Proiuris: Exhumación de Albán podría revelar si fue sometido a torturas
Proiuris: Exhumación de Albán podría revelar si fue sometido a torturas

LAS DUDAS SOBRE LA POSIBILIDAD de que el concejal Fernando Albán haya sido sometido a torturas antes de su muerte podrían disiparse a través de una exhumación realizada con rigor técnico por expertos independientes.

Según la versión del gobierno, adelantada por el fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, la tarde del 8 de octubre, Albán solicitó permiso para ir al baño y, una vez allí, se lanzó al vacío, desde el piso 10 del edificio sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), ubicado en Plaza Venezuela.

Los familiares del edil descartan la tesis oficial, pues aseguraron que Albán no demostraba señales de un estado emocional que lo condujera al suicidio. Joel García, representante legal del fallecido, llamó la atención sobre el apresuramiento con que se realizó la autopsia.

El acta de defunción del concejal Albán indica que murió por traumatismo craneoencefálico severo, shock hipovolémico y traumatismos toraco-abdomino-pélvico cerrado por caída de altura.

La primera preocupación de políticos, familiares y amigos del concejal es que él, durante su estancia en el Sebin, pudo haber sido torturado y, posteriormente, asesinado.

“La solicitud de que se exhume el cuerpo será hecha ante los tribunales, para que se pueda determinar la causa y circunstancia de la muerte”, sostuvo el abogado Joel García, quien explicó que también solicitaran que expertos forenses independiente realicen los exámenes post morten para confirmar o desmentir la tesis del suicidio.

Ramón Alfredo Aguilar, otro de los abogados de Albán, quien tuvo la oportunidad de hablar con el edil un día antes de su muerte, enfatizó: “él hombre que yo vi ese domingo no se iba a matar”.

Diputados y miembros de la oposición venezolana también elevaron una denuncia ante las extrañas circunstancias de la muerte de Albán. Desde la Asamblea Nacional se exigió una investigación independiente de la muerte por parte del Ministerio Público. Además, solicitaron que se volviera a hacer una autopsia siguiendo el protocolo oficial.

Revisar el protocolo y volver hacer la autopsia

La exhumación del cuerpo para realizar autopsia médico –legal y exámenes criminalísticos podrían despegar dudas sobre la muerte o, si fuere el caso, determinar signos de tortura o violencia extrema al momento del fallecimiento.

Las normas internacionales sobre la materia están establecidas en los Protocolos de Minnesota y de Estambul, ambos manuales para la investigación en casos de muertes por ejecuciones extrajudiciales y documentación de tortura.

Uno de las primeras irregularidades sobre la autopsia de Albán fue que un médico comunitario, identificado como Arnoldo Pérez, fue quien firmó el acta de defunción, en vez de un médico patólogo, con la capacitación necesaria para realizar el examen forense. Esto viola uno de los primeros estándares establecidos en el protocolo de Minnesota, que señala que las evaluaciones forenses deben hacerlas médicos patólogos.

“La autopsia de un cadáver exhumado si puede determinar si una persona fue víctima de tortura, antes o durante su muerte, debido a que las evidencias de violencia aún están presentes en el cuerpo humano”, así lo explicó Christina Zoghbi de Valera, ex jefa de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

El fiscal Saab enfatizó que Albán estaba vivo cuando supuestamente se suicidó. Y ha advertido que “quien diga lo contrario presentará consecuencias”.

En el acta de defunción presentada por los abogados del concejal no se determina si el edil pudo haber sido torturado. Sin embargo, sus familiares mantienen la duda, por las circunstancias de la muerte.

Zoghbi insistió en que mediante la autopsia médico-legal se puede encontrar indicios de ahogamiento, golpes, drogas o envenenamiento, y signos de tortura. “La autopsia la debe realizar un médico patólogo forense especializado”, agregó la toxicóloga.

Según el Protocolo de Minnesota, el médico forense designado para la evaluación de los restos debe tener las capacidades para detectar signos de tortura en los cuerpos humanos durante la evaluación. “Los médicos forenses están en una posición destacada para detectar casos de tortura, especialmente cuando llevan a cabo la autopsia de una persona que ha fallecido mientras estaba bajo la custodia del Estado”, se lee en el documento.

Fabio Henríquez, experto forense, explicó que “en el sitio de la exhumación suelen recogerse ciertas muestras, razón por la cual el médico forense debe hacer la primera evaluación. Allí se puede realizar los exámenes correspondientes”, sostuvo.

