La Injusta Ley de Precios Justos por Francisco J. Quevedo

LeydeCostoyPreciosJusto

 

 

La nueva Ley de Precios Justos es –paradójicamente– injusta, porque ignora los efectos de la inflación en el margen de beneficio máximo permitido. Con una variación de precios promedio entre 5,25% y 7% mensual, dependiendo del rubro, si el inventario no rota rápido, la venta arrojará pérdidas y no habrá dinero en Caja para reponerlo, aun si se cobra todo lo vendido.

Piense usted qué pasaría si la mecánica y lógica de la nueva ley se aplicara a la venta de viviendas, y no se le permitiera cobrar más del 30% de margen más de lo que le costó el apartamento años atrás. Evidentemente perdería, al no ajustarse a una inflación que más que duplicó los precios generales en los últimos dos años. Pongamos como ejemplo que adquirió su vivienda en Octubre de 2012 por Bs. 5.000.000. Considerando el INPC que publica, de vez en cuando, el Banco Central de Venezuela, esa unidad se habría revalorizado a unos Bs. 13.000.000 hoy. Sin embargo, “el precio justo” sería solo de Bs. 6.500.000, “justo” la mitad. ¿Le parece eso “justo”? ¿Y qué puede salir usted a comprar con eso?

Ahora, véalo en dólares. Ese apartamento quizás le costó US$ 280,000 hace dos años. ¿Cuánto vale ahora? ¿Lo vendería usted por su “precio justo”, Bs. 6.500.000 que equivalen a US$ 52,000 hoy en día, o buscaría al menos mantener su valor en moneda dura? Si la inflación se come el margen permitido en menos de cuatro meses, y a veces de un día para otro, la devaluación se lo traga en mes y medio. ¿Y ahora, le parece “justo”? Quien le compre el apartamento diría que lo es. ¡Absolutamente! ¿Y usted? “A llorar pal’ valle”, y cuidado si aún en El Valle no consigue nada por ese precio tampoco.

La Ley de Precios Justos que fija un techo a las ganancias fuerza a los comerciantes a mantener inventarios mínimos que puedan rotar rápidamente. Caso contrario, la inflación se come no solo el margen, sino el costo de reposición del producto vendido. Consecuentemente, la ley promueve la escasez. ¿Ha tratado usted, amigo(a) lector(a) de vender una casa o apartamento hoy? ¿En cuánto tiempo lo vende? ¡En meses!

Los estándares de países desarrollados que tienen economías más dinámicas que la nuestra nos indican que la maquinaria, por ejemplo, rota en 71 días, y en ese tiempo, a nuestras tasas de inflación, perdemos casi la mitad del margen permitido. La cerámica y electrodomésticos rotan en 62 días, y ahí se va 41% del beneficio, los textiles y químicos en 59 días que se comen 39% del margen. Y así vamos viendo que mientras el Gobierno no controle la híper-inflación (ojo, no los precios, que es distinto), la ley es sumamente injusta.

Y es que –en efecto– el Gobierno se empeña en controlar la inflación con controles de precios. Eso es como controlar una gangrena que nos enciende en fiebre con anti-piréticos que solo atacan la temperatura del cuerpo, no lo que la causa. Aunque reconozcamos que sí hay especulación puntual, y que a veces abusan, la espiral inflacionaria venezolana es más el producto de las malas políticas fiscales, monetarias y cambiarias, del derroche petro-diplomático y de la desconfianza del público en la moneda y en la gestión del Estado. Y allí se conjugan las expectativas. Quien piense que en un mes, la reposición de inventario le costará 10% más, lo cobrará adelante. El INPC es un termómetro. Y la fiebre, tanto menos la infección, no se atacan poniéndonos pañitos fríos en la frente, ¡ni poniéndoselos al mercurio!, para que baje.

