Observatorio Venezolano de la Justicia, autor en Runrun

Mar 13, 2017 | Actualizado hace 5 años
Cuando la justicia tiene apellido no es equilibrada

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PAÍS no deja de ser noticia. Aunque en esta ocasión no se trata de la labor del Alto Tribunal de la República, sino de un acto emanado del presidente de la RepúblicaNos referimos al Decreto N° 2.718, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.090 del 7 de febrero de 2017, mediante el cual el presidente autoriza la creación de la Misión Justicia Socialista.

Según el decreto mencionado se trata de una fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo es “promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal”  (Artículo 2).

Pese a que el decreto mencionado está fundamentado en seis considerandos, ninguno de ellos da a conocer con claridad las razones fácticas o jurídicas que lo inspiran. La función de esta nueva misión tampoco queda clara.

Pareciera que una de sus funciones es asesorar en materia jurídica a los ciudadanos y comunidades, así como uno de sus objetivos es coadyuvar a la lucha contra la impunidad, pero no se establecen mecanismos específicos para ello. Lo que sí queda claro es que su enfoque es ideológico: “tiene el supremo compromiso de construir el socialismo” (encabezado del decreto), a través de abogados de la Universidad Bolivariana, fundamentalmente, cuyo pensum de derecho no tiene prácticamente contenidos jurídicos. En ese sentido, no es de extrañar que el decreto se refiera a la difusión del “nuevo derecho”.

Lo anterior muestra que esta nueva fundación con un nombre tan importante como Misión Justicia no parece que vaya a ayudar, como se ha difundido, a mejorar problemas sumamente graves en la Venezuela actual como son la impunidad, la inseguridad, la corrupción y la falta de acceso a la justicia; sino que su apellido revela cuál es su función real: adoctrinar a la población en la existencia de un “derecho” distinto al del mundo moderno, que es el de los derechos humanos, por en cambio el derecho de la “democracia socialista”, que como hemos visto hasta ahora de democrático no tiene nada.

Llama la atención a Acceso a la Justicia además que el decreto llega a poner en entredicho la labor de los profesionales de la abogacía al dejarlos ver como personas explotadoras de los demás. Desafortunadamente, el Ejecutivo Nacional parte de una suposición, incluso podría decirse de un prejuicio. Al respecto es importante aclarar que las suposiciones o especulaciones no constituyen motivos válidos en un Estado de derecho ni en una democracia para justificar la emisión de actos por parte de una autoridad pública.

Por último, hay que destacar que la alusión al Poder Popular por parte del decreto, no implica tampoco que se promueva una verdadera participación ciudadana. En efecto, la manera en que ha sido hasta ahora regulada esta materia solo conduce a una mayor dependencia por parte del ciudadano del Estado y a la promoción de un pensamiento único: el socialista. Y el decreto objeto de este análisis, no se aleja de esta tendencia siendo su objetivo real profundizar aún más el modelo de “democracia socialista” y “la construcción del socialismo”.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

 Los ilimitados poderes del Presidente de la República por causa del continuado estado de excepción, la cada vez más grave violación a los Derechos Humanos por parte de las autoridades pública y en particular militares, y la ausencia de independencia judicial son las causas que generan la injusticia, la inseguridad, la corrupción y la falta de acceso a la justicia.

Solo hacer que se gobierne de acuerdo a la Constitución, que se respeten los derechos humanos, y que el Poder Judicial sea independiente, va a hacer que la realidad actual cambie. La creación de organizaciones como la Misión Justicia Socialista con un marcado fin ideológico no va a cambiar la realidad actual, sino empeorarla, de hecho va a agudizar aún más la situación de injusticia existente hoy en el país.

Observatorio venezolano de la justicia: jueces del país han sido nombrados a dedo y a espaldas de la Constitución

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El Observatorio venezolano de la justicia emitió este jueves un comunicado en que expresa preocupación por los errores e incongruencias de las nuevas normas para los concursos de ingreso y ascenso en la función judicial, que impiden la elección de jueces imparciales. Asimismo denuncia que en el país no se realizan concursos desde hace 10 años, y que a pesar de tener normas nuevas que datan del 2005, se están formulando nuevas sin haber usado las anteriores. Para la ONG, la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones.

 

Puede leer a continuación el comunicado:

​No necesitamos más Normas, pero sí mejores jueces

 

Nuevamente se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e independientes que necesitamos.

El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10 años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.

Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente esto está lejos de lo que prevén las nuevas Normas.

Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05), pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.

Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio, por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes, ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los derechos de los ciudadanos.

Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética correspondiente. Sin embargo,Acceso a la Justicia debe recordar que en sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en sus manos?

Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones, lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno. En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los tribunales.

Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar– los principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el propio artículo 6 de las mismas.

En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”. Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la magistratura.

Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la construcción del socialismo, ideología que no representa a la generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean (pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.

Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de perpetuar la elección arbitraria de jueces.

En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16 años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder Judicial.

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¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.

Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados, y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para seleccionarlos.

Si desea conocer más sobre estas Normas, consulte la investigación que al respecto realizó Acceso a la Justicia.
Sep 21, 2016 | Actualizado hace 8 años
OVJ: Estado venezolano no invierte en la Justicia

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El análisis del Poder Judicial no puede restringirse nada más a los preceptos jurídicos, pues es un servicio y por ende deben evaluarse también el costo, la eficiencia y otros aspectos de su desempeño. A este efecto Acceso a la Justicia realizó una investigación con la intención de revisar tales detalles y expondrá sus hallazgos en materia presupuestaria.

