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Ley de Comunicación Popular favorece la discrecionalidad y es contraria al pluralismo

AsambleaNacional7 (1)

La Asamblea Nacional aprobó el 10 de diciembre la Ley de Comunicación del Poder Popular, tras haber sido promovida hace cuatro años por iniciativa popular y aprobada en primera discusión el 10 de noviembre de 2011.

Esta aprobación se da cuatro días después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, en las que el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) perdió la mayoría del parlamento al obtener 55 curules frente a los 112 alcanzados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

El diputado Biagio Pilieri, miembro de la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, denunció que la sancionada Ley tuvo cuatro modificaciones y la última no fue revisada por los parlamentarios integrantes de la Comisión.

En su momento Espacio Público realizó recomendaciones basadas en las obligaciones asumidas por el Estado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República.

Entre las sugerencias estaba que debía promoverse un trato justo y equitativo a todos los tipos de medios de comunicación, sean estos públicos, privados o comunitarios. La ley sancionada (que debería ser promulgada en gaceta Oficial el 11 de diciembre) establece que se le dará prioridad a los “Medios de Comunicación para el Poder Popular” sobre el espectro Radioeléctrico Nacional. Esta medida es contraria a los estándares de derechos humanos de libertad de expresión.

El Principio 12 sobre Libertad de Expresión de la CIDH menciona que se prohíben los monopolios u oligopolios, los cuales restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. De igual manera los Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria (AMARC) establece en los Principios 5, 6 y 7 que todos los planes de gestión del espectro deben incluir a todos los medios y sectores de radiodifusión, sin dar preferencia a ninguno de ellos.

 

Garantizar la no vinculación con partidos políticos y entes gubernamentales

La ley sancionada señala que los Medios de Comunicación para el Poder Popular tienen el derecho a vincularse y articularse a asociaciones, consejos, redes o movimientos municipales, regionales, nacionales o internacionales y otras formas organizativas existentes. La articulación a redes y asociaciones debe preservar la naturaleza de un medio comunitario o servicio público de gestión privada.

A este respecto, la Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década, se ha pronunciado en su punto No. 1 señalando que debe evitarse la influencia control político sobre los medios de comunicación públicos, de modo que estos funcionen como portavoces del gobierno en lugar de medios independientes encargados de fomentar el interés público, así como la propiedad o control significativo de los medios de comunicación por parte de líderes políticos o partidos.

El Principio 3 del AMARC establece expresamente que estos medios consisten en medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales. Por tanto, la propuesta legislativa debe asegurar que la ley sancionada incluya criterios en los cuales se garantice la libertad e independencia de los medios, señalando expresamente que dichas vinculaciones y articulaciones no deben ser realizadas con partidos políticos o entes gubernamentales que puedan afectar sus atributos. Por ende, deben considerar la pluralidad de la sociedad y la inclusión de diversos sectores de la misma, y reflejarse esto en la norma correspondiente.

Garantizar la existencia de un órgano independiente e imparcial y financiamiento

La Ley sancionada establece que el órgano con competencia en la materia creará un registro para que las organizaciones de la Comunicación Popular adquieran personalidad jurídica y sean censadas e incorporadas al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación para el Poder Popular. Se crea un fondo para el financiamiento de los medios de comunicación del Poder Popular, adscrito a la Vicepresidencia de la República, destinado a cubrir gastos operativos, de mantenimiento, inversión, formación, capacitación y producción de contenidos.

La ley señala en este sentido que el fondo de financiamiento contará con una junta de evaluación de proyectos presidida por un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, un representante del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, un representante del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y cuatro voceros de los Medios de Comunicación para el Poder Popular. Finalmente, señala que la estructura, organización, funcionamiento y mecanismo de control del fondo para el financiamiento, así como la elección de los voceros que formarán parte del mismo, serán desarrollados en el Reglamento respectivo.

La Declaración Conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresión: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década realizada en el año 2010, establece en el punto No. 1 que uno de los desafíos claves para esta década es regular los mecanismos ilegítimos de control gubernamental sobre los medios de comunicación, evitando el ejercicio de facultades ilegítimas que permiten la indebida injerencia de los gobiernos en los medios de comunicación, incluyendo el control directo del gobierno sobre el otorgamiento de licencias o la regulación de la radiodifusión, o la supervisión de estos procesos por un organismo que no mantiene, tanto en la ley como en la práctica, una real independencia respecto del gobierno.

Mecanismos de financiamiento público

Los Diputados Biagio Pillieri, Omar González, Montilla y Figueroa, señalaron que la Ley debe promover que sólo el 30% del presupuesto de los medios comunitarios de servicio público sin fines de lucro, provenga del financiamiento público, para evitar su captura y condicionamiento por parte del gobierno nacional o de los gobiernos estadales y municipales, la cual va cónsona con el Principio 12 y 13 de AMARC.

Adicionalmente, consideramos importante que se contemple que los medios rindan cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos. Este criterio debe ser expresamente incluido en la sección referente a la Contraloría Social.

Incluir más especificaciones en cuanto al reconocimiento del Estado y reconocimiento Popular

La ley sancionada establece que el Estado podrá otorgar reconocimiento como “Comunicador Integral” a la experiencia y acumulación de saberes de los ciudadanos y ciudadanas dedicados a la comunicación popular; y que los medios de Comunicación para el Poder Popular podrán otorgar reconocimiento como “Comunicador Popular” a los ciudadanos y ciudadanas previo cumplimiento del programa de formación y capacitación que establezca el medio.

