La dignidad que indigna, por Joel García
Ene 23, 2017 | Actualizado hace 7 años
La dignidad que indigna, por Joel García

Gilber Caro Iris Varela Pran

El domingo la Ministra de Asuntos Penitenciarios Iris Varela, difundió vía Twitter fotografías del diputado suplente Gilber Caro, desde el Internado Judicial 26 de Julio en el estado Guárico, sitio a donde finalmente fue recluido después de ser aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el pasado 11 de enero presuntamente por estar involucrado en “actos de conspiración contra el gobierno y portando armas de guerra”.

En las fotografías se observa a Gilber Caro en el estado que se encontraba cuando llegó a ese centro de reclusión, luego recibiendo (aparentemente) atención médica, alimentación y una vez que le fue realizado el corte del cabello al rape.

La ministra publica las gráficas con la intención, según ella, de demostrar el trato “digno” que se le dispensa a Gilber Caro, muy a pesar de los “crímenes” que él habría cometido. Pero lejos de ese propósito la funcionaria y el gobierno lo que buscan con esta exhibición, lejos de dignificar, es humillar, degradar la dignidad del diputado y la de sus familiares. Así como sembrar de terror al resto de los diputados de la oposición o de cualquier otro ciudadano que disienta del régimen. Y muy en especial a los ciudadanos que quieran protestar contra el gobierno hoy 23 de enero.

A la ministra Iris Varela le hemos podido ver en fotografías con presos de alta peligrosidad, comúnmente conocidos como “pranes”, y ninguno de ellos se exhibía con uniforme de color amarillo o azul, y mucho menos con su cabello rapado. Entonces ese respeto a la dignidad humana de la que hace alarde la ministra no es tal, a menos que dicha funcionaria maneje diferentes tipos de dignidad, dependiendo de qué tipo de preso se trate.

El hecho de realizar a los presos un corte de cabello al rape, vulnera los derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la dignidad humana. Derechos estos consagrados en los artículos 20 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pues, es manifestación de ese derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad decidir sobre la apariencia personal y la forma como se desea mostrarse ante los demás. Siendo la longitud y forma de llevar el cabello uno de los aspectos que más individualiza e identifica a una persona.

Si bien es cierto que entre los reclusos y el Estado existe una relación de especial sujeción, y por ello quedan sometidos a un régimen jurídico especial que implica, entre otras cosas, restricción o limitación de algunos de sus derechos fundamentales de forma razonable y proporcional, con la finalidad de lograr su resocialización y garantizar la conservación del orden, la disciplina, la higiene y la convivencia dentro del establecimiento carcelario. El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad es uno de los que se encuentra limitado en esta relación especial de sujeción, toda vez que los presos deben someterse al reglamento interno del penal y, por lo tanto, modular su conducta en torno a los objetivos perseguidos en el mismo.

Pero existe una inmensa diferencia entre llevar el cabello corto o rapado. Llevarlo corto resulta razonable y adecuado a los fines de esa relación penitenciaria; pero rapar totalmente el cabello sin el consentimiento del preso, constituye una medida excesiva y desproporcionada que desborda la finalidad de las normas disciplinarias al interior de un centro de reclusión y atenta contra los derechos fundamentales al desarrollo personal y a la dignidad humana, como quiera que para lograr la seguridad e identificación de los reclusos no es necesaria una exigencia de tal magnitud, bastaría con que al recluso se le imponga llevar el cabello corto o no usar el cabello largo, aunque esa no sea su voluntad, para que se cumpla dicho propósito y así la limitación de su derecho al libre desarrollo de la personalidad atienda los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, de manera que resulte conforme con el ordenamiento superior.

Entonces lo que pretende Iris Varela y el gobierno cuando hace pública las fotos de Gilber Caro es humillarlo, degradarlo e indignar a la sociedad de Venezuela que lucha por el restablecimiento de la democracia y la libertad secuestradas por el régimen.

Pero no sólo le son violados los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la dignidad humana, sino también el derecho a la libertad por cuanto el diputado Gilber Caro fue aprehendido hace hoy 12 días y aún no ha sido presentado ante un tribunal, cuando el artículo 44.1 de la Constitución establece que debe ser puesto a la orden del órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a 48 horas.

A Gilber Caro al habérsele expuesto a través de los medios de comunicación en cadena nacional de radio y televisión –nada más y nada menos que por el Presidente y Vicepresidente de la República– se le viola su derecho a que se le presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario, tal y como contempla el artículo 44.2 de la Constitución.

El diputado Gilber Caro no ha tenido acceso a sus abogados de confianza y a sus familiares, violándose con ello lo consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución.

A Gilber Caro al no ser trasladado hasta un tribunal en el plazo razonable, se le viola el derecho a ser oído. Derecho establecido en el artículo 49.3 de la Constitución.

En fin, son una decena de flagrantes violaciones a los Derechos Humanos de Gilber Caro por parte del régimen.

Si en alguna oportunidad se restablece el orden constitucional en Venezuela y se juzgara –de conformidad al artículo 29 constitucional– a los funcionarios que permitieron la violación a tantos derechos fundamentales, me opondría a que se les rapara el cabello al ser trasladados a un centro penitenciario, en especial a la ministra Iris Varela, pues es su cabellera la pura manifestación de ese derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, es la potestad de decidir sobre su apariencia personal y la forma en que ella desea mostrarse ante los demás.

@joelgarcia69

joel.garcia69@gmail.com