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Tribunal Supremo de Justicia

TSJ menoscaba derecho al voto al suspender elecciones en Universidad de Carabobo
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes (ULA), también rechazó «todo ataque en contra de la autonomía universitaria»

La decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde suspendió las elecciones de la Universidad de Carabobo (UC), menoscaba el derecho al voto según organizaciones universitarias.

En la sentencia 123 de la Sala Electoral, la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez aceptó un recurso que solicitaron los ciudadanos Pedro Ulacio y Hernán Barrios para contener los comicios internos de la academia.

La Comisión Electoral de la UC emitió un comunicado donde rechazaron «categóricamente» la sentencia del TSJ sobre las elecciones de la casa de estudios, que estaban pautadas para el 29 de noviembre.

En el texto, la Comisión señaló que la sentencia «menoscaba el derecho al voto a los universitarios, a decidir la renovación de sus autoridades y así como de esas mismas autoridades a entregar sus cargos como corresponde legalmente, todo ello en ejercicio de su autonomía y competencias que le dan las leyes, reglamentos y normativas vigentes».

 

Además, informaron que la Comisión cumplió «a cabalidad» con sus obligaciones «para garantizar un proceso pulcro, transparente y apegado a los preceptos éticos y morales».

«Estaremos atentos a los requerimientos del TSJ para que este ejercicio democrático y participativo se pueda llevar a cabo en nuestra Universidad de Carabobo, quedando a la espera del juicio que determine si se puede continuar o no con la labor que los ucistas nos han encomendado y esperan», agregó la Comisión.

 

Desde la organización Aula Abierta rechazaron esta decisión del TSJ y advirtieron que la acción «atenta contra la autonomía» de las universidades del país.

«La autonomía universitaria es un pilar fundamental para garantizar la calidad de la educación y el respeto a los derechos de toda la comunidad académica», señaló Aula Abierta a través de su cuenta en la red social X (antes Twitter).

En tal sentido, la organización reitera que es fundamental «que se garantice la participación de toda la comunidad académica en la elección de sus autoridades».

Por su parte, el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes (ULA), también rechazó «todo ataque en contra de la autonomía universitaria».

También, el presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar (USB), William Anseume, se solidarizó con la Universidad de Carabobo.

A juicio de Anseume, la UC es «nuevamente agredida por el poder en Venezuela, ese que todos sabemos no funciona de manera democrática, por separado, como debe ser».

Previo a conocerse la sentencia del TSJ, la Comisión Electoral de la UC publicó, el lunes 13 de noviembre, la lista de admitidos para las elecciones de autoridades.

 

En ese listado, uno de los excluidos fue el actual vicerrector administrativo, José Ángel Ferreira, quien se postuló al cargo de rector junto a los decanos Ulises Rojas y José Corado.

 
 
 
 
 
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TSJ aplicó la misma receta de la elección de 2015 a primaria opositora 
Después del evento del pasado 22 de octubre, el órgano judicial empezó a hacer maniobras para torcer la voluntad de más de 2 millones de personas 

 

Tal como lo hizo en las elecciones parlamentarias de 2015, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) volvió a contrariar la opinión del pueblo en la pasada primaria de la oposición efectuada el 22 de octubre y en la que salió airosa María Corina Machado.  

Después de los comicios de la Asamblea Nacional en 2015, el régimen madurista denunció presuntas irregularidades en el proceso para escoger a los diputados en Amazonas a fin de evitar una mayoría calificada de la oposición. 

Con esta zancadilla judicial, el Gobierno chavista torpedeó la labor de la oposición durante el lustro de su estadía en la AN y evitar así que esta sancionara ley alguna. 

Además, el oficialismo persiguió y judicializó a parlamentarios opositores que se vieron obligados a huir de Venezuela para salvaguardar su integridad.

A pocos días de los resultados de la elección que perdió el chavismo en 2015, el entonces diputado Diosdado Cabello llevó a cabo una cruzada para nombrar de manera express a los magistrados que más tarde establecieron un cerco judicial alrededor del parlamento.

