Mundaray sobre recurso contra la primaria: “La primera aberración es que lo haya recibido el TSJ”

Mundaray destaca que ningún elemento de las primarias es un factor vinculante. En ese contexto, no hay cabida para la participación del Estado, como lo solicita Ratti al presentar un recurso de amparo ante el TSJ

Zair Mundaray, abogado y exfiscal del Ministerio Público, criticó el recurso que impuso el político Luis Ratti contra la primaria opositora, pero además, cuestionó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo recibiera.

En una entrevista concedida a El Pitazo, Mundaray calificó de «improponible» la acción de Ratti, pues la primaria es un evento no vinculante, de ejercicio soberano de la ciudadanía, que ampara el artículo 70 de la Constitución.

“Una vez la Sala Constitucional acuñó el término improponible, a propósito de una sentencia. Lo que plantea Ratti es eso: algo improponible”, señaló Mundaray.

El abogado explicó que la Constitución establece, en el artículo 70, “los medios de participación y protagonismo de la sociedad en ejercicio de su soberanía en lo político”.

“La gente tiene unas capacidades de autodeterminación, de la búsqueda de soluciones políticas a sus problemas, esto es un ejercicio cívico, de modo que no puede ser contrario a la Constitución y ningún poder público puede tener injerencia”, añadió.

De acuerdo con Luis Ratti, su acción judicial es en contra supuestos «vicios» del proceso de las primarias, así como para exigir que la elección interna de oposición debía contar con la asistencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) y que, además, no participaran candidatos inhabilitados.

 

Actuación de poderes

Mundaray destaca que ningún elemento de las primarias es un factor vinculante. En ese contexto, no hay cabida para la participación del Estado, como lo solicita Ratti al presentar un recurso de amparo ante el TSJ.

“Esto es un evento de carácter privado. ¿Las decisiones que se tomen en el marco de la Comisión Nacional de Primaria o el resultado de la primaria a quién vinculan? Por ninguna parte implica una obligación -de hacer o dejar de hacer- por parte del Estado, salvo respetar la autodeterminación de las personas, como lo plantea el artículo 70 de la Constitución. En la elección de un tema que le compete a los ciudadanos que son de un signo político particular, el Estado no tiene porqué participar en eso”, añadió Mundaray.

 

Asimismo, puntualizó que en un Estado democrático, con independencia de poderes, la solicitud de Ratti no merecería ningún trámite por parte de ninguna de las instancias del TSJ.

“Eso es un derecho humano fundamental, que es el de la participación política. El TSJ es la última instancia cuando se trata de amparos contra particulares, incluso algunos ni siquiera llegan al TSJ, así que la primera aberración es que lo haya recibido el TSJ, cuando se trata de un amparo contra particulares y no contra un ente púbico; es un despropósito”, advirtió Mundaray.

*Puede leer el artículo completo en El Pitazo

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Mundaray destaca que ningún elemento de las primarias es un factor vinculante. En ese contexto, no hay cabida para la participación del Estado, como lo solicita Ratti al presentar un recurso de amparo ante el TSJ

Zair Mundaray, abogado y exfiscal del Ministerio Público, criticó el recurso que impuso el político Luis Ratti contra la primaria opositora, pero además, cuestionó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo recibiera.

En una entrevista concedida a El Pitazo, Mundaray calificó de «improponible» la acción de Ratti, pues la primaria es un evento no vinculante, de ejercicio soberano de la ciudadanía, que ampara el artículo 70 de la Constitución.

“Una vez la Sala Constitucional acuñó el término improponible, a propósito de una sentencia. Lo que plantea Ratti es eso: algo improponible”, señaló Mundaray.

El abogado explicó que la Constitución establece, en el artículo 70, “los medios de participación y protagonismo de la sociedad en ejercicio de su soberanía en lo político”.

“La gente tiene unas capacidades de autodeterminación, de la búsqueda de soluciones políticas a sus problemas, esto es un ejercicio cívico, de modo que no puede ser contrario a la Constitución y ningún poder público puede tener injerencia”, añadió.

De acuerdo con Luis Ratti, su acción judicial es en contra supuestos «vicios» del proceso de las primarias, así como para exigir que la elección interna de oposición debía contar con la asistencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) y que, además, no participaran candidatos inhabilitados.

 

Actuación de poderes

Mundaray destaca que ningún elemento de las primarias es un factor vinculante. En ese contexto, no hay cabida para la participación del Estado, como lo solicita Ratti al presentar un recurso de amparo ante el TSJ.

“Esto es un evento de carácter privado. ¿Las decisiones que se tomen en el marco de la Comisión Nacional de Primaria o el resultado de la primaria a quién vinculan? Por ninguna parte implica una obligación -de hacer o dejar de hacer- por parte del Estado, salvo respetar la autodeterminación de las personas, como lo plantea el artículo 70 de la Constitución. En la elección de un tema que le compete a los ciudadanos que son de un signo político particular, el Estado no tiene porqué participar en eso”, añadió Mundaray.

 

Asimismo, puntualizó que en un Estado democrático, con independencia de poderes, la solicitud de Ratti no merecería ningún trámite por parte de ninguna de las instancias del TSJ.

“Eso es un derecho humano fundamental, que es el de la participación política. El TSJ es la última instancia cuando se trata de amparos contra particulares, incluso algunos ni siquiera llegan al TSJ, así que la primera aberración es que lo haya recibido el TSJ, cuando se trata de un amparo contra particulares y no contra un ente púbico; es un despropósito”, advirtió Mundaray.

*Puede leer el artículo completo en El Pitazo

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