Sin rubor alguno el TSJ acata orden de Chávez contra Copei… (Actualizado)

EN ESTAS PÁGINAS y en la columna de El Universal del pasado 25 de Octubre alertamos de lo que estaba por venir desde el Tribunal Supremo de Justicia contra las autoridades del partido Copei.

Diseñada desde el alto gobierno con instrucciones a la Sala Electoral, para perturbar las relaciones de los verdes con la Mesa de la Unidad y sobre todo por el apoyo dado a la candidatura de Pablo Pérez, actual gobernador del estado Zulia y candidato de UNT y AD, la obligación de ir de nuevo a elecciones agravará las tensiones divisionistas en la tolda que alguna vez fundó Rafael Caldera.

Nuestro alerta salió junto a otro respecto al PPT mostrando las claras intenciones del régimen para enturbiar la unidad de quienes se oponen al proyecto comunista y  comunal de Chávez.

Aqui nuestra nota y luego los puntos finales  de la decisión del TSJ.

ACOSO A COPEI:

Algo similar quieren hacer con el partido Copei. La orden fue dada a la Sala Electoral para que la directiva encabezada por el ex secretario general verde Luis Ignacio Planas retome la conducción de la tolda socialcristiana en detrimento del grupo liderado desde el año pasado por Roberto Enríquez. Los rojos  quieren perturbar a los integrantes de la Mesa de la Unidad sin guardar ni siquiera las apariencias. Crean así otro lío entre los verdes como hacen con los azules. El culillo es libre…

RESPONDE EL EX SECRETARIO GENERAL COPEYANO LUIS IGNACIO PLANAS

Inmediatamente que se conoció la decisión del Tribunal Supremo de Justicia el ex Secretario General, Luis Ignacio Planas, quien fue quien hizo originalmente la denuncia cuestionando el proceso electoral interno, afirmo esto en su cuenta de Twitter.


A continuación el comunicado de Copei:

“Hoy la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia anuló el proceso electoral fraudulento de escogencia de autoridades partidistas realizado el 02 de mayo del 2010 y restituyó a las autoridades encabezadas por Luis Ignacio Planas, Luis Carlos Solórzano y Alejandro Vivas como Presidente Nacional, secretario General Nacional y Subsecretario General Nacional respectivamente.

Se hizo justicia con la militancia y dirigencia de COPEI. Nuestra lucha ha sido por defender el derecho del colectivo copeyano a elegir libremente sus autoridades.

La decisión del TSJ restituye el orden jurídico, político y ético en COPEI y ofrece una oportunidad para el reencuentro copeyano. Vamos a seguir trabajando veinticuatro horas por la unidad del país y de nuestro partido. Desde nuestro espacio convocamos a todos los venezolanos a no distraernos en pequeñeces, a pensar en grande, a pensar en el futuro del país.

Seguimos comprometidos con el esfuerzo unitario y con el trabajo que realiza la Mesa de la Unidad Democrática.

En las próximas horas anunciaremos las acciones que siguen a esta decisión”

Ésta es la decisión de la Roja Sala Electoral contra los Verdes de dos tonos:

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTES LOS PUNTOS PREVIOS, referidos a imposición de multa y otras sanciones, por la no presentación del expediente administrativo, solicitadas por la parte recurrente; y reposición de la causa, solicitada por el ciudadano Roberto Enríquez.

SEGUNDO: CON LUGAR, los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 de abril y 03 de mayo de 2010, respectivamente, por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNANDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, ya identificados, en razón de lo cual se anulan: la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI, de fecha 09 de abril del año 2010, mediante la cual se fijó un nuevo cronograma electoral que estableció el día 02 de mayo de 2010, como nueva fecha para la elección de las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; y las elecciones celebradas el 02 de mayo de 2010.

TERCERO: Se ordena la desincorporación de sus cargos, a las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, que resultaron electas en las elecciones anuladas y que se incorporen las autoridades que se encontraban vigentes para la fecha de las elecciones, a los solos efectos de la realización del proceso electoral que se ordena, por lo tanto tendrán facultades de simple administración, entendiéndose por éstas las necesarias para el desenvolvimiento ordinario de la organización y extraordinarias las que implique el proceso electoral que se ordena; quienes deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean juramentadas las autoridades que resulten electas.

CUARTO: Se ordena a la Dirección Nacional de COPEI Partido Popular, proceder en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la última de las notificaciones del presente fallo, a cubrir las vacantes en la Comisión Electoral Nacional, en los términos que se indica en la parte motiva del presente fallo.

