Reforma de la Ley contra el Odio sustituye penas de cárcel por multas 

La propuesta de reforma de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia plantea sustituir las penas de prisión de entre 10 y 20 años por multas económicas y cambiar la denominación de la norma a Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia. 

El proyecto también contempla nuevas obligaciones para los medios de comunicación y las plataformas digitales, así como la creación de una comisión encargada de promover y garantizar la convivencia pacífica.

El texto establece multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV). 

Las sanciones se aplicarían a infracciones relacionadas con discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes de contenido discriminatorio o violento.

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz sería el encargado de determinar el monto de cada multa. Para ello, deberá considerar factores como la gravedad de la infracción, el alcance y el medio utilizado para difundir el contenido, la intencionalidad, el posible beneficio económico obtenido y la reincidencia.

Multas, trabajo comunitario y recursos judiciales

La propuesta establece que cada infracción deberá dar lugar a la apertura de un expediente formal, con un procedimiento proporcional a la falta cometida. 

Una vez ratificada la sanción, la persona tendrá un plazo de 30 días para pagar la multa en la banca pública, mediante una planilla oficial emitida junto con la resolución correspondiente.

El proyecto también contempla la posibilidad de sustituir las multas por penas alternativas de entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a promover una cultura de paz. La decisión sobre esta sustitución correspondería al ministerio.

En cuanto a los mecanismos de defensa, las personas sancionadas podrán interponer demandas de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de un lapso de 30 días continuos.

La reforma modifica, además, el nombre de la legislación. La denominación actual, Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, pasaría a ser Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.

El proyecto propone igualmente crear una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, integrada por 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) y tres delegados de organizaciones sociales.

Libertad de expresión y labor periodística

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la exclusión expresa de la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política de la categoría de discursos de odio, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a cometer actos violentos o delictivos.

Sin embargo, el proyecto incorpora obligaciones específicas para los medios de comunicación. Los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos, tanto públicos como privados y comunitarios, deberán difundir contenidos dirigidos a promover la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Para cumplir con esa disposición, el Estado podrá exigir la transmisión de este tipo de mensajes durante un máximo de 30 minutos semanales. El incumplimiento de esa pauta o la emisión de contenidos prohibidos podría dar lugar a procedimientos administrativos.

La propuesta extiende estas responsabilidades a las plataformas digitales. Las personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos deberán adoptar medidas preventivas para impedir la difusión de propaganda de guerra o mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia.

Asimismo, estarán obligadas a retirar de inmediato cualquier contenido que vulnere esas prohibiciones. El Estado tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones en los medios impresos, audiovisuales y digitales.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país

El proyecto plantea sanciones económicas equivalentes a entre 500 y 10000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el BCV. Aunque excluye expresamente la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas de la categoría de discursos de odio, establece obligaciones de difusión de mensajes sobre convivencia democrática y de retiro de contenidos para medios de comunicación y plataformas digitales
El proyecto contempla nuevas obligaciones para los medios de comunicación y las plataformas digitales
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redacción runrunes
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La propuesta de reforma de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia plantea sustituir las penas de prisión de entre 10 y 20 años por multas económicas y cambiar la denominación de la norma a Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia. 

El proyecto también contempla nuevas obligaciones para los medios de comunicación y las plataformas digitales, así como la creación de una comisión encargada de promover y garantizar la convivencia pacífica.

El texto establece multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV). 

Las sanciones se aplicarían a infracciones relacionadas con discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes de contenido discriminatorio o violento.

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz sería el encargado de determinar el monto de cada multa. Para ello, deberá considerar factores como la gravedad de la infracción, el alcance y el medio utilizado para difundir el contenido, la intencionalidad, el posible beneficio económico obtenido y la reincidencia.

Multas, trabajo comunitario y recursos judiciales

La propuesta establece que cada infracción deberá dar lugar a la apertura de un expediente formal, con un procedimiento proporcional a la falta cometida. 

Una vez ratificada la sanción, la persona tendrá un plazo de 30 días para pagar la multa en la banca pública, mediante una planilla oficial emitida junto con la resolución correspondiente.

El proyecto también contempla la posibilidad de sustituir las multas por penas alternativas de entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a promover una cultura de paz. La decisión sobre esta sustitución correspondería al ministerio.

En cuanto a los mecanismos de defensa, las personas sancionadas podrán interponer demandas de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de un lapso de 30 días continuos.

La reforma modifica, además, el nombre de la legislación. La denominación actual, Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, pasaría a ser Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.

El proyecto propone igualmente crear una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, integrada por 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) y tres delegados de organizaciones sociales.

Libertad de expresión y labor periodística

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la exclusión expresa de la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política de la categoría de discursos de odio, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a cometer actos violentos o delictivos.

Sin embargo, el proyecto incorpora obligaciones específicas para los medios de comunicación. Los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos, tanto públicos como privados y comunitarios, deberán difundir contenidos dirigidos a promover la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Para cumplir con esa disposición, el Estado podrá exigir la transmisión de este tipo de mensajes durante un máximo de 30 minutos semanales. El incumplimiento de esa pauta o la emisión de contenidos prohibidos podría dar lugar a procedimientos administrativos.

La propuesta extiende estas responsabilidades a las plataformas digitales. Las personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos deberán adoptar medidas preventivas para impedir la difusión de propaganda de guerra o mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia.

Asimismo, estarán obligadas a retirar de inmediato cualquier contenido que vulnere esas prohibiciones. El Estado tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones en los medios impresos, audiovisuales y digitales.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país

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