La misma estrategia contra la primaria

Siguiendo el mismo libreto, el chavismo aguardó a que más de 2 millones de personas se manifestaran en la primaria opositora para torcer la realidad a su favor y despreciar la voluntad popular. 

En una acción inusitada de velocidad judicial, la Sala Electoral del TSJ admitió a trámite el recurso contencioso electoral presentado por el diputado José Brito presentado el pasado 24 de octubre, apenas dos días después del evento opositor. 

Brito, sobre quien pesan denuncias de ser miembro de la “oposición a la medida” de Maduro y de haber tenido vínculos con el empresario colombiano detenido en Estados Unidos Alex Saab, denunció a la Comisión Nacional de Primaria por supuestamente haber inflado la cifra de asistencia y no permitirle la participación en el proceso.

En la sentencia nº 122, cuyo contenido íntegro no ha sido aún publicado, el TSJ aceptó la petición del ex miembro del partido Primero Justicia de dejar sin efecto la consulta, al declarar procedente el amparo cautelar que interpuso.

Además de dejar sin efecto el triunfo de Machado, la instancia les ordenó a los organizadores de la primaria que lesremitan información sobre las veinticinco fases del proceso electoral, entre las que destacan: convocatoria y constitución de la Comisión Electoral, cronograma electoral, registro electoral, postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, acta de aceptación de la postulación formulada por la inhabilitada María Corina Machado, renuncias de los también inhabilitados Henrique Capriles y Freddy Superlano, actas de constitución de las mesas electorales, cuadernos de votación, papeletas de votación, actas de escrutinios, actas de totalización regionales, acta de totalización definitiva y acta de adjudicación y proclamación.

La Sala Electoral notificó al fiscal general impuesto por la desaparecida Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, vistas “las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral que podrían configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ilícitos electorales y delitos comunes”.

El proceder del madurismo pretende hacer ver que las inhabilitaciones contra los opositores responden a un órgano judicial y no a uno administrativo como lo es la Contraloría General de la República.

Hasta ahora, el TSJ no ha respondido al recurso de nulidad que Capriles interpuso contra su inhabilitación en 2017. 

El caso n.º2017-0720 continúa en manos de la Sala Político Administrativa y la última actuación corresponde al 24 de octubre de 2017 en el Juzgado de Sustanciación de la misma sala.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

 

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Comité de Derechos Humanos de la ONU reprobó a justicia venezolana
El Gobierno de Maduro salió raspado en el V Examen sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

 

12 de los actuales 20 miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ocuparon cargos ejecutivos o legislativos en los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro o militaron en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), mientras otro es hermano del secretario general  de la intervenida Acción Democrática (AD), Bernabé Gutiérrez. 

Así se desprende del V Examen sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), celebrado entre el 10 y 11 de octubre, donde el Gobierno de Maduro salió reprobado. 

El examen corroboró el profundo deterioro institucional y la progresiva regresión democrática sufrida por Venezuela desde la última evaluación en 2015.

En el documento publicado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se evaluaron las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por las autoridades nacionales para asegurar garantías como la igualdad, el derecho a ser juzgado por un juez natural o el acceso a la información pública.

La instancia de la ONU hizo especial hincapié en la decisión del TSJ de derogar el último parágrafo del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) que castiga las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, así como las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional (AN) para prevenir el abuso a niños y adolescentes, promover un enfoque de género y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público.

ONU denuncia justicia provisoria

El Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó alarma por el hecho de que la mayoría de los jueces y fiscales del país sigan siendo provisorios, es decir, que no se hayan hecho con su cargo mediante los concursos de oposición ordenados por la Constitución.

El segundo vicepresidente del TSJ, Henry Timaure, restó importancia al hecho de que alrededor del 80 % de los más de 2.200 jueces que hay en el país sean provisorios, temporales o accidentales.

“Los jueces suplentes y provisorios tienen los mismos derechos constitucionales, los mismos sueldos y salarios y prestaciones. Todos tienen los mismos derechos y las mismas exigencias”, indicó. 

