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Tribunal Supremo de Justicia

Acceso a la Justicia: “El proceso de selección de los magistrados del TSJ avanza a todo vapor”
La intención es realizar la designación de los nuevos miembros del máximo juzgado cuanto antes

El proceso de remodelación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puesto en marcha por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 y el cual es el sexto que sufre el organismo rector del Poder Judicial desde la entrada en vigor de la Constitución de 1999, avanza a “Todo vapor”, asegura la ONG Acceso a la Justicia.

En efecto, luego que el pasado 18 de enero se aprobase, de manera exprés y por unanimidad, la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), el Parlamento ha tomado medidas que dejan en claro que la intención es realizar la designación de los nuevos miembros del máximo juzgado cuanto antes.

Prueba de lo afirmado es que sin esperar a que la ley modificada fuera publicada en Gaceta Oficial, requisito indispensable para considerar que un texto legal está vigente, el 20 de enero el Legislativo procedió a designar a los once diputados que conforman la llamada Comisión Preliminar, prevista en el artículo 65 reformado. Cabe recordar que esta instancia no está establecida en la Constitución, pero aun así se le asignó la tarea de seleccionar entre universidades, gremios y organizaciones civiles a los restantes diez miembros del órgano que evaluará a los candidatos a magistrados.

Desde el jardín del Palacio Federal Legislativo, el presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, dio a conocer que el diputado chavista Giuseppe Alessandrello coordinará la comisión. El día 28 de enero fue publicado en Gaceta Oficial el acuerdo de la AN en el que además de Alessandrello, se incorporaron a la comisión los diputados Gladys Requena (días después renunció y fue sustituida por Desirée Santos Amaral), Rosa León, Carolina Cestari, Julio García Zerpa, José Villarroel, Francisco Torrealba, José Gregorio Correa, Timoteo Zambrano, Luis Parra y Alfonso Campos.

No se puede obviar que Alessandrello fue también quien coordinó el Comité de Postulaciones Electorales que tuvo a cargo la polémica designación de los actuales rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La sociedad civil brilla por su ausencia

El pasado 2 de febrero Giuseppe Alessandrello informó que Giovanni Nani, Carlos Alberto Boully Gómez, Wilmer García, Evelyn Bermúdez, Jesús González, Henry Hamdan Llabar, Mercedes Gutiérrez, Arelis Poleo, José Fuentes y Alfonzo Granadino Malavé fueron escogidos de 104 personas para completar el Comité. La sociedad civil organizada (por ejemplo, organizaciones no gubernamentales) nunca fue invitada.

Adicionalmente, algunas de las caras de los representantes de la sociedad civil seleccionados son viejos conocidos de la AN oficialista. Una prueba la constituye la designación del sacerdote Carlos Alberto Boully Gómez, actual rector de la Universidad Católica Santa Rosa, quien mantiene contactos con altos funcionarios del Estado como el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, a quien le confirió un doctorado honoris causa en 2019.

Boully, postulado por el sector de las universidades, ya integró el Comité de Postulaciones Electorales que seleccionó en 2021 a los actuales rectores del Poder Electoral.

El caso del religioso no es el único. La designación de Mercedes Gutiérrez, propuesta por el sector de trabajadores y quien fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) también siembra dudas sobre la transparencia e idoneidad del Comité. No se puede olvidar que la ANC fue una instancia creada por el régimen de Nicolás Maduro en 2017 para obstaculizar y usurpar el ejercicio de las funciones de la AN, electa en las elecciones legislativas celebradas en diciembre de 2015.

Además, se debe advertir que se desconocen los criterios empleados para la selección de estos diez miembros del Comité, así como la metodología o el baremo utilizados por la AN para evaluar las credenciales de los aspirantes, una situación que quiebra indudablemente el principio de transparencia e imparcialidad, aparte de que no garantiza la autonomía del próximo TSJ frente a los demás poderes del Estado.

Con esto la AN vicia el procedimiento de selección de los nuevos magistrados del TSJ, por cuanto el mismo se viene realizando a contravía de los principios constitucionales.

Sin obstáculos

El 4 de febrero, apenas cuarenta y ocho horas después de terminar de conformarse, el Comité de Postulaciones Judiciales realizó la convocatoria pública para la postulación de aspirantes a integrar el TSJ y estableció los requisitos, los cuales son idénticos a los empleados en los procesos anteriores.

