La denuncia del Pacto de San José: paradojas y alternativa por Kenneth Ramírez
Una falta no se convierte en un error hasta que te niegas a enmendarlo. Empero, el gobierno venezolano -a pesar de todas las críticas- decidió seguir adelante con la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, hasta hacerla efectiva. Esto plantea varias paradojas e invita a pensar en alternativas.
Una primera paradoja ha sido señalada por el Ex–Procurador y Ex-Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra, quien recordó que el decreto que llamó a referéndum en 1999 para convocar una Asamblea Nacional Constituyente se realizó con base en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocía la participación política como derecho fundamental, habida cuenta que esto no estaba contemplado en la Constitución de 1961.
Una segunda paradoja es que la Constitución de 1999 otorga jerarquía constitucional en su artículo 23 a los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos. En consecuencia, el acto de denuncia del Ejecutivo ha violado el espíritu del constituyente, además de ser inconstitucional en tanto que no se ha activado ninguno de los mecanismos de reforma previstos en el artículo 341. Es decir, no se ha recurrido a la aprobación de la medida por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional o a un referéndum para enmendar el bloque constitucional en materia de derechos humanos, cuestión que en su momento fue utilizada por el gobierno venezolano ante el Mundo para enfatizar lo avanzada de la Constitución de 1999 al respecto.
Una tercera paradoja es que la denuncia de la Convención se hizo buscando supuestamente una retirada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha sido atacada con ímpetu por Venezuela por su supuesto aval al golpe de Estado de 2002. De hecho, el 30 de abril de 2012, el Ex-Presidente Chávez, pidió instalar el Consejo de Estado para que proporcionara los argumentos –nunca conocidos- que avalaran la retirada de Venezuela “de la tristemente célebre CIDH (…) un mecanismo que usa EEUU contra el país”. El Presidente Maduro ratificó estos argumentos el pasado 9 de septiembre, agregando que la CIDH y la Corte “se creen un poder supranacional por encima de gobiernos legítimos del continente”, y las acusó de querer respaldar la denuncia de fraude de la oposición en las elecciones del 14-A.
Sin embargo, la CIDH -creada en 1959- es parte tanto del Derecho Internacional Americano como del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, porque fue incorporada tanto en la Carta de la OEA firmada en 1948 a través del Protocolo de Buenos Aires de 1967, como en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. En consecuencia, la denuncia de la Convención, sólo tiene el efecto de retirarnos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos –y su ente jurisdiccional que es la Corte- pero no de la CIDH. Ya que la Carta de la OEA no admite divisibilidad de sus disposiciones, la única forma de retirar a Venezuela de la CIDH sería retirarla de la organización. Lo que ha hecho Venezuela es unirse a algunas islas de El Caribe y sorprendentemente a EEUU, que forman parte de la OEA pero no de la Convención. En este sentido, la CIDH seguirá vigilando e impulsando el cumplimiento de los Derechos Humanos en Venezuela de conformidad a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; y sus medidas y recomendaciones aunque no serán vinculantes, constituirán un factor de ilegitimidad de no ser acatadas.
Una cuarta paradoja es que nos hemos retirado de la Convención sin haber participado activamente en el debate que se ha producido sobre su reforma, y sin haber podido crear una institucionalidad de protección de derechos humanos alternativa. Recordemos que una propuesta impulsada por Ecuador y Venezuela para crear un Consejo de Derechos Humanos en UNASUR fue derrotada en 2012, y por consiguiente, hacerlo en la CELAC será aún más cuesta arriba, ya que el resto de la región entiende que su propósito es debilitar el sistema interamericano. Esto demuestra además que la decisión no fue calculada suficientemente.
Una quinta paradoja es que la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual nos estamos retirando, es base jurídica del Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR de 2005, esquema de integración regional al cual estamos ingresando. En consecuencia, nuestra acción proporciona más argumentos a quienes califican la adhesión de Venezuela al MERCOSUR como problemática.
Mientras reflexionamos como país, y encontramos una solución que refleje un consenso nacional al respecto, existe –más allá del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la ONU- una alternativa clara: el propio MERCOSUR. En este sentido, todos los actores políticos y sociales deben empezar a suscribir –con todo lo que haya que cambiar- el ingreso de Venezuela al MERCOSUR y ocupar sus espacios, ya que posee valiosas instancias para promover y proteger los Derechos Humanos: la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos (RAADH) -órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común-, y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos. Asimismo, debe exigirse al gobierno venezolano que utilice la Presidencia pro témpore del MERCOSUR para fortalecer estas instancias e impulsar la transformación de la RAADH en un Consejo de Derechos Humanos del MERCOSUR que sea efectivo y creíble.