Porqué hay que defender los derechos humanos en la Cota 905

Captura de pantalla 2015-07-15 a la(s) 16.02.35Foto: Adriana Nuñez

@boonbar

En Venezuela, el segundo país más violento del mundo, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, no han faltado aplausos a la actuación de los cuerpos policiales en la Cota 905 (suroeste de Caracas), en la que murieron 15 personas en un presunto enfrentamiento con agentes de seguridad y se llevaron detenidas 134, según cifras del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MIJP).

El llamado “Operativo Protección y liberación del Pueblo”, que se aplicó en la Cota 905 el 13 de julio de 2015, “abre las puertas a la legitimación de las ejecuciones policiales”, alerta el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). Se trata de una actuación irregular, similar a las otras que sólo en 2014 cobraron la vida de 189 personas, indica la Ong en un comunicado.

“Si bien el Estado tiene responsabilidades en promover política de seguridad ciudadana y proteger a la ciudadanía de los delitos de terceros, cualquier acción debe respetar los derechos humanos”, considera el director de Provea, Rafael Uzcátegui.

Desde hace 25 años, existe una normativa internacional a la cual está suscrita Venezuela como miembro de las Naciones Unidas que prevé el tratamiento del delincuente. También, el gobierno de Hugo Chávez estableció un manual de comportamiento de los cuerpos de seguridad desde la perspectiva de los DD HH.

Lo que se saltaron los uniformados en la Cota 905:

  •  Uso diferenciado de la fuerza y armas de fuego: En las actuaciones, los cuerpos policiales deben reducir al mínimo los daños y lesiones, además, de respetar y proteger la vida humana, según imponen los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, que fueron suscritos por Venezuela en el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del delito y tratamiento al delincuente, celebrado en La Habana en septiembre de 1990.

Estos principios establecen que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios “ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”. En el caso del supuesto enfrentamiento en La Cota 905, de los 15 asesinados, 6 tenían antecedentes policiales: 2 de ellos por homicidio.

  •  Desproporción entre civiles heridos y muertos: En el presunto enfrentamiento que tuvo lugar en la Cota 905 el lunes 13 de julio, no se registran bajas entre los cuerpos policiales. La desproporción entre las víctimas civiles y los uniformados es precisamente un indicador de la letalidad policial que alertaba el informe “Características de la policía venezolana”, elaborado en 2006 por la Comisión Nacional de Reforma Policial (Conarepol), que impulsaba Soraya El Achkar. El documento indica que mueren tres civiles por cada lesionado en ataques de la policía que “dispara a matar y no a neutralizar a su contrario mediante el uso progresivo de la fuerza”, advierte Provea.
  •  Los cuerpos de seguridad del Estado no son los encargados de enjuiciar y condenar a personas por los delitos cometidos. Esa responsabilidad corresponde a los organismos competentes, como la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  •  No existe pena de muerte en la Constitución venezolana. El artículo 43 establece que el derecho a la vida es inviolable. Agrega que ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. También subraya que el “Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

Para Uzcátegui, “es preocupante que se pretenda legitimar la pena de muerte. En el contexto internacional, se ha demostrado que esta medida no desestimula la comisión del delito. En EE UU, se ha demostrado incluso que la han aplicado a gente inocente. En el caso de Venezuela, la reducción del crimen e inseguridad pasa necesariamente por una política integral de Estado. No hay razzia policial que valga ante el Estado de la policía, las cárceles y el sistema de justicia”.

Hasta la fecha, el gobierno no ha respondido a la solicitud de Provea de investigar la acción de los agentes policiales en La Cota 905. Entre las disposiciones de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza de la ONU, se insta a que los gobiernos adopten medidas necesarias para castigar como delito “el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego” por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

TelegramWhatsAppFacebookX

Captura de pantalla 2015-07-15 a la(s) 16.02.35Foto: Adriana Nuñez

@boonbar

En Venezuela, el segundo país más violento del mundo, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, no han faltado aplausos a la actuación de los cuerpos policiales en la Cota 905 (suroeste de Caracas), en la que murieron 15 personas en un presunto enfrentamiento con agentes de seguridad y se llevaron detenidas 134, según cifras del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MIJP).

El llamado “Operativo Protección y liberación del Pueblo”, que se aplicó en la Cota 905 el 13 de julio de 2015, “abre las puertas a la legitimación de las ejecuciones policiales”, alerta el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). Se trata de una actuación irregular, similar a las otras que sólo en 2014 cobraron la vida de 189 personas, indica la Ong en un comunicado.

“Si bien el Estado tiene responsabilidades en promover política de seguridad ciudadana y proteger a la ciudadanía de los delitos de terceros, cualquier acción debe respetar los derechos humanos”, considera el director de Provea, Rafael Uzcátegui.

Desde hace 25 años, existe una normativa internacional a la cual está suscrita Venezuela como miembro de las Naciones Unidas que prevé el tratamiento del delincuente. También, el gobierno de Hugo Chávez estableció un manual de comportamiento de los cuerpos de seguridad desde la perspectiva de los DD HH.

Lo que se saltaron los uniformados en la Cota 905:

  •  Uso diferenciado de la fuerza y armas de fuego: En las actuaciones, los cuerpos policiales deben reducir al mínimo los daños y lesiones, además, de respetar y proteger la vida humana, según imponen los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, que fueron suscritos por Venezuela en el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del delito y tratamiento al delincuente, celebrado en La Habana en septiembre de 1990.

Estos principios establecen que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios “ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”. En el caso del supuesto enfrentamiento en La Cota 905, de los 15 asesinados, 6 tenían antecedentes policiales: 2 de ellos por homicidio.

  •  Desproporción entre civiles heridos y muertos: En el presunto enfrentamiento que tuvo lugar en la Cota 905 el lunes 13 de julio, no se registran bajas entre los cuerpos policiales. La desproporción entre las víctimas civiles y los uniformados es precisamente un indicador de la letalidad policial que alertaba el informe “Características de la policía venezolana”, elaborado en 2006 por la Comisión Nacional de Reforma Policial (Conarepol), que impulsaba Soraya El Achkar. El documento indica que mueren tres civiles por cada lesionado en ataques de la policía que “dispara a matar y no a neutralizar a su contrario mediante el uso progresivo de la fuerza”, advierte Provea.
  •  Los cuerpos de seguridad del Estado no son los encargados de enjuiciar y condenar a personas por los delitos cometidos. Esa responsabilidad corresponde a los organismos competentes, como la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  •  No existe pena de muerte en la Constitución venezolana. El artículo 43 establece que el derecho a la vida es inviolable. Agrega que ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. También subraya que el “Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

Para Uzcátegui, “es preocupante que se pretenda legitimar la pena de muerte. En el contexto internacional, se ha demostrado que esta medida no desestimula la comisión del delito. En EE UU, se ha demostrado incluso que la han aplicado a gente inocente. En el caso de Venezuela, la reducción del crimen e inseguridad pasa necesariamente por una política integral de Estado. No hay razzia policial que valga ante el Estado de la policía, las cárceles y el sistema de justicia”.

Hasta la fecha, el gobierno no ha respondido a la solicitud de Provea de investigar la acción de los agentes policiales en La Cota 905. Entre las disposiciones de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza de la ONU, se insta a que los gobiernos adopten medidas necesarias para castigar como delito “el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego” por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Todavia hay más
Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.