La relación entre la AN y el TSJ en la Venezuela de 2016 por Luis A. Herrera O.
La relación entre la AN y el TSJ en la Venezuela de 2016 por Luis A. Herrera O.

TSJVenezolano

 

 

“¿Qué protección podían tener los ciudadanos contra la arbitrariedad, si una sola mano reunía confundidos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial?”

Maurice Joly, Diálogo en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu, p. 25.

 

Como es sabido, antes del reconocimiento en Europa de la Constitución como norma jurídica suprema y supra-legal, era la ley dictada por el Poder Legislativo la norma jurídica de mayor jerarquía, y si bien dicho Poder, al igual que los ciudadanos y los demás Poderes Públicos, quedaba vinculado a ella, su incumplimiento o violación de la ley no era juzgado por instancia alguna, ni administrativa ni judicial, sino por él mismo. El Poder Legislativo era, pues, un poder soberano, casi absoluto, lo que se justificaba, siguiendo a Rousseau, en que era el único Poder que en forma directa representaba la voluntad general de la Nación (lo que se creyó, en algún tiempo, como antídoto en sí mismo contra la tiranía, ignorando con ello las sabias lecciones de los antiguos griegos sobre la tiranía de la mayoría).

Esta realidad jurídica, que no existió en la mayoría de los países de América, como los Estados Unidos, Argentina o la propia Venezuela (en los que desde su fundación como Repúblicas se reconoció a la Constitución como la norma jurídica de mayor jerarquía), cambió en el viejo continente luego de terminada la segunda guerra mundial, cuando luego de constatar que el Poder Legislativo, incluso teniendo origen democrático, podía dictar legislación totalitaria, violatoria de las libertades y los derechos humanos fundamentales, se acordó someter la actuación de ese Poder a una norma superior a la ley, emanada en forma directa y no derivada de la voluntad de los ciudadanos, a saber, a la Constitución.

Si bien en el período de entre guerras, gracias al genio de Hans Kelsen, funcionó en Austria un primer ensayo europeo de Constitución normativa (meramente formal, organizativa) con un Tribunal especializado en su control y tutela, fue a partir de la década de los 50 del siglo XX que comenzaron varios países a reconocer carácter jurídico, vinculante y supremo a la Constitución, a incluir en ella un catálogo de derechos y libertades inviolables para el Poder Legislativo, y a crear una instancia especializada, en casos fuera del Poder Judicial y en casos dentro de él, encargada de garantizar que toda violación a la Constitución, sobre todo de parte del Parlamento, fuera sancionada con nulidad absoluta.

De este modo, surgió un nuevo actor institucional, encargado de impedir las violaciones a la Constitución no sólo del Poder Ejecutivo y de otros altos entes u órganos del Estado de cada Nación, que se llamará Tribunal o Sala Constitucional, al cual quedará sometida, bajo diferentes mecanismos procesales y con distintas limitaciones, toda actuación del Poder Legislativo, tanto procedimental como definitiva, ya en ejercicio de la función legislativa, de control político o de las restantes que ejerce, como es designar a otros Poderes Públicos.

Ese nuevo marco institucional, de Poderes Públicos tradicionales, incluido el Legislativo, sometidos al control jurídico de un Tribunal especializado en la tutela de la Constitución, sin embargo, sólo resulta legítimo, eficiente y eficaz en su objetivo último de garantizar el Estado de Derecho frente a la democracia (limitar el Poder y garantizar la libertad) cuando ese Tribunal lo integran personas no sólo con la formación y la experiencia necesarias (requisitos previstos en la propia Constitución) para asumir semejante responsabilidad ante el país, sino también con la independencia y autonomía necesarias frente al poder político (gobierno, partidos, etc.) de cada país, a fin de que no exista dependencia alguna que impida a los jueces encargados de garantizar la supremacía de la Constitución el anular leyes, decretos, reglamentos, etc., u ordenar el restablecer derechos humanos políticos, civiles o económicos ante actos u omisiones inconstitucionales de los Poderes Públicos.

