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Ministerio del Poder Popular para la Defensa

¿Qué hay detrás de la resolución que autoriza el uso de fuerza mortal contra manifestaciones? por Andrés E. Hobaica

GacetaOficial

 

El martes 27 de enero fue publicada en Gaceta Oficial una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se autoriza el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal” como mecanismo para garantizar el «orden público, la paz social, convivencia ciudadana», etc., etc.

No hace falta hablar de la contravención flagrante al art. 68 de la Constitución que prohíbe textualmente lo que la mencionada resolución pretende permitir. Pero, ¿Cómo no se percata el Ministro de la Defensa que está dictando un acto administrativo evidentemente inconstitucional? ¿Porqué autorizar o legitimar actuaciones que los cuerpos de seguridad del Estado vienen desarrollando de hecho?, y peor aún, ¿Cuál es la razón para hacer manifiestamente pública esta inconstitucionalidad?

Para entender como funciona un régimen totalitario (bien sea comunista, socialista, fascista, da lo mismo) hay que sentar unos principios para interpretar sus acciones, cual es su motivación y finalidad. Los regímenes comunistas intentan de implantar una especie de mundo al revés,  donde nada es lo que parece, y cuando creemos que una intención no puede ser más transparente, hay que dudarla, pues seguramente esa certeza es el disfraz perfecto para sus fines ocultos.

Entonces, ¿Qué debemos pensar cuando un Estado que viola sistemáticamente derechos humanos viene un día con una resolución que autoriza el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones pacificas? La respuesta más obvia es que el Gobierno quiere valerse de armas potencialmente mortales para dispersar protestas, y pretende hacer pública su intención como mecanismo de represión anticipado para poder así evitar que se configure un clima de protestas generalizado que lo ponga en la palestra pública internacional, tal como ocurrió a principios del 2014; pero, que este año, por la intensificación del descontento, ese ambiente si puede ser capaz de privarlos finalmente del poder. Esta hipótesis es absolutamente lógica y consistente con la agenda revolucionaria, y seguramente es el propósito que tuvieron en mente quienes dictaron la controversial resolución.

Sin embargo, como dije, las intenciones comunistas nunca son transparentes, y con un Gobierno como el venezolano (cuya supervivencia guinda de un hilo) hay que ser extremadamente escéptico y desconfiar de cualquier señal que nos mande. Mi suspicaz opinión es que, ante la delicada situación política, económica, social (y ahora hasta alimentaria) el Gobierno no tiene mecanismo para ocultar su ineficiencia, no tiene excusa para justificar a donde fueron a parar cientos de billones de dólares, cómo la implantación de un sistema de planificación central nos llevó, en el medio de la bonanza petrolera más grande de la historia, a una potencial hambruna.

No hay nada más peligroso que un pueblo hambriento, y cuando llegue la desesperación, ellos saben a quien se van a ir a comer vivos. El Gobierno necesita de un hombre de paja, y hará uso de su hegemonía comunicacional e inmensa maquinaria propagandística para crear un enemigo común, un pretexto para atribuirle la causa de la escasez, en fin, doblar la verdad para encontrar el “culpable” del hambre.

La creación de este enemigo común se facilita si surge un ambiente de caos análogo al de febrero-abril de 2014. De esta manera, la causa de la escasez será la anarquía y no la ineficiencia gubernamental; el enemigo común no será el Estado sino los mercenarios guarimberos financiados por las mafias capitalistas; la solución será la eliminación de los complots internacionales obsesionados con asesinar a Maduro, y no la erradicación de un modelo político-económica que ha demostrado ser, reiteradamente, obsoleto.

Cual sería su salida: incitar a la gente a manifestar, a los temerarios que quieran poner en prueba esta resolución, aun cuando sabemos que el Gobierno no necesita de habilitación normativa para violar derechos humanos, ya que lo viene haciendo desde hace años. Aun cuando se trate de una protesta espontanea o insignificante, cualquier muerte, aunque sea de un manifestante será más que suficiente para encender la mecha que nos conduzca a su añorada anarquía. Así, el Estado logrará su propósito, desviará la opinión pública de la escasez y el hambre, hacia al desorden, la represión y la muerte; pues para ellos es menos vergonzoso el segundo escenario que el primero. Entonces, el fin de la resolución no sería prevenir las manifestaciones, sino más bien de excitarlas.