De acuerdo a las leyes,  los jueces provisorios no tienen las mismas prerrogativas que los titulares, porque el TSJ los considera de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, los destituye sin procedimiento previo alguno que les garantice su derecho a la defensa. 

Desde el año 2006 el TSJ no celebra concursos de oposición, pese a que la presidenta del organismo Gladys Gutiérrez prometió que los mismos se reanudarán.

Inhabilitados por ser opositores

El Comité criticó el uso de las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República para “impedir que miembros de la oposición se postulen a cargos públicos”.

“No hay una persona en Venezuela, a menos que haya una decisión de un tribunal, que haya perdido el derecho a elegir o ser electo. Ellos (los inhabilitados) pueden participar en una elección, pueden elegir o pueden ser electos”, dijo el canciller Yván Gil en Ginebra, durante el Comité de DDHH de la ONU.

La instancia internacional abogó por “la protección de candidatos de la oposición contra medidas arbitrarias y sin garantías judiciales adecuadas”.

El Comité igualmente fustigó “el uso de las leyes y reglamentos para limitar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos”.

Contra el secuestro y las desapariciones forzadas

La instancia lamentó que pese a las reformas hechas al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), las recomendaciones en cuanto a las detenciones preventivas no se cumplan.

Demandó a las autoridades tomar medidas en contra de las desapariciones forzadas de corta duración.

“La práctica de aprehender a alguien y no permitirle contactar inmediatamente a sus familiares y abogados y de presentarlo ante los jueces mucho después de las 48 horas dispuestas en la Constitución ha sido denunciada por organizaciones nacionales e internacionales como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela (MIIDHV)”, destacaron. 

Con información de Acceso a la Justicia

 

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En Venezuela la descentralización va en retroceso 
La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios le quita poder a las regiones 

 

Luego de quitarles la administración de hospitales, autopistas, puertos y aeropuertos, ahora el Gobierno de Venezuela le mete la mano en los bolsillos a los estados con la puesta en funcionamiento de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

De acuerdo con el artículo 1 de este instrumento legal, esta persigue “garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas de acuerdo con la Constitución”.

Diez artículos vinculados al aparataje institucional ya están siendo aplicados, mientras que el resto de las disposiciones entrarían en vigencia el venidero 8 de noviembre, fecha en la cual se supone que los estados y municipios ya deberían haber adecuado sus leyes y ordenanzas a esta ley.

De acuerdo con un análisis de la ONG Acceso a la Justicia, “más que pactar, el texto pareciera destinado a desmantelar la poca autonomía que les queda a los estados y municipios. Al menos ese es el sabor de boca que deja no solo una revisión de sus disposiciones, sino la manera cómo nació”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló que se le diera carácter orgánico a la ley, considerando que regula distintas instancias del Poder Público.  

Con esta ley La ley se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria, un órgano de “consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios”.

La nueva instancia estará conformada por el ministro de Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tres gobernadores y tres alcaldes.

El ministro de Economía y Finanzas, un cargo que en la actualidad es ejercido por la vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, pasa a ser el rector del sistema tributario de los municipios y estados, por lo que todo indica que se crea un modelo o esquema destinado a centralizar el poder tributario de los estados y municipios en contra de lo establecido en la Constitución.

El artículo 4 de la Constitución de 1999 define a Venezuela como “un Estado federal descentralizado que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

 

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TSJ se lava las manos con denuncias de torturas en centros de reclusión
Magistrados alegan que se trata de un asunto que debe ser tratado a nivel administrativo

 

Para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios públicos a privados de libertad no son un delito.

En la sentencia número 966 del pasado 27 de julio, la Sala Constitucional declaró que no tiene competencia para conocer una acción de amparo interpuesta por María Barroeta, abogada del ciudadano sirio-colombiano Daniel Baroody, quien supuestamente fue víctima de torturas por parte del comisario Gerardo Contreras comisario en la oficina de la sede de la Oficina Internacional de Policía Criminal (Interpol) en Caracas en 2017.