Por el contrario, si por una degeneración del sistema democrático y eliminación del Estado de Derecho, no cumplen con la condición de independencia e imparcialidad frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que por sus trayectorias previas a la designación como miembros del Tribunal, y por las decisiones adoptadas ya en el ejercicio de los cargos (sentencias, entrevistas, escritos, etc.) muestran una clara subordinación a los mencionados Poderes, y más allá, al partido o movimiento político en control del Estado, entonces, en ese contexto, el marco institucional descrito deja de ser legítimo, efectivo y eficaz, y se torna en uno aún más peligroso para la libertad, la vida y la propiedad del que existía cuando el Parlamento carecía de control alguno sobre su actuar.

Ello así, porque antes de la existencia de Tribunales Constitucionales, si el Gobierno y el Parlamento actuaban con arbitrariedad, fuera de los principios democráticos y del Estado de Derecho, no existían tribunales que avalaran de forma general esa arbitrariedad, de modo que las víctimas podían denunciar interna e internacionalmente tal proceder despótico; pero, luego de la creación de dichos Tribunales, si estos se politizan y reducen a medios de acción política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, entonces la situación de quienes son víctimas de aquéllos empeora, ya que decretos, leyes y actos administrativos que violan derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión, la propiedad privada, el debido proceso, la libertad personal, el sufragio y la libertad económica entre otros, no sólo quedaran impunes, sino que además serán avalados (declarada su constitucionalidad) por la instancia que debió impedir y sancionar esas violaciones, pero que ahora las promueve y justifica “jurídicamente”, bloqueando así el reconocimiento interno e internacional de que se está ante una tiranía.

Por tanto, una vez que el Tribunal o Sala Constitucional, y a partir de allí buena parte si no la totalidad del Poder Judicial, cae en manos de “juristas del horror”, mal puede hablarse de jueces, procesos judiciales, sentencias y jurisdicción, a menos que se quiera ser parte de una puesta en escena, de un teatro, tan absurdo como macabro, o se acepte ser cómplice del actuar tiránico del poder. En ese estado de cosas, y hasta que no se produzca un cambio en las circunstancias, de preferencia por vía democrática, todos los Poderes actúan contra el ciudadano, contra su vida, libertad y propiedad, y la eficacia de los actos del Estado no es ya efecto de la legitimidad de su origen y desempeño, sino del miedo que los detentadores del poder ilimitado infunden en las personas, en algunos casos (socialismo) disfrazados en propaganda engañosa (populismo) que promete redención social.                  

En este contexto, en que la Constitución ha cesado en su vigencia, la democracia es tiranía de la mayoría y el Estado de Derecho ha muerto, tal y como lo dice el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho a resistir y rebelarse contra la tiranía, aún la del Tribunal Constitucional y el resto del Poder Judicial (que en realidad ya son otra cosa y no tribunales), siendo una vía eficaz, democrática y legítima para tal proceder, y así restablecer la Constitución, sanear la democracia y revivir el Estado de Derecho, es recuperar la autonomía política del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, y desde ese Poder dar inicio al proceso de reinstitucionalización del país, no sólo en ejercicio de la función legislativa para expulsar del ordenamiento la legislación autoritaria, y de la función de control político para limitar y evaluar con el concurso de los ciudadanos al Gobierno, sino de la función de designación de los integrantes de los Poderes Públicos, para separar de esos cargos a quienes actúan políticamente, y colocar en su lugar a ciudadanos capaces, autónomos e independientes.    

Por desgracia, en nuestro país (si bien podría argumentarse con base suficiente que todo ello ocurrió el día 30 de diciembre de 1999), al menos desde 2004 la democracia se volvió tiranía de la mayoría (cuando el referéndum revocatorio presidencial se convirtió en un plebiscito) y el Estado de Derecho murió (se designaron 32 Magistrados en el TSJ leales a Miraflores), mientras que la Constitución cesó en su vigencia a partir de 2007, con la puesta en vigencia de numerosos decretos-ley dictados en ejecución no de la Constitución sino del proyecto de reforma constitucional rechazada por los ciudadanos ese mismo año.