Si bien el lapso de recepción de recaudos quedó inicialmente abierto hasta el 15 de febrero, fue extendido hasta el 18 de febrero «motivado a un sin número de solicitudes que solicitaron tiempo extra, debido a que algunos de los requisitos deben ser apostillados. Estamos dentro de la Ley que dice que tenemos hasta 30 días para desarrollar este proceso», según informó el diputado Alessandrello, quien días atrás también señalaba que los nuevos veinte magistrados serán nombrados antes de abril. El día 18 de febrero se anunció una segunda prórroga hasta el día 21 de febrero a las 5 p.m.

Sobre el plazo para la recepción de las postulaciones, el artículo 70 de la LOTSJ establece que «no será mayor de treinta días continuos». Concluido el lapso de postulación, el Comité publicará al día hábil siguiente los nombres de los postulados y se iniciará así el plazo de quince días continuos para que los interesados puedan presentar sus objeciones, mediante prueba fehaciente, respecto de cualquiera de los candidatos del listado publicado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la ley. El Comité deberá pronunciarse sobre las objeciones en ocho días continuos y deberá notificar por cualquier medio al postulado impugnado, para una audiencia dentro de los tres días siguientes, con el objetivo de que exponga su defensa.

Una vez que el Comité resuelva las impugnaciones elaborará el listado de candidatos preseleccionados que presentará al Poder Ciudadano, quien mediante su Comité de Evaluación de Postulaciones hará una segunda preselección de candidatos y remitirá a la AN la lista final, para que esta haga la elección definitiva con el voto de las 2/3 de sus miembros, siempre que no se llegue a la cuarta convocatoria, en la cual se hará con la mayoría simple de votos de quienes estén presentes.

MOE-UE: El TSJ interfirió en competencias del CNE en decisión sobre Barinas
Cuando el CNE estaba a punto de proclamar a Superlano como nuevo gobernador de Barinas, el TSJ emitió una sentencia aceptando un amparo constitucional que suspendía la totalización, adjudicación y proclamación del ganador de la gobernación de Barinas

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) determinó que el Tribunal Supremo de Justicia interfirió en las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la decisión de los resultados electorales de Barinas el 21 de noviembre.

En el informe final, presentado este martes, 22 de febrero, la MOE-UE indicó que el pasado 28 de noviembre el CNE designó una comisión ad hoc para contabilizar las actas del estado Barinas, tres de las cuales quedaron bajo el control del Plan República después de la votación. Los rectores del CNE Tania d’Amelio y Roberto Picón y el rector suplente Carlos Quintero integraron la comisión.

Para las elecciones regionales, Argenis Chávez se presentó como gobernador titular del PSUV contra el candidato de la MUD, Freddy Superlano.

La Misión Electoral de la UE recordó que el 29 de noviembre de 2021, el recuento provisional posicionó a Superlano en el primer puesto de la carrera por la gobernación, con unos 300 votos. Solo restaba contar las tres actas faltantes.

«Por razones nunca explicadas, estas actas correspondían a mesas electorales en los que el recuento de los resultados se había realizado manualmente, situación prevista solo en casos excepcionales», señala el texto.

Asimismo, señalan que cuando el CNE estaba a punto de proclamar a Superlano como nuevo gobernador de Barinas, el TSJ emitió una sentencia aceptando un amparo constitucional que suspendía la totalización, adjudicación y proclamación del ganador de la gobernación de Barinas.

 

«El amparo había sido presentado por el diputado a la Asamblea Nacional Adolfo Superlano, disidente de la MUD, quien alegó la violación de los derechos constitucionales a la participación y al voto», añaden.

Posteriormente, en otra sentencia emitida por el TSJ el mismo día, se ordenó la repetición de los comicios en Barinas el 9 de enero de 2022, alegando la supuesta inhabilitación de Superlano por parte de la Contraloría General.

«El recurso del candidato de la MUD ante la Sala Constitucional para la revisión de ambas sentencias fue rechazado por el TSJ el 8 de diciembre de 2021», recordó el informe.

