
En Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Maikel Moreno, se declaró procedente el enjuiciamiento del ciudadano Juan Requesens, tras determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente.
Esta decisión se basa en el hecho que el TSJ en su sentencia decreta como flagrante su detención y se ordena mantener en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, ello en atención a lo establecido en el artÃculo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Según se desprende de la sentencia, por tratarse de delitos comunes, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artÃculo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ.
También, se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que se continúe con la investigación correspondiente.
TSJ acordó la detención del diputado Julio Borges
En Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se decidió con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de las actas que conforman el proceso contra Julio Borges se evidencia que existen elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del ciudadano Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Todos estos delitos previstos y sancionados en el artÃculo 285 del Código Penal; en el artÃculo 128 del Código Penal; en el artÃculo 405 concatenado con el artÃculo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artÃculo 80 ejusdem.
El TSJ ordena, que por tratarse en flagrancia este procedimiento, y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artÃculo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleÃsta, en base al artÃculo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
Asimismo, dicta la sentencia que tiene responsabilidad en la comisión flagrante del delito homicidio intencional calificado ejecutado con alevosÃa y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos Cap. José Del Valle Núñez MartÃnez, Ptte. Benny OrtÃz, Tte. Luis Molina, S/I Darwin Moreno, S/I Jesús Gómez, Cad/3 AmGNB VÃctor Hernández y Cad/2 Atm Armada Lizneidy Guerrero.
Los delitos de Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artÃculos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.



