Luis Herrera Orellana, autor en Runrun

La Asamblea Nacional y la Constitución de empresas mixtas petroleras por Luis Herrera Orellana

AsambleaNacional5

 

La decisión No. 156 del 29 de marzo de 2017 (ver el texto aquí: https://goo.gl/2l0qx8 ), más que darle a la Sala Constitucional las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional –lo que ya viene haciendo hace tiempo, al aprobar en lugar de la AN la ley de presupuesto de 2017 y la aplicación del Estado de Excepción-, tiene por finalidad permitir que el Ejecutivo Nacional contrate con empresas o gobiernos extranjeros en materia petrolera para constituir empresas mixtas en este sector sin aprobación previa de la Asamblea Nacional.

En efecto, en su parte dispositiva, esa decisión concluyó que “4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Cabe suponer que al Ejecutivo Nacional le urge celebrar algunos contratos en materia petrolera, tal vez para mantenerse al día con sus obligaciones de deuda internacional, y dado que según la Constitución y la propia Ley Orgánica de Hidrocarburos, para celebrar contratos para constituir empresas mixtas en el sector petrolero, debe contar con la aprobación previa de la AN para que sea válido ese contrato, y la AN actual no le dará esa aprobación debido a la ruptura del hilo constitucional ocurrida en el país, pues el Gobierno ha pedido a la Sala Constitucional que lo libere de ese requisito, y como es costumbre desde al menos 2004, la Sala lo ha complacido.

Para ello, la Sala Constitucional apela a la existencia de un supuesto desacato por parte de la AN como Poder Público respecto de –inconstitucionales- decisiones por ella dictadas con anterioridad en contra de la autonomía constitucional del Poder Legislativo, y la supuesta omisión legislativa derivada de ese desacato, esto es, la imposibilidad de que la AN ejerza válidamente sus funciones y competencias, mientras se mantenga en desacato, es decir, mientras no obedezca a la Sala Constitucional.  

Ahora bien, es falso que la AN esté en desacato y que exista una omisión legislativa imputable a aquélla. En Venezuela no existe ninguna norma jurídica que establezca lo siguiente: “Si la Asamblea Nacional se niega a cumplir con una sentencia de la Sala Constitucional, incurrirá en desacato, y quedará automáticamente impedida de ejercer sus competencias y funciones hasta que no cumplan con la sentencia”. No existiendo una norma tal en el ordenamiento jurídico del país, no existe desacato, y menos omisión legislativa, ya que la AN puede y debe ejercer sus competencias y funciones constitucionales, entre las que está el aprobar o no la celebración de contratos de interés nacional, siendo un ejemplo de este tipo de contratos el convenio que se celebre con otro Gobierno o empresa extranjera para constituir empresas mixtas en materia petrolera.

Entonces, estando la AN en pleno ejercicio de sus funciones, ¿qué es lo que debe hacer el Ejecutivo Nacional para contratar válidamente la creación de una empresa mixta en materia petrolera? Pues cumplir con lo que establece el artículo 150 de la Constitución vigente, según el cual “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”, lo cual es ratificado por el artículo 33 del Decreto-Ley Orgánica de Hidrocarburos, según el cual “La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional”.

Por si hay dudas, eso fue exactamente lo establecido por la Sala Constitucional en una decisión de 24 de septiembre de 2002, en la que “interpretó” el artículo 150 de la Carta Magna (puede verse la decisión aquí: https://goo.gl/WlMw4S).

¿Qué pasa si se contrata la creación de una empresa mixta sin cumplir con la exigencia constitucional y legal de la aprobación previa de la Asamblea Nacional? Pues el contrato así celebrado es nulo, no puede surtir sus efectos, y por tanto no obliga a la República a cumplir con las obligaciones que de él deriven, siendo únicamente responsabilidad personal de quienes suscriban ese contrato inconstitucional e ilegal el responder ante el Gobierno o empresa extranjera por la irregularidad cometida, pero en ningún caso el Estado venezolano, la República, cuya Asamblea Nacional, como Poder Legislativo constitucional y democrático, no autorizó la celebración del mismo.

Es importante que Gobiernos y empresas extranjeras tengan claro que toda contratación con el Ejecutivo Nacional de Venezuela en materia de empresas mixtas petroleras, sin contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional, no será fuente de obligaciones para la República, es decir, no obligará al Estado venezolano a pagar deudas o cumplir con otras obligaciones derivadas de esa contratación, y que ningún tribunal extranjero o arbitraje internacional reconocerá la existencia de obligaciones derivadas de esos contratos, ya que ni el Ejecutivo Nacional ni tales Gobiernos o empresas extranjeras pueden desconocer la Constitución venezolana, la competencia del Poder Legislativo Nacional y la soberanía popular, con base en una decisión, la No. 156, tan antijurídica como ilegítima, desde que el TSJ no es un tribunal independiente e imparcial, sino un órgano controlado políticamente por el Gobierno Nacional, tal y como está demostrado tanto en el Informe del Secretario de la OEA sobre la situación de la democracia y los derechos humanos en Venezuela, como en el libro El TSJ al servicio de la Revolución.  

 

@LuisAHerreraO