Desde entonces, y con renovada ferocidad desde diciembre de 2014 (cuando la Asamblea Nacional designó y ratificó en los cargos de Fiscal General, Contralor, Defensor del Pueblo, Rectores del CNE y Magistrados del TSJ a ex integrantes del partido de gobierno, personas acusadas de vínculos con la delincuencia organizada y a ex funcionarios del Gobierno Nacional), los venezolanos viven sin instituciones democráticas, sin Estado de Derecho y sin libertad, lo que explica, en tal época de oprobio y desasosiego, que las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del 06.12.15 surjan como una oportunidad para iniciar a la transición de la tiranía actual a la democracia bajo el imperio del Estado de Derecho. Como si fuera poco lo anterior, la actual Asamblea Nacional (noviembre de 2015) pretende designar, de nuevo inconstitucionalmente, hasta 12 Magistrados del TSJ, no sólo usurpando una competencia que corresponde a la próxima Asamblea Nacional, sino con el confeso propósito de afianzar todavía más la politización y carácter represivo de dicho Tribunal, y en especial de la Sala Constitucional (ver noticia en: http://goo.gl/lxDQC0)

Ahora bien, asumiendo como hipótesis que los electores venezolanos apoyen el 06.12.15 un cambio político en ese Poder y que se reconozcan y respeten los resultados electorales, para que la próxima Asamblea Nacional pueda ser instrumento de la recuperación de la libertad y la democracia en el país, es indispensable que tenga una agenda de trabajo muy clara respecto de las medidas a tomar para eliminar la legislación colectivista del Ejecutivo, y garantizar en el más corto plazo posible la independencia de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial; de lo contrario, a través de actos políticos disfrazados de sentencias y actos contra la corrupción, inhabilitaciones, destituciones y hasta enjuiciamientos, así como la posible instalación de una “Asamblea Comunal” paralela.

Respecto de este último punto, es importante indicar que existen mecanismos jurídicos, en el derecho positivo vigente (minado de inconstitucionalidades, si, pero no susceptible de recibir los cambios necesarios hasta lograr la normalidad institucional), que permitirían a la nueva Asamblea Nacional, léase bien, no efectuar un cambio de unos actores políticos por otros actores políticos al frente de los Poderes Públicos referidos, sino restablecer la vigencia de la Constitución y la autonomía de esos Poderes, que en la actualidad no actúan según su mandato constitucional sino de acuerdo al Plan de la Patria 2014-2019 y al Libro Rojo del PSUV.  

En tal sentido, en primer lugar, es fundamental demostrar cómo en diciembre de 2014 la saliente Asamblea Nacional designó en abierta violación de normas constitucionales a los máximos representantes del Poder Ciudadano, del Poder Judicial y solicitó a la Sala Constitucional que designara a los del Poder Electoral; en concreto, demostrar la flagrante violación de normas de procedimiento (de postulación, evaluación y designación de los integrantes de esos Poderes) y normas sustantivas (no se cumplieron con los requisitos exigidos por la Constitución para ocupar esos altos cargos, en especial con el requisito de ser independiente e imparcial respecto del Gobierno y los demás Poderes), lo que vicia de nulidad absoluta las designaciones hechas tanto por la Asamblea Nacional como por la Sala Constitucional, nulidad que se agrava por los actos violatorios de derechos constitucional que luego de sus designaciones esos Poderes han dictado o avalado.

Ante estas claras violaciones a la Constitución de la República, en segundo lugar, corresponderá a la próxima Asamblea Nacional iniciar, en el caso de las designaciones del Poder Ciudadano y del Poder Judicial, a procedimientos parlamentarios de revisión y revocatoria de esas designaciones que, garantizando el derecho a la defensa de los interesados, constate todas y cada una de las violaciones cometidas y proceda al oportuno restablecimiento de la vigencia de la Constitución, la División de Poderes y el Estado de Derecho en Venezuela, no mediante la destitución de los actuales ocupantes (pues no se tratará de procedimientos sancionatorios) de estos Poderes, sino mediante la revocatoria de los actos írritos por los cuales fueron designados, todo ello con base en el vigente Reglamento Interior y de Debates. En el caso del Poder Electoral, al ser provisional la designación hecha por la Sala Constitucional, procede su nueva designación según el procedimiento previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Una vez hecha la revocatoria de las inconstitucionales designaciones del Poder Ciudadano y del Poder Judicial, en tercer lugar, la próxima Asamblea Nacional deberá proceder, a iniciar los procedimientos de postulación, evaluación y designación de los nuevos integrantes de dichos Poderes Públicos con respeto a las exigencias constitucionales y legales en cuanto al procedimiento, así como a los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser Magistrados, Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General.