Tras ordenar la repetición de los comicios, según la MOE-UE, «el TSJ interfirió en las competencias del CNE» y, pesar de ello, «el CNE aceptó la decisión del TSJ y convocó las elecciones para la fecha fijada por el TSJ».

Como consecuencia, dos de los cinco rectores del CNE emitieron un voto reservado, basándose en que la inhabilitación de Superlano no había sido notificada al candidato ni al CNE.

Resaltaron también en el informe que, luego de la convocatoria a la repetición de las elecciones en Barinas, otros tres candidatos fueron inhabilitados por la Contraloría General: los precandidatos de la MUD Aurora Silva de Superlano (esposa de Freddy Superlano), Julio César Reyes, así como el candidato del PCV Aldemaro Sanoja. Ninguno de ellos había sido notificado previamente de su inhabilitación.

*También puede leer: Las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE para futuros comicios en Venezuela

AN de Maduro extendió al #21Feb plazo para postulaciones a magistrados del TSJ
El diputado José Gregorio Correa indicó que con este tipo de iniciativas «se ratifica la confianza del ciudadano» en la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional de Nicolás Maduro anunció este sábado, 19 de febrero, la extensión hasta el lunes 21 la recepción de aspiraciones para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Así lo anunció Giuseppe Alessandrello, presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, desde el Palacio Federal Legislativo.

Alessandrello indicó que esta nueva prórroga, que estará activa hasta las 5:00 pm del lunes, se debe a la «extraordinaria y masiva concurrencia» para presentar postulaciones.

También, recordó que el viernes 18 era la fecha tope pero recibieron hasta aproximadamente las 9:00 pm muchas solicitudes.

En tal sentido, el proceso del Comité de Postulaciones Judiciales atenderá durante el fin de semana a las personas que quieran postularse en el proceso para la elección de magistrados.

Por otra parte, indicó que quienes ya iniciaron el proceso deben estar atentos a recibir llamadas o mensajes en los próximos días para ser citados a las entrevistas, que iniciarán el 21 de febrero y continuarán hasta el viernes 25.

Además, explicó que las citas se van a organizar en un horario comprendido de 8:00 am a 5:00 pm en el Museo Boliviano, a una cuadra del Palacio Federal Legislativo.

Por su parte, el vicepresidente del Comité de Postulaciones Judiciales, José Gregorio Correa, indicó que con este tipo de iniciativas «se ratifica la confianza del ciudadano» en la Asamblea Nacional.

Asimismo, el diputado Correa afirmó que se cree en una «salida democrática» para la justicia, ya que necesita que se imparta en los tiempos adecuados tanto para quien la recibe como para quien la emana.

El anuncio del Comité de Postulaciones hecho este sábado 19 de febrero viene a ratificar lo informado en la víspera.

*Con información de TalCual

*También puede leer: Misión electoral de la UE presentará a distancia informe final sobre regionales del #21Nov

Nueva Ley Orgánica del TSJ confirma la falta de voluntad política para construir una justicia independiente en Venezuela
La Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020 dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civi

«El poder no corrompe: desenmascara». El chavismo ha comprobado la veracidad de esta frase del cantautor panameño Rubén Blades, pues con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que aprobó en menos de un mes, dejó en claro que eran falsas las ofertas de una «reinstitucionalización a fondo» del sistema judicial, pues desechó los tibios cambios para mejorar la independencia del máximo juzgado y optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados.

En el texto aprobado de manera unánime en segunda discusión el martes 18 de enero, la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil y, por el contrario, estableció que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador fueran diputados.

Así, en el artículo 65 modificado se determinó lo siguiente:

«El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales once son diputadas o diputados y diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad».

Lo que sí mantuvo intacta fue la polémica figura del Comité Preliminar, prevista en el proyecto de ley, el cual estará conformado por los once legisladores y tendrá la labor de escoger a los miembros de las universidades, colegios de abogados u otras organizaciones civiles que lo integrarán. Este comité no está previsto en la Constitución.

