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Cofavic: Pretenden ofrecer salidas económicas a cambio del silencio de las víctimas
Para el ONG el derecho a justicia prevalece sobre salidas políticas y económicas

La ONG Cofavic manifestó su preocupación acerca de las graves e irreversibles consecuencias que podría acarrear el impulso de una corriente de opinión pública que pretenda ofrecer salidas políticas y económicas a cambio del silencio de centenares de víctimas de violaciones de derechos humanos y la negación del dolor que han sufrido.

«Como ONG fundada por víctimas de los sucesos del Caracazo (…) consideramos que en la actualidad todo el país se haya ante un nuevo punto de inflexión histórica, un momento muy delicado, dado que la propuesta de un futuro de acercamiento de los factores políticos y sociales puede relativizar las posibilidades de derrotar la impunidad, al fomentar la idea de la inutilidad e inoportunidad de la búsqueda de justicia y exponer a víctimas y sus familiares a mayores riesgos», indicó la oenegé a través de un comunicado.

Desde la perspectiva de Cofavic, las obligaciones de Verdad, Justicia y Reparación de parte del régimen, no se deben minimizar ni embargar en nombre del futuro, ni de reformas que son insuficientes, o de la búsqueda de mejores tiempos políticos, sociales y económicos.

«No es posible construir bienestar ignorando tantas heridas abiertas por la violencia estructural del Estado, ni desoyendo el clamor de madres, padres y familias enteras a quienes se les ha negado sistemáticamente la justicia», señaló en el texto difundidos a través de sus redes sociales.

Asimismo, resaltó que tanto el Derecho Internacional como la Constitución establecen que ni las graves violaciones de derechos humanos ni los crímenes de lesa humanidad prescriben, por tanto, quedan excluidos de recibir cualquier beneficio, sean indultos o amnistías, que conlleven a su impunidad.

Esto no es coincidencia, sino un resultado histórico que obliga a los Estados y a la sociedad a no renunciar al desarrollo de investigaciones penales independientes, transparentes y conclusivas contra los responsables de graves crímenes de derechos humanos, una vez que han decidido a establecer nuevos pactos de convivencia. «La verdad y la justicia son indivisibles y la historia ha demostrado que la reparación integral es indispensable en aquellos procesos orientados a superar colectivamente un pasado marcado por violaciones de derechos humanos», aseveró.

Por ello, ante las complejas e inéditas circunstancias que atraviesa Venezuela, afirmó que es un momento decisivo en el que la sociedad civil y en particular las organizaciones y personas defensoras deben estrechar filas en torno a las víctimas, para proteger su voz y sus derechos. «Los DDHH no están sometidos a la voluntad de las minorías ni de las mayorías, no pueden ser intercambiados, y su vulneración solo debe dirimirse en estrados judiciales y no en instancias políticas», sentenció.
Corte Interamericana emitió sentencia contra gobierno venezolano por caso Guerrero-Molina
Jimmy Guerrero y su tío Ramón Molina fueron asesinados en marzo de 2003

El tribunal regional de Derechos Humanos declaró responsable al Estado venezolano y en la sentencia destacó que las torturas, detenciones arbitrarias y ejecución extrajudicial de Jimmy Guerrero estuvieron motivadas por “preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza”

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, luego del asesinato, los funcionarios policiales demostraron un grave ensañamiento contra el cuerpo de Guerrero, lo que se comprende como una manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes
en situación de pobreza, así como la convicción de los agresores de que ello quedaría en la impunidad.

Esta es la séptima vez que COFAVIC, en alianza con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) presentan un caso ante la Corte Interamericana, y en
cada ocasión el Estado venezolano ha sido hallado responsable y obligado a reparar a
las víctimas de violaciones los Derechos Humanos.

Liliana Ortega, cofundadora de COFAVIC y quien estuvo al frente del litigio junto al equipo de Cejil, subrayó que la Sentencia «marca un precedente que da luces no solo sobre el pasado reciente de Venezuela, sino sobre lo que viene sucediendo en el país.