QUINTO: Se ordena a la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular, proceder a la realización de nuevas elecciones, en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha que se celebre la Asamblea Nacional de esa organización, que cubra las vacantes en dicho órgano electoral, para lo cual deberá:

1) Conformar las Comisiones Electorales, en los estados en donde fueron reestructuradas durante el proceso electoral que se anula.

2) Solicitar a la Secretaría Nacional de Organización, el Registro Nacional de Afiliados de COPEI Partido Popular, actualizado y con sus correspondientes soportes, debiendo esta Secretaría hacer entrega del mismo en el lapso de cinco (5) días continuos, una vez le sea requerido, a fin de que la Comisión Electoral Nacional elabore el Registro Preliminar de electores, para la realización de las elecciones.

3) Elaborar un nuevo cronograma electoral, una vez recibido el Registro Nacional de Afiliados por la Secretaría de Organización de COPEI Partido Popular, donde estén previstos los siguientes pasos:

01.- Publicación del proyecto electoral.

02.- Publicación de la convocatoria a elecciones.

03.- Publicación del registro electoral preliminar.

04.- Impugnación del registro electoral preliminar.

05.- Decisión de recursos contra el registro electoral preliminar.

06. -Publicación del registro electoral definitivo.

07.- Presentación de las postulaciones.

08.- Subsanación de recaudos de postulaciones.

09.- Admisión o rechazo de postulaciones.

10.-Interposición de recursos en contra de la decisión, admisión, rechazo o no

Presentación de las postulaciones.

11. -Admisión del recurso contra la admisión o rechazo de postulaciones.

12. -Publicación del auto de admisión del recurso contra las postulaciones en la

Cartelera de comisión electoral.

13. -Presentación de pruebas.

14. -Resolución sobre el recurso en contra de las postulaciones.

15. -Publicación de acta de cierre de postulaciones.

16. -Elaboración de la boleta de votación.

17. -Campaña electoral.

18. -Acreditación de testigos.

19. -Designación de miembros de mesa electoral.

20. -Publicación de la base de datos en diferentes mesas y centros.

21. -Instalación y constitución de las mesas electorales.

22. -Acto de votación.

23. -Escrutinio.

24. -Totalización y adjudicación.

25.- Proclamación y juramentación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas los (16) días del mes de (noviembre) de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidente-Ponente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERÓN

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

EXP: AA70-E-2010-000045 AA70-E-2010-000051

En dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 118.

TelegramWhatsAppFacebookX

EN ESTAS PÁGINAS y en la columna de El Universal del pasado 25 de Octubre alertamos de lo que estaba por venir desde el Tribunal Supremo de Justicia contra las autoridades del partido Copei.

Diseñada desde el alto gobierno con instrucciones a la Sala Electoral, para perturbar las relaciones de los verdes con la Mesa de la Unidad y sobre todo por el apoyo dado a la candidatura de Pablo Pérez, actual gobernador del estado Zulia y candidato de UNT y AD, la obligación de ir de nuevo a elecciones agravará las tensiones divisionistas en la tolda que alguna vez fundó Rafael Caldera.

Nuestro alerta salió junto a otro respecto al PPT mostrando las claras intenciones del régimen para enturbiar la unidad de quienes se oponen al proyecto comunista y  comunal de Chávez.

Aqui nuestra nota y luego los puntos finales  de la decisión del TSJ.

ACOSO A COPEI:

Algo similar quieren hacer con el partido Copei. La orden fue dada a la Sala Electoral para que la directiva encabezada por el ex secretario general verde Luis Ignacio Planas retome la conducción de la tolda socialcristiana en detrimento del grupo liderado desde el año pasado por Roberto Enríquez. Los rojos  quieren perturbar a los integrantes de la Mesa de la Unidad sin guardar ni siquiera las apariencias. Crean así otro lío entre los verdes como hacen con los azules. El culillo es libre…

RESPONDE EL EX SECRETARIO GENERAL COPEYANO LUIS IGNACIO PLANAS

Inmediatamente que se conoció la decisión del Tribunal Supremo de Justicia el ex Secretario General, Luis Ignacio Planas, quien fue quien hizo originalmente la denuncia cuestionando el proceso electoral interno, afirmo esto en su cuenta de Twitter.


A continuación el comunicado de Copei:

“Hoy la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia anuló el proceso electoral fraudulento de escogencia de autoridades partidistas realizado el 02 de mayo del 2010 y restituyó a las autoridades encabezadas por Luis Ignacio Planas, Luis Carlos Solórzano y Alejandro Vivas como Presidente Nacional, secretario General Nacional y Subsecretario General Nacional respectivamente.

