Diosdado Cabello debe conciliar con ABC antes de querellarse
Diosdado Cabello debe conciliar con ABC antes de querellarse

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El anuncio del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, de demandar penalmente a ABC de España por la información publicada en enero que lo vincula con la presunta comisión de delitos graves, deberá superar un primer escollo: la diligencia previa de conciliación.

La acción que intenta Cabello contra el rotativo corresponde a calumnia y/o injuria en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

En el caso de la demanda contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla, Cabello ha rechazado la fórmula de la conciliación, lo cual es viable en el derecho interno, que establece primero la admisión de la demanda y luego la conciliación.

El anuncio del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, de demandar penalmente a ABC de España por la información publicada en enero que lo vincula con la presunta comisión de delitos graves, deberá superar un primer escollo: la diligencia previa de conciliación.

La acción que intenta Cabello contra el rotativo corresponde a calumnia y/o injuria en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

En el caso de la demanda contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla, Cabello ha rechazado la fórmula de la conciliación, lo cual es viable en el derecho interno, que establece primero la admisión de la demanda y luego la conciliación.

 

 

 

Pero en España el procedimiento es diferente. El artículo 804 de la LEC estipula: “No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto”.

Fernando Calvo, experto en derecho penal, explicó desde Madrid: “Para que la querella sea admitida en España el querellante tiene que presentar antes la conciliación. Si no lo hace no le van a admitir el caso; el juzgado de instrucción le va a decir que no ha cumplido el requisito previo de la conciliación”.

Además, la ley española permitiría llevar adelante el proceso en ausencia de Cabello. “El querellante no tiene por qué comparecer personalmente. Incluso su testimonio se puede hacer a través de una comisión rogatoria. No tiene que venir a España. En caso de que haya juicio, se entenderá que su testimonio es relevante, pero aun así no sería necesaria su presencia física”, dijo Calvo.