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El Megafono

Instructivo salarial de la Onapre vuelve a ganarle pulso a los funcionarios públicos ante el TSJ

la Onapre
Acceso a la Justicia
Hace 2 años
La Sala Constitucional rechazó revisar los fallos mediante los cuales la Sala Político Administrativa declaró inexistente el instrumento

 

Para no existir, se deja sentir. El polémico instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) ha vuelto a ganarle un pulso a los funcionarios públicos ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Sala Constitucional rechazó revisar los fallos mediante los cuales la Sala Político Administrativa declaró «inexistente» el instrumento.

La decisión la adoptó la intérprete de la carta magna en su sentencia n.º 999 de fecha 17 de noviembre de este año, en la cual declaró «inadmisible» la acción de amparo constitucional que un grupo de trabajadores y dirigentes sindicales presentó contra los fallos de la Sala Político Administrativa en los que respaldó el llamado Instructivo para el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

La Sala desechó la petición amparándose en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. «No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia», dice la norma antes citada.

Una prohibición similar figura en el artículo 3 de la Ley Orgánica del TSJ, que indica expresamente que«El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley».

Al amparo de estas disposiciones, la Sala ha dictaminado que no es posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por las distintas salas del TSJ, tal como lo sostuvo en su sentencia n.º 356 del 23 de marzo de 2001, caso Isabel Valdivia Rivera, y más recientemente en su sentencia n.º 233, dela 29 de junio de 2022, caso Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. Esto a pesar de que el impacto que el instructivo está teniendo en sus ingresos y, por ende, en sus condiciones de vida y de sus familias.

La norma, como se recordará, les ha reducido sus remuneraciones a los funcionarios públicos entre 30 % y 40%, según han explicado los sindicatos, al recortar las bonificaciones y primas previstas en los distintos contratos colectivos, sin discusión de ninguna naturaleza.

Legal, pero injusta

La decisión de la Sala Constitucional es conforme a la ley, pero no luce justa. El problema tiene su origen en la Sala Político Administrativa, que dio marchas y contramarchas con giros particularmente rápidos.

Así, en un primer momento la Sala anunció que revisaría una de las cuatro demandas presentadas contra la resolución. Sin embargo, poco después decidió desecharlas todas bajo el argumento de que los accionantes no presentaron pruebas que demostraran que el instructivo existía.

Además, se debe recordar que el juez administrativo en las sentencias 444,  445446  y 447  también acusó a todos los demandantes de «temeridad» y de buscar «desestabilizar la paz social» con sus señalamientos de que el instructivo ha desmejorado sus condiciones económicas.

Acto seguido, multó a los rectores de las universidades públicas, así como a los representantes de las cajas de ahorro, y a los jubilados y pensionados del Ministerio Público que interpusieron las acciones.  La sanción fue fijada en 50 veces según el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir, el equivalente a Bs. 600,00 c/u de acuerdo con la tasa actual.

No obstante, el pasado 20 de septiembre los jubilados y pensionados del Ministerio Público presentaron un reclamo contra la sanción monetaria alegando, entre otras razones, que no podían pagarla ya que «son personas de la tercera edad»De hecho, los accionantes solicitaron que «por razones humanitarias» la medida fuera revocada, dado que cuentan con muy escasos recursos, que han dedicado su vida al servicio público y que actuaron con buena fe y sin temeridad alguna.

La Sala Político Administrativa atendió la solicitud y en su sentencia n.º 704 del pasado 16 de noviembre dejó sin efecto la multa que impuso a los demandantes de la nulidad del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

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