Se hizo justicia con la militancia y dirigencia de COPEI. Nuestra lucha ha sido por defender el derecho del colectivo copeyano a elegir libremente sus autoridades.

La decisión del TSJ restituye el orden jurídico, político y ético en COPEI y ofrece una oportunidad para el reencuentro copeyano. Vamos a seguir trabajando veinticuatro horas por la unidad del país y de nuestro partido. Desde nuestro espacio convocamos a todos los venezolanos a no distraernos en pequeñeces, a pensar en grande, a pensar en el futuro del país.

Seguimos comprometidos con el esfuerzo unitario y con el trabajo que realiza la Mesa de la Unidad Democrática.

En las próximas horas anunciaremos las acciones que siguen a esta decisión”

Ésta es la decisión de la Roja Sala Electoral contra los Verdes de dos tonos:

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTES LOS PUNTOS PREVIOS, referidos a imposición de multa y otras sanciones, por la no presentación del expediente administrativo, solicitadas por la parte recurrente; y reposición de la causa, solicitada por el ciudadano Roberto Enríquez.

SEGUNDO: CON LUGAR, los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 de abril y 03 de mayo de 2010, respectivamente, por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNANDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, ya identificados, en razón de lo cual se anulan: la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI, de fecha 09 de abril del año 2010, mediante la cual se fijó un nuevo cronograma electoral que estableció el día 02 de mayo de 2010, como nueva fecha para la elección de las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; y las elecciones celebradas el 02 de mayo de 2010.

TERCERO: Se ordena la desincorporación de sus cargos, a las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, que resultaron electas en las elecciones anuladas y que se incorporen las autoridades que se encontraban vigentes para la fecha de las elecciones, a los solos efectos de la realización del proceso electoral que se ordena, por lo tanto tendrán facultades de simple administración, entendiéndose por éstas las necesarias para el desenvolvimiento ordinario de la organización y extraordinarias las que implique el proceso electoral que se ordena; quienes deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean juramentadas las autoridades que resulten electas.

CUARTO: Se ordena a la Dirección Nacional de COPEI Partido Popular, proceder en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la última de las notificaciones del presente fallo, a cubrir las vacantes en la Comisión Electoral Nacional, en los términos que se indica en la parte motiva del presente fallo.

QUINTO: Se ordena a la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular, proceder a la realización de nuevas elecciones, en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha que se celebre la Asamblea Nacional de esa organización, que cubra las vacantes en dicho órgano electoral, para lo cual deberá:

1) Conformar las Comisiones Electorales, en los estados en donde fueron reestructuradas durante el proceso electoral que se anula.

2) Solicitar a la Secretaría Nacional de Organización, el Registro Nacional de Afiliados de COPEI Partido Popular, actualizado y con sus correspondientes soportes, debiendo esta Secretaría hacer entrega del mismo en el lapso de cinco (5) días continuos, una vez le sea requerido, a fin de que la Comisión Electoral Nacional elabore el Registro Preliminar de electores, para la realización de las elecciones.

3) Elaborar un nuevo cronograma electoral, una vez recibido el Registro Nacional de Afiliados por la Secretaría de Organización de COPEI Partido Popular, donde estén previstos los siguientes pasos:

01.- Publicación del proyecto electoral.

02.- Publicación de la convocatoria a elecciones.

03.- Publicación del registro electoral preliminar.

04.- Impugnación del registro electoral preliminar.

05.- Decisión de recursos contra el registro electoral preliminar.

06. -Publicación del registro electoral definitivo.

07.- Presentación de las postulaciones.

08.- Subsanación de recaudos de postulaciones.

09.- Admisión o rechazo de postulaciones.

10.-Interposición de recursos en contra de la decisión, admisión, rechazo o no

Presentación de las postulaciones.

11. -Admisión del recurso contra la admisión o rechazo de postulaciones.

12. -Publicación del auto de admisión del recurso contra las postulaciones en la

Cartelera de comisión electoral.

13. -Presentación de pruebas.

14. -Resolución sobre el recurso en contra de las postulaciones.

15. -Publicación de acta de cierre de postulaciones.

16. -Elaboración de la boleta de votación.

17. -Campaña electoral.

18. -Acreditación de testigos.

19. -Designación de miembros de mesa electoral.

20. -Publicación de la base de datos en diferentes mesas y centros.

21. -Instalación y constitución de las mesas electorales.

22. -Acto de votación.

23. -Escrutinio.

24. -Totalización y adjudicación.

25.- Proclamación y juramentación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas los (16) días del mes de (noviembre) de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidente-Ponente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERÓN

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

EXP: AA70-E-2010-000045 AA70-E-2010-000051

En dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 118.

Todavia hay más
Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.