial N° 40.479, resolución Nº 098, fue establecido el “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda” y aquellos calificados por el Ejecutivo para recibir una atención operativa y comercial especializada.

Según reseña el texto que circula este jueves, estarán sujetos a la aplicación de la resolución, los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de Cinco Mega Voltios Amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec.

La atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los “Usuarios de Alta Demanda” deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y Corpoelec.

El contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:

– Disposiciones generales de la prestación del servicio.

– Características técnicas y comerciales del suministro.
– Cumplimiento de las obligaciones en materia de uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
– Establecimiento del precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.
– Corpoelec establecerá los contratos bilaterales y condiciones económicas, que reflejen los costos específicos del servicio que se les provea a cada uno de los “Usuarios de Alta Demanda”.

 

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