En Venezuela hay un cuestionado derecho a la manifestación

SEGÚN ACCESO A LA JUSTICIA, el Poder Judicial ha avalado mediante las sentencias 840 y 948, emitidas el año pasado, la represión de la Fuerza Armada Nacional con el uso de armas y sustancias tóxicas, prohibido expresamente por el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A juicio de la la ONG, en otra sentencia de la Sala Constitucional, la N° 113 del 20 de marzo de 2017, se encuentra una probable respuesta a la interrogante.

Esta sentencia es la referente a la constitucionalidad de la última prórroga del estado de excepción (mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.112), que según la Sala Constitucional “se muestra compatible, con las metas macroeconómicas y macro sociales, y con el cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos que adopta el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013, que han venido siendo desarrollados por el Estado venezolano”.

Al respecto, Acceso a la Justicia se plantea dos interrogantes, la primera es si el Plan de la Patria, es parte integrante del bloque constitucional que debe preservar y garantizar la Sala Constitucional en Venezuela y la segunda es por qué el Plan de la Patria constituye un requisito para revisar la validez de los actos que dicte el Ejecutivo Nacional o algún otro órgano del poder público.

Para Acceso a la Justicia está claro que el Plan de la Patria y el estado de excepción buscan la construcción de un “orden paralelo” a la Constitución. Según lo establecido el Plan de la Patria es “guiarnos por la ruta de la transición al socialismo”, pero la palabra socialismo no aparece en la Constitución.

En visto de lo anterior no es de extrañar la conducta de las autoridades frente a las manifestaciones de los ciudadanos por la escasez generalizada de bienes, productos y servicios básicos, que incluso generó la emisión de un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno para que respete el derecho de los ciudadanos a expresarse libre y pacíficamente.

El Tribunal Supremo de Justicia pretende legitimar todos los excesos que el gobierno comete. Y esto hace que la excepción ha pasado a ser la regla imperante, desplazando cada día más a la Constitución por un sistema que es incompatible con ella, ampliando los poderes del Gobierno nacional en lugar de limitarlos.

Y siendo así, cuando el poder siente que no tiene límites, no debe extrañarnos que ocurran los excesos y abusos que hemos visto en la represión de las manifestaciones. Se trata de una relación causa efecto.

En efecto, la continuada excepcionalidad decretada por el Presidente de la República a través de prórrogas y más prórrogas, avaladas por la propia Sala Constitucional, han ido quebrantando los principios fundamentales de la Constitución de 1999, además de incumplir con los principios que rigen a los estados de excepción, como se ha denunciado en anteriores ocasiones, especialmente el de la temporalidad que impone una duración limitada de la medida acordada, y el de la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la situación que se quiere afrontar.

 ¿Y ti venezolano, cómo te afecta?

Con esta prórroga, el Presidente de la República solo afianza su autoproclamación como figura con poderes ilimitados anulando a los demás órganos del Estado y sin respeto, por ende, a los derechos de los venezolanos, aumentando el clima de  desesperanza y  confusión que reina campantemente en el país y, lo más grave, sin  acabar con el desabastecimiento de alimentos y medicinas que ha generado la  declaratoria, permanente y continuada, del estado de emergencia económica,  como ha sido denunciado de forma reiterada por Acceso a la justicia.

Es innegable que la perpetuidad del estado de excepción impuesto por el gobierno y avalado por el supuesto “guardián de la Constitución”, el TSJ, no toma en cuenta los derechos ni las garantías de los venezolanos ni mucho menos afronta la crisis en que nos encontramos; mientras el régimen asume que los poderes ilimitados que cree tener también pueden reflejarse en la represión de manifestaciones, empeorando cada día que pasa, la profunda crisis que se vive en el país.

Con información de Acceso a la Justicia 

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SEGÚN ACCESO A LA JUSTICIA, el Poder Judicial ha avalado mediante las sentencias 840 y 948, emitidas el año pasado, la represión de la Fuerza Armada Nacional con el uso de armas y sustancias tóxicas, prohibido expresamente por el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A juicio de la la ONG, en otra sentencia de la Sala Constitucional, la N° 113 del 20 de marzo de 2017, se encuentra una probable respuesta a la interrogante.

Esta sentencia es la referente a la constitucionalidad de la última prórroga del estado de excepción (mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.112), que según la Sala Constitucional “se muestra compatible, con las metas macroeconómicas y macro sociales, y con el cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos que adopta el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013, que han venido siendo desarrollados por el Estado venezolano”.

Al respecto, Acceso a la Justicia se plantea dos interrogantes, la primera es si el Plan de la Patria, es parte integrante del bloque constitucional que debe preservar y garantizar la Sala Constitucional en Venezuela y la segunda es por qué el Plan de la Patria constituye un requisito para revisar la validez de los actos que dicte el Ejecutivo Nacional o algún otro órgano del poder público.

Para Acceso a la Justicia está claro que el Plan de la Patria y el estado de excepción buscan la construcción de un “orden paralelo” a la Constitución. Según lo establecido el Plan de la Patria es “guiarnos por la ruta de la transición al socialismo”, pero la palabra socialismo no aparece en la Constitución.

En visto de lo anterior no es de extrañar la conducta de las autoridades frente a las manifestaciones de los ciudadanos por la escasez generalizada de bienes, productos y servicios básicos, que incluso generó la emisión de un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno para que respete el derecho de los ciudadanos a expresarse libre y pacíficamente.

El Tribunal Supremo de Justicia pretende legitimar todos los excesos que el gobierno comete. Y esto hace que la excepción ha pasado a ser la regla imperante, desplazando cada día más a la Constitución por un sistema que es incompatible con ella, ampliando los poderes del Gobierno nacional en lugar de limitarlos.

Y siendo así, cuando el poder siente que no tiene límites, no debe extrañarnos que ocurran los excesos y abusos que hemos visto en la represión de las manifestaciones. Se trata de una relación causa efecto.

En efecto, la continuada excepcionalidad decretada por el Presidente de la República a través de prórrogas y más prórrogas, avaladas por la propia Sala Constitucional, han ido quebrantando los principios fundamentales de la Constitución de 1999, además de incumplir con los principios que rigen a los estados de excepción, como se ha denunciado en anteriores ocasiones, especialmente el de la temporalidad que impone una duración limitada de la medida acordada, y el de la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la situación que se quiere afrontar.

 ¿Y ti venezolano, cómo te afecta?

Con esta prórroga, el Presidente de la República solo afianza su autoproclamación como figura con poderes ilimitados anulando a los demás órganos del Estado y sin respeto, por ende, a los derechos de los venezolanos, aumentando el clima de  desesperanza y  confusión que reina campantemente en el país y, lo más grave, sin  acabar con el desabastecimiento de alimentos y medicinas que ha generado la  declaratoria, permanente y continuada, del estado de emergencia económica,  como ha sido denunciado de forma reiterada por Acceso a la justicia.

Es innegable que la perpetuidad del estado de excepción impuesto por el gobierno y avalado por el supuesto “guardián de la Constitución”, el TSJ, no toma en cuenta los derechos ni las garantías de los venezolanos ni mucho menos afronta la crisis en que nos encontramos; mientras el régimen asume que los poderes ilimitados que cree tener también pueden reflejarse en la represión de manifestaciones, empeorando cada día que pasa, la profunda crisis que se vive en el país.

Con información de Acceso a la Justicia 

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