Baroody se encontraba en el despacho policial de la capital venezolana a la espera de ser extraditado hacia Estados Unidos para enfrentar un proceso judicial por tráfico de drogas.

“Se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, reza el fallo redactado por la magistrada Gladys Gutiérrez.  

Un análisis de la ONG Acceso a la Justicia, señala que la Sala Constitucional se enfocó solo en el órgano al que pertenece el presunto agraviante, al tratarse de un funcionario de la administración pública.

Por ello se basa en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) el cual reza que “los órganos que componen la administración pública son aquellos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional”. 

Pero el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC) expone que los tribunales competentes son aquellos “en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados”, es decir, que habiéndose denunciado tortura y tratos crueles, los tribunales afines para conocer sobre los derechos violados son los penales.

De conformidad con la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2013), el caso debio remitirse al Ministerio Público para que iniciara una investigación.

Igualmente el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) determina que bajo ciertas circunstancias esos hechos pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad.

TSJ además con retardo 

La Sala Constitucional se pronunció seis años después frente a una solicitud de amparo en la que la defensa de Baroody alegó que lo tenían “privado totalmente de comunicación con familiares y personas de su confianza”. 

Además denunció que no le suministraban íntegramente la comida que sus parientes le enviaban a diario, que no le dejaban evacuar u orinar y que, además, le negaban el acceso a productos de aseo personal o medicamentos básicos.

Acceso a la Justicia reveló que en la actualidad se desconoce si Baroody sigue detenido e incluso si continúa en Venezuela.

 

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Defensa se opuso a la testificación de dos víctimas indirectas del caso Policarabobo
Los abogados alegan que se alteraron el orden de las pruebas

 

El viernes 28 de julio hubo continuación de juicio a los cinco exfuncionarios por la muerte de las 69 personas en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo, y donde estaba fijado los testimoniales de dos víctimas indirectas, pero que la defensa de uno de los enjuiciados no lo permitió.

La doctora Lyli López, responsable del Comité de Víctimas Indirectas de la Tragedia Navas Spinola”, le dijo al equipo de Una Ventana a la Libertad (UVL), que estaban promovidos  dos testimoniales por el Ministerio Público (MP), pero que la abogada María Elena Hernández, defensora de José Luis Rodríguez Rodríguez, se opuso.

“La doctora Hernández hizo un planteamiento, una incidencia al tribunal a los fines de que no se lograra el testimonio de las víctimas indirectas porque supuestamente se había alterado el orden de las pruebas”.

López aseguró que no es así, porque el mismo juez en audiencias pasadas exhortó al MP y a la representación de Comité de Víctima a los fines de que comparecieran estas víctimas indirectas.

La responsable del Comité de Víctimas le hace un llamado a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSP), doctora Gladys Gutiérrez, y al fiscal general de la  República (FGR),  doctor Tarek Williams Saab, porque este es un caso de multiplicidad de víctimas donde perdieron la vida 69 seres humanos quemados detrás de las rejas en la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo.

“Fallecieron 66 presos y tres mujeres que  se encontraban pernoctando producto de la corrupción. Ya son cinco años y cuatro meses esperando se  haga justicia”, dijo.

La profesional del derecho también informó que se agregó una prueba documental (proctólogo de autopsia), se citó a la anatomopatóloga y que la continuación del juicio se fijó para las 10:00 de la mañana del viernes 4 de agosto.

Continúan las amenazas

La doctora Lyli López acudió el jueves 27 de julio ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo a los fines de imponerse de una medida de protección acordada por el Tribunal y solicitada por el MP en virtud de las sistemáticas amenazas que ha recibido por el caso de los 69 muertos el 28 de marzo de 2018 en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo.