La Corte establece muy claramente en la sentencia que hay una conexión directa entre la pobreza y juventud para ser motivos de preconceptos entre las fuerzas policiales del país en el desarrollo de sus operativos de seguridad ciudadana. La Corte hace un estudio muy importante del contexto donde ocurrieron los hechos, y evidencia el prejuicio permanente y sistemático presente cuando las fuerzas policiales arremeten contra los jóvenes de sectores populares».

La relevancia del caso Jimmy Guerrero-Ramón Molina vs Venezuela reside en que evidenció el patrón sistemático de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, enmascarado bajo la versión oficial de que las muertes violentas ocurren durante “enfrentamientos”.

Esta sentencia subraya un nuevo elemento, que COFAVIC ha denunciado con insistencia: que las víctimas son hombres jóvenes (99%), la mayoría residente en sectores muy vulnerables, como las denominadas barriadas pobres de zonas urbanas del país.

Por tanto, la ejecución extrajudicial de Jimmy Guerrero y de su tío, Ramón Molina, no constituyeron un caso aislado, sino que fueron parte del contexto generalizado de violaciones a Derechos Humanos en Venezuela.

El caso

Jimmy Guerrero fue hostigado por funcionarios policiales del estado Falcón. Fue detenido arbitrariamente en varias ocasiones a lo largo de 7 meses. Denunció en seis ocasiones el acoso
sufrido. En 2003 se trasladó desde Coro a Punto Fijo, para acudir al velorio de un primo, hijo de Ramón Molina.

Ambos, junto a un amigo de Jimmy decidieron comprar varias cosas para pasar la noche y en la
vía fueron interceptados por funcionarios policiales. A Jimmy le dispararon y lo torturaron. Cuando su tío Ramón salió en su defensa, lo asesinaron de dos disparos. El tercer hombre resultó herido, pero aparentó estar muerto para salvar su vida.

Esto sucedió el 29 de marzo de 2003. Jimmy Guerrero tenía 26 años, Ramón Molina, 49.

Justicia y reparación para familiares de las víctimas

En la Sentencia del Caso Guerrero-Molina vs Venezuela se destacan, entre otras cosas:
1. La conducta estatal discriminatoria contra las personas más vulnerables.
2. La falta de independencia e imparcialidad en la investigación.
3. Obstaculización de investigaciones y de participación de familiares

Las familias Guerrero y Molina no han cesado en la búsqueda de justicia desde 2003. Han
sufrido amenazas, persecuciones e intimidación por parte de funcionarios del Estado, y, sin
embargo, han mantenido su firmeza y constancia en la denuncia no solo ante instancias
nacionales sino internacionales (COFAVIC y Cejil presentaron el caso ante la CIDH en 2016),
por tanto, esta sentencia contra el Estado venezolano por la pérdida violenta que sufrieron
es una forma de reparar el dolor y la sistemática revictimización infligida por las
autoridades.

Corte Interamericana renovó medidas para proteger a familia Barrios
Desde 1998 son víctimas de presuntos abusos por parte de cuerpos de seguridad del Estado

Por décima vez la Corte Interamericana renovó medidas provisionales para proteger la vida de 23 integrantes de la familia Barrios. 

El máximo tribunal en materia de derechos humanos del continente emitió una resolución que ampara a este grupo  familiar perseguido y hostigado desde 1998 por presuntos funcionarios  del Estado, en un acoso que ya ha causado la ejecución extrajudicial de  10 de sus miembros.

El documento de la Resolución publicada por la Corte IDH es claro en cuanto a la obligación  que significa para Venezuela el cumplimiento de estas medidas, aunque el Estado haya manifestado su decisión de separarse de la Convención Americana: 

Acoso desde hace 20 años

El acoso contra la Familia Barrios comenzó en 1998, cuando uno de sus miembros, Benito  Barrios, fue sacado a patadas de su casa en la comunidad de Barbacoa, estado Aragua. Horas  más tarde su cuerpo llegó a la morgue con disparos en el pecho. A partir de ese momento, los  presuntos funcionarios iniciaron una persecución sistemática contra hombres y mujeres de  esta familia, quienes han perdido a 10 miembros.  