Con información de Espacio Público.

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La Asamblea Nacional aprobó el 10 de diciembre la Ley de Comunicación del Poder Popular, tras haber sido promovida hace cuatro años por iniciativa popular y aprobada en primera discusión el 10 de noviembre de 2011.

Esta aprobación se da cuatro días después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, en las que el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) perdió la mayoría del parlamento al obtener 55 curules frente a los 112 alcanzados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

El diputado Biagio Pilieri, miembro de la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, denunció que la sancionada Ley tuvo cuatro modificaciones y la última no fue revisada por los parlamentarios integrantes de la Comisión.

En su momento Espacio Público realizó recomendaciones basadas en las obligaciones asumidas por el Estado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República.

Entre las sugerencias estaba que debía promoverse un trato justo y equitativo a todos los tipos de medios de comunicación, sean estos públicos, privados o comunitarios. La ley sancionada (que debería ser promulgada en gaceta Oficial el 11 de diciembre) establece que se le dará prioridad a los “Medios de Comunicación para el Poder Popular” sobre el espectro Radioeléctrico Nacional. Esta medida es contraria a los estándares de derechos humanos de libertad de expresión.

El Principio 12 sobre Libertad de Expresión de la CIDH menciona que se prohíben los monopolios u oligopolios, los cuales restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. De igual manera los Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria (AMARC) establece en los Principios 5, 6 y 7 que todos los planes de gestión del espectro deben incluir a todos los medios y sectores de radiodifusión, sin dar preferencia a ninguno de ellos.

 

Garantizar la no vinculación con partidos políticos y entes gubernamentales

La ley sancionada señala que los Medios de Comunicación para el Poder Popular tienen el derecho a vincularse y articularse a asociaciones, consejos, redes o movimientos municipales, regionales, nacionales o internacionales y otras formas organizativas existentes. La articulación a redes y asociaciones debe preservar la naturaleza de un medio comunitario o servicio público de gestión privada.

A este respecto, la Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década, se ha pronunciado en su punto No. 1 señalando que debe evitarse la influencia control político sobre los medios de comunicación públicos, de modo que estos funcionen como portavoces del gobierno en lugar de medios independientes encargados de fomentar el interés público, así como la propiedad o control significativo de los medios de comunicación por parte de líderes políticos o partidos.

El Principio 3 del AMARC establece expresamente que estos medios consisten en medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales. Por tanto, la propuesta legislativa debe asegurar que la ley sancionada incluya criterios en los cuales se garantice la libertad e independencia de los medios, señalando expresamente que dichas vinculaciones y articulaciones no deben ser realizadas con partidos políticos o entes gubernamentales que puedan afectar sus atributos. Por ende, deben considerar la pluralidad de la sociedad y la inclusión de diversos sectores de la misma, y reflejarse esto en la norma correspondiente.

Garantizar la existencia de un órgano independiente e imparcial y financiamiento

La Ley sancionada establece que el órgano con competencia en la materia creará un registro para que las organizaciones de la Comunicación Popular adquieran personalidad jurídica y sean censadas e incorporadas al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación para el Poder Popular. Se crea un fondo para el financiamiento de los medios de comunicación del Poder Popular, adscrito a la Vicepresidencia de la República, destinado a cubrir gastos operativos, de mantenimiento, inversión, formación, capacitación y producción de contenidos.

La ley señala en este sentido que el fondo de financiamiento contará con una junta de evaluación de proyectos presidida por un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, un representante del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, un representante del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y cuatro voceros de los Medios de Comunicación para el Poder Popular. Finalmente, señala que la estructura, organización, funcionamiento y mecanismo de control del fondo para el financiamiento, así como la elección de los voceros que formarán parte del mismo, serán desarrollados en el Reglamento respectivo.

La Declaración Conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresión: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década realizada en el año 2010, establece en el punto No. 1 que uno de los desafíos claves para esta década es regular los mecanismos ilegítimos de control gubernamental sobre los medios de comunicación, evitando el ejercicio de facultades ilegítimas que permiten la indebida injerencia de los gobiernos en los medios de comunicación, incluyendo el control directo del gobierno sobre el otorgamiento de licencias o la regulación de la radiodifusión, o la supervisión de estos procesos por un organismo que no mantiene, tanto en la ley como en la práctica, una real independencia respecto del gobierno.

Mecanismos de financiamiento público

Los Diputados Biagio Pillieri, Omar González, Montilla y Figueroa, señalaron que la Ley debe promover que sólo el 30% del presupuesto de los medios comunitarios de servicio público sin fines de lucro, provenga del financiamiento público, para evitar su captura y condicionamiento por parte del gobierno nacional o de los gobiernos estadales y municipales, la cual va cónsona con el Principio 12 y 13 de AMARC.

Adicionalmente, consideramos importante que se contemple que los medios rindan cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos. Este criterio debe ser expresamente incluido en la sección referente a la Contraloría Social.

Incluir más especificaciones en cuanto al reconocimiento del Estado y reconocimiento Popular

La ley sancionada establece que el Estado podrá otorgar reconocimiento como “Comunicador Integral” a la experiencia y acumulación de saberes de los ciudadanos y ciudadanas dedicados a la comunicación popular; y que los medios de Comunicación para el Poder Popular podrán otorgar reconocimiento como “Comunicador Popular” a los ciudadanos y ciudadanas previo cumplimiento del programa de formación y capacitación que establezca el medio.

Con información de Espacio Público.

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