Provea: Sin seguridad jurídica del inmueble no existe derecho a la vivienda digna
Provea: Sin seguridad jurídica del inmueble no existe derecho a la vivienda digna

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[review]Ante el debate público sobre la propuesta de una normativa que regule la entrega de los títulos de propiedad a las familias beneficiarias de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el Programa Venezolano de Educación en Derechos Humanos (Provea) recuerda que, según los estándares internacionales en derechos humanos, la seguridad jurídica de la tenencia del inmueble constituye un componente esencial del derecho a la vivienda digna.

El derecho humano a la vivienda no es otorgar a las familias cuatro paredes y un techo cualquiera. Por ello se han establecido, en diferentes tratados internacionales, las características que las casas deben tener para poder afirmar que se cumple con el derecho a la vivienda digna. Estos acuerdos, pertenecientes al sistema de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), fueron suscritos de manera soberana por el Estado venezolano, por lo que se encuentra obligado de cumplirlos.

En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y en la Convención Americana de Derechos Humanos, se establece como obligación de los Estados  que para proteger a los ciudadanos frente a desalojos forzosos, los gobiernos deben adoptar medidas inmediatas a fin de conceder a todas las personas y familias de la sociedad la seguridad jurídica de la tenencia. Esta característica fue incorporada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando en su artículo 82 estableció, entre otras condiciones, que las viviendas deben ser “seguras” para sus habitantes. Además, el artículo 21 numeral 2 de la Carta Magna establece como obligación de las autoridades conceder a las personas y familias la seguridad jurídica de la tenencia de los inmuebles.

Sobre las competencias del órgano legislativo para hacer cumplir este componente del derecho a la vivienda digna, el párrafo 1 del artículo 2 del PIDESC exige a los Estados Partes que utilicen todos los medios apropiados, incluyendo la adopción de medidas legislativas, para promover todos los derechos protegidos por el Pacto. El Comité DESC de la ONU, por su parte, ha expresado que “esa legislación debería comprender máxima seguridad de tenencia posible para los ocupantes de viviendas y tierras”.

Desde el inicio de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) Provea ha exigido la titularidad de todas las tierras y viviendas entregadas a las familias beneficiarias. En sus visitas a los urbanismos, Provea ha constatado la incertidumbre de las mismas sobre la propiedad del inmueble, sólo teniendo un “título de adjudicación” que les permitió habitar las casas. En un altísimo porcentaje, los núcleos familiares están dispuestos a pagar las viviendas, si les ofrecen facilidades para ello, para que les sean entregados “los papeles” y convertirse así en sus legítimos propietarios. Por otra parte la irregularidad en la ocupación de los inmuebles de la GMVV ha permitido violaciones a los derechos humanos, como por ejemplo los recientes desahucios a familias ocurridos en el marco de los Operativos de Liberación del Pueblo, calificados por las autoridades como “recuperación” de viviendas.

Provea apoyará cualquier medida legislativa que garantice el cumplimientos de los componentes del derecho a la vivienda digna, incluyendo el de la seguridad jurídica de la tenencia, y está dispuesta a cooperar y brindar todo sus conocimientos en derechos humanos para ello.