“Fui beneficiada por una medida de protección tramitada por ante el Ministerio Público del Estado Carabobo y acordada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo en virtud de las sistemáticas amenazas que he recibido luego que el juez de Juicio 5, Dr. Rafael Sánchez Moreno, en plena sala le dijo a la fiscal 35 que conjuntamente conmigo organizáramos la comparecencia de las víctimas indirectas en el juicio y de allí me empezaron a llamar amenazándome y siguiéndome”.

Incluso, este viernes 28 de julio la amenazaron: “De hecho, el día de hoy lo volvieron hacer. Sin embargo seguimos en la búsqueda de justicia y en la defensa de los derechos humanos, la verdad siempre sale a la luz pública y tarde o temprano se hará justicia”, acotó López.

Mundaray sobre recurso contra la primaria: “La primera aberración es que lo haya recibido el TSJ”
Mundaray destaca que ningún elemento de las primarias es un factor vinculante. En ese contexto, no hay cabida para la participación del Estado, como lo solicita Ratti al presentar un recurso de amparo ante el TSJ

Zair Mundaray, abogado y exfiscal del Ministerio Público, criticó el recurso que impuso el político Luis Ratti contra la primaria opositora, pero además, cuestionó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo recibiera.

En una entrevista concedida a El Pitazo, Mundaray calificó de «improponible» la acción de Ratti, pues la primaria es un evento no vinculante, de ejercicio soberano de la ciudadanía, que ampara el artículo 70 de la Constitución.

«Una vez la Sala Constitucional acuñó el término improponible, a propósito de una sentencia. Lo que plantea Ratti es eso: algo improponible», señaló Mundaray.

El abogado explicó que la Constitución establece, en el artículo 70, «los medios de participación y protagonismo de la sociedad en ejercicio de su soberanía en lo político».

«La gente tiene unas capacidades de autodeterminación, de la búsqueda de soluciones políticas a sus problemas, esto es un ejercicio cívico, de modo que no puede ser contrario a la Constitución y ningún poder público puede tener injerencia», añadió.

De acuerdo con Luis Ratti, su acción judicial es en contra supuestos «vicios» del proceso de las primarias, así como para exigir que la elección interna de oposición debía contar con la asistencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) y que, además, no participaran candidatos inhabilitados.

 

Actuación de poderes

Mundaray destaca que ningún elemento de las primarias es un factor vinculante. En ese contexto, no hay cabida para la participación del Estado, como lo solicita Ratti al presentar un recurso de amparo ante el TSJ.

«Esto es un evento de carácter privado. ¿Las decisiones que se tomen en el marco de la Comisión Nacional de Primaria o el resultado de la primaria a quién vinculan? Por ninguna parte implica una obligación -de hacer o dejar de hacer- por parte del Estado, salvo respetar la autodeterminación de las personas, como lo plantea el artículo 70 de la Constitución. En la elección de un tema que le compete a los ciudadanos que son de un signo político particular, el Estado no tiene porqué participar en eso», añadió Mundaray.

 

Asimismo, puntualizó que en un Estado democrático, con independencia de poderes, la solicitud de Ratti no merecería ningún trámite por parte de ninguna de las instancias del TSJ.

«Eso es un derecho humano fundamental, que es el de la participación política. El TSJ es la última instancia cuando se trata de amparos contra particulares, incluso algunos ni siquiera llegan al TSJ, así que la primera aberración es que lo haya recibido el TSJ, cuando se trata de un amparo contra particulares y no contra un ente púbico; es un despropósito», advirtió Mundaray.

*Puede leer el artículo completo en El Pitazo

Vicios del sistema de justicia venezolano se mantienen a pesar de las reformas
Para abordar los problemas estructurales por la falta de independencia judicial y la interferencia política en el sistema de justicia haría falta esfuerzos concertados, señaló Acceso a la Justicia en su último informe anual
Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, señaló que si en Venezuela se considera que hay deficiencias estructurales del sistema de justicia y se establecen leyes para mejorar ciertas situaciones pero luego estas no se aplican, esas deficiencias “son a propósito y políticas de Estado”

@Andrea_GP21

 

Durante el año 2022, la situación de la justicia venezolana ocupó la atención de instancias internacionales, pues se puso en duda la efectividad de los supuestos cambios realizados por las autoridades nacionales.