A la luz de lo aprobado, la propuesta que inicialmente presentó el oficialismo luce «menos mala», pues aunque incluía a parlamentarios, establecía que solamente serían cinco y que la mayoría de la instancia evaluadora (diez) la conformarían miembros de la sociedad civil. Sin embargo, tampoco era lo ideal, porque como advirtió Acceso a la Justicia no se ajustaba a lo previsto en el artículo 270 del texto fundamental, el cual señala claramente que «El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad». La carta magna solo establece que los diputados intervendrán en el proceso al momento de realizar la elección definitiva de los magistrados, de entre los candidatos escogidos por los evaluadores.

Con este giro queda en claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado.

No podemos olvidar que la cooptación de este organismo por parte del partido en el Gobierno ha permitido a su vez la colonización del sistema de justicia.

Más gatopardiano imposible

La reforma de la LOTSJ es un claro ejemplo de que el oficialismo ha hecho suya la máxima del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa: «hay que cambiar todo para que nada cambie». Pese a que la modificación reduce los magistrados de los treinta y dos actuales a veinte, también abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos, lo que es inconstitucional.

Al respecto, la Disposición Transitoria Segunda, incluida en la versión final de la ley estipula que:

«La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el período para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos».

Este año vence el período de los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010. A la luz de lo dispuesto en la norma antes señalada, ellos podrían postularse nuevamente, burlando así la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años (artículo 264).

Adicionalmente, la nueva ley mantiene lo establecido en el artículo 38 de la LOTSJ anterior, aunque supuestamente lo reforma, ya que a diferencia de lo que establecía el proyecto de ley, que sí mostraba un cambio positivo al respecto, sigue previendo que después de una tercera sesión de la AN, si no se ha logrado la elección por la mayoría calificada de sus miembros se hará por mayoría simple con los diputados presentes, lo que ha sido la práctica del chavismo cuando no ha tenido la mayoría necesaria en el parlamento.

Finalmente, la nueva ley amplía el ámbito de competencias del Comité de Postulaciones Judiciales, que ahora también puede nombrar al inspector general de tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura, lo que hasta ahora ha sido parte de las facultades del TSJ; de hecho, le corresponde según la Constitución como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial y por su autonomía funcional y administrativa (artículos 254 y 267). Con esto tendrá un control más directo de los jueces por parte del poder político, cuyos tribunales inspecciona la Inspectoría General de Tribunales y cuya capacitación depende de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Lo positivo

El texto aprobado por la AN contiene algunas disposiciones positivas. Una de ellas es la prohibición de que la Sala Constitucional legisle mediante sus sentencias.

El nuevo parágrafo incorporado al artículo 25 del instrumento prevé lo siguiente:

«La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar».

Durante los últimos tres lustros la Sala se ha aprovechado de las amplias potestades que le confiere la Constitución, en su rol de intérprete y garante de esta, y ha usurpado en no pocas ocasiones las competencias del Legislativo. Una de las más recientes ha ocurrido hace solo unas semanas, cuando modificó el régimen de capitulaciones matrimoniales previsto en el Código Civil.

Otro cambio novedoso de la nueva LOTSJ es el contenido de los artículos 81 y 83, en los cuales, cómo ya se dijo, la AN asume las funciones de designar a los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, pero además, prohíbe que dichos cargos sean ocupados por magistrados. Esta última modificación parece ir en la dirección de evitar que los miembros del TSJ se distraigan de sus funciones jurisdiccionales para ocupar puestos administrativos o desempeñar otras funciones. Asimismo, las normas mencionadas establecen que deben cumplir con los mismos requisitos que los magistrados del TSJ y que deben ser removidos bajo el mismo procedimiento aplicable a estos últimos. Esto les garantiza cierta estabilidad, lo que puede ser positivo para un ejercicio más adecuado de sus funciones.

Por último, el Parlamento modificó el numeral 6 del artículo 36, aunque en él ratifica que los jueces que nombre el TSJ con base en el artículo 255 constitucional aprueben concursos de oposición, lo cual de todas formas no se ha cumplido desde la entrada en vigencia de la primera LOTSJ.

Desde el año 2004 el máximo juzgado no ha convocado un solo concurso de oposición para designar a los jueces, y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios de manera temporal, accidental o provisional y, por lo tanto, el máximo juzgado los puede destituir de un momento a otro sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos. En materia penal, por ejemplo, aproximadamente el 80% de los jueces no son titulares, según los datos de la propia página web del TSJ, que no están completamente actualizados pero son los oficiales.