COFAVIC, en conjunto con la ONG internacional Cejil, acompañó la denuncia de este caso ante las instancias nacionales e internacionales desde el inicio. En 2004, la Corte  IDH emitió la primeras medidas provisionales (de protección) a este grupo familiar, las  cuales ha renovado consistentemente. La reciente renovación de medidas es la número 10,  lo cual evidencia la dimensión del acoso. Venezuela, por su parte, manifestó su separación  de la OEA en 2013, por tanto, el cumplimiento de la serie de medidas es obligatorio, pues fueron emitidas antes de esa fecha.

El pasado 26 de enero de 2021 tres presuntos miembros de la policía municipal del  Municipio de Carrizal del Estado de Miranda, uniformados y portando armas de  fuego, habrían ingresado por la fuerza y sin orden judicial a la residencia de la familia Cabrera Barrios. Luego de identificar al esposo de Eloísa Barrios, los presuntos policías lo habrían esposado, golpeado, y habrían amenazado a su esposa de darle una golpiza y llevársela detenida por  obstrucción a la justicia, mientras que su hijo Ángel, al ver lo que ocurría, comenzó  a llorar. Cabrera habría sido detenido y posteriormente trasladado en una patrulla a la sede de la Policía. Según los familiares, una vez acostado en el piso de la patrulla, uno de los policíasle habría colocado su bota sobre su rostro hasta que llegaron a la estación policial. Al llegar a la estación, Cabrera fue trasladado a una celda con poca iluminación y lo habrían golpeado en todas las partes de su cuerpo, fue colocado boca abajo, esposado y mientras le golpeaban, le colocaron una bolsa en la cabeza, asfixiándolo.

Cabrera Barrios informó a los funcionarios que gozaba de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humano´, sin  embargo, los presuntos funcionarios le manifestaron: «Nosotros no tenemos nada que hacer con eso, no nos interesa nada». 

 Un total de 23 integrantes de la Familia Barrios continúa siendo víctima de hostigamiento y con la nueva resolución de medidas provisionales se espera preservar su vida e integridad  física.

 

Cofavic: La determinación de crímenes de lesa humanidad da fuerza a la esperanza de las víctimas
La ONG considera que el informe de la ONY constituye un «contundente punto de inflexión para posibilitar el establecimiento de la justicia ante los gravísimos crímenes cometidos»

Foto: Reuters

En el marco del 45 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, dentro del tema 4 de la agenda “Las situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo”, fueron presentadas las conclusiones detalladas de la Misión internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. 

Esta misión fue creada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019 durante su 44o periodo de sesiones para evaluar presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el país desde 2014, y constituye junto al trabajo de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, otro de los mecanismos activados por las Naciones Unidas en su acción integral de defensa de Derechos Humanos.

COFAVIC y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) considera que este preocupante y doloroso informe, en primer lugar, reconoce el coraje y el valor del testimonio entregado por las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos en Venezuela, pilar fundamental del documento, lo cual le otorga sentido y reivindica su lucha por la búsqueda de verdad y justicia.  Estamos ante una gran muestra de coraje de parte de quienes han sufrido la vulneración de sus derechos y cuyo dolor sigue vivo, sus heridas abiertas y, sin embargo, continúan allanando camino de manera consistente para contribuir con la necesaria reconstrucción de la memoria histórica en Venezuela.

Este Informe constituye un contundente punto de inflexión para posibilitar el establecimiento de la justicia ante los gravísimos crímenes cometidos, además de determinar claramente la falta de cumplimiento de obligaciones básicas del Estado. También representa el inicio de la individualización de posibles responsabilidades en el ámbito del Derecho Penal Internacional y pone a la sociedad venezolana y a la comunidad internacional en la obligación indubitable de acompañar a las víctimas, dado que los crímenes de lesa humanidad constituyen una afrenta contra todos y es un deber sin distinciones el exigir justicia y reparación integral en estos gravísimos casos.

