Antes de mostrarles lo que sigue, hay que hacer una aclaración necesaria sobre el lenguaje. Cuando la Misión dice que algo “constituye tortura” no está usando una figura retórica. Lo dice apoyándose en una definición jurídica precisa, la de la Convención contra la Tortura de la que Venezuela es parte desde hace más de tres décadas: existe tortura cuando un funcionario público, o alguien que actúa bajo su autoridad, inflige intencionalmente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con un propósito determinado (obtener información, castigar, intimidar, coaccionar o por motivos discriminatorios). La tortura tiene, además, una prohibición absoluta. No admite excepciones ni siquiera en estados de emergencia y no puede justificarla una orden superior. Eso es lo que la Constitución venezolana también establece en su artículo 46, y lo que desarrolla una ley especial que existe en el país desde el año 2013. Con esa definición en mano, veamos qué encontró la Misión.
El caso Azul Celeste
En las semanas posteriores al 3 de enero de 2026, la DGCIM detuvo a varias personas vinculadas a un proceso conocido como “Azul Celeste”, un grupo de funcionarios activos y retirados del CICPC y militares, acusados de una supuesta conspiración para obtener y transmitir información sensible. Antes de ser reconocidas oficialmente como detenidas, varias de estas personas pasaron entre ocho y quince días recluidas en La Carlota o Boleíta, en el limbo legal que ya describimos en el artículo anterior como desaparición forzada.
Fue durante ese período, según los testimonios que las propias víctimas compartieron después con sus familiares, cuando ocurrió lo siguiente:
- Una persona fue suspendida con los brazos levantados mediante una cadena durante cerca de tres días, obligada a soportar una cadena pesada alrededor del cuello y sometida a descargas eléctricas en el abdomen y la región lumbar.
- Otra fue suspendida durante al menos 24 horas con las manos atadas, para forzarla a desbloquear su teléfono.
- Un hombre fue golpeado reiteradamente, mantenido encapuchado y suspendido con cadenas a poca distancia del suelo durante períodos prolongados.
- Otro fue suspendido, golpeado y sometido a descargas eléctricas, en ocasiones después de ser mojado, una técnica que aumenta la conductividad eléctrica y, con ella, el daño y el dolor.
La Misión investiga y conecta estos relatos para que no sean anécdotas sueltas. Señala algo que es metodológicamente importante: la cercanía en el tiempo de las detenciones, el hecho de que las víctimas estuvieran recluidas en los mismos lugares, y la repetición de métodos casi idénticos entre personas que no tuvieron forma de ponerse de acuerdo entre sí, apuntan a un modo de actuación coincidente dentro de una misma operación. Es, en otras palabras, un patrón, no se trata de un exceso individual de algún funcionario aislado.

Las celdas de castigo con nombres que dan escalofríos
Más allá de este caso puntual, la Misión documentó todo un sistema de espacios de castigo dentro de los centros de reclusión, con nombres propios que hablan por sí solos.
En Rodeo I existe el llamado “cuarto piso”, donde las personas permanecían incomunicadas entre una semana y 62 días, eran sometidas a golpizas, suspensión por las muñecas y exposición deliberada al frío. Un ciudadano alemán, Oleg Ziesmann, fue enviado ahí como represalia por pedir que le tradujeran un discurso del ministro del Interior que los detenidos eran obligados a escuchar. Lo rociaron con gas. Pasó cuatro días sin cama ni abrigo, expuesto a frío extremo. Allí también tuvieron al ciudadano francés Camilo Castro, uno de los presos políticos extranjeros que más ha denunciado las torturas sufridas en Venezuela.
También en Rodeo I, personas excarceladas describieron de forma coincidente, sin haberse podido poner de acuerdo entre ellas, porque salieron en momentos distintos, un espacio al que llamaban “la máquina del tiempo”. Es, literalmente, un tanque subterráneo de agua, cerrado con una tapa que tiene una pequeña abertura por donde los guardias pasaban comida y agua una vez al día. Ahí encerraban o encierran aún a grupos de unas 15 personas, desnudas, en oscuridad total, sin baño, durante periodos de varios días y hasta tres meses. El nombre, según explicaron las propias víctimas, aludía a la desorientación y la pérdida total de la noción del tiempo que produce estar así, encerrado y a oscuras (párrafo 348 del informe).
En Fuerte Guaicaipuro, una cárcel militar en los Valles del Tuy, la Misión documentó celdas construidas en pozos bajo tierra, donde los custodios, sobre todo de noche, rociaban a los detenidos con agua fría o directamente les orinaban encima. Comían solo dos o tres veces por semana. En algunos casos los obligaban a meter las manos en la letrina antes de comer, sin cubiertos, o les daban alimentos contaminados con heces. Y dentro de ese mismo penal había otro espacio, apodado “La Luciérnaga”, una celda pequeña con la luz encendida las 24 horas, donde mantenían a las personas desnudas, atadas en posiciones dolorosas, suspendidas, golpeadas con látigos y rociadas con agua helada de madrugada, expuestas además a insectos y roedores. (párrafo 350 del informe).
Protestar también se castiga
Un último elemento que la Misión documenta con cuidado es qué pasaba cuando las personas detenidas intentaban resistir con lo único que les quedaba: el propio cuerpo. Los investigadores pudieron documentar al menos tres huelgas de hambre (dos en Rodeo I, una en Fuerte Guaicaipuro) para protestar por la detención o denunciar malos tratos. En al menos seis casos en Rodeo I, la respuesta de las autoridades fue la alimentación forzada, inmovilizando a la persona en una camilla con esposas y correas para introducirle una sonda por la boca o la nariz hasta el estómago, en contra de su voluntad, con desgarros internos, a veces obligando a otros detenidos a presenciarlo para disuadirlos de sumarse a la protesta. (párrafo 354 el informe)
La Misión aclara algo importante aquí, porque es un matiz que suele perderse: alimentar por sonda a alguien no es automáticamente tortura si responde a una necesidad médica real, protege la vida, y lo hace personal sanitario independiente respetando la dignidad de la persona. El problema, dice el informe, es cuando se aplica con violencia, sin necesidad médica demostrada, y con un fin punitivo o de intimidación. Eso es exactamente lo que documentó en Rodeo I y por eso debe levantar alarmas.
Con toda esta evidencia, los testimonios cruzados, la coincidencia de métodos entre personas que no se conocían y el patrón repetido en distintos centros de reclusión, la Misión concluye que tiene motivos razonables para creer que se trata de tortura, no de excesos aislados. Ese es, quizás, el dato más importante para quien lee esto desde Venezuela hoy: no describe hechos de hace diez años. Describe lo que documentó entre 2025 y 2026, con hechos que ocurrieron ya bajo el gobierno encargado después del 3 de enero.
Más información:
- “Azul Celeste 3 de Enero”: la operación que la DGCIM vincula con la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores. Infobae. 15 de septiembre de 2026.
- “Mi hijo llora todos los días por su papá”, esposa de Cicpc detenido luego del 3 de enero. CronicaUno. 9 de septiembre de 2026.
- Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Julio de 2013.
Artículos anteriores de la serie Textos sobre la Misión-ONU:
@LuisCarlos | Luis Carlos Díaz es periodista y activista por los DD. HH.
Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de RunRun.es