Provea y Foro Cívico sobre reforma de la Ley del TSJ: No garantiza la independencia del Poder Judicial
De acuerdo con el artículo 270 de la Constitución, el Comité de Postulaciones es un órgano asesor del poder judicial (no del poder legislativo) y “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”

Provea, el Foro Cívico y otras ONG se refirieron a la aprobación de una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que reduce de 32 a 20 el número de magistrados que componen la alta corte.

La medida se aprobó este martes, 18 de enero, en el segundo y definitivo debate realizado por la Asamblea Nacional oficialista.

En el comunicado, recuerdan que el pasado 30 de diciembre, la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro aprobó un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del TSJ, que establece los criterios para la renovación de jueces en el máximo tribunal del país.

«En opinión del Foro Cívico y organizaciones de DDHH esta modificación es insuficiente para garantizar la independencia del poder judicial e incumple con su designación plural, tal y como se encuentra expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», señala el texto.

¿En qué consiste la reforma?

De acuerdo con el texto, el proyecto versa sobre los siguientes tres puntos:

– Reducir el número de magistrados de 32 a 20, a razón de tres por Sala, salvo la Sala Constitucional que contaría con cinco magistrados. Para ello se suprimirían dos magistrados por cada Sala.

– Determinar que la selección de los magistrados por parte de la Asamblea Nacional debe aprobarse obligatoriamente por una mayoría de dos tercios de los diputados y no por mayoría simple.

– Aumentar el número de personas que integrarían el Comité de Postulaciones Judiciales, así como dictar algunas pautas sobre su funcionamiento.

En tal sentido, las ONG consideran que, si bien estos cambios revierten parcialmente la reforma legislativa que en 2010 permitió que el Ejecutivo continuase con el control total del Poder Judicial, iniciado en 1999, por lo que deberían contribuir a fortalecer su independencia y autonomía, «no es posible garantizar la independencia del Poder Judicial si la designación de magistrados termina siendo dirigida por los diputados afines a la coalición dominante, en el seno de una Asamblea Nacional cuya legitimidad se encuentra cuestionada».

 

«Si no se establecen y respetan los procedimientos para la participación plural de otros actores, expertos y organizaciones de la sociedad, poca relevancia práctica tendrá que se designen 20 y no 32 magistrados, o que se aprueben por mayoría simple o calificada», agregan.

A juicio del Foro Cívico y las ONG firmantes, el mecanismo institucional que pudiera garantizar una mayor independencia «sería el Comité de Postulaciones tal y como se encuentra establecido en nuestra Constitución».

La clave: el Comité de Postulaciones

De acuerdo con el artículo 270 de la Constitución, el Comité de Postulaciones es un órgano asesor del poder judicial (no del poder legislativo) y “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”.

Lo anterior significa que no se trata un órgano del poder legislativo «y por ello no tiene justificación alguna que esté conformado, siquiera parcialmente, por miembros de un poder público como lo es la Asamblea Nacional».

«Sin embargo, el proyecto de reforma prevé que este comité estará integrado por quince miembros designados por la Asamblea Nacional y que cinco de ellos serán diputados de dicha Asamblea, siendo los diez restantes seleccionados entre los que respondan a la convocatoria que realice la llamada “Comisión Preliminar”, conformada por los 5 diputados antes mencionados, que a su vez realizará una preselección de los candidatos», indican.

 

Ante eso, consideran que la propuesta plantea dos irregularidades:

– El Comité de Postulaciones, de acuerdo con la CRBV, debe formarse solo con actores y expertos de la sociedad

– Según el texto constitucional, no tiene cabida alguna un órgano intermedio -la Comisión Preliminar- para la selección de los integrantes del Comité de Postulaciones, a su vez conformado por funcionarios públicos. Reiteramos: Este Comité no es un órgano parlamentario y cualquier intento por desnaturalizarlo atenta contra la Constitución.

«A fin de evitar que el Comité de Postulaciones Judiciales sea una herramienta para prolongar el conflicto político, es necesario que se implementen mecanismos para asegurar que, tal como lo exige la Constitución, este represente a los diferentes sectores de la sociedad y no sólo a quienes convergen con la coalición gobernante, reflejando la voluntad de recuperar la institucionalidad en un marco de verdadero pluralismo político y social en Venezuela», apunta el texto.