Destacamos la ratificación que hace el Informe en cuanto a que los Estados son los principales titulares de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y pueden por consiguiente ser considerados responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus órganos,  por sus agentes o por “el comportamiento ilícito de personas o grupos no estatales cuando estos actúan en total dependencia del Estado y bajo su dirección o control efectivo o que cuenten con su aquiescencia”.  Con este argumento, queda claro que la responsabilidad del Estado es indivisible, intransferible, y directa en la comisión de delitos contra los Derechos Humanos. 

La Misión hace la debida caracterización de las violaciones a los Derechos Humanos, así como el ámbito jurídico que rige estas situaciones, en las cuales se pueden establecer responsabilidades penales a título individual y afirma que “tiene motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad en el período examinado”.

 

Es relevante recordar en este contexto que, según la Constitución venezolana, las acciones para sancionar delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y crímenes de guerra son imprescriptibles, y que estos delitos están excluidos de los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.  

Además, Cofavic considera que una de las conclusiones más importantes de este trabajo de documentación, ha sido determinar que las violaciones y crímenes señalados no fueron hechos aislados, cometidos por personas que actuaron más allá de las órdenes, sino que existía el conocimiento de que estas situaciones se estaban produciendo o se aceptaba la alta probabilidad de que sucedieran, y que “se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con una política estatal o en apoyo de ella”.

Lea el comunicado completo en Cofavic

Derechos sin revés:  La impunidad se mantiene 26 años después de la masacre del Retén de Catia

26 AÑOS DESPUÉS, LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL RETÉN DE CATIA entre el 27 y 29 de noviembre de 1992, no han logrado esclarecerse con exactitud. De hecho, no existe aún ningún responsable sancionado por la masacre en la que murieron, aproximadamente, 63 personas.

En realidad, existen dos versiones sobre los sucesos acaecidos en el internado judicial de Los Flores. La primera señala que, al conocerse, a través de los medios de comunicación, la noticia del intento de golpe de Estado contra el entonces presidente, Carlos Andrés Pérez, los guardias del retén abrieron las puertas de las celdas y anunciaron a los reclusos que quedaban en libertad. Esperaron la salida de los internos y de inmediato empezaron a disparar contra ellos.

La segunda versión se basa en un informe emitido por la jefatura de Servicios del Retén de Catia, en el que se señala que a las 6:10 a.m. del 27 de noviembre de 1992 “se informó a la Jefatura del Régimen que los internos de los Pabellones del Ala Sur 4 y 5 rompieron los candados, se produjo un motín y de inmediato los funcionarios de la guardia dispararon a los internos”.

Más allá de las dos versiones, los acontecimientos, finalmente, derivaron en la muerte de, aproximadamente, 63 reclusos, causaron heridas a 52 personas y la desaparición de otras 28. Las investigaciones que se iniciaron en su momento no pudieron establecer la cifra total de las víctimas, y los informes que circularon fueron confusos y contradictorios.

Hoy en día, 26 años después, solo puede concluirse, de acuerdo con la versión de testigos, que la situación de violencia en el Retén de Catia se resolvió con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, cuyos funcionarios dispararon indiscriminadamente armas de fuego en contra los internosy lanzaron, con igual desproporción, gases lacrimógenos.

Varios de los testimonios de los reclusos sobrevivientes y de funcionarios penitenciarios confirman los hechos. Según un informe del Sub Comisario Jefe de la División de Orden Público de la Policía Metropolitana, en el cual consta “la Relación de Armamento Largo que fue entregado en el Parque de Armas de la Brigada Especial el 27 de noviembre de 1992 y una relación del Personal (con jerarquías y número de placas) que laboró ese día en el Retén de Catia y sus alrededores”, en el operativo participaron 485 agentes de la Policía Metropolitana, quienes portaban 126 armas de fuego identificadas con su serial y tipo de arma. Las pruebas de balística realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los proyectiles encontrados en los cuerpos de los internos, así como los orificios de entrada y salida en los cadáveres, comprobaron que las muertes se produjeron a consecuencia de impactos de bala realizados con armas de similares o idénticas características a las utilizadas por la fuerza pública.

