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Cencoex autorizará liquidaciones de divisas para alimentos y salud

Gaceta Oficial
Este viernes circula la resolución del BCV en la Gaceta Oficial N° 40.391

Este viernes circula la Gaceta Oficial N° 40.391 con las normas que establecen el régimen para la adquisición de divisas por parte del sector público.

Dentro de las disposiciones se establece que la adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir las obligaciones y pagos en monedas extranjeras “serán liquidadas por el BCV, atendiendo a las autorizaciones que imparta el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex), con sujeción a los lineamientos aprobados por la Vicepresidencia del Área Económica, y de conformidad con la normativa que regula la materia”.

La adquisición de divisas a que se refiere la normativa podrá ser efectuada para los siguientes fines:

* Pagos referidos al abastecimiento urgente agroalimentario y de salud

* Erogaciones en monedas extranjeras vinculadas con la actividad productiva del ente u órganos del sector público y/o que sean consideradas de interés por el Ejecutivo, incluídas las destinadas al pago del componente externo de las contrataciones efectuadas en el marco de la ejecución de proyectos financiados por fondos soberanos o mecanismos de cooperación internacional, cuyas divisas obtendias hayan sido vendidas al BCV en la oportunidad de su acreditación.

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Este viernes circula la resolución del BCV en la Gaceta Oficial N° 40.391

Este viernes circula la Gaceta Oficial N° 40.391 con las normas que establecen el régimen para la adquisición de divisas por parte del sector público.

Dentro de las disposiciones se establece que la adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir las obligaciones y pagos en monedas extranjeras “serán liquidadas por el BCV, atendiendo a las autorizaciones que imparta el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex), con sujeción a los lineamientos aprobados por la Vicepresidencia del Área Económica, y de conformidad con la normativa que regula la materia”.

La adquisición de divisas a que se refiere la normativa podrá ser efectuada para los siguientes fines:

* Pagos referidos al abastecimiento urgente agroalimentario y de salud

* Erogaciones en monedas extranjeras vinculadas con la actividad productiva del ente u órganos del sector público y/o que sean consideradas de interés por el Ejecutivo, incluídas las destinadas al pago del componente externo de las contrataciones efectuadas en el marco de la ejecución de proyectos financiados por fondos soberanos o mecanismos de cooperación internacional, cuyas divisas obtendias hayan sido vendidas al BCV en la oportunidad de su acreditación.

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