Así lo señala el informe anual de la ONG Acceso a la Justicia titulado “El estado de la justicia y del Estado de Derecho en Venezuela”, donde reseña que organizaciones internacionales dejaron en claro que las reformas legales e institucionales puestas en marcha por las autoridades nacionales en los últimos dos años “no han rendido frutos”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refirió a la reincidencia de Venezuela en la “lista negra” del organismo. Recomendó la reducción del número de jueces provisorios y aumento de titulares, evitar que las remociones se hagan bajo un proceso “disciplinario y respetuoso” del debido proceso, entre otros.

A pesar de que el gobierno venezolano aceptó la recomendación hecha por el Examen Periódico Universal (EPU), de promover reformas en materia de independencia judicial para fortalecerla, pero no para restablecerla “como si existiera”, señala el informe de Acceso a la Justicia.

 

Por ejemplo, el gobierno de Nicolás Maduro no aceptó realizar la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, así como tampoco aceptó llevar a cabo reformas exhaustivas y creíbles de la Policía, el Poder Judicial y, en particular, de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES).

Justicia  en entredicho

En junio de 2022, Michelle Bachelet, quien fue alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), indicó que las reformas legales e institucionales en la justicia venezolana no ayudaron a fortalecer la autonomía de los tribunales.

“Los vínculos abiertos de varios magistrados, incluidos los suplentes, con los partidos políticos, plantean preocupaciones sobre la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes”, señala el informe de Acnudh.

En particular, Bachelet mencionó los casos de las muertes de Juan Pablo Pernalete y Diego Arellano, ocurridas en el contexto de las protestas ocurridas en el 2017, señalando irregularidades como cambios de fiscales al menos 15 veces, generando retrasos “trauma y revictimización”.

Además, dijo tener constancia de que once casos continuaban en fase de investigación, aunque se iniciaron hace un lustro, mucho más de lo previsto en la ley. 

Bachelet hizo un llamado a las autoridades a la “pronta conclusión de los procedimientos judiciales en esos casos, con todas las garantías del debido proceso, para asegurar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas y sus familias”.

Vicios estructurales del sistema de justicia

En cuanto a las reformas institucionales, Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, señaló que en Venezuela, si se considera que hay deficiencias estructurales del sistema de justicia y se establecen leyes para mejorar ciertas situaciones pero luego estas no se aplican, esas deficiencias “son a propósito y políticas de Estado”.

En entrevista con Runrun.es, Daniels señaló que una de las reformas fue cambiar varios artículos del Código de Justicia Militar para prohibir que tribunales militares juzgaran a civiles. Sin embargo, añadió, tres meses después, la Sala Constitucional del TSJ emitió una sentencia en la que indicó que se podía juzgar a civiles en tribunales militares con la condición de que el juez en su sentencia motivase esa decisión, dejando inefectiva la reforma.

Otro caso, explicó Daniels, es que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) disminuyó los lapsos de prisión preventiva, cuyos tiempos máximos indican que una persona está detenida preventivamente, es decir, sin una sentencia, después de culminar ese lapso la persona debe ser liberada y esperar su juicio en libertad.

 

“Lo cierto es que al día de hoy hay personas que han superado ese lapso y siguen detenidas”, criticó Daniels.

También, señaló el abogado Alí Daniels, el COPP incluyó a las ONG para representar personas, pero ya ha habido al menos tres casos de abogados de organizaciones que pidieron representar víctimas en nombre de su organización y los jueces le negaron esa solicitud.

“Esto lo que demuestra es que en realidad esas reformas eran cosméticas, eran para presentárselas al fiscal (Karim) Khan cuando viniese aquí, porque todas esas reformas se hicieron con motivo de la visita del fiscal y eso fue en el año 2021 y en el año 2022, que era cuando deberían haberse aplicado, pues lamentablemente eso no ocurrió, sino que los vicios estructurales del sistema siguen allí”, añadió.  

