Gobierno viola la Constitución al no aumentar salario mínimo y el TSJ lo avala - Runrun
Gobierno viola la Constitución al no aumentar salario mínimo y el TSJ lo avala
El 14 de diciembre del 2023, la Sala Político Administrativa del TSJ desechó dos demandas por abstención que se interpusieron contra Nicolás Maduro por incumplir con el mandato constitucional de ajustar el salario mínimo

El gobierno de Nicolás Maduro no aumenta el salario mínimo desde marzo del año 2022, lo cual viola la Constitución de Venezuela.

«El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica», reza el segundo parágrafo del artículo 91 de la Constitución.

De acuerdo con la denuncia de Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, ese contenido de la Carta Magna «ha probado ser letra muerta» pues, no solo «han sido destruidos» los ingresos de los venezolanos, sino que el Poder Ejecutivo tampoco cumple con la orden de incrementar los sueldos anualmente. Una omisión que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha tenido problemas en avalar.

 

El 14 de diciembre del 2023, la Sala Político Administrativa del TSJ desechó dos demandas por abstención que 18 sindicatos y asociaciones de jubilados interpusieron contra Nicolás Maduro por incumplir con el mandato constitucional de ajustar el salario mínimo.

En los fallos redactados por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, se dio el mismo argumento para desechar las denuncias: no acudieron ante el gobierno para solicitarle, por escrito, que subsanara la situación.

“Se advierte de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente judicial, que la parte actora no acompañó a su libelo documentos que acrediten la realización de petición alguna ni de las gestiones efectuadas ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención”, se lee en el dictamen.

El artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estipula que el  demandante «deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención” para que su solicitud sea analizada.