Pueblos indígenas en Venezuela pierden su derecho al voto secreto y directo - Runrun
Pueblos indígenas en Venezuela pierden su derecho al voto secreto y directo
Ahora los representantes a la AN serán elegidos por integrantes de las comunidades indígenas, por medio de asambleas comunitarias 

Los pueblos indígenas volverán a ser ciudadanos de segunda, porque el próximo 6 de diciembre no podrán elegir a sus representantes a la Asamblea Nacional (AN) de la misma manera que el resto de los 19 millones de venezolanos habilitados para votar. Esto gracias a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) designado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de cambiar el sistema electoral para escoger a los representantes de los pueblos originarios ante el Parlamento.

En el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, contenido en la resolución n.° 200630-0024 del 30 de junio de 2020 se aprobó un procedimiento especial que incorpora un conjunto de medidas novedosas pero imprecisas para la elección de los diputados indígenas en las parlamentarias, y cuyo contenido vulnera lo establecido en Constitución.

La Carta Magna de 1999 estableció una representación mínima para los pueblos originarios en las esferas políticas nacional, estadal y local como parte de su derecho a la participación política. En el caso del Parlamento Nacional, el texto fundamental fijó en tres los diputados que corresponden a las distintas etnias y ordena que sean elegidos «respetando sus tradiciones y costumbres».

Para ejercer este derecho político, la Constitución, en su Disposición Transitoria Séptima, prevé unas normas y principios. Fija requisitos para la postulación de las candidaturas, así como la definición de las circunscripciones electorales; sobre todo, establece que la selección se debe realizar mediante el voto directo, pues indica que los nominados «estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas». Esas condiciones fueron posteriormente desarrolladas en 2009, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Sin embargo, el nuevo reglamento especial obvia estos lineamientos y fija un peculiar y complejo sistema electoral que no garantiza la participación política del pueblo indígena. Asimismo, a partir de esa reglamentación, el CNE se convierte en un «legislador», usurpando las funciones exclusivas de la AN con el aval de la Sala Constitucional, gracias a su decisión 068 del 5 de junio, en la cual le ordenó establecer «un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades».

Sin voto directo

El reglamento pauta que los representantes indígenas a la AN serán elegidos única y exclusivamente por los integrantes de las comunidades indígenas, por medio de asambleas comunitarias por cada población. De hecho, el artículo 16, concretamente indica lo siguiente:

«Las Asambleas Generales como espacios de participación libre y directa, estarán conformadas por los voceros y voceras electos y electas del seno de los pueblos y comunidades indígenas de las Asambleas Comunitarias. Se conformará una Asamblea General por cada entidad federal de la Circunscripción Indígena. Los voceros y voceras reunidos en Asambleas Generales, tendrán la potestad de elegir en total un Diputado o Diputada como Representación a la Asamblea Nacional por los Pueblos y Comunidades Indígenas, por región».

Esta disposición viola el derecho al sufragio de los miembros de los pueblos originarios, pero también dos principios fundamentales de la Carta Magna. El primero, contenido en el artículo 5, el cual establece que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público», y el segundo en el artículo 6, que estipula: «El gobiernode la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».

El CNE no define en el mencionado reglamento especial cómo se elegirán los voceros que participarán en las «asambleas generales», pues deja esta regulación a manos de otro instrumento normativo denominado Manual de Funcionamiento de las Asambleas Comunitarias (artículo 11), sin indicarse, por cierto, quién lo aprobará, pese a que solo faltan cuatro meses para la celebración de las parlamentarias.

El sistema diseñado por el árbitro electoral configura, sin lugar a dudas, una elección de segundo grado o indirecta, que es incompatible con el carácter universal y democrático del sufragio contemplado en el artículo 63 constitucional. Para Acceso a la Justicia, el reglamento especial aprobado por el CNE exprés atenta contra la libertad política del cuerpo electoral indígena, al imponer restricciones a su capacidad electoral, luego de excluirlo de la calidad de elector para elegir directamente a sus autoridades representativas a la AN.

A mano alzada

Por su parte, el artículo 17 del texto indica que la forma de votación para la designación de los voceros se realizará a mano alzada, y se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Funcionamiento de las Asambleas Generales para la designación de los Voceros y Voceras para la Elección de los Diputados y Diputadas de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020. Esta disposición viola una de las condiciones del sufragio: el secreto del mismo.

El voto secreto es una conquista de la democracia que significa que el elector emite su voto sin que ninguna persona pueda conocer su preferencia electoral, pero, tal como aparece dispuesto la manera de escogencia de los delegados, que a su vez designarán los representantes de los pueblos indígenas a la AN, realmente no se impide que se conozca el contenido del voto de los electores, lo que puede generar un gran temor, y más aún después de la experiencia que se vivió en el país con las listas Tascón y Maisanta en el revocatorio presidencial de 2004.

No estando recogido en las normas dictadas por el CNE el carácter del secreto del sufragio, no hace más que poner en peligro la libertad del cuerpo electoral indígena para votar o no, dado que los electores podrían estar sujetos a algún tipo de coacción física o psicológica para que las personas escojan a determinados candidatos, configurándose otra flagrante violación al derecho de libertad del sufragio contenido en el artículo 63 constitucional.

Cambiando las reglas a mitad del juego

Por si lo anterior no fuera suficiente, el CNE con su reglamento desconoce la prohibición constitucional de modificar la normativa electoral seis meses antes de la celebración de unos comicios (artículo 298), una situación que está muy lejos de garantizar la estabilidad, seguridad jurídica, transparencia y confiabilidad, principios democráticos que demanda toda elección.

Este incumplimiento puede dar lugar a la manipulación del sistema electoral indígena y, por ende, a la del resultado final de la votación, sobre todo cuando la escogencia de la representación indígena a la AN se llevará a cabo mediante un procedimiento y cronograma electoral paralelo y distinto del resto de la elección de los representantes parlamentarios, lo cual es evidentemente excluyente, discriminatorio y, por supuesto, contrario a la Constitución y los estándares internacionales para elecciones auténticas, libres y justas.

Excediéndose de las disposiciones constitucionales, el CNE adopta unas medidas que buscan desconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como parte de la política del régimen de Nicolás Maduro impuesta luego de la victoria de la oposición en las elecciones parlamentarias celebradas en diciembre de 2015.