Según el protocolo internacional, el equipo que realiza la recuperación de los restos humanos deber estar bajo la supervisión del médico patólogo o de un antropólogo forense.

“La recuperación y la manipulación de los restos humanos —que son la prueba más importante en la escena de un delito— requieren especial atención y cuidado, incluido el respeto de la dignidad de la persona fallecida y el cumplimiento de las mejores prácticas forenses”, se lee en el protocolo.

Henríquez enfatizó en que la solicitud de exhumación debe ser exacta y justificada, según lo denunciado por los familiares que dudan de lo planteado en el acta de defunción entregada en la medicatura forense.

“Entre los exámenes que se deben realizar, en el caso de que todavía haya tejido blando, es uno toxicológico para descartar posibles envenenamiento o suministro de drogas”, señaló.

Una de las cuestiones que causó más revuelo fue la rápida actuación al hacer la autopsia forense y entregar el cadáver del concejal fallecido – en ese momento- hacía menos de cinco horas. El protocolo de Minnesota sostiene que: “El cadáver debe estar a disposición del médico forense durante un período mínimo razonable (por ejemplo, 12 horas) que baste para asegurar un examen adecuado y sin apremio”.

En el informe de la autopsia se debe determinar si el fallecido fue agredido, incluso si fue torturado o maltratado, y si las lesiones le causaron la muerte o contribuyeron a ella. El documento debe incluir no solo una lista de los resultados, y de las lesiones, sino también una interpretación de ellos. Todo esto elementos no están a la mano de los familiares.

“Si el médico forense cree que ciertas lesiones han sido infligidas por un mecanismo particular, como puede suceder durante la tortura, por ejemplo, será su obligación presentar esa opinión por escrito en el informe de la autopsia”, establece el protocolo de Minnesota.

Si durante la segunda evaluación forense del cadáver de Albán hay un grupo de lesiones que permiten inferir malos tratos, esto se debe constar en el informe. “Si el médico forense no establece la conexión entre las lesiones observadas y el mecanismo para causarlas, se perderá el valor principal que tiene proceder efectivamente a la autopsia, que es el de contribuir a descubrir la verdad sobre la muerte”, se lee en el protocolo.

En manos del juez

En Venezuela, las exhumaciones deben ser formalmente autorizadas por un juez, previa solicitud de un fiscal y notificación a los familiares o representantes legales del fallecido. Sin embargo, la postura adelantada por parte del fiscal general designado por la ANC emerge como un obstáculo.

“Las leyes venezolanas sobre la exhumación de los cadáveres son muy restrictivas, puesto que la solicitud la debe hacer el fiscal. Los representantes legales de la víctima pueden pedirle al funcionario encargado de la investigación que la haga, pero queda de parte del investigador”, explicó Andrea Santa Cruz, abogada defensora de los derechos humanos de la Universidad Metropolitana.

Santa Cruz explicó que la representación legal de la víctima, con previa autorización de los familiares, pudiera solicitar directamente al juez de control, a través de un escrito, que se le pida al fiscal que haga la diligencia. “Si el  petitorio hecho por los representantes de las víctimas es rechazado por el juez, se pudiera ir a la Corte de Apelaciones para que deroguen el auto”, agregó.

En el artículo 203 del Código Procesal Penal se estipula que: “Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver”

Para Santa Cruz las posibilidades de que el Tribunal autorice una exhumación del cadáver son pocas, debido a la cooptación oficialista de los poderes públicos y la afinidad de los peritos con el oficialismo.

“En el caso del que el juez no responda a la solicitud hecha por los abogados de la víctimas, los representantes puede acudir a la Corte de Apelaciones”, sostuvo Santa Cruz.

Al momento de la exhumación, de ser aprobada, deben estar presentes el representante legal de la víctima, los peritos, expertos forenses, el encargado del cementerio, un familiar directo del fallecido, el médico patólogo, el antropólogo forense, el fotógrafo forense y el fiscal a cargo de la investigación.

Según los protocolos internaciones y nacionales, se debe dejar constancia por escrito sobre los hallazgos, la fecha en que se hicieron y las autoridades presentes. La evaluación se puede hacer en el sitio de la exhumación, dependiendo de la solicitud de los familiares que dudan de la causa de la muerto, o que el cadáver sea trasladado a la medicatura forense para hacer la evaluación.

El cuerpo humano no miente, así lo aseguran patólogos y criminólogos especialista en las ciencias forenses consultados. Para los representantes legales de la víctima, familiares y allegados, los elementos de posibles maltratos contra el concejal Albán los puede revelar su cuerpo.