Que no sea una oportunidad perdida

En el texto, el Foro Cívico y las ONG indican que la reforma integral de un sistema judicial, a la cual se comprometió el gobierno, «abre una oportunidad para regresar al diálogo y la negociación entre las partes».

«Edificar las bases de la recuperación del sistema de administración de justicia y la progresiva reinstitucionalización democrática, haciendo efectiva la participación de todos los actores relevantes y estableciendo los contrapesos necesarios, para beneficio de toda la sociedad, sin discriminación de ningún tipo, es una necesidad para la superación de la crisis que afecta a todos los venezolanos», agregan.

Comunicado Foro Cívico by Andrea González Parra on Scribd

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AN oficialista aprueba reducir de 32 a 20 los magistrados del TSJ
Cada una de las salas tendrá un secretario y un alguacil, según la reforma de la ley leída y aprobada en la plenaria

 

La Asamblea Nacional de Nicolás Maduro aprobó este 18 de enero en el segundo y definitivo debate una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que reduce de 32 a 20 el número de magistrados que componen el órgano.

La Sala Constitucional estará integrada por cinco magistrados y las cinco restantes (Electoral, Político-Administrativa, Casación Civil, Casación Penal y Casación Social) por tres magistrados, reza el proyecto de reforma de ley aprobado, frente a los siete y cinco que tienen actualmente.

Cada una de las salas tendrá un secretario y un alguacil, según la reforma de la ley leída y aprobada en la plenaria.

El proyecto partió del presidente del TSJ, Maikel Moreno, quien propuso a la AN promover dicha reforma, según anunció el 22 de diciembre el presidente del Parlamento oficialista, Jorge Rodríguez.

Según dijo entonces Rodríguez, el objetivo es que «pueda darse un mejor manejo de las salas» del Supremo.

En aquel momento también dijo que esta reforma activaría «los procedimientos necesarios para la escogencia del número de magistrados principales y suplentes que sean establecidos en esa ley».

De ese modo esta reforma debe «arrancar el proceso que le corresponde a la AN de la escogencia del comité de postulaciones» para que los magistrados sean elegidos.

Actualmente, el periodo de los magistrados se extiende por doce años por mandato constitucional. El último nombramiento se produjo en diciembre de 2015 en un proceso exprés y días antes de que tomara posesión la anterior AN de clara mayoría opositora.

Información de EFE

La reforma de la Ley Orgánica del TSJ, ¿un caramelo envenenado?
Reducir el número de magistrados de los actuales treinta y dos hasta veinte es uno de los objetivos

La intempestiva reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) que el chavismo puso en marcha en los últimos días de 2021 está llena de luces y de sombras. Al menos ese es el sabor de boca que dejó a Acceso a la Justicia la revisión del texto aprobado en primera discusión el pasado 30 de diciembre por la Asamblea Nacional (AN) electa en los cuestionados comicios de 2020.

Reducir el número de magistrados de los actuales treinta y dos hasta veinte, aumentar de cinco a diez los miembros de la sociedad civil que evaluarán a los aspirantes al máximo juzgado en el Comité de Postulaciones Judiciales y establecer que la elección de los altos jueces debe producirse con una mayoría calificada de las 2/3 partes del Parlamento son las principales modificaciones contenidas en los nueve artículos de la propuesta que, según aseguró el presidente del Legislativo chavista, Jorge Rodríguez, provino del propio organismo rector del Poder Judicial.

A primera vista la decisión podría calificarse de sorpresiva, pues en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solamente hay dos vacantes absolutas, las producidas por las renuncias de Christian Zerpa y Gladys Gutiérrez. Esto sin contar la situación de la magistrada Jhanett Madriz, quien ejerce como Encargada de Negocios Ad Hoc en Panamá. No obstante, para finales de este año expiran los períodos de los funcionarios designados en 2010 (artículo 264 constitucional).

La reforma pareciera tener un propósito más profundo que el simple hecho de sacar o poner funcionarios. Al menos así lo dejó entrever el propio Rodríguez, quien declaró: «Entienda, sepa y comprenda el pueblo de Venezuela que vamos a fondo con este proceso de reinstitucionalización de las instituciones democráticas de la República».

