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Las cuotas de género y las elecciones en Venezuela
Los partidos no se deben excusar en la inexistencia de una normativa paritaria para no avanzar en la democracia interna de sus organizaciones

 

@dhayanamatos

Los movimientos sufragistas a lo largo del mundo pensaron que, con el reconocimiento del derecho al sufragio, las mujeres podrían actuar en los espacios políticos en igualdad de condiciones con los hombres. La realidad les mostró que, ni era suficiente que las leyes consagraran que todas las personas eran iguales ante la ley, ni tampoco que se reconociera expresamente a las mujeres los derechos políticos por excelencia: el derecho al sufragio y a la participación política. Era necesario más. Se requería el diseño de mecanismos que aseguraran el avance de las mujeres. Así surgen las cuotas de género.

La división sexual del trabajo, los roles tradicionales de género y los estereotipos son barreras y obstáculos con los que las mujeres han tenido que enfrentarse para actuar en la arena político-pública. De hecho, actualmente, en pleno siglo XXI, todavía pueden observarse comentarios de personas que consideran que la política es cosa de hombres y no es el espacio para las mujeres.

Los partidos políticos, una piedra de tranca para las mujeres

Es importante destacar que uno de los obstáculos más fuertes que tienen las mujeres para su participación política proviene de los partidos políticos; de un conjunto de barreras que les impiden el ascenso a las directivas de estos, a los órganos donde se toman las decisiones y su incorporación como candidatas en las elecciones.

Desde la lógica patriarcal hay un pacto entre hombres del que las mujeres están excluidas. Sirva de ejemplo las distintas mesas de negociación que se han establecido en Venezuela entre el gobierno y la oposición en las cuales las mujeres no han estado o su presencia ha sido mínima. También podemos hacer un análisis de la cantidad de mujeres venezolanas políticas presentes en los medios de comunicación, ¿cuántas son presidentas de partidos?, ¿cuántas secretarias generales?, ¿cuántas voceras?

Además, de acuerdo con testimonios de mujeres políticas, se pretende en las reuniones partidistas que ellas cumplan roles tradicionales de género. En ese sentido, se espera que sean las que tomen notas, se ocupen de temas vinculados con la alimentación, entre otros.

Todo esto implica que aún es largo el camino por recorrer para que las mujeres estén presentes en condiciones paritarias con los hombres en los espacios políticos; y aún es más largo el que hay que seguir para asegurar la representación de los intereses de las mujeres.

Fue precisamente este contexto de desigualdad a nivel mundial para el ejercicio de la representación política de las mujeres lo que impulsó el surgimiento –como medida de acción afirmativa– de las cuotas de género.

Cuotas de género y tipología

Las cuotas de género surgieron como un mecanismo para corregir el déficit de democracia existente. De hecho, si nos enfocamos en los grandes pensadores y teóricos de la democracia y de las transiciones hacia esta, se puede apreciar que entre las variables que establecen para considerar un régimen como democrático rara vez se toma en cuenta la presencia de las mujeres en los órganos de representación política. Por eso hay que insistir en que no es posible hablar de democracia sin mujeres; esas son democracias “chucutas”.

Así las cosas, las cuotas intentan corregir la desigualdad y conseguir mayor presencia de las mujeres en la arena política.

Las cuotas de género pueden ser de tres tipos. Están los escaños reservados, lo que generalmente se hace mediante reformas constitucionales en las que se establecen escaños para un grupo, en este caso de mujeres, como ocurre en Ruanda, por ejemplo.

Luego están las cuotas de partido, que son las que se usan comúnmente en los partidos europeos y consisten en que estos, voluntariamente, sin que exista ninguna ley u órgano que los regule, establecen un porcentaje de mujeres como candidatas dentro de su organización. 

Es importante que los partidos políticos venezolanos tomen en cuenta la modalidad de cuotas de partido y voluntariamente las establezcan. Lo pueden hacer.

No se deben excusar en la inexistencia de una normativa al respecto para no avanzar en la democracia interna de sus organizaciones.

Por último, están las cuotas legislativas. Son las de uso más común en los países de América Latina, las cuales son decretadas por ley por los parlamentos y obligan a todos los partidos a presentar un mínimo de candidaturas de mujeres. En general, se ha considerado que un 30 % representa una masa crítica, pero este porcentaje puede variar.

Las cuotas legislativas de género y el sistema electoral

En América Latina fue Argentina el primer país de la región que estableció las cuotas legislativas en 1991 mediante la Ley de Cupos. Este logro se debió al papel activo del movimiento de mujeres en el retorno a la vía democrática.

Esta medida tuvo efecto expansivo a lo largo de toda la región, con resultados disímiles. Países como Argentina lograron aumentar significativamente la presencia de mujeres, mientras que su impacto fue menor en otros como el caso de Brasil o Paraguay.

Esto implica que el establecimiento únicamente de las cuotas legislativas no garantiza el aumento de la representación política de las mujeres; también debe tomarse en cuenta el diseño del sistema electoral.

Investigaciones realizadas en distintos países con cuotas legislativas evidencian que estas han sido más efectivas en aquellos con sistemas de representación proporcional, listas cerradas donde se establece un mandato de posición, donde hay alternancia; las llamadas listas cremalleras mujer-hombre-mujer-hombre-mujer y claros mecanismos sancionatorios en caso de incumplimiento.

Las cuotas legislativas como medidas de acción afirmativa cumplieron su ciclo en la región latinoamericana. La mayoría de los países las establecieron, con excepción de Guatemala y Venezuela, que sí las llegaron a establecer, pero que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo de Justicia.