Un avance lento pero implacable

El viernes 1 de abril de 2022 el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan reiteró su decisión de abrir una oficina de la corte en Caracas, algo que se concretó hasta más de un año después, en junio de este año 2023.

Sin embargo, el gobierno solicitó a la Fiscalía de la CPI aplazar la investigación en virtud del artículo 18, numeral 2 del Estatuto de Roma, alegando que estaba realizando investigaciones y enjuiciamientos genuinos a nivel interno. 

Como consecuencia de esa solicitud, el 20 de abril del 2022 la Fiscalía de la CPI solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado que “autorice la reanudación de su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto”.

Más tarde, el 1 de noviembre de 2022, Karim Khan hizo pública su decisión de solicitar formalmente autorización ante la Sala de Cuestiones Preliminares para continuar con la investigación de la situación de Venezuela I.

“El fiscal no es bienvenido pero debe ser recibido”

Para Alí Daniels, la reciente visita a Venezuela del fiscal de la CPI, Karim Khan, no fue anunciada por el gobierno chavista porque este no quiere recibirlo. “El gobierno recibe al fiscal de mala gana, es obvio que no quisieran que él viniera, por eso tanto secretismo (…) Eso lo que demuestra es que el fiscal no es bienvenido, pero debe ser recibido”.

Daniels señaló que aunque el gobierno de Nicolás Maduro “se cree todopoderoso” no lo es, pues estando en contra de que la CPI avance en la investigación Venezuela I, igual se “ve obligado a recibir” al fiscal de la corte.

A pesar de que, agregó Daniels, la oficina de la CPI instalada en Venezuela no recibirá denuncias, sino que será de cooperación técnica, consideró que solo el hecho de que esto ocurra ya es un éxito. “No es lo mismo que le cuenten a uno lo que pasa en el país, y menos sobre Venezuela, que el personal de la Fiscalía lo viva. Ya solo esa experiencia es algo invaluable”, declaró en entrevista con Runrun.es.

Daniels también recalcó la solicitud de diversas organizaciones no gubernamentales de que se haga público el memorando de entendimiento que suscribió el gobierno de Maduro con Karim Khan. “Solo se dijo que iba a ser de tipo legislativo y otros ámbitos, pero no se dijo exactamente cuáles”, señaló.

Misión de la ONU: contundente y renovada

El 17 de marzo de 2022, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela indicó que, si bien se valora que ha habido algunos avances en materia de investigación de las violaciones de derechos humanos, se considera que han sido insuficientes. 

Las investigaciones nacionales al respecto son de alcance limitado y se dirigen contra los autores materiales de bajo nivel. 

Marta Valiñas, presidenta de la MDH, señaló, en cuanto a la independencia judicial, que el paquete de reformas legales es insuficiente si no se implementa del modo adecuado. Aunque se observan algunos avances, decenas de personas llevan más de tres años detenidas sin juicio. 

Para abordar los problemas estructurales por la falta de independencia judicial y la interferencia política en el sistema de justicia harían falta esfuerzos concertados, señaló Acceso a la Justicia al respecto.

El instructivo Onapre

En el 2022, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró 763 manifestaciones contra la aprobación por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), de un instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”.

Para Acceso a la Justicia,  este instrumento viola las interescalas de los tabuladores salariales del sector público, “provocando su aplanamiento, además de desconocer los beneficios socioeconómicos contemplados en las distintas convenciones colectivas de trabajo”.

Al calor de las protestas y quejas contra el instructivo, el TSJ dictó un primer fallo, en el cual la demanda de nulidad solicitada por jubilados del Ministerio Público (MP) fue declarada como inadmisible. Asimismo, ordenó a los accionantes pagar una multa por mal uso de recursos judiciales.

“Pasamos de que no se adjuntó una copia del acto administrativo a que el acto ahora es inexistente”, señaló Alí Daniels, coordinador de Acceso a la Justicia, quien aclaró que  la ausencia de un requerimiento no se traduce en que este no exista.