¿Enderezando el entuerto?

Las palabras del diputado oficialista revelan que la intención de la modificación es silenciar las críticas que el TSJ viene recibiendo desde 2004. ¿Qué pasó ese año? La AN que, por entonces contaba con una pírrica mayoría chavista, aprobó una Ley Orgánica del TSJ que aumentó de veinte a treinta y dos el número de magistrados (artículo 8), reservó la mayoría de las sillas del Comité de Postulaciones Judiciales a parlamentarios (artículo 65) y estableció que si luego de tres votaciones no se lograba elegir a los magistrados por mayoría calificada, la cuarta se haría por mayoría simple (artículo 38).

Este instrumento legal abrió las puertas para que el chavismo terminara de cooptar al máximo juzgado y al resto del Poder Judicial, tal y como lo ha denunciado Acceso a la Justicia y otras organizaciones internacionales como Human Rights Watch.

No hay que olvidar que la ley de 2004 se aprobó para evitar expresamente nuevos fallos como el que eximió de responsabilidad a los generales y almirantes que participaron en los sucesos de abril de 2002. Una decisión que molestó al entonces presidente Hugo Chávez, quien no dudó en calificarla como «plasta».

Este instrumento abrió las puertas para que diputados chavistas como Luis Velásquez Alvaray, Luis Franceschi, Malaquías Gil, Juan José Mendoza, Calixto Ortega y Christian Zerpa, así como exembajadores como Gladys Gutiérrez y Jhanett Madriz, funcionarios como Eladio Aponte Aponte e incluso parientes de altos cargos del chavismo aterrizaran en el TSJ. Todo ello habría sido muy difícil si el comité evaluador hubiera estado integrado por miembros de la sociedad civil y si la elección se hubiera hecho siempre por mayoría calificada, tal y como manda la Constitución.

«Son magistrados cuya afiliación revolucionaria está más que garantizada (…) No nos vamos a meter un autogol», confirmó en su momento el diputado Pedro Carreño.

Este instrumento, así como la reforma que sufrió en 2010, permitieron que hoy el máximo juzgado del país esté conformado por magistrados que simpatizan con el Gobierno chavista o avalan mediante sus sentencias sus decisiones. Una alineación que permitió que el Parlamento electo en 2015 fuera aniquilado y con él la democracia venezolana.

Como si lo anterior fuera poco, la cooptación del TSJ también permitió que miles de jueces hayan sido designados y destituidos por mecanismos distintos a los concursos de oposición previstos en el artículo 255 de la Constitución de 1999. Una situación que impide que la justicia les garantice a los ciudadanos sus derechos y que los indemnice en caso de algún daño.

Nueva sombra

Aunque la propuesta parece dirigida a desmantelar el sistema implantado en 2004 para elegir y designar a los magistrados, algunas disposiciones siguen estando fuera del marco constitucional y estarían destinadas a seguir asegurando el control político del Gobierno sobre el TSJ.

Así, por ejemplo, en la reforma del artículo 65 de la ley se establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por quince miembros: cinco diputados y diez miembros de la sociedad civil. El artículo 270 de la carta magna deja en claro que el Comité es un órgano asesor del Poder Judicial y «estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad».

Si no fuera suficiente el hecho de que los legisladores no son mencionados para integrar la instancia que evaluará las credenciales de los aspirantes a magistrados, la reforma incorpora una figura no prevista en el texto fundamental: el comité preliminar.

Esta instancia, copiada del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), será «la encargada de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la AN los postulados para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales». La misma estará conformada por los cinco parlamentarios, quienes luego de que se seleccione a los representantes de la sociedad civil pasarán a formar parte del órgano evaluador.

Lo anterior deja en claro que el chavismo no está dispuesto a renunciar a ejercer algún tipo de control en la designación de los magistrados.

Donde dije «digo» ahora digo…

La disminución del número de magistrados a veinte, la cantidad que tenía el TSJ cuando originalmente fue creado en el año 2000, es otro de los cambios llamativos. ¿Por qué la reducción? Para que «pueda darse un mejor manejo de las salas», se justifica en la exposición de motivos de la reforma de la Ley.