Actualmente hay todo un movimiento regional para establecer la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas de género, no tiene carácter transitorio sino definitivo, busca el reparto equilibrado del poder político entre hombres y mujeres.

Pero veamos qué ha pasado en Venezuela con las cuotas de género y su incorporación real en los procesos electorales.

Venezuela y las cuotas de género

En Venezuela, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) de 1997 consagró por primera vez las cuotas de género. En su artículo 144 estableció que en las listas de candidaturas a cuerpos deliberantes se debía garantizar un porcentaje de mujeres mínimo de 30 %.

Con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó de aplicar esta ley bajo el argumento de que era inconstitucional.

Esto llevó a la abogada Sonia Sgambati a interponer un recurso contencioso electoral porque el acto administrativo del CNE violaba el artículo 21 de la Constitución que consagra la igualdad real y efectiva. Además, porque el CNE es un órgano administrativo que no tiene competencias para declarar la nulidad de una ley ni tampoco para interpretar su constitucionalidad.

La decisión de la Sala Electoral en este recurso mostró las debilidades y la ginopia (ceguera de género) en la interpretación del artículo 21. Declaró improcedente el recurso argumentando que el artículo 144 de la LOSPP “ha quedado derogado por no guardar correspondencia con lo establecido en torno al derecho a la igualdad y no discriminación en el texto constitucional” (Sala Electoral, magistrado ponente Octavio José Sisco Ricciardi, expediente N° 0037, 19 de mayo de 2000).

Esta interpretación restrictiva del texto constitucional desconoció el hecho de que el artículo 21, al consagrar la igualdad real y efectiva, establece la obligación que tiene el Estado venezolano en asegurarla mediante distintas medidas, incluidas aquellas de acción afirmativa como las cuotas de género. De esta manera, Venezuela se quedó sin cuotas legislativas.

Posteriormente, en 2005 y 2008, el CNE emitió resoluciones en las que consagró la paridad y la alternancia en las listas de candidaturas para elecciones específicas, pero no estableció ninguna sanción a los partidos políticos que incumplieran, de manera que quedó como una medida discrecional sin que hubiese una verdadera obligación para estos.

En el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales se estableció que en la presentación de las postulaciones debía asegurarse “la inclusión de al menos un cincuenta por ciento (50 %) de mujeres”. No obstante, en la ley finalmente aprobada en 2009, la paridad no fue incluida.

En 2015, a través de la resolución 150625-147 del CNE se estableció la “composición paritaria y alterna de 50 % para cada sexo. Cuando no se puede aplicar la paridad, lo mínimo debe ser 40 % y lo máximo 60 %. Tanto cargos principales como suplentes”.

En 2020, para las elecciones a la Asamblea Nacional, el CNE emitió una nueva resolución en la que estableció que “las postulaciones listas deben realizarse de acuerdo a la composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50 %) para cada género”.

Aunque se reconoció el avance hacia la democracia paritaria, se cuestionó el hecho de que esta decisión haya sido emitida pocas horas antes de que las organizaciones presentaran sus candidaturas. Hubo entidades y personas que manifestaron que esta regulación violaba el artículo 298 de la Constitución que expresamente señala: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. Es importante destacar que el texto constitucional habla de la ley, no de actos administrativos como lo son las resoluciones del CNE.

Pese a esta resolución, el único partido que cumplió con la presentación de listas de candidaturas paritarias y con alternancia en todas las circunscripciones fue el Partido Comunista Venezolano (PCV). Una de las razones para que esto suceda es porque no se estableció sanción en caso de incumplimiento y las listas fueron inscritas, aunque no cumplían con la paridad.

Las elecciones de noviembre

Para las elecciones de noviembre de 2021, el CNE emitió el Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Paritaria, Alterna y Política de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales en las Elecciones Regionales y Municipales 2021 (Resolución Nº 210708-0034 de fecha 8 de julio de 2021); así como un Instructivo sobre las postulaciones paritarias y alternas de ambos sexos para las Elecciones Regionales y Municipales 2021, que contempla la paridad en la modalidad nominal, “debiendo darse una paridad de género de 50 % femeninas y 50 % masculinos, si el total de cargos es par; de lo contrario se dará una paridad aproximadamente de 60-40% para cualquiera de los géneros”. La paridad y la alternancia también debe darse en los cargos suplentes, si el principal es hombre, la suplente debe ser mujer y viceversa.

Lo que elaboró el CNE incorpora la obligatoriedad al establecer que las postulaciones por listas que no cumplan con la composición paritaria y con la alternancia se tendrán como no presentadas. No profundiza el reglamento ni el instructivo sobre el conjunto de acciones que se seguirán para monitorear el cumplimiento de la disposición y para que las mujeres no queden solo como figuras de relleno, como ha sido la experiencia vivida en otras latitudes.

Por otro lado, es importante destacar que, en un sistema electoral mixto como es el venezolano, basado, una parte, en el sistema de representación proporcional y la otra, bajo la personalización del sufragio uninominal, es necesario que se haga un análisis más profundo para asegurar una representación más equilibrada de hombres y mujeres electas, no solo en las candidaturas. Para ello se requiere una ingeniería electoral novedosa, que no se concentre en las disposiciones electorales para una coyuntura, para unas elecciones determinadas; sino un cambio institucional más profundo que verdaderamente busque la construcción de una democracia paritaria.

Además, no basta la paridad en las elecciones, sino que esta debe estar presente en todos los ámbitos del accionar humano, se trata de un principio de justicia. #ParidadYa

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