Poderes enfrentados. Dónde estamos y hacia dónde vamos por Juan Manuel Raffalli
Poderes enfrentados. Dónde estamos y hacia dónde vamos por Juan Manuel Raffalli

enfrentados

 

Lo que desde esta Tribuna alertábamos con preocupación a fines de año, lamentablemente ha ocurrido. Venezuela vive hoy una situación completamente anormal en cuanto al funcionamiento de los poderes públicos, tanto desde el punto de vista constitucional, como desde el punto de vista político; y para males peores, en medio de un huracán económico que nos tiene viviendo en penurias y amenaza con ponerse cada día peor.

 

La voluntad del pueblo.

Comencemos por dejar bien amarradas dos premisas básicas. La primera es que la Asamblea Nacional es el órgano de mayor legitimidad democrática del país, representa al pueblo, y sus competencias que son cruciales para el funcionamiento del Estado no son delegables ni las puede asumir ningún otro poder público. La segunda es que según la Constitución (Art. 136) Venezuela es un Estado federal en el cual los poderes públicos son autónomos y deben colaborar funcionalmente entre sí. Cualquier acto o actitud de cualquier poder que suponga lo contrario, implica una violación directa del texto constitucional.

Dicho esto, debemos reiterar que las elecciones del pasado 6 de diciembre arrojaron un resultado cuya contundencia no dejan margen a dudas. La oposición ganó con amplitud y le corresponde por mandato constitucional y racionalidad política, dirigir la Asamblea Nacional y ejercer plenamente sus funciones. Lamentablemente, aun y cuando el propio gobierno suscribió un acuerdo para respetar los resultados electorales, la realidad jurídica y política indica que dichos resultados no han sido asumidos por el Poder Ejecutivo, por los diputados oficialistas, ni por el Tribunal Supremo de Justicia, al menos en su Sala Electoral.

 

El amparo cautelar.

En efecto, si bien la instalación de la Asamblea se hizo en un todo conforme a la Constitución, lo que ha ocurrido después es una especie de desbarajuste causado por una sentencia dictada el 30 de diciembre de 2015 por la Sala Electoral en la cual deja sin efecto la proclamación de los 4 diputados del estado Amazonas y por ende elimina “temporalmente” la representación de ese estado en el Poder Legislativo lo que equivale a suspender la condición de Estado federal de la República. Dicha sentencia es lamentable en sus efectos y como todo fallo político, impresentable desde el punto de vista jurídico. Veamos.

– Fue dictada velozmente cuando el TSJ estaba en pleno receso navideño como todo el país. Ciertamente tratándose de un amparo constitucional cualquier día es hábil para despachar, pero en los años que llevamos litigando, jamás hemos visto que en vacaciones se tramite un amparo en semejante fecha navideña.

– Se trata de una sentencia “cautelar”, es decir no se pronuncia sobre el fondo de la nulidad del acto de votación en Amazonas y aun así deja a ese estado, es decir, a sus habitantes, sin representación parlamentaria. Sencillamente, gracias este fallo cautelar, Amazonas hoy no es un estado con voz y voto en la Asamblea Nacional.

– La sentencia contraviene varios precedentes dictados por la propia Sala Electoral, según los cuales no es admisible suspender proclamaciones o juramentaciones dado que por encima de cualquier otro interés individual está él interés colectivo y la estabilidad de las instituciones. Nótese que por ello, cuando ha sido necesario repetir alguna elección, asume el candidato proclamado dando presunción de veracidad al resultado oficialmente reconocido por el CNE, y solo después de determinarse la nulidad de la elección ese candidato proclamado es sustituido por el nuevo que resulte elegido. Pues bien, en este caso el interés colectivo de los electores de Amazonas ha sido vulnerado por la misma sentencia al quedarse sin representación parlamentaria y se ha vulnerado también el interés de todo el país en tener un Poder Legislativo conformado y operativo tal y como lo establece la Constitución.

– Además, el fallo que ocasiona tan indeseables efectos dañinos sobre el funcionamiento de los poderes públicos, ha sido dictado sobre la base de presunciones, concretamente, de una supuesta grabación aparentemente divulgada en los medios, la cual no cumple con los requisitos legales para ser admisible como una prueba regular y menos para tomar una decisión con efectos graves en el funcionamiento del país.