Para ello es de suma utilidad la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional, ya que indica de manera detallada los órganos y partidas a que se destina el presupuesto. Sin embargo, hay que notar que esta fuente tiene sus limitaciones, porque la cantidad de recursos asignados por la Ley no es necesariamente la que se gasta en realidad, al no ser la planificación la mejor o porque no siempre hay la disponibilidad de recursos necesarios en el momento de la aprobación de la ley; como consecuencia de ello, se aprueban créditos adicionales a lo largo del año.

Incluso en esta fuente de información tan importante para poder controlar en qué se gasta y cómo, hay inconsistencias que aumentan la opacidad generalizada en la gestión judicial del país, a la que ya Acceso a la Justicia ha hecho referencia. Por ejemplo, desde el 2005 no se puede distinguir lo que se gasta en el TSJ de lo que se gasta en los Tribunales. Esto ayudaría a establecer los costos de cada uno, luego contrastarlo con su eficiencia y así apreciar cuál gasto está mejor justificado, así como la diferencia entre ambos.

Por otro lado, al calcular el monto asignado al Poder Judicial en términos reales (es decir, eliminando las diferencias producidas por la inflación) podemos observar que el mismo crece de manera importante entre el año 2001 y el 2007, llegando a ser en este último más del doble que en el primero. A partir de allí se estanca hasta 2009, y luego sufre una importante caída haciendo que en cuanto a poder de compra el presupuesto de 2011 sea equivalente al de 2005. Luego de una pequeña recuperación en 2012 la caída se acentúa a partir de 2013, hasta cerrar 2015 con la menor disponibilidad de recursos financieros del período, siendo equivalente a la mitad del presupuesto de 2001.

Estos datos son muy graves porque muestran un retroceso en el desarrollo de este poder, lo que es peor si se tiene en cuenta que hablamos de un período de alta conflictividad social, donde se necesita más que nunca la intervención de los órganos llamados a solucionar las diatribas en una sociedad. Es lamentable que en Venezuela no se invierta más en solucionar los problemas, sino mucho menos.

Otro dato relevante es qué proporción de los recursos asignados son utilizados para pagar personal, pues entre más alto sea este número, menos dinero habrá para otros gastos que son necesarios si se quiere prestar un servicio de calidad. A lo largo de todo el período este ha sido el rubro principal del presupuesto, ocupando al menos 50% de los recursos todos los años, con excepción de 2002. A partir de 2007 se supera el 70% en conceptos salariales, con una disminución temporal en 2011 y 2012 (poco más de 60%) para luego retomar el ascenso acercándose al 80% en 2015. Resulta fácil comprender que, si alrededor de 7 bolívares de cada 10 destinados a la Justicia se van en personal, existan problemas con la adquisición de materiales de oficina, el mantenimiento de infraestructura y equipos, y la capacitación, que afecten la prestación del servicio al ciudadano.

Ahora bien, es muy importante comparar el monto asignado al Poder Judicial con el total absoluto del presupuesto nacional de ese año para determinar si ha subido, bajado o se mantiene. Desgraciadamente, durante los 15 años revisados solamente en tres (2007-2009) se logró un 2% (anteriormente rondaba el 1,6%), con una caída pronunciada y continuada a partir de entonces cerrando el 2015 por debajo del 1%. Este dato pone en evidencia que no solamente disminuyó la cantidad de dinero sino que se dedicó proporcionalmente menos que antes a esta materia. Es decir, si solamente hubiese bajado la cantidad total podría pensarse que es una consecuencia de la crisis económica, pero al ver que del total disponible se asignó una parte más pequeña que antes para la Justicia, resulta evidente que es una elección consciente del Estado, esto es, se ha tratado de una política pública y no es el resultado de circunstancias económicas poco favorables.

Una segunda prueba de esto se obtiene al comparar el presupuesto del Poder Judicial con el Producto Interno Bruto (PIB) del país, pues este último da una idea del tamaño de la economía en un momento dado y al revisar sus tendencias puede entenderse si el presupuesto se comporta de manera similar o no. A inicios de este período, en 2001, el presupuesto del Poder Judicial representaba el 0,6% del PIB, cifra que bajó hasta cerrar en menos del 0,5% en 2003, recuperándose paulatinamente desde 2005 hasta un punto máximo de más del 0,6% en 2007. A partir de entonces ha caído considerablemente (con algunos repuntes temporales), cerrando 2014 en poco más del 0,3%. Para el momento de realizar esta investigación el BCV aún no ha publicado oficialmente el PIB de 2015.

La gravedad de la situación de la Justicia en Venezuela es conocida por la mayoría de los venezolanos y en Acceso a la Justicia hemos venido denunciándola constantemente. El hecho de que cada vez se le otorguen menos recursos a esta área tan importante, solo trae como consecuencia que la situación empeore y, lo más grave, muestra una política de Estado que no considera a la Justicia como una prioridad para el país.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cada vez que un venezolano va a un tribunal y se encuentra con que no hay suficientes jueces, le piden papel para sacar copias o le dicen que no hay tóner para imprimir (por poner algunos ejemplos), está viviendo en carne propia la consecuencia directa de que no se asignen los recursos necesarios al sistema de justicia. El retardo procesal también afecta la vida de todos los ciudadanos, y es consecuencia de falta de equipos y condiciones materiales adecuadas para prestar el servicio, así como de un personal profesional que no necesariamente está bien capacitado, a pesar de la importante labor que debe desempeñar.