En varios de los protocolos de autopsia referidos a los cadáveres encontrados en el Retén de Catia, la trayectoria de las heridas evidenciaba que algunos de los reclusos fueron ejecutados por la espalda o el costado.

El Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar de manera oportuna y eficaz los procedimientos y medicinas necesarios para la atención de las personas heridas a consecuencia de los hechos. La actuación de la Guardia Nacional, así como de la Policía Metropolitana y la Guardia carcelaria durante las primeras 24 horas de ocurrencia de los hechos, no fue verificada por ninguna autoridad civil. A las autoridades del Ministerio Público que acudieron a las instalaciones del Retén les fue impedido el ingreso por la Guardia Nacional, por una supuesta falta de seguridad.

Entre el 28 y 29 de noviembre de 1992 cientos de reclusos fueron trasladados del Retén de Catia a la Penitenciaría General de Venezuela (Guárico), al Internado Judicial Capital El Rodeo (Guatire) y al Centro Penitenciario de Carabobo (Valencia). Los traslados se efectuaron sin informar a los familiares de los internos sobre su paradero.

Los familiares de los internos trasladados desconocían no solo su paradero, sino sus condiciones generales. Previamente, las autoridades mantuvieron a los internos por varias horas en los patios del Retén, los obligaron a permanecer desnudos y en posiciones incómodas. Los diversos reportes oficiales no determinaron con exactitud el número de reclusos trasladados. Por ende, tampoco fue posible determinar cuántos internos fueron desaparecidos.

Pese a la impunidad que caracterizó el caso, familiares de las víctimas, con apoyo de COFAVIC, presentaron en 1996 el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en el año 2005, la Comisión presentó demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que publicó su sentencia el 5 de julio de 2006. En el fallo se estableció la responsabilidad del Estado venezolano en los sucesos del Retén de Catia, determinó las reparaciones pecuniarias, obligó al Estado a investigar los hechos y a mejorar la situación de las cárceles venezolanas.

En la sentencia también se ordena la adecuación de la legislación interna, a los estándares internacionales, sobre uso de la fuerza y la implementación de un cuerpo de vigilancia penitenciaria de carácter civil.

Sin embargo, la situación en las cárceles no ha mejorado, por el contrario, se ha profundizado la militarización, hay hacinamiento, dificultad en el acceso a alimentación y a medidas de protección de salud mínimamente adecuadas.

 

A continuación, los nombres de las víctimas, cuyos casos fueron presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aparecen en la sentencia:

Alexis Antonio Martínez Liebano

Benjamín Eduardo Zerpa Rodríguez

Deyvis Armando Flores Velásquez

Edgard José Peña Marín

Franklin Antonio Armas González

Gabriel Antonio Figueroa Ramos

Henry Leonel Chirinos Hernández

Inocencio José Ruíz Durán

Jaime Arturo Henriquez Rizzo

Jesús Rafael Navarro

José León Ayala Gualdrón

Juan Carlos Saavedra Rincón

Marcos Nerio Ascanio Plaza

Nancy Ramón Peña

Néstor Gavidia Velásquez

Pedro Ricardo Castro Cruces

Víctor Jesús Montero Aranguren

Wilcon Alberto Pérez Santoya

 

 

Derechos sin revés: La Carta de las Naciones Unidas, la génesis de la paz y los derechos humanos

LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS es el documento por medio del cual se constituyen las Naciones Unidas, el 24 de octubre de 1945. Con la ratificación de este documento fundacional de la mayoría de sus signatarios, incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas entraron oficialmente en vigor.