– Incluso el motivo mismo de la denuncia que hace la recurrente para pedir la nulidad es la supuesta “compra de votos”, hecho imposible de determinar debido a que el sufragio es secreto y nadie puede determinar si realmente hubo “votos comprados” o cuántos fueron. Este solo hecho era suficiente para desechar la protección cautelar solicitada.

 

El desacato.

Ante semejante sentencia la directiva de la AN ha dado una respuesta política por considerar que la misma tuvo fines políticos y no tiene basamento jurídico. Dicha respuesta fue juramentar a los 3 diputados opositores electos en Amazonas por voluntad del pueblo. Esto tuvo como respuesta otra acción por parte de parlamentarios del PSUV, también declarada procedente por la Sala Electoral con sorprendente velocidad en la cual se decidió que la directiva de la AN había incurrido en desacato del fallo de diciembre y por ello, insólitamente, anula los actos de la AN dictados luego de la incorporación de los diputados opositores electos en Amazonas, incluso los que ocurran en el futuro, es decir, se llega al extremo de anular actos que no han ocurrido. Al respecto debemos observar que:

– Según la Constitución (Artículo 187 ordinal 20) la única competente para calificar la situación de los diputados en la propia AN por mayoría calificada de 2/3 de sus integrantes.

– La Sala Electoral no es competente para anular ningún acto de la AN.

– Esta decisión ratifica la ausencia de representación del estado Amazonas en el parlamento lo cual es también inconstitucional.

– En el fondo este fallo no se pronuncia sobre ningún desacato sino que velada e inconstitucionalmente pretende anular actos del Parlamento con lo cual la Sala Electoral ha usurpado funciones de la Sala Constitucional.

 

La desincorporación.

Justo al escribir esta entrega me entero de que los diputados de la oposición electos por Amazonas se desincorporarán voluntariamente para hacer frente al caso ante el TSJ. De concretarse este anuncio, se trataría de una jugada inteligente, pues deja al sector oficial haciendo “boxeo de sombra”, es decir, sin argumentos para desconocer a la AN y a la oposición en pleno ejercicio de sus funciones. Además, pone aún más de relieve la atrocidad de dejar a un estado del país sin representantes en el parlamento lo cual sigue generando problemas al TSJ en relación con la sentencia cautelar absurda dictada en diciembre.

Obviamente, el próximo episodio será, seguramente, la declaratoria del TSJ decidiendo, absurdamente, que el quórum para determinar las mayoría calificada de 2/3 partes de la AN requerido para ciertas actividades parlamentarios, se hará sobre 167 Diputados y no sobre 163 que es el número real derivado de la desincorporación inducida por el TSJ. Sin embrago, dado que la inmensa mayoría de las aprobaciones parlamentarias deben hacerse con mayoría simple o con mayoría calificada pero sobre los diputados presentes en la sesión, es indiscutible que esta decisión de los 3 diputados es inteligente y plausible.

 

Los magistrados exprés.

Sin perjuicio de lo anterior, ya se ha instalado una Comisión de la AN para que determine si hubo irregularidades en la designación de los llamados “magistrados exprés” designados en diciembre de manera apresurada y sin contar con mayoría calificada por los diputados salientes, con miras a  revocar sus nombramientos en ejercicio de la potestad de autotutela que le corresponde a todos los entes y órganos del poder público.

Esto puede derivar en la designación de un nuevo Comité de Postulaciones y la designación de nuevos magistrados, con lo cual es posible que si el TSJ no acepta la nueva designación tengamos en la práctica dos tribunales supremos paralelos.

 

El futuro.

La situación de enfrentamiento y desconocimiento entre poderes supone una anomalía funcional del Estado desde el punto de vista constitucional. Pero, más aún, desde el punto de vista operativo y político implica que el Estado no podría alcanzar sus metas constitucionales. Cada poder público tiene sus competencias y al obviarse ello nos salimos de las reglas que precisamente establece la Constitución para regular el funcionamiento del Estado. Vale decir, no hay reglas en el ejercicio del poder y ello sería de una gravedad extrema que podría hacer al Estado inviable.

Por lo anterior, si se concreta la decisión de desincorporarse los 3 diputados de Amazonas, al menos temporalmente, quedaría claro de qué lado está la razón y la sindéresis.

Nuestros votos son por el entendimiento y la mesura. Es el momento de hombres y mujeres de Estado. ¿Los tenemos? Ya veremos…

@juanraffalli

El Nacional