Empresas que no pagaron ISLR no pueden ir a Sicad II
El Banco Central de Venezuela (BCV) realizó otra modificación a la resolución que regula las operaciones del Sistema Alternativo de Divisas (Sicad II) con lo cual condiciona la participación de las empresas en ese mecanismo.
Según la circular del BCV, aquellas empresas que no hayan pagado el Impuesto sobre la Renta (ISLR) en dos años no podrán acudir al Sicad II.
Se indica que “no podrán tramitarse operaciones de compra de divisas a través del Sicad II, de aquellas personas jurídicas que de acuerdo con sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta no resultaron obligadas al pago de dicho tributo en alguno de los referidos ejercicios, independientemente de que ello obedezca a la situación operativa o fecha de inicio de operaciones, a los ingresos obtenidos o, en virtud de la percepción exclusiva de rentas exentas o exoneradas del impuesto en cuestión”.
Cuando arrancó el Sicad II las empresas para tramitar las divisas solo debían presentar acta constitutiva y Registro de Información Fiscal (RIF). En julio se comenzó a solicitar la declaración del ISLR y ahora se exige la cancelación de dicho tributo.