El chavismo parece olvidar que en 2004 justificó el aumento de magistrados señalando que esta medida permitiría combatir el retardo procesal que aquejaba al TSJ.

Sin embargo, casi dieciocho años después, la eficacia del máximo juzgado no ha mejorado, pese a contar con treinta y dos miembros; prueba de ello son los casos de ciudadanos comunes que Acceso a la Justicia ha compilado en su publicación Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela, en la que se muestran casos emblemáticos de retraso del TSJ, y sobre todo, su impacto.  

Rector Picón aseguró que hay 543 centros y 961 mesas habilitadas para las elecciones en Barinas del #9Ene
Después del 21 de noviembre, el Tribunal Supremo de Justicia reconoció que el candidato opositor, Freddy Superlano, obtuvo más votos que el candidato oficialista, Argenis Chávez, pero alegó que sobre Superlano pesaba una inhabilitación previa impuesta por la Contraloría

A cuatro días de las elecciones de gobernadores en el estado Barinas, el rector principal del Consejo Nacional Electoral, Roberto Picón, señaló los preparativos que se han llevado a cabo para los comicios del 9 de enero.

Picón aseguró, en su cuenta de Twitter, que se dispone de 543 centros habilitados y 961 mesas para realizar las elecciones de gobernadores de nuevo.

De acuerdo a las declaraciones del rector, 98% del personal técnico operativo ya fue contactado.

Además, el rector indicó que la formación del personal de soporte fue reforzada. 

«91% del personal es el mismo que trabajó en la jornada del 21 de noviembre. En los 149 centros remotos hay personal de soporte en el mismo centro», dijo Picón.

Otra de las mejoras que señaló el rector fue el incremento de máquinas de contingencia de 8% a 15%. Según Picón, hay 54 centros de contingencia de máquinas, una por parroquia.  «En 149 centros remotos la máquina de contingencia está en el centro de votación» reiteró.

También se rediseñaron los cuadernos de votación para identificar a personas con discapacidad. «Al material de formación se añadió un video que informa cómo ubicar a esos electores en cuadernos de votación», señaló el rector. 

Preparación de los servicios públicos

Picón afirmó que se realizaron algunos arreglos en los servicios públicos de Barinas -electricidad y conectividad- para la jornada de este domingo. 

El rector indicó que 16 transformadores fueron instalados y reparados en los municipios: Arismendi, Sosa, Cruz Paredes, Alberto Arvelo T. y Pedraza. Además, se trasladó una planta de 2,7 MW al municipio Arismendi.

En cuanto a la conectividad, se podaron de árboles sobre líneas eléctricas y se revisó la interconexión con Táchira y Cojedes.

«Se dispone de 100 plantas eléctricas portátiles de contingencia. Continúa ampliación de radio bases. Se instalaron 95 antenas satelitales desplegadas desde otros estados», señaló Picón.

Según el rector, con estos cambios la capacidad de transmisión aumentó de 68% a 80% desde el propio centro de votación.

¿Por qué se repiten las elecciones de Barinas?

El 21 de noviembre de 2021 se realizaron las elecciones regionales en las que se escogieron los gobernadores, alcaldes y concejales de todos los estados del país a excepción de Barinas. 

El 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó que las elecciones de gobernador se repitieran en Barinas. El TSJ reconoció que el candidato opositor, Freddy Superlano, obtuvo más votos que el candidato oficialista, Argenis Chávez, pero alegó que sobre Superlano pesaba una inhabilitación previa impuesta por la Contraloría.

Según la BBC, el fallo del TSJ llegó más de una semana después de cerrados los colegios electorales, en medio de retrasos en la proclamación de los resultados y sin que antes se hubieran planteado impedimentos a la candidatura de Superlano, al que el gobierno había incluido antes de las elecciones en una lista de opositores condenados indultados por el presidente Nicolás Maduro.

A pesar de que el Consejo Nacional Electoral aceptó la orden del TSJ, dos de sus rectores —Roberto Picón y Enrique Márquez—, considerados afines a la oposición, coincidieron en que la decisión del tribunal «menoscaba» las competencias de la institución electoral y mostraron su desacuerdo con el manejo posterior a los comicios del 21 de noviembre en Barinas.