La Carta es una suerte de constitución interna que rige al organismo supranacional, surgido en 1945, tan solo un mes después del fin de la Segunda Guerra Mundial. La Carta es el instrumento constituyente de la Organización: determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas. En su calidad de tratado internacional, la Carta codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición del empleo de la fuerza en las relaciones internacionales en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la «Declaración de Londres», firmada por los representantes de Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, y Sudáfrica, además de los gobiernos en exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Yugoslavia y Francia representada por el general De Gaulle.

Este documento se constituyó en un pronunciamiento a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, y se estableció que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión.

En efecto, el Preámbulo de la Carta reafirma de manera explícita la “fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

El primer artículo establece que uno de los objetivos principales de las Naciones Unidas es el de desarrollar y promover “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

De hecho, los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. Ese documento, con esos preceptos, más tarde se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, examinado en la primera sesión de la Asamblea General en 1946.

Es decir, el objetivo primordial de la Carta de las Naciones Unidas y de la organización en sí es “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles; a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas; a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional; a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, según se refiere en el Preámbulo.

Bajo esos mandatos, la finalidad de la Carta de las Naciones Unidas es practicar la tolerancia para propiciar la convivencia en paz. Unir fuerzas para el mantenimiento de la seguridad internacional. Asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

El término “derechos humanos” se menciona siete veces en la Carta fundacional de la ONU, por lo que su promoción y protección también son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización.

La Carta fue ratificada el 24 de octubre de 1945, y la primera Asamblea General de la ONU se reunió en Londres el 10 de enero de 1946. Más de 190 naciones acordaron apoyar esta Declaración. Uno de los principales objetivos de la Carta es la promoción y el fomento del «respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión».

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La firma de la Declaración de los Derechos Humanos sigue siendo el hecho más importante de la historia para garantizar los derechos humanos de todos. Muchos otros documentos se han firmado desde entonces, tratando de fortalecer estos derechos.

En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General.

Debido a las facultades que le confiere la Carta y su singular carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los problemas que enfrenta la humanidad en el siglo 21, como la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitarias y de salud, la igualdad de género, la gobernanza, la producción de alimentos y mucho más.

La ONU también proporciona un foro para que sus miembros puedan expresar su opinión en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. Al permitir el diálogo entre sus miembros, y la organización en las negociaciones, la Organización se ha convertido en un mecanismo para que los gobiernos puedan encontrar ámbitos de acuerdo y resolver problemas juntos.

Cofavic Ago 16, 2018 | Actualizado hace 6 años
Derechos sin revés: Nada justifica la tortura

La tortura, tratos cueles, inhumanos y degradantes, es una de las violaciones más graves de los derechos fundamentales de una persona, destruye su dignidad, su cuerpo y su mente. Los efectos de la tortura afectan a la familia, a las instituciones y a toda la sociedad.

La prohibición de prácticas de torturas es absoluta y queda reflejada en numerosos tratados internacionales y regionales, y se considera obligatoria en todos los Estados, como una norma consuetudinaria del derecho internacional.

Los Estados no sólo están obligados a respetar esta prohibición de tortura, sino que también tienen el deber de evitarla, y de realizar investigaciones eficaces y sancionar debidamente a los culpables conforme a protocolos internacionales.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…) ”.

Aunque la definición contempla como una de sus finalidades el obtener una confesión, según el artículo 15 de la Convención, ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puede ser invocada como prueba, en ningún procedimiento.

En efecto, existe una prohibición mundial de la tortura y de todas las formas de crueldad y humillación, desde 1948, año en que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son 156 los países que han ratificado la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas pero la prohibición va aún más allá y es vinculante, incluso, para los Estados que no se han unido a los tratados de derechos humanos pertinentes. Ningún Estado puede torturar ni permitir ninguna forma de tortura o malos tratos, en ningún caso, ni bajo ninguna justificación. Los actos de tortura y malos tratos son considerados violaciones a los derechos humanos dentro del derecho internacional de los derechos humanos. Igualmente, la tortura es considerada como crimen dentro del derecho penal internacional, es decir, es un crimen de lesa humanidad.

