TSJ declara nula Reforma de Ley de Explotación de Oro y demás actos de la Asamblea Nacional

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de exploración y explotación de oro, sancionada por la mayoría de los diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional (AN), el 9 de agosto de 2016

La Sala Constitucional argumenta que la reforma se ha declarado inconstitucional, y por ende nula, ya que fue dictada en desacato a decisiones emanadas del TSJ, además de otras violaciones al ordenamiento jurídico, entre ellas, la desviación de poder que viene materializando la AN en varias de sus actuaciones.

Además, valiéndose de lo expresando en los art. 335 y 336.1 de la Constitución, la Sala declaró inconstitucionales los actos emanados de la AN y las leyes sancionadas desde el 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporaron en su seno los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, correspondientes a la delegación del estado Guayana, cuya proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia n° 108/2016, dictada por el máximo tribunal en Sala Electoral.

El TSJ ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, en razón de los posibles ilícitos que pudieran derivarse de los actos producidos en el parlamento en contra del ordenamiento jurídico vigente.

La sentencia puede leerse aquí.

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de exploración y explotación de oro, sancionada por la mayoría de los diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional (AN), el 9 de agosto de 2016

La Sala Constitucional argumenta que la reforma se ha declarado inconstitucional, y por ende nula, ya que fue dictada en desacato a decisiones emanadas del TSJ, además de otras violaciones al ordenamiento jurídico, entre ellas, la desviación de poder que viene materializando la AN en varias de sus actuaciones.

Además, valiéndose de lo expresando en los art. 335 y 336.1 de la Constitución, la Sala declaró inconstitucionales los actos emanados de la AN y las leyes sancionadas desde el 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporaron en su seno los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, correspondientes a la delegación del estado Guayana, cuya proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia n° 108/2016, dictada por el máximo tribunal en Sala Electoral.

El TSJ ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, en razón de los posibles ilícitos que pudieran derivarse de los actos producidos en el parlamento en contra del ordenamiento jurídico vigente.

La sentencia puede leerse aquí.

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