Múltiples serán los obstáculos, peligros y desafíos de proceder a la renovación de Poderes, así como a desmontar la legislación tiránica y totalitaria vigente, tendrán que enfrentar los nuevos diputados, si en efecto asumen la responsabilidad de trabajar desde la Asamblea Nacional para restablecer en Venezuela, con el concurso de los ciudadanos, la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución, y así lograr, acaso por primera vez bajo la vigencia de la Constitución de 1999, la designación de personas idóneas, con verdadera autonomía e independencia respecto del Gobierno y otros Poderes, al frente de esos cargos.

Uno de esos obstáculos serán las medidas políticas, ocultas bajo la forma de sentencias, que adoptará con seguridad la Sala Constitucional, a través de amparos o medidas cautelares, en contra de las decisiones de la Asamblea Nacional dirigidas a renovar los Poderes Públicos, y frente a las cuales quienes aspiran a ser diputados deben, desde ya, estar preparados para cuestionarlos, con responsabilidad y argumentos, ante el país y las naciones democráticas y civilizadas. Sobre la base de lo antes expuesto, son razones para cuestionar la ejecución y el cumplimiento de esas eventuales medidas políticas, las siguientes:

 

  1. La Asamblea Nacional elegida en diciembre de 2015 tendrá legitimidad democrática así como competencia constitucional y legal para proceder a efectuar dichas revocatorias, garantizando desde luego a los interesados el derecho a la defensa y al debido proceso.
  2. Cualquier decisión de oficio o a instancia de parte de la Sala Constitucional que intente impedir las revocatorias o para pretender suspenderlas será, de acuerdo con su propia jurisprudencia (ver casos de impugnación de actos internos del parlamento antes de dictar el acto definitivo) extemporáneas, implicarán una usurpación de funciones y además estarán viciadas de nulidad al ser dictadas por personas con interés en los actos cuya revisión se efectúa; de igual forma los actos definitivos que dicte la Asamblea Nacional, pues los integrantes de la Sala Constitucional serán parte interesada respecto de esos actos, ya que el entramado legislativo actual, deliberadamente así diseñado, permite que el TSJ proteja al CNE y al Poder Ciudadano, y que el Poder Ciudadano proteja al TSJ, de modo que la AN nunca pueda activar procedimientos sancionatorios.
  3. La Asamblea Nacional en el pasado, específicamente la mayoría oficialista, ya ha publicado acuerdos en Gaceta Oficial, rechazando sentencias de la Sala Constitucional que incurrieron en abierta usurpación de funciones, como en los casos de la reforma mediante sentencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Si interfiere en este proceso de renovación, igual estaría incurriendo en usurpación de funciones.
  4. Finalmente, debido a su politizada integración actual y al ejercicio arbitrario de sus competencias, la Sala Constitucional carece de legitimidad democrática y constitucional para efectuar las designaciones definitivas de los integrantes de los Poderes Públicos en lugar de la Asamblea Nacional, o para impedir a ésta, cumplidas las garantías básicas a los interesados, el revocar designaciones de integrantes de esos Poderes que estén viciadas de inconstitucionalidad, además, sus designaciones de los rectores del CNE son provisionales, de acuerdo con su propia “jurisprudencia”.

El planteamiento aquí expuesto en modo alguno pretende dar poderes absolutos a la nueva Asamblea Nacional, ni desconoce el riesgo que implicará para el país todo el proceso de renovación de los Poderes. Mucho menos alentar actuaciones que generen más violencia y ruina para los venezolanos. Si existiera respeto por la Constitución y Venezuela, a través de la negociación política se podría transitar a la normalidad democrática. Pero si ello no es posible, tocará proceder a la nueva Asamblea con firmeza y respaldo popular, siguiendo las lecciones que dejaron ilustres líderes como Abraham Lincoln y Vaclav Havel, en defensa de la Constitución y la transición hacia una nueva realidad nacional, en que el país detenga su caída libre al colectivismo y retorne al conjunto de naciones civilizadas de Occidente.

 

@LuisAHerreraO