Cualquier persona que se encuentre bajo custodia corre peligro de ser torturada, sin que importe su edad, género, origen étnico o filiación política. La tortura, además, puede comenzar en el momento mismo de la detención. No obstante, se ha recibido información sobre torturas en todas las etapas en que las personas tienen algún contacto con la policía o los servicios de seguridad. En todo caso, la detención en régimen de incomunicación facilita la tortura y constituye en sí misma trato cruel, inhumano o degradante de acuerdo con el derecho internacional. Por otra parte, la desaparición forzada incrementa el riesgo de tortura, y es en sí misma una forma de tortura para la persona desaparecida y para su familia. Al igual que la tortura, la desaparición forzada está terminantemente prohibida por el derecho internacional. Todos los casos de “detención secreta” constituyen desaparición forzada.

En efecto, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CPPDF), prohíbe la desaparición forzada, que ha sido reconocida como una forma de tortura, y se le exige a los Estados que tipifiquen la desaparición forzada como delito, además de instarles a aplicar varias garantías jurídicas y procesales relativas a la privación de la libertad. Con relación a este particular, existe también una prohibición absoluta para el Estado, así como la obligación de prevenirla y sancionarla de acuerdo con estándares internacionales.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada en el año 1984 y vigente desde 1987, es el tratado internacional más completo frente a la tortura. El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención y recuerda, permanentemente, a los Estados la obligación de adoptar medidas preventivas. Una de ellas es hacerla visible y evitar que los torturadores queden impunes.

El artículo 2.2 de la Convención establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales” para justificar la tortura. Esto incluye las situaciones de guerra o amenaza de guerra, la inestabilidad política interna, la lucha contra el terrorismo o cualquier otra emergencia pública. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

El artículo 4 de la Convención indica que cada Estado parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. El Comité contra la Tortura exige que los Estados parte utilicen, como mínimo, la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención. En la última revisión realizada al Estado Venezolano por el Comité contra la Tortura, este órgano indicó, entre otras cosas, que el delito de tortura tipificado en el artículo 17 de la Ley venezolana presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos.

En el artículo 10 de la Convención se exige a los Estados parte que tomen medidas para garantizar que la formación profesional que recibe el personal encargado de la aplicación de la ley (sea éste civil o militar) el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se incluya una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura.

La Convención establece que las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes (artículo 13). Asimismo, en virtud del artículo 14, se garantiza a la víctima de tortura el derecho a la reparación y a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible.

Además de la Convención hay otros instrumentos y mecanismos internacionales que prohíben la tortura. El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos también afirma que toda persona tiene derecho “a un recurso efectivo” que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales (art. 8).

El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además, el artículo 10.1 establece que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

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Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a coordinacionprensa@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.

 

Cofavic: Utilizar declaraciones bajo tortura va claramente en contra de los principios de la justicia

EL COMITÉ DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS (Cofavic) recordó este viernes que la información obtenida bajo formas ilegales es una de las causas más graves de la tortura.

Esto, a propósito del video difundido por el ministro de Comunicación, Cultura y Turismo, Jorge Rodríguez, en el que habla Juan Requesens sobre su presunta participación en “magnicidio” contra el presidente Nicolás Maduro.

“El principal cometido de la tortura ha sido siempre el de obligar a un acusado a confesar o proporcionar información (…) La información obtenida bajo tortura y formas ilegales de coacción es una de las causas más graves de la tortura”, expresó a través de su cuenta en Twitter.

Cofavic indicó que han sido múltiples los casos en que se han demostrado que cuando se somete a tortura o existe una amenaza, la persona va a hacer o decir cualquier cosa para evitar el dolor.

“Utilizar las pruebas obtenidas mediante la tortura en cualquier procedimiento es contrario al derecho internacional y a la Constitución”.

“Utilizar declaraciones bajo tortura va claramente en contra de los principios de la justicia”.