La nueva ley fue escrita de espaldas a la realidad, tanto del país como del empresariado. Recordemos que la inflación que reporta el BCV es un promedio que ignora o esconde la realidad de ciertos rubros e industrias donde los aumentos de precios y costos superan hasta el 100%, factor que pone un techo a la rotación de inventario de tres meses. ¿Consideran esto los fiscales cuando arremeten contra los comercios? No hombre, ellos no saben de eso…

 

@qppasociados

 

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La nueva Ley de Precios Justos es –paradójicamente– injusta, porque ignora los efectos de la inflación en el margen de beneficio máximo permitido. Con una variación de precios promedio entre 5,25% y 7% mensual, dependiendo del rubro, si el inventario no rota rápido, la venta arrojará pérdidas y no habrá dinero en Caja para reponerlo, aun si se cobra todo lo vendido.

Piense usted qué pasaría si la mecánica y lógica de la nueva ley se aplicara a la venta de viviendas, y no se le permitiera cobrar más del 30% de margen más de lo que le costó el apartamento años atrás. Evidentemente perdería, al no ajustarse a una inflación que más que duplicó los precios generales en los últimos dos años. Pongamos como ejemplo que adquirió su vivienda en Octubre de 2012 por Bs. 5.000.000. Considerando el INPC que publica, de vez en cuando, el Banco Central de Venezuela, esa unidad se habría revalorizado a unos Bs. 13.000.000 hoy. Sin embargo, “el precio justo” sería solo de Bs. 6.500.000, “justo” la mitad. ¿Le parece eso “justo”? ¿Y qué puede salir usted a comprar con eso?

Ahora, véalo en dólares. Ese apartamento quizás le costó US$ 280,000 hace dos años. ¿Cuánto vale ahora? ¿Lo vendería usted por su “precio justo”, Bs. 6.500.000 que equivalen a US$ 52,000 hoy en día, o buscaría al menos mantener su valor en moneda dura? Si la inflación se come el margen permitido en menos de cuatro meses, y a veces de un día para otro, la devaluación se lo traga en mes y medio. ¿Y ahora, le parece “justo”? Quien le compre el apartamento diría que lo es. ¡Absolutamente! ¿Y usted? “A llorar pal’ valle”, y cuidado si aún en El Valle no consigue nada por ese precio tampoco.

La Ley de Precios Justos que fija un techo a las ganancias fuerza a los comerciantes a mantener inventarios mínimos que puedan rotar rápidamente. Caso contrario, la inflación se come no solo el margen, sino el costo de reposición del producto vendido. Consecuentemente, la ley promueve la escasez. ¿Ha tratado usted, amigo(a) lector(a) de vender una casa o apartamento hoy? ¿En cuánto tiempo lo vende? ¡En meses!

Los estándares de países desarrollados que tienen economías más dinámicas que la nuestra nos indican que la maquinaria, por ejemplo, rota en 71 días, y en ese tiempo, a nuestras tasas de inflación, perdemos casi la mitad del margen permitido. La cerámica y electrodomésticos rotan en 62 días, y ahí se va 41% del beneficio, los textiles y químicos en 59 días que se comen 39% del margen. Y así vamos viendo que mientras el Gobierno no controle la híper-inflación (ojo, no los precios, que es distinto), la ley es sumamente injusta.

Y es que –en efecto– el Gobierno se empeña en controlar la inflación con controles de precios. Eso es como controlar una gangrena que nos enciende en fiebre con anti-piréticos que solo atacan la temperatura del cuerpo, no lo que la causa. Aunque reconozcamos que sí hay especulación puntual, y que a veces abusan, la espiral inflacionaria venezolana es más el producto de las malas políticas fiscales, monetarias y cambiarias, del derroche petro-diplomático y de la desconfianza del público en la moneda y en la gestión del Estado. Y allí se conjugan las expectativas. Quien piense que en un mes, la reposición de inventario le costará 10% más, lo cobrará adelante. El INPC es un termómetro. Y la fiebre, tanto menos la infección, no se atacan poniéndonos pañitos fríos en la frente, ¡ni poniéndoselos al mercurio!, para que baje.

La nueva ley fue escrita de espaldas a la realidad, tanto del país como del empresariado. Recordemos que la inflación que reporta el BCV es un promedio que ignora o esconde la realidad de ciertos rubros e industrias donde los aumentos de precios y costos superan hasta el 100%, factor que pone un techo a la rotación de inventario de tres meses. ¿Consideran esto los fiscales cuando arremeten contra los comercios? No hombre, ellos no saben de eso…

 

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