Sé que esta hipótesis puede parecer un poco disparatada, incluso rebuscada. Pero quiero recalcar el sinsentido jurídico de la resolución emitida por el Ministerio el Poder Popular para la Defensa el pasado 27 de enero. Lo demostraron durante los hechos de febrero-abril de 2014, ¿Acaso necesitaron de alguna normativa para el uso indiscriminado de la fuerza en ese entonces? La resolución no sólo carece de fundamento jurídico (por ser manifiestamente inconstitucional), sino que además de ser arbitraria es innecesaria, si algo hemos aprendido en estos 15 años es que no hay ley que limite o que guíe la actuación del Estado venezolano. La razón de esa resolución, repito, es provocar, incitar la manifestación para instigar la anarquía, para que sirva como pretexto de la crisis (económica).

Puede que mi teoría resulte desacertada, pero mi propósito no es predecir el nublado futuro venezolano, sino reiterar la desconfianza que genera todo mensaje emitido por el Gobierno. No se puede creer que el verdadero propósito que se desprenda de la mencionada resolución sea el más obvio, y esto aplica, mutatis mutandi, para cualquier otro mensaje del Estado venezolano. Es sumamente ingenuo pretender que los fines de este Gobierno sean tan transparentes y evidentes.

En fin, no quiero proporcionar respuestas, lo que quiero, por ahora, es sembrar una duda.

@ahobaica

Ene 29, 2015 | Actualizado hace 9 años
Una dosis de “Gorilismo” por Gabriel Reyes

Cadenas

 

A esta hora, todavía desconozco el alcance real de la disposición de un ministerio y su carácter vinculante sobre los sorprendidos ciudadanos de un país cuyo gobierno se jacta de disfrutar de una democracia formal y que despierta las alarmas de la Opinión Pública mundial perfilándose como un Totalitarismo más en el libro de los atropellos de la historia latinoamericana. Esta disposición puede violar la Constitución Nacional y ¿no necesita de la aprobación del Presidente de la República?

Según su propia definición, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y actividades de los 5 componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En su misión, reflejada en el siguiente hipervínculo disponible en http://www.mindefensa.gob.ve/index.php/organizacion/mision aparece que:

«El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción,   seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida en este Reglamento».

 

En el sector Defensa no existe el Orden Público como atribución específica. Eso es claro y determinante y corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz tales atribuciones tal y como se refleja en su Misión. (Ver http://www.mpprij.gob.ve/index.php/joomlaspanishorg/mision)

Esta desafortunada disposición, emitida por el MPPD y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.589 autoriza el uso de armas mortales contra protestas, desconociendo el artículo 68 de la Constitución Nacional vigente. Es que acaso, ¿el ciudadano ministro tiene el poder de revertir el efecto de la misma?

Les recuerdo que el mencionado artículo constitucional refiere que:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.

Se prohibe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

 

Las manifestaciones pertenecen a los Derechos Políticos de los Ciudadanos, consagrados en los Derechos Humanos, universales, históricos, progresivos e irreversibles por definición. Entonces, qué significa esta amenaza al ejercicio de los mismos.

Ya el 24 de abril de 2014, la Sala Constitucional del TSJ había interpretado el artículo 68 de la Constitución Nacional indicando que:

 

“Cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, (…) actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello”

 

 

Con este ejercicio tan peculiar de la interpretación, el TSJ acababa de criminalizar un derecho político de todos los venezolanos. Ahora, en menos de un año, no solo se corre el riesgo de perder la libertad, ahora se corre el riesgo de perder la vida …

Pero realmente, ¿qué significa esta medida? Significa que el gobierno necesita disuadir generando la matriz terrorista (produce terror en la colectividad) de que si cualquier ciudadano sale a la calle a protestar puede perder la vida.

¿Qué opina la ministra del MPPRIJ sobre este particular que evidentemente usurpa sus funciones inherentes a la administración del orden público?

¿Dónde está la guerra planteada para que sean los militares quienes se pronuncien?

Este anuncio tan importante es hecho como una disposición ministerial sin que el Presidente de la República emita opinión o sencillamente asuma sus funciones validando o descartando este lamentable desafuero.

No creo que los resultados sean los esperados porque para muchos es un acto de provocación, para otros es el reflejo desesperado de una situación de caos inminente, y para mí es un acto de “gorilismo”, tal y como lo refleja el afamado politólogo Norberto Bobbio en su Diccionario sobre Política.

Se suman ingredientes a una tensa calma que no le agregan valor a una situación que bien merece un espacio al diálogo y a las rectificaciones antes que a las amenazas.

Amanecerá y veremos…

@greyesg

 

 

El tema de la Gaceta Oficial N° 40.589, donde se Autorizan uso de armas mortales contra protestas, ha causo respuesta. Puede revisar más artículos relacionados a continuación:
– Así reaccionaron a autorización de armas mortales en protestas
– Briceño León: “Es una amenaza de muerte del ministro a los manifestantes”
– Punto por punto: la Gaceta